2.2. Bases Teóricas y Doctrinarias
2.2.2. Bases Doctrinarias
2.2.2.1. La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico
jurídico y la doctrina del derecho natural imperante en toda la historia en la Filosofía del Derecho, da como producto otro antagonismo entre el positivismo empírico-científico y la especulación metafísica. El positivismo limita el objeto del conocimiento a lo dado en la experiencia externa e interna; no obstante, la especulación ha evolucionado en ciencia social cuya validación o verificación no sólo es hermenéutica o transductorial, sino también exegética. A partir de lo señalado, puede colegirse que a través del tiempo ha predominado la postura que indica que el positivismo jurídico sólo considera los saberes del derecho cuyo objeto es el derecho “positivo”, mientras que la doctrina del derecho natural se constituye en una “metafísica del derecho” (Kelsen, 2008). 𝑃𝑜𝑠𝑖𝑡𝑖𝑣𝑖𝑠𝑚𝑜 𝐽𝑢𝑟í𝑑𝑖𝑐𝑜 = 𝑓(𝐸𝑠𝑝𝑒𝑐𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑚𝑒𝑡𝑎𝑓í𝑠𝑐, 𝑃𝑜𝑠𝑖𝑡𝑖𝑣𝑖𝑠𝑚𝑜 𝑒𝑚𝑝í𝑟𝑖𝑐𝑜 𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡í𝑓𝑖𝑐𝑜) 𝑃𝑜𝑠𝑖𝑡𝑖𝑣𝑖𝑠𝑚𝑜 𝐽𝑢𝑟í𝑑𝑖𝑐𝑜 = 𝑓(𝑆𝑎𝑏𝑒𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑑𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 = 𝑓(𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 𝑝𝑜𝑠𝑖𝑡𝑖𝑣𝑜)) 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 𝑃𝑜𝑠𝑖𝑡𝑖𝑣𝑜 = 𝑓(𝑉𝑜𝑙𝑢𝑛𝑡𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑒𝑔𝑖𝑠𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛, 𝑉𝑜𝑙𝑢𝑛𝑡𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑢𝑚𝑏𝑟𝑒) 𝑃𝑜𝑠𝑖𝑡𝑖𝑣𝑖𝑠𝑚 𝑒𝑚𝑝í𝑟𝑖𝑐𝑜 𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡í𝑓𝑖𝑐𝑜 = 𝑓(𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑒𝑥𝑡𝑒𝑟𝑛𝑎, 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑛𝑎) 𝐷𝑜𝑐𝑡𝑟𝑖𝑛𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 𝑁𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙 = 𝑀𝑒𝑡𝑎𝑓í𝑠𝑖𝑐𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜
La doctrina del derecho natural es una “metafísica” del derecho en cuanto está caracterizada –como la metafísica idealista de Platón– por un dualismo fundamental: así como en la doctrina platónica de las ideas el mundo empírico se contrapone y se subordina al mundo trascendente, cuya función consiste en explicar y sobre todo justificar a aquél, en la doctrina del derecho natural, el derecho positivo, creado por los hombres, se contrapone y se subordina a un derecho que no es creado por los hombres, sino que proviene de una instancia suprahumana y cuya función consiste en explicar y sobre todo justificar a aquél. (Kelsen, 2008)
𝐷𝑜𝑐𝑡𝑟𝑖𝑛𝑎 𝑃𝑙𝑎𝑡ó𝑛𝑖𝑐𝑎 = 𝑓(𝑀𝑢𝑛𝑑𝑜 𝑇𝑟𝑎𝑠𝑐𝑒𝑛𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒: 𝑒𝑥𝑝𝑙𝑖𝑐𝑎𝑟, 𝑗𝑢𝑠𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟 𝑎 𝑎𝑞𝑢é𝑙)
𝐷𝑜𝑐𝑡𝑟 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ 𝑁𝑎𝑡 = 𝑓(𝐼𝑛𝑠𝑡𝑎𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑠𝑢𝑝𝑟𝑎ℎ𝑢𝑚𝑎𝑛𝑎: 𝑒𝑥𝑝𝑙𝑖𝑐𝑎𝑟, 𝑗𝑢𝑠𝑡𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟 𝑎 𝑎𝑞𝑢é𝑙)
La doctrina del derecho natural es –en contraposición al positivismo jurídico como doctrina “realista”– una doctrina jurídica idealista. Porque el derecho natural aceptado al lado del derecho real, el positivo, creado por el arbitrio humano y por lo tanto variable, es un derecho ideal, invariable, identificable con la “justicia”. Pero la doctrina del derecho natural no es “la” doctrina idealista del derecho. Se distingue
de otras doctrinas jurídicas idealistas –como lo indica su nombre– en que considera a la “naturaleza” como fuente de las normas del derecho ideal y justo. Esta naturaleza es la naturaleza en general, la totalidad de la realidad, o la naturaleza del hombre en especial. Ella funciona como la autoridad normativa, es decir, autoridad creadora de normas. Obedece sus mandamientos actuando de manera correcta y justa. Estos mandamientos, se vinculan a normas de conducta que están presentes de manera inmanente en la naturaleza; no obstante, trascienden al derecho positivo. Por lo contrario, si esta naturaleza constituyera la condición “fáctica” y la realidad “empírica” la naturaleza humana, no sería permitido particularizar a la doctrina iusnaturalista como metafísica del derecho, porque representa trascender la realidad mencionada. En suma, la mencionada “naturaleza trascendida o trascendente” es la única que constituye una fuente exclusiva de derecho natural, cuyo origen, como se indicó se remonta al derecho primitivo y que ha ido evolucionando en distintas sociedades en las cuáles se han constituido bases específicas para consolidar una doctrina en el pleno y estricto sentido de la palabra (Kelsen, 2008).
