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4. CAPÍTULO DE RESULTADOS

4.2. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS POR LOS JUECES DE TRABAJO

El segundo objetivo que nos trazamos en nuestra investigación fue el conocer cuáles eran los efectos de los criterios aplicados por los Jueces de Trabajo de Arequipa para determinar las indemnizaciones por daño por lucro cesante derivados de los despidos incausados, considerando para nuestra investigación las sentencias emitidas en primera instancia por los Jueces Especializados de Trabajo de los cinco (05) Juzgados Especializados de Trabajo que conocen de este tipo de procesos, durante el periodo comprendido desde octubre del 2015 a octubre del 2016; así como las respectivas sentencia de vista emitidas respecto de tales 55 sentencias de primera instancia, expedidas en segunda instancia por los jueces superiores de las tres (03) Salas Laborales de Arequipa, las cuales se expidieron en un rango de tiempo comprendido entre abril del 2016 a mayo del 2017.

El parámetro de investigación para determinar los efectos de la aplicación de los criterios aplicados por los jueces de trabajo en Arequipa, es el referente a los montos de las indemnizaciones otorgadas; a cuyo efecto, partiendo de lo ya establecido en la investigación referente a la existencia de criterios no uniformes y ausencia de criterios, poder determinar si ello afecta los montos de las indemnizaciones otorgadas y en qué medida de ser el caso, buscando identificar si en supuestos similares se otorgan montos indemnizatorios similares o disimiles.

Al efecto, consideraremos como parámetros de comparación, los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia, en relación al monto de la indemnización otorgado por la segunda instancia en los mismos casos, a través de la determinación de los casos en los cuales se confirma el monto, o se modifica el mismo, ya sea para incrementarlo o para disminuirlo; cuyos resultados nos permitirán identificar los niveles de uniformidad en el

otorgamiento de las indemnizaciones, partiendo de la premisa lógica de que en un mismo supuesto debe corresponder una misma respuesta o solución, ello medible a través de cada uno de los expedientes en los cuales se ha expedido sentencia de primera y segunda instancia, en un universo de 46 sentencias, sin considerar las sentencias de primera instancia que quedaron consentidas al no haberse apelado las mismas; y verificar en cada una de ellas si existe coincidencia o no en la respuesta dada por la judicatura al mismo supuesto, esto es si se coincide en el monto otorgado en primera instancia por los jueces especializados con los otorgados por los jueces en segunda instancia, o se otorgan montos distintos en el mismo caso. TABLA N° 5 UNIVERSO 46 SENTENCIAS APELADAS SENTENCIAS CONFIRMADAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN CUANTO AL MONTO INDEMNIZATORIO Monto de indemnización coincide con el fijado en

primera instancia SENTENCIAS REVOCADAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN CUANTO AL MONTO INDEMNIZATORIO Monto de indemnización NO

coincide con el fijado en primera instancia 06 Sentencias 13% 40 Sentencias 87% Monto Disminuido Monto Aumentado 28 Sentenci as 61 % 12 Sentenci as 26 %

Conforme se evidencia de los resultados de la investigación, en un altísimo porcentaje: 87% de los casos, NO existe coincidencia en los montos indemnizatorios fijados para un mismo caso por los Jueces Especializados de Trabajo de Arequipa en primera instancia con los establecidos por los Jueces Superiores de Trabajo en segunda instancia; lo que nos permite afirmar que NO existe una misma respuesta ante un mismo supuesto, en más de ocho casos de diez, lo que evidentemente genera un alto índice de inseguridad jurídica, pues ante un mismo e igual supuesto, los jueces de trabajo en Arequipa, si bien amparan la demanda de indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, lo hacen de manera distinta, otorgando distintos montos indemnizatorios.

Es necesario precisar que si bien la comparación se ha efectuado entre órganos jurisdiccionales de diferentes grados, ello no obsta que en todos los casos de trata de jueces de trabajo, de la misma especialidad, que para resolver un mismo caso deben aplicar las mismas leyes y el mismo marco normativo; siendo importante resaltar que la comparación se ha efectuado respecto de la variación que se produce en la resolución del mismo caso, y únicamente respecto del monto de la indemnización, dado que en cuanto al reconocimiento del derecho a percibir la misma existe coincidencia. Esta divergencia nos lleva a preguntarnos ¿cuál es la razón por la cual se produce esta divergencia?, por qué no se otorgan los mismos montos de indemnización por los jueces de trabajo de primera y segunda instancia, si se trata de los mismos hechos?.

Ensayando algunas respuestas a las interrogantes planteadas, podemos remitirnos a las respuestas dadas a nuestra primera interrogante relacionada con los criterios aplicados por los Jueces de Trabajo de Arequipa para la determinación de los montos indemnizatorios por lucro cesante derivados de despidos incausados con reposición, habiéndose determinado en relación a ello que los jueces de trabajo aplican un alto número de criterios distintos para su determinación, verificándose la

configuración de criterios no uniformes, e incluso existe ausencia de

criterios aunque en un porcentaje muy inferior.

Este panorama, en el cual hemos encontrado un 87% de casos con diferente respuesta a un mismo caso, es decir resultados no deseados, lo que implica únicamente un 13% de casos de coincidencia en la respuesta judicial, es decir de resultados óptimos; se correlaciona con la aplicación que efectúan los jueces de trabajo de criterios no uniformes y/o la ausencia de criterios para la determinación de los montos indemnizatorios; evidenciándose una clara relación de causa y efecto que se puede sintetizar de la siguiente forma: la ausencia de criterios o la existencia de criterios no uniformes aplicados por los Jueces de Trabajo de Arequipa para la determinación de los montos indemnizatorios por lucro cesante en los casos de despidos incausados con reposición, genera en un alto porcentaje (87%) diferentes respuestas judiciales a un mismo caso; siendo esto último un efecto negativo no deseable, dado que la administración de la justicia por parte de los jueces debe buscar como fin último que se efectúe de manera justa y equitativa, lo cual presupone que ante un mismo supuesto, ante un mismo caso, la respuesta deba ser la misma, lo cual genera predictibilidad y seguridad jurídica; lo contrario genera inseguridad jurídica.

4.3. NECESIDAD DE REGULARSE EL OTORGAMIENTO DE LAS