En el homenaje al profesor Juan de Mata Carriazo, preparado, por la Universidad de Sevilla, el profesor Miguel Gual Camarena publica un breve artículo en el que se dan a co- necer algunos documentos referentes al matrimonio de los Reyes Católicos, conservados en el Archivo Municipal
y en el Archivo del Reino, de Valencia (1). Los publica total y parcial-
(1) GUAL CAMARENA, Miguel: El matri- monio de Fernando e Isabel (1469). Docu- mentación valenciana, en "Homenaje al Profesor Carriazo", III, (Sevilla, 1973), pp. 65-80.
mente, algunos, y de otros solo pre- senta regesta. Nota característica de estos documentos es su distinta fecha tópica:: unos están datados en Castilla, y otros en Valencia. Estos últimos son a nuestro juicio, los más interesantes a la hora de plantearse un comentario de los mismos. Co- mentario que sería más útil si se contara con un cotejo de los docu- mentos sobre el mismo tema de los otros Reinos de la Corona de Aragón, en especial del Principado catalán. De esta manera se lograría un enfoque más centrado de la breve introducción que acompaña a estos documentos, y en la que se comenta el significado de este matrimonio.
El profesor Gual concluye esta introducción con una cita textual de J. Calmette: "le mariage des rois catholiques est, non seulement l'évé- nement le plus important de l'histoire d'Espagne au quinzième siècle, mais encore l'un des plus remarquables de l'histoire générale" (2). Su importancia queda proyectada en la "unidad. nacional", que este matri- monio reporta. La misma importancia del resultado obliga, pensamos, a un análisis más detenido de los factores que pueden intervenir, que intervinieron, en su plasmación, y por otra parte, considerar la realidad misma de esa "unidad", tal vez presurosamente afirmada. El profesor Gual atribuye esta boda a la di- plomacia de Juan II de Aragón, "tal vez el más grande estadista del siglo XV" (3). Pero lo verdaderamente im- portante, según el mismo, es vislum- brar la intención que lo guiaba: ¿uni-
(2) CALMETTE,Joseph: Louis XI,JeanII et la révolution catalane (1461-1473). Toulouse, 1903, pág. 297, cit por GUAL,op. cit.,pág. 69.
(3) GUAL,op. cit., pág.66.
dad nacional "in mente"? ¿simple jugada política?
Para Vicens Vives el punto nodal estaba en los intereses castellanos del monarca aragonés. Ferrán Sol- devilla no descubría en él sino la unidad nacional, hecho que necesa- riamente había de ocurrir, bien me- diante la unión de Castilla-Portugal, bien de Castilla-Aragón. ¿Por qué triunfó la vía aragonesa? El profesor Gual está de acuerdo en considerar la unidad más desde un punto de vista personal, que institucional. Pe- ro lo que resulta evidente de todos los factores en juego es su carácter de medida puramente política, sin más alcance de preocupación que su oportunidad en el juego político del momento, es decir en la relación que los distintos reinos hispánicos de es- ta centuria mantienen entre sí, rela- ción que a su vez se sustenta en la problemática particular de cada uno de ellos. Por lo que respecta a Ara- gón, en estos momentos tiene plan- teado el grave problema de la guerra civil, de cuyo desarrollo no nos interesamos aquí, aunque sea nece- sario destacar la búsqueda de alia- dos que la misma confrontación exi- ge. El matrimonio de Isabel se había planteado en un principio con el Príncipe de Viana, dando su consen- timiento no sólo Cataluña sino ade- más Enrique IV de Castilla, monarca al que el Principado intenta utilizar para: contar con un rey a su medida, esto es a medida de las clases nobles dominantes catalanas; y conseguir la alianza castellana, cosa que no gustaría a la oligarquía castellana, porque no quería arriesgarse a perder la amistad de Juan II, amistad que ellos tenían recortada a su gusto por los intereses castellanos del aragonés.
Juan II sabía todo esto y cuando ve el inminente matrimonio de Isa- bel y Viana, manda detener a este en Lérida. Buscaba el matrimonio de la princesa con su segun- dogénito, no sólo ya para defender sus intereses castellanos —a los que más particularmente defiende en sus alianzas y confederaciones con los nobles castellanos—, sino que además busca un reforzamiento de su situación en la Corona de Aragón, nada claro con la política de Francia y Catalufia.
Desde esta perspectiva entende- mos el cotejo de documentos referen- tes a este tema de los distintos Rei- nos de la Corona aragonesa. La do- cumentación valenciana refleja el
gran interés que el Reino siente por el matrimonio. Durante la crisis planteada entre Juan II y la Gene- ralidad catalana, Valencia ha estado al lado del rey, por una conveniencia mutua; si ahora Juan II consigue el concurso castellano, Valencia no ol- vida sus relaciones comerciales con este reino vecino, relaciones que de esta manera pueden continuar, me- joradas, estropeando así el entendi- miento castellano-catalán. No olvide- mos tampoco el paralelo de desequi- librio que Cataluña y Valencia man- tienen en este siglo: la depresión catalana influye en la expansión va- lenciana, y el mantenimiento de és
ta será más seguro si se impiden las soluciones que en todos los sentidos va buscando el Principado. Pero el interés de Valencia y Juan II es mu- tuo: éste está utilizando al pujante Reino, sobre todo la capital Valencia, para la descarga de sus apuros financieros.
El profesor Gual, en fin, plantea brevemente en la Introducción la problemática sobre el tema: la nece- sidad de estudiar la "revolución" cas- tellana del siglo XV, el alcance de las capitulaciones de Cervera, la fal- sificación de la bula pontificia de dis- rensa, la necesidad de superar el ro- manticismo de los cronistas, el tin- tineo de dinero (Fernando llega a so- bornar, entre otros, a Gonzalo Cha- cón y a Gutierre de Cárdenas), las arras asignadas a Isabel, el rico co- llar de balages aportado por la ciu- dad de Valencia, la importancia de la fuga de Isabel de Ocaña hacia Arévalo y Avila (verdadera ruptura con Enrique IV) y el valor del docu- mento núm. 6 en el que Fernando describe el viaje a Castilla y la con- sumación del matrimonio. Doña Jua- na —afirma— volvía a ser proclama- da heredera, mientras Fernando e Isabel sólo podían ostentar, legalmente, los títulos de reyes de Sicilia y príncipes de Aragón.