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ECONÓMICO NACIONAL (CENA) Y CONSEJO DE GABIENTE

PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA

ECONÓMICO NACIONAL (CENA) Y CONSEJO DE GABIENTE

LEY N°22 DE 27 DE JUNIO DE 2006, Artículo N°57:

Los traspasos a entidades gubernamentales está contemplado dentro de la Ley 22.

Los traspasos que se manejan a instituciones no gubernamentales, son aprobados bajo la Ley 56 de 1995 y para efectuarlos, debe sustentarse que la institución brinda un alto beneficio social y beneficia a un grupo de personas considerable.

La declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista, la autorización de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que no sobrepasen la suma de B/.300,000.00 le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – UACE)

La autorización y aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de B/.300,000.00 sin exceder los B/.3,000,000.00 le corresponde al Consejo Económico Nacional (CENA).

La autorización y aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de B/.3,000,000.00 le corresponde al Consejo de Gabinete.

PROCEDIMIENTO

La solicitud de traspaso debe ser aprobado por la Comisión Interinstitucional para la Administración de los Bienes Revertidos

Es importante tener presente que para realizar el traspaso de un bien, la entidad beneficiaria debe poseer patrimonio propio.

Se revisa la documentación del proyecto a presentar ante la Instancia Externa y el mismo debe contener:

• resumen ejecutivo • valores refrendados • avalúos

• copia de planos

• Acta y aprobaciones de la comisión • Resolución Ministerial

• informe de infraestructura soterrada (descripción) • certificación del Registro Público de la finca madre • descripción del bien.

Si el proyecto va a CENA, adicional se le debe adjuntar el Formulario CENA01. Si el proyecto va al Consejo de Gabinete, adicional se le debe adjuntar el proyecto de Resolución de Gabinete y la Exposición de Motivos.

Luego, se confecciona el memo para enviar el proyecto a revisión y V° B° de la Oficina de Asesoría Legal. Se coordina con la Oficina de Asesoría Legal que dicha documentación esté completa. Si hace falta algún documento, el mismo se consigue.

La Oficina de Asesoría Legal, envía el paquete revisado junto con la nota remisora (impresa y digital), con la cual se envía a la aprobación de la Instancia, para la firma del Ministro de Economía y Finanzas.

Luego que la Oficina de Asesoría Legal da el V° B° de dicha documentación, la misma es digitalizada. Se envía la documentación (impresa) junto con un memo para la firma del Administrador.

Se envía la documentación (impresa) junto con la nota remisora al Vice Ministro para la firma del memo.

Firmado el memo por el Vice Ministro se remite la documentación junto con la nota para la firma del Ministro.

Recibida la aprobación de la Instancia, se envía el expediente a la Oficina de Asesoría Legal solicitando la confección de la minuta. En el expediente debe constar:

• Nota de aprobación de la instancia.

• Acta de la Junta Directiva de la sociedad, ong’s o institución donde autorizan al representante legal o cualquier otra persona que designen a aceptar el traspaso, firmar la escritura o cualquier otro documento relacionado con el traspaso.

• Copia de la cédula o pasaporte (si es extranjero) del representante legal o la persona que designen para realizar los trámites.

• Descripciones.

• Copia del plano aprobado.

Luego de confeccionada la minuta se remite a la Notaría Especial para la confección del Protocolo de Escritura de Traspaso.

El Protocolo de Escritura se remite a la Oficina de Asesoría Legal con el expediente para su verificación y V° B°.

Se remite el Protocolo de Escritura para la firma de la persona designada por la Asociación o Institución beneficiaria del traspaso.

Se envía el Protocolo de Escritura a la firma del Administrador.

Se envía el Protocolo de Escritura a la firma del Contralor.

Se solicita el paz y salvo del IDAAN de la finca que se va a traspasar.

Se envía a la Secretaría General del Ministerio, la solicitud de autenticación de los documentos que se transcribieron en la Escritura (resolución de Junta Directiva, nota o resolución de aprobación si no se tiene la nota original y cualquier otro documento que el Notario requiera).

El beneficiario del traspaso deberá cancelar el costo de la confección de la escritura, puede ser en cheque a nombre del MEF-AREA REVERTIDA o efectivo.

Se envía a la Notaría Especial, el Protocolo de Escritura para su cierre. La escritura debe ir firmada por todas las partes. Debe ir adjunto: copia del recibo de cancelación de los gastos notariales, minuta, copia autenticada de los documentos que fueron transcritos en la escritura (Resolución de Junta

Directiva, nota o resolución de aprobación y cualquier otro documento que el Notario requiera).

Si el beneficiario del traspaso es un arrendatario, se debe solicitar a la Oficina de Finanzas el paz y salvo.

El beneficiario deberá cancelar los gastos de inscripción en el Registro Público, con un cheque certificado a nombre del Registro Público.

Una vez cerrada la Escritura se envía al Registro Público para su inscripción. Debe ir con el paz y salvo del IDAAN, copia del plano aprobado y cheque de cancelación de gastos de registro.

Se entrega el original de la Escritura al beneficiario.

Se envía copia de la escritura inscrita a la Oficina de Finanzas y la Oficina de Administración de Contratos

Se archiva copia de la escritura en el expediente, se confecciona el Acta de Cierre y se remite a la Oficina de Archivo para su custodia.

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