Si la doctrina del derecho natural pretende deducir las normas del derecho justo (es decir, las normas que prescriben cómo “deben” conducirse los hombres) de la realidad empírica en general o de la condición fáctica del hombre en particular, es decir, de un ser, entonces ella trata de contestar a la pregunta: “¿qué debe suceder?”, mostrando que algo “sucede de hecho”. En otras palabras: ella pretende inferir un deber ser de un ser, una norma de un hecho. Esto es “lógicamente imposible”. De que algo es no se puede inferir que algo debe o no debe ser, como tampoco se sigue que algo debe ser que este algo es o no es. (Kelsen, 2008)
𝐷𝑜𝑐𝑡𝑟𝑖𝑛𝑎 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ 𝑁𝑎𝑡 = 𝑓("𝐷𝑒𝑏𝑒𝑟 𝑠𝑒𝑟", "𝑆𝑒𝑟 𝑜 ℎ𝑒𝑐ℎ𝑜")
Deber ser y ser son dos categorías que no se dejan reducir mutuamente.
Al dualismo lógicamente irreductible de ser y deber ser le corresponde el dualismo metodológico de las “leyes causales”, “descriptivas” del ser y las normas “prescriptivas” de conductas que instauran un deber ser. El esquema de las leyes causales es: Si A es, entonces es (o será) B. En la relación entre la condición y la consecuencia se expresa la
necesidad causal del “tener que” (müssen). También en las normas del derecho positivo se conecta una condición con una consecuencia, puesto que el Derecho prescribe una conducta determinada, de una manera tal que a la conducta opuesta –calificada de antijurídica– se enlaza una consecuencia jurídica llamada “sanción”. Cuando alguien hurta debe ser castigado; cuando alguien no devuelve a su acreedor el préstamo recibido, debe ser privado de sus bienes mediante una ejecución forzosa para pagar al acreedor con su producto. De esta manera el derecho positivo prohíbe el hurto y manda devolver los préstamos. Las proposiciones que enuncian que bajo determinadas condiciones –lo antijurídico– debe suceder una cierta sanción –como consecuencia jurídica– pueden ser llamadas “leyes jurídicas” –por analogía a las leyes naturales– enunciados de que bajo determinadas condiciones –como causa– ocurre una determinada consecuencia como efecto. Pero también las normas de una moral positiva son normas prescriptivas de sanciones. Porque cuando una moral positiva vigente en una comunidad, creada por costumbre o por el fundador de una religión como Moisés, Jesús o Mahoma, manda una conducta determinada, ella manda, a la vez, reaccionar en cierta forma frente a las conductas de los otros: con manifestaciones de “desaprobación” frente a
la conducta que difiere de la moral, pero con asentimientos de aprobación, contrariamente a conductas disímiles (Kelsen, 2008)
𝑆𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑗𝑢𝑟í𝑑𝑖𝑐𝑎𝑠 ≠ 𝑆𝑎𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑚𝑜𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠
Ahora precisa analizar el antagonismo entre las sanciones morales y jurídicas. En cuanto a las sanciones morales, éstas no cuentan con un respaldo normativo como carácter coercitivo o vinculante, en otras palabras las posibles sanciones no se ejecutan ni son ejecutables a través de la coerción física u otras formas similares. Entonces se deduce que estas sanciones, son apenas reacciones frente a una conducta contraía según las costumbre de un grupo humano, asimismo, las sanciones morales, apenas indican un “mal” o una “falta” que debe cambiarse (Kelsen, 2008).
