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DOMICILIO. IGNORADO

En los autos del Expediente número 00196/2015, RADICADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR TURNO VESPERTINO DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo al JUICIO DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA CANDELARIA CANTON PEREZ, alias, CANDELARIA CANTON PEREZ DE CAMPOS, vecina que fue de esta ciudad; la Juez del conocimiento ha dictado un proveído del siguiente tenor literal:--- Mérida, Yucatán, a veintinueve de septiembre del año dos mil quince.- - - Vistos: nueve oficios de cuenta, que por razón de técnica jurídica de la siguiente forma se provee: atento el estado del presente juicio, con el escrito inicial presentado por la ciudadana LANDY VERONICA CASTRO ESCALANTE, certificados de datos del Registro Civil, documentos y copias simples que acompaña, se tiene denunciando el Juicio de Sucesión Intestada de quien en vida respondió al nombre de CANDELARIA CANTÓN PÉREZ, alias CANDELARIA CANTÓN PÉREZ DE CAMPOS, vecina que fue de ésta Ciudad, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 637 del Código de Procedimientos

Familiares para el Estado de Yucatán, se da por denunciada y radicada la presente sucesión.---De igual forma, con apoyo en el artículo 6 fracción III de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, gírese oficio al Director del Archivo Notarial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, para que dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba dicho oficio, informe a este Juzgado si en esa oficina a su cargo existe disposición testamentaria alguna otorgada por el referido autor de la herencia, previo el pago de los derechos correspondientes a cargo de los interesados; y por cuanto el informe que se solicita al Archivo Notarial causa el pago de derechos que deben ser cubiertos por la parte interesada, prevéngase a la parte promovente para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de que sean debidamente notificados de éste proveído comparezcan ante este Juzgado a recibir el oficio de que se trata, con el apercibimiento que de no comparecer a recibir dicho oficio será enviado al Archivo Notarial por medio de estafeta; y en tal supuesto los promoventes deberán concurrir directamente al Archivo Notarial para efectuar el pago correspondiente.- - - Asimismo, recibido que sea la contestación de dicho oficio, se dará vista a la Ciudadana Fiscal de la Adscripción, para que manifieste lo que a su representación corresponda; y posteriormente, se citará a la correspondiente audiencia preliminar, donde se recibirá la información testimonial ofrecida en su escrito de denuncia. - - - Por lo que respecta a los nueve oficios de cuenta, se tienen por recibido los oficios que inmediatamente anteceden, acumúlese a sus antecedentes para los efectos legales correspondientes; y en mérito de lo manifestado en los informes, declárese al señor JOSE RICARDO CAMPOS GONZALEZ como de domicilio ignorado, con todas sus legales consecuencias.--- - En mérito de lo anterior, notifíquese al referido JOSE RICARDO CAMPOS GONZALEZ conforme a lo dispuesto en el artículo 220 y 521 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, este proveído.- - - Seguidamente, y por cuanto en el auto de fecha diecinueve de junio del año en curso, se dejó sin efecto la prórroga solicitada en el memorial de fecha veintidós de abril del año en curso, siendo lo correcto, que se debió conceder la prórroga solicitada en el memorial referido; ahora bien, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción X del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, a fin de regularizar el presente procedimiento, y para respetar las garantías de audiencia, legalidad y debido proceso de los interesados en este asunto, es de modificarse como desde luego se modifica, quedando el citado acuerdo de la forma siguiente:” vistos:...En virtud de lo anterior, se condece la prórroga de quince días que solicita la ciudadana LANDY VERÓNICA CASTRO ESCALANTE en el memorial de fecha veintidós, a fin que de debido cumplimiento a lo señalado al punto uno del auto de fecha nueve de abril de año dos mil quince...; debiendo esta modificación formar parte del referido proveído, para todos los efectos legales correspondientes, para todos los efectos legales correspondientes, debiendo quedar lo demás resuelto intocado. - - - Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y Tres del Acuerdo General número EX, veintinueve, guión, cero, cinco, cero, cinco, uno, seis, guión, dos, cero, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que establece los lineamientos para organizar, catalogar, y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a los interesados del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días, manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. - - - Fundamento: los artículos 597, 598 y 638 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, los dos primeros numerales, aplicados por analogía de razón, así como los preceptos legales invocados. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado del Turno Vespertino, Licenciada en Derecho Mirle Florencia Novelo Yeh, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Francisco Javier Ortiz Catzín. Lo certifico.- - - --- MF. NOVELO YEH--- FJ. ORTIZ CATZIN---“RUBRICAS”.---

Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado, procedo a hacerle la notificación ordenada en el proveído que antecede publicándolo dos veces en el diario oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y una sola vez en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán. Mérida, Yucatán, a veintiuno de octubre del año dos mil quince.

LA ACTUARIA ADSCRITA A LA CENTRAL DE LA ACTUARIA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES.

LICENCIADA EN DERECHO MARGARITA DE JESUS CHAB CHAN Publíquese los días 4 y 12 de noviembre de 2015.

JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL