3. LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
3.1. LAS INDEMNIZACIONES LABORALES POR DESPIDO
Como se aprecia del desarrollo del segundo capítulo existen diferentes tipos de despidos laborales, los cuales generan distintas consecuencias y efectos jurídicos, resumidos básicamente en dos grandes posibilidades de resarcimiento, dependiendo del tipo de despido: es decir la reposición o la indemnización. Supuestos, algunos regulados expresamente por la ley, y otros provenientes del desarrollo de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, y también de la Corte Suprema, respecto especialmente de nuestro tema de investigación, como veremos más adelante.
3.1.1. Aspectos Generales
Cuando hablamos de indemnización por daños y perjuicios, lo relacionamos con una reparación y/o un resarcimiento por un daño ocasionado, siendo relevante dentro de la teoría de los daños y perjuicios el concepto de la ‘reparación integral del daño’, sea tanto respecto de cualquier desmedro económico sufrido o aflicción o sufrimiento emocional. Sin embargo, en estricto, no resulta correcto asociar el término ‘indemnización’ con el de una reparación integral o total del daño, concepto que se asocia más bien con el concepto jurídico del resarcimiento, siendo por ello que la doctrina diferencia los conceptos de indemnización y resarcimiento, como ya se vio en el desarrollo del primer capítulo.
En este sentido, como bien lo señala el profesor Leysser León116 el resarcimiento, como concepto jurídico, es el que se relaciona con la reparación integral del daño producido a la persona, y este sería una reintegración integral del patrimonio del afectado; en tanto que la indemnización no cumple la misma función que el resarcimiento, pues esta no pretende el restablecimiento por equivalente del statu quo anterior al evento dañoso; sino que lo que hace es asignar una cantidad de dinero, que puede o no corresponder a los daños causados.
Así, podemos decir que al hablar de una indemnización en el campo del derecho laboral, no se entiende que corresponda a una reparación integral por el daño producido al trabajador, sino que,
Más bien constituye una contrapartida pecuniaria, concedida a este, debido a que su esfera jurídica fue afectada por la conducta del empleador, la cual puede ser inferior al resarcimiento integral del daño; ya que obedece al sacrifico permitido por la ley, respecto de un interés ajeno. (…) La función de las indemnizaciones en el Derecho
116 Leysser LEON. “Incapacidad de discernimiento e indemnización equitativa”. Revista Jurídica del Perú. N° 63, Normas
Laboral no es la de resarcir íntegramente los daños, sino establecer un monto pecuniario que alivie las consecuencias patrimoniales
negativas producidas en la esfera del trabajador117
3.1.2. Tipos de indemnización por despido injustificado
Hemos desarrollado en el capítulo anterior la teoría de los despidos injustificados habiendo identificado diferentes tipos de despido, sea regulados por la ley o desarrollados por la doctrina constitucional, siendo que asimismo, las indemnizaciones establecidas normativamente respecto de cada uno difiere.
a) Despido arbitrario
Respecto a este tipo de despido tenemos las siguientes opciones: • Contratación laboral a plazo indeterminado: El monto de la
indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, y las fracciones de año se abonan por doceavos por los meses y treintavos por los días. Se establece un límite de doce remuneraciones 118.
• Contratación laboral a plazo determinado: El monto de la indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el
vencimiento del contrato, con un límite de doce
remuneraciones119
117Ronni SANCHEZ ZAPATA. “Indemnizaciones Laborales”. Soluciones Laborales. Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición,
marzo 2016. Pag. 9
118 Artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del Decreto
Legislativo 728. “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”
119 Artículo 76 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del Decreto Legislativo
728. “Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones”.
b) Despido indirecto
En este supuesto, si en trabajador que se considere hostilizado opta por la terminación del contrato de trabajo el monto de la indemnización que puede demandar será la que regulada por el Artículo 38 de esta Ley de Productividad y competitividad laboral. 120 Es decir que el monto de la indemnización es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, y las fracciones de año se abonan por doceavos por los meses y treintavos por los días, con un límite de doce remuneraciones.
c) Despido nulo
En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, “salvo que en ejecución de
sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38”121
; es decir, que a elección del trabajador este si no opta por su reposición en el trabajo puede pedir una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria por cada año de servicios y las fracciones correspondientes por los meses y días laborados, con un tope de doce remuneraciones.
Asimismo, es importante anotar que solo en este supuesto de despido nulo, la ley establece que adicionalmente a la reposición o la indemnización, si el trabajador opta por ella: “Al declarar fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes. Asimismo, ordenará los depósitos
120 Conforme a lo regulado por el Artículo 35 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, TUO del Decreto Legislativo 728.
121 Conforme a lo regulado por el Artículo 34 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y, de
ser el caso, con sus intereses”122.
d) Despido fraudulento
Respecto de este tipo de despido inconstitucional, al no encontrarse expresamente regulado en norma legal alguna, no se tiene establecido un parámetro legal para su resarcimiento. Como ya se señaló en capítulo anterior, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que en este tipo de despido, el trabajador afectado puede optar a su elección por recurrir a la tutela resarcitoria (indemnización) o a la tutela restitutiva (reposición)123. Dentro de este contexto, la tutela ‘indemnizatoria’, se correlaciona con la establecida legalmente para los casos de despidos arbitrarios, pues recordemos que los despidos fraudulentos vienen a ser una modalidad de despido ‘arbitrario’, aunque con connotaciones más graves (lo que permitió discernir al Tribunal Constitucional la posibilidad de la reposición alternativamente). Por tanto, en caso de que el trabajador afectado opte por la opción de la ‘indemnización’, corresponde la misma conforme a lo regulado por el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del Decreto Legislativo 728; esto es, un monto equivalente a una remuneración y media por cada año completo de servicios y la parte proporcional por los meses y días laborados a razón de dozavos y treintavos, con un tope de doce remuneraciones.
e) Despido incausado
Al igual que en el caso de los despidos fraudulentos, si bien los despidos incausados constituyen en forma genérica una forma de despido arbitrario, sin embargo, conforme al desarrollo de la doctrina
122 Conforme al Artículo 40 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del
Decreto Legislativo 728.
123 Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 976-2001-AA/TC EUSEBIO LLANOS HUASCO-HUANUCO, de 13 de
jurisprudencial del Tribunal Constitucional, y como ya se ha desarrollado en el capítulo precedente, este tipo de despido conlleva una especial connotación que afecta la dignidad del trabajador, ante la ausencia total de una causa justificada.
Así tenemos que, respecto de este tipo específico de despido, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional señala que el trabajador afectado puede optar a su elección por recurrir a la tutela restitutiva (reposición) o a la tutela resarcitoria (indemnización)124; siendo que en este último supuesto, resulta aplicable el marco normativo establecido legalmente para los casos de despidos arbitrarios, dado que los despidos incausados resultan siendo una modalidad de despido ‘arbitrario’, aunque con connotaciones más graves, como ya se señaló. Por tanto, en caso de que el trabajador afectado opte por la opción de la ‘indemnización’, corresponde la misma conforme a lo regulado por el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del Decreto Legislativo 728; esto es, un monto equivalente a una remuneración y media por cada año completo de servicios y la parte proporcional por los meses y días laborados a razón de dozavos y treintavos, con un tope de doce remuneraciones.
3.2. TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL SOBRE LAS INDEMNIZACIONES