Pero otra postura señala que el origen de las normas legales fueron en un inicio las normas morales, de lo que se colige que las proposiciones que indican validación de normas que prescribieron de sanciones morales pueden denominarse “leyes jurídicas”. En cambio pueden denominarse “leyes morales” a los enunciados que tienen validez en referencia a las normas que prescriben sanciones morales. Por otro
lado, ambas leyes: las leyes jurídicas y morales, constituyen “leyes sociales”, que son similares a las leyes naturales, pero algunas veces difieren según los contextos particulares. La estructura de las leyes morales y jurídicas difiere del esquema de las leyes naturales.
Por otro lado, en una conexión normativa sólo existen dos elementos o miembros: el acto antijurídico y la consecuencia jurídica; o dicho de otro modo: la conducta inmoral y la desaprobación o, en su defecto, la conducta moral y la aprobación. La conexión existente entre un comportamiento cualquiera y el castigo o recompensa no tiene u obedece a un criterio de causa, sino a una imputación, éste es una categoría estrictamente social. Los acontecimientos deseados sólo son considerados como recompensas; los indeseables, como castigos. En otras palabras para el hombre de la actualidad predomina el concepto de naturaleza como principio de cusa, mientras que para el primitivo, es apenas un extracto de su sociedad, que debe ser interpretado como una categoría retributiva. En conclusión el primitivo interpretó la naturaleza como un orden moral pero al mismo tiempo jurídico. Recién con la filosofía natural originada en Grecia se socializó el principio de causalidad, de la misma que se desprendió la
interpretación de la naturaleza, considerando la categoría de imputación retribución, y se originó entonces la distinción entre la “sociedad” y la “naturaleza”. Posteriormente esta dualidad entre naturaleza y sociedad, originó las leyes causales de la naturaleza y las leyes sociales primitivas, lo que se resume en ley moral y jurídica, que se sustentan en el principio de imputación) (Kelsen, 2008).
𝐷𝑜𝑐𝑡𝑟𝑖𝑛𝑎 𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡í𝑓 𝑑𝑒𝑙 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 = 𝑓(𝐿ó𝑔𝑖𝑐𝑎, 𝑁𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑧𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑢 𝐷𝑒𝑟 𝑁𝑎𝑡)
Lo que para el hombre moderno es la “naturaleza”, interpretada según el principio de causalidad, para el primitivo es una parte de su “sociedad”, interpretada según el
principio de retribución, es decir, el principio de imputación.
𝐷𝑜𝑐𝑡𝑟 𝑁𝑜𝑟𝑚𝑎𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 = 𝑓(𝑅𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑖𝑠𝑚𝑜, 𝑉𝑜𝑙𝑢𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑠𝑚𝑜 𝑗𝑢𝑟í𝑑𝑖𝑐𝑜)
Aplicar la norma, la ley, al caso que ha llegado a su decisión, sin interesar la justicia o
injusticia de la resolución
La doctrina normativista del derecho, cuyas fuentes son el racionalismo y el voluntarismo jurídico, concibe que el juez debe aplicar la norma, la ley, al caso que ha llegado a su decisión, sin interesar la justicia o injusticia de la resolución. El normativismo, considera así de la compleja realidad jurídica, sólo una de sus realidades: la norma; identificando ley con derecho. (Hernandez Gil, 1971)
Esta tesis se circunscribe en la doctrina normativa del derecho, en razón a que el Código tributario incide directamente en el comportamiento del ser humano, aplicando su Racionalismo y Voluntarismo jurídico.
𝐷𝑜𝑐𝑡𝑟𝑖𝑛𝑎 𝑁𝑜𝑟𝑚𝑎𝑡𝑖𝑣𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐷𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 = 𝐶ó𝑑𝑖𝑔𝑜 𝑇𝑟𝑖𝑏𝑢𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜
Y la Doctrina Científica del Derecho, se aplica al crecimiento de la Producción Bruta Interna de la región de Puno, producto de su lógica de “imputación”, por la causalidad de su naturaleza de desarrollarse y formar una sociedad retribuida por su trabajo que mejora su calidad de vida.
Gráfico N° 11: Esquema sinóptico de las doctrinas aplicadas