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Efectos de la Resolución del Inspector del Trabajo

2.2 Estructura del Visto Bueno Laboral

2.2.6 Efectos de la Resolución del Inspector del Trabajo

Al evidenciar que la Resolución Administrativa del Inspector del Trabajo puede ser admitida o rechazada, se deben referir cuales son los dos efectos que provoca el servidor público con su actuación decisoria.

Como la doctrina administrativa señala siempre existen efectos positivos y negativos, sobre los efectos del Acto Administrativo, se puntualizará esta admisión o

aceptación del Visto Bueno Laboral como “Efecto Positivo de la Resolución del Visto Bueno Laboral” y su rechazo será señalado como “Efecto Negativo de la Resolución

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del Visto Bueno Laboral”, dejando en claro que el análisis se lo ejecuta desde un punto

experiencial del Autor, tomando en cuenta que cuando sea necesario el criterio doctrinario se complementará esta idea.

Pero, a fin de justificar esta experiencia, se debe observar que en el proceso de análisis, seguido por la señora Alicia Dolores Hidalgo Almeida contra Colegio de

América –Quito-, en la parte resolutiva de del Acto Administrativo Resolutorio del

Inspector del Trabajo, tan solo determina: “RESUELVE: CONCEDER EL VISTO BUENO SOLICITADO…”, falencia que afecta a la parte pragmática del servidor

aludido, pues no declara terminada la relación laboral (se adjunta esta resolución para su mejor comprensión, donde se evidencia la carencia física del tecnicismo del servidor público).

2.2.6.1. Efecto Positivo de la Resolución del Visto Bueno Laboral.

Cuando se ingresa la petición de Visto Bueno Laboral, en las oficinas del Ministerio de Relaciones Laborales, se ejecuta un sorteo previo a conocer cuál es el funcionario que deba conocer, sustanciar y resolver la petición antes mencionada.

Ejecutada el Trámite respectivo, si el funcionario acepta la acción de Visto

Bueno Laboral, debe declarar “La terminación del Contrato” o declarar de mejor

manera “La terminación de la RelaciónContractual” por lo determinado en los Arts.172

y 173 del Código del Trabajo.

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

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5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

Se tiene que observar plenamente, que la norma faculta a la figura del Visto

Bueno Laboral para que mediante este instrumento determine la “Terminación

Contrato de Trabajo” o en otros términos como se ha referido a lo largo de este trabajo

se “Termine la Relación Contractual” (más amplio el término porque puede haber

situación que pactaron las partes fuera del Contrato de Trabajo, pero que son legales y a las dos les benefician, ejemplo: horas complementarias y suplementarias).

De ser positiva la Resolución a favor del peticionario, esta deberá declarar Terminada la Relación Contractual y mandará a liquidar los valores de pago, pues en la actualidad existe el Sistema Informático de Generación de Actas de Finiquito con el cual se viabiliza la suscripción de este instrumento que determina la finalización de las obligaciones contractuales laborales.

2.2.6.2. Efecto Negativo de la Resolución del Visto Bueno Laboral.

Si bien es cierto que dentro del marco legal ecuatoriano, no existe una determinación realmente puntualizada sobre que el Visto Bueno Negativo sirva para

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ordenar de manera directa el “Reintegro al Lugar del Trabajo”, porque de no hacerlo

así se pueden presentar los siguientes escenarios:

a) Cuando el empleador no reintegro al trabajo a su empleado, configuraría

su inacción, en la figura jurídica del “Despido Intempestivo”; pues el

empleador debe permitir el retorno del trabajador a su lugar del trabajo,

porque toda jurisdicción no se ha declarado su terminación o cuando

este ha solicitado suspensión inmediata de actividades laborales, pero

no recibe a su empleado, de igual manera configura el “Despido

Intempestivo”, tal como lo ordena el Art. 622 del Código del Trabajo, que

para su entendimiento se lo transcribe.

Art. 622.- Suspensión de relaciones laborales.- En los casos de visto bueno el inspector podrá disponer, a solicitud del empleador, la suspensión inmediata de las relaciones laborales, siempre que consigne el valor de la remuneración equivalente a un mes, la misma que será entregada al trabajador si el visto bueno fuere negado. En este caso, además, el empleador deberá reintegrarle a su trabajo, so pena

de incurrir en las sanciones e indemnizaciones

correspondientes al despido intempestivo.

Sentencia.- Con el fin de justificar el escenario del “Despido Intempestivo” por

la inacción del empleador, se adjunta la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2013 de la causa N° 0472-2010 Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha seguida por

Alicia Dolores Hidalgo Almeida” en contra de “Colegio de América”, proceso judicial que sirvió como base para ejecutar el presenta trabajo investigativo de grado, desde su origen impugnatorio administrativo.

b) Si en empleado no regresa a su lugar de trabajo, estaría su actividad

enmarcada en la figura jurídica del “Abandono”, por el cual el empleador

deberá solicitar un nuevo proceso de Visto Bueno (tal como lo señala el

Art. 172 numeral 1 de Código del Trabajo)

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PETICIÓN DE VISTO BUENO -EFECTOS- RESOLUCIÓN EMPLEADOR ART. 172 C. T. TRABAJADOR ART. 173 C.T.

EFECTOS DEL VISTO BUENO LABORAL

INSPECTOR DEL TRABAJO

FIN NIEGA PETICIÓN VISTO BUENO -SE ARCHIVA- LIQUIDA EMPLEADOR ACEPTA PETICIÓN VISTO BUENO TRABAJADOR O EMPLEADOR PUEDEN REALIZAR OTRA PETICIÓN DE VISTO

BUENO PERO CON DIFERENTES CAUSALES

DE LOS ARTS.172 o 173 C.T. SUSCRIPCIÓN ACTA DE FINIQUITO

SE REPITE PROCESO DE VISTO BUENO GRAFICO N° 2

EFECTOS DEL VISTO BUENO LABORAL

FUENTE: CÓDIGO DEL TRABAJO/ MINISTERIO DE TRABAJO ELABORADO: PATRICIO TORRES