• No se han encontrado resultados

32. La conclusión de las reflexiones que hemos efectuado en el epígrafe anterior parece clara: la Ley de racionalización de 2014, con su contenido de mínimos en relación con el Consejo de la Juventud de España, no regula, por un lado, todas las cuestiones esenciales para su funcionamiento, pero es que, además, y por otro lado, los ámbitos que sí ordena, como los fines o la mem- bresía de la futura corporación que sustituya al actual organismo autónomo, están regulados de forma no exhaustiva. Este proceder de la referida Ley hace que sea imprescindible para constituir la corporación y para asegurar su correcto funcionamiento un de- sarrollo adecuado de esta norma legal que rellene sus múltiples lagunas jurídicas, y más cuando lo que se pretende es la absoluta

144 x Participación juvenil organizada y racionalización administrativa

estudios sobre juventud • 2

transformación de la naturaleza jurídica del Consejo, que debe pasar, como sabemos, de organismo público a una nueva forma de «entidad corporativa de base privada».

33. En este orden de ideas, la disposición final 5ª de la Ley de racionalización de 2014 establece una habilitación genérica para que el poder reglamentario desarrolle su contenido:

«El Gobierno y los ministros afectados –dice este precepto– po- drán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley».

Esta es, por tanto, la habilitación legal para que el Gobierno dicte una norma reglamentaria de desarrollo del art. 21 de la Ley de racionalización del Sector Público o, en otras palabras, de la escueta regulación que hace esta última Ley del nuevo Consejo de la Juventud de España. En la medida en que esta norma de desarrollo será dictada por el Gobierno deberá revestir para su aprobación final por el Consejo de Ministros la forma de Real Decreto [art. 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno]. Es este, en definitiva, el contexto normativo donde se enmarca el «Proyecto de Real Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España», que ahora analizamos.

Este proyecto de Real Decreto pretende regular básicamente las mismas cuestiones que la derogada Ley del Consejo de la Ju- ventud de España de 1983. Eso sí, debe hacerlo necesariamente con el condicionante material mínimo establecido por el art. 21 de la Ley de racionalización del Sector Público de 2014. En caso contrario, el proyecto normativo sería ilegal y, por tanto, nulo de pleno derecho. Y es que no debe olvidarse que la relación jurídica entre la regulación legal del nuevo Consejo de la Juventud de España y su Real Decreto de desarrollo se rige por el principio de jerarquía, de forma tal que el contenido material de la norma regla-

Consideraciones generales sobre el necesario desarrollo reglamentario… x 145

mentaria debe respetar el contenido de la norma legal desarrollada (arts. 9.3 CE, 1.2 del Código Civil y 128.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), pero siempre teniendo en cuenta que la Ley de racionalización dispone de un contenido regulatorio mínimo con respecto al Consejo de la Juventud de España y que esa regulación de mínimos debe, incluso, considerarse como no exhaustiva. En otras palabras, salvo en lo que se refiere al cam- bio de naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de España, que necesariamente es el de corporación de base privada, el resto de las cuestiones permite un margen de maniobra muy extenso teniendo en cuenta necesariamente que:

1. La finalidad pública impuesta legalmente al Consejo de la Juventud de España por el art. 21.1 de la Ley de racionaliza- ción de 2014, esté recogida expresamente o no en el texto del Real Decreto, debe necesariamente ser respetada por el con- tenido de este texto reglamentario. Esto es, el Consejo ne- cesariamente debe «servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud» (art. 21.1). Una buena técnica normativa exigiría efectivamente la inclusión en el texto reglamentario de esta función legal del Consejo con el objeto de evitar una dispersión normativa de los fines. Pero es necesario tener en cuenta que el hecho de que esta sea la finalidad pública legalmente atribuida al Consejo no impide que el reglamento de desarrollo recoja otras funciones públicas y, por supuesto, que incluya fines de naturaleza privada, porque la corporación está destinada, por su propia naturaleza, a realizar activida- des públicas, pero también privadas.

2. La nueva corporación de base privada debe tener como miem- bros necesariamente, porque así lo impone la Ley, a «las aso- ciaciones juveniles, federaciones constituidas por estas y sec-

146 x Participación juvenil organizada y racionalización administrativa

estudios sobre juventud • 2

ciones juveniles de las demás asociaciones» (art. 21.2). Pero este contenido legal es, también, de mínimos: primero, no se define lo que debe considerarse como asociación juvenil, que es el concepto esencial de este precepto; segundo, la propia Ley remite al reglamento de desarrollo la precisión de qué requisitos deben concurrir en estos sujetos para poder ser efectivamente miembros de la nueva corporación; tercero, este precepto no recoge una enumeración exhaustiva de miem- bros, quedando la definición precisa de estos relegada al reglamento, al igual que acabamos de ver que sucedía con la determinación de los requisitos (o podría pasar, incluso, con la propia definición) de las asociaciones juveniles que pueden ser miembros. En todo caso, el límite en los posibles sujetos miembro del Consejo puede venir establecido por la propia naturaleza jurídica de esta entidad: su carácter de corporación de base privada.

34. Antes de analizar los aspectos jurídicos más complejos y espinosos del proyecto de Real Decreto de regulación de la com- posición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, sometido a nuestra consideración, parece necesario hacer un