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Donde se responde a las razones en contrario

DONDE SE RESPONDE A LAS RAZONES

EN CONTRARIO (/ 12v)

Contra esta conclusión no hallo ley ninguna, si no me cuentan por ley no sé qué ordenación que ahora traen de Hipre de Flandes,15 donde entre

otras cosas cristiana y sabiamente ordenadas, traen también, no sé si tan bien ordenado, que no han de recibir en su pueblo los pobres extranjeros, sino los que por algún gran desastre perdieron sus tierras. Empero no todo lo que se hace por ejemplo se hace por ley, y podrían ellos también tomar ejemplo de nosotros, como nosotros de ellos. Dicen que lo aprobó la Universidad de París, lo cual yo jamás podré creer, y llega mi rudeza a tanto, que aunque en París lo hubiesen aprobado, no podría creer ser ver- dad. Lo que podrían determinar, es que nadie es obligado a mantener los pobres extranjeros que vinieren. Empero negarles la puerta, que no entren y lo pidan a quien se lo quisiere dar, ninguno que fuere entendido en Sagrada Escritura o en Derechos podría afirmar tal cosa.

Con mayor apariencia podría, por ventura, alegar el segundo Concilio Turonense,16 que ha cerca de mil años se celebró en Francia, en tiempos de

Pelayo Papa. Cuyas palabras en el capítulo V son éstas: Que cualquiera

ciudad mantenga competentemente sus pobres. Y de esta manera se podrá

hacer que los pobres no reciban fatiga andando por tierras ajenas. Empero este santísimo decreto antes hace en favor de nuestra conclusión que contra ella. Porque en él ninguna prohibición se hace a los pobres que salgan de sus tierras, mas antes, solamente en su favor se amonesta a cada ciudad tenga tal cuidado de mantener sus pobres, que no tengan ellos nece-

15. Se refiere a las ordenanzas de pobres de la ciudad de Ypres, fechadas en 1525, y que eran muy semejantes a las que en 1523 se habían dado ya en Estrasburgo. Los estatutos de Ypres, traducidos al latín y al francés (La police faicte et entretenue pour les pauvres et mendians en la ville de Hypre en Flandres, approuvée par Lempereur et confermée para la Faculté de théologie de Paris. 1531), alcanzaron una enorme difusión e influyeron en las reformas llevadas a cabo en otras ciudades europeas. Sobre el tema, ver el estudio introductorio de esta obra.

16. El concilio Turonense II se celebró en el año 566, siendo un sínodo de lo llamados de carácter particular (no general o ecuménico), por lo que sus decretos tienen limitada su validez.

EL GRAN DEBATE SOBRE LOS POBRES EN EL SIGLO XVI 70

sidad de recibir fatiga en salir fuera de sus tierras. Ni esto se manda por precepto, sino es una amonestación (/ 13r) conforme al Evangelio.

Era entonces para con los pobres tan grande el cuidado de los prelados y la caridad de los súbditos, y la liberalidad de todos, que no solamente los pobres no tenían necesidad de salir a otras tierras, empero ni de mendigar en las propias, salvo si no hubiese alguna ciudad que no bastasen a mantener sus pobres. Como lo dice San Cipriano" en el primer libro de sus epístolas, donde escribe a una ciudad que si no pudieran mantener sus

pobres, se los envíen a él (Ep 10). Y en el libro III, en otras dos epístolas,

escribe a otro lugar de su obispado que se tenga gran cuenta con los

pobres, y gran razón de proveer sus necesidades de los propios réditos de su obispado. Empero de esto más abajo hablaremos más largo. Ni lo he

comenzado aquí más de para mostrar que en el principio de la Iglesia no se remediaba que los pobres no anduviesen fuera de sus tierras poniéndoles a ellos ninguna prohibición, más proveyéndolos tan abundantemente que no tuviesen ellos necesidad de desterrarse de ellas.

Por lo cual, me maravillo cómo se pudo pedir a Su Majestad impetrase bu- la del Papa que nadie saliese de su naturaleza a pedir por Dios. Porque no en- tiendo cómo se pudiese conceder tal bula sin que el Papa o el Emperador com- peliese a cada obispado que mantuviese tan bastantemente sus pobres que no les quedase ninguna necesidad, por la cual les quedase algún derecho de salir a pedir limosna a otra parte, y de tal manera compeliese los pueblos, que pu- diesen ser forzados a contribuir para los pobres, como son compelidos a los otros justos tributos reales, la cual compulsión, como dicho tengo, Su Majestad ni debería, ni, por ventura, cómodamente podría hacer (/ 13v).

Las razones que pudieron mover a los que estas peticiones hicieron, podrían ser éstas. La primera, que podían decir los de una tierra que ellos no son obligados a mantener los pobres de otra tierra, porque les basta mantener los suyos. Esta razón tiene dos respuestas. La una, que nadie dice que una tierra, fuera de extrema necesidad, es obligada a mantener los pobres de la otra, porque aunque el pobre os pida limosna, fuera de extre- ma necesidad, como hemos dicho, nadie nos obliga que se la deis por fuer- za, empero no le podéis estorbar que él os la pida por amor de Dios y os ruegue que se la deis de vuestra voluntad. Y la otra respuesta es que los que viven en más rica tierra, por repartir Dios con ellos más largamente de sus bienes, son obligados a hacer más limosna que los que viven en más pobre tierra. Porque en las más ricas tierras hay más haciendas y más nú- mero de ricos hombres. A esto se podría replicar que la orden de caridad

17. San Cipriano, obispo de Cartago, es uno de los grandes predicadores de la limosna, a la que dedica un tratado entero: De opere et eleemosynis; obra escrita entre los años 253 y 256, apo- yada no en consideraciones filosóficas, sino en textos veterotestamentarios, en los testimonios de la primera época de los apóstoles y en san Pablo; es un escrito verdaderamente elocuente, que se convirtió en clásico para el tema.

DOMINGO DE SOTO 71 obliga a anteponer los de su pueblo y los de su tierra a los extranjeros; co- mo lo enseña San Pablo a los de Galacia, donde dice que, en tanto que nos dura el tiempo, hagamos bien a todos, y principalmente a nuestros domés- ticos y propinquos18 (Gal 6).

A esto se responde, lo primero, que San Pablo no manda que sólo a los naturales hagamos limosna, mas antes manda que a todos hagamos bien, sino que comencemos por nuestros propinquos si nuestra posibilidad no alcanzare más largo.

La segunda respuesta, es de notar en que si yo no me engaño, otros muchos se engañan, que de otra manera lo entienden. Digo, que otra cosa es que los hombres deban hacer primero limosna a sus propinquos y naturales, otra cosa es que los ajenos (/ 14r) sean prohibidos pedirla. Quie- ro decir, que aunque cada uno en esta ciudad sea más obligado a los suyos que a los extranjeros en caso de que no pueda cumplir con todos, empero no se puede quitar el derecho que el extranjero tiene a pedir, pues no os hace fuerza que se lo deis. Por ventura, en caso de muy grave hambre, no pudiendo una ciudad mantener bien sus pobres, podrían excluir los extranjeros. Empero ni aún en tal caso osaría dar tal parecer, sino que padeciendo todo el reino hambre, cada uno puede libremente andar donde pueda mejor proveer su necesidad. Verdad es que entonces se debería predicar y amonestar al pueblo que el que no pudiese socorrer a todos, primero socorriese a los suyos.

La otra razón que podría haber para hacer justa esta petición es la que se alega en aquel Consejo del año XL [1540] que muchos tienen en sus tie- rras haciendas y en las extrañas fíngense pobres y traen las pestilencias de unas partes a otras, y andan amancebados, y traen otros muchos inconve- nientes. Así es, como más bajo diré más a propósito, que ningún estado19

puede haber donde no haya personas dignas de castigo. Empero si el estado de sí es lícito, por los que hay delincuentes, no han los otros de perder su derecho; y como el estado de los pobres sea lícito hanse de castigar los malos y no excluirlos a todos. Mayormente que Vuestra Alteza tenga por cierto que los que pudiendo pasar en su naturaleza se van a hacer pobres a tierra extra- ña son tan pocos que no hay necesidad de ley para ellos. Ni jamás por abun- dancia de pobres extranjeros se empobreció ninguna tierra. Y, por ende, bastaría que cuando la justicia tomase a alguno de ellos, le castigase. Como se (/ 14v) castigan los males en todos los otros estados. Lo mismo digo de los amancebados. Y las pestilencias no es cosa que acontece tantas veces trans- portarlas los pobres de unas tierras a otras, sino que de los mismos pobres, aunque sean naturales, se suele a las veces inficcionar la tierra.

Conclúyese luego, según lo que está dicho, que como todas las tierras no sean iguales ni en hacienda, ni en pobres, ni en caridad, no se puede bien esto generalmente comprender debajo de ley que los pobres no anden fuera de sus tierras.

18. Próximos, allegados, cercanos, prójimos... (lat. Propinquus) (AU). 19. Se refiere a clase o grupo social, estamento social.