3. De los Regímenes Aduaneros 1 De las Importaciones y Exportaciones
3.2. De las Importaciones Temporales para Retornarse en el Mismo Estado
3.2.5. Para los efectos del artículo 106, fracción IV de la Ley, se estará a lo siguiente:
1. De conformidad con su inciso a), las personas residentes en el extranjero que deban cumplir el contrato derivado de licitaciones públicas internacionales realizadas al amparo de los tratados de libre comercio celebrados por México, podrán importar temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo, los vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hagan adecuados para realizar funciones distintas de las de transporte de personas o mercancías propiamente dicho y que se encuentren comprendidos en las fracciones arancelarias 8705.20.01, 8705.20.99 y 8705.90.99 de la TIGIE.
Para ello, deberán presentar solicitud mediante el formato denominado Solicitud para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública conforme a la regla 3.2.5. , que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, con la siguiente documentación:
a) Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar dichos vehículos.
b) Opinión favorable de la SE.
servicios, en su caso.
d) Copia de la convocatoria para la licitación pública internacional realizada al amparo de los tratados de libre comercio celebrados por México y de la adjudicación del contrato correspondiente.
También podrán importar temporalmente, por el plazo de vigencia del contrato derivado de licitaciones públicas internacionales, los vehículos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, las personas residentes en territorio nacional, siempre que presenten solicitud en los términos del segundo párrafo de este numeral, acompañando la documentación señalada en los incisos b), c) y d) anteriores.
En el caso de que, la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, no resuelva la solicitud de autorización dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud, se considerará que la misma fue resuelta en sentido negativo.
No procederá la autorización conforme a esta fracción cuando el residente en territorio nacional, que vaya a asumir la responsabilidad solidaria prevista en el inciso a), de este numeral o los residentes en territorio nacional que deseen importar los vehículos en los términos del párrafo anterior, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las personas que tengan en su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente para cumplir un contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones o concursos y que se encuentren dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional, en los casos en que se deba cumplir con un nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso, hasta por el plazo de vigencia del contrato respectivo, para lo cual deberán solicitar autorización conforme a lo dispuesto en este numeral, debiendo presentarla por lo menos 15 días hábiles
anteriores al vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional. 2. Al amparo de su inciso b), los extranjeros
que cuenten con la calidad migratoria de no inmigrantes con las características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal, podrán importar su menaje de casa, el cual comprenderá las mercancías usadas a que se refiere el artículo 90 del Reglamento.
Importación temporal de vehículos de residentes en el extranjero; requisitos para la
3.2.6. Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 62, fracción I, inciso c), 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley, 97, fracción V, 139, fracción III y 141 del Reglamento, se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos), realizar el trámite y control de las importaciones temporales de vehículos y, en su caso, a recibir el pago del depósito en efectivo por concepto de garantía y el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA.
Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos por cualquiera de los siguientes procedimientos:
A. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional. 1. Solicitar el permiso de importación
temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. 2. Garantizar conforme al artículo 139,
fracción III del Reglamento, el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en
efectivo, por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:
3. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos.
4. Cuando el importador efectúe el pago señalado en el numeral anterior, mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía a que se refiere el numeral 2 del presente rubro. B. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.
1. El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
2. Solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. 3. Cubrir a favor de BANJERCITO una
cantidad equivalente en moneda
nacional a 36 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador. C. Procedimiento en Módulos CIITEV vía
internet, a través de las páginas electrónicas de la AGA o de BANJERCITO, para mexicanos residentes en el extranjero o extranjeros con calidad migratoria de turista.
1. Los mexicanos residentes en el extranjero o los extranjeros con la calidad migratoria de turista, deberán consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.
2. El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
3. El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. 4. El interesado deberá registrar sus datos
personales:
a) Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte. b) Tratándose de extranjeros que
ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos; pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.
Año-modelo del vehículo Importe de la garantía en dólares 2001 hasta 2007 400 1996 hasta 2000 300 Modelos anteriores a 1996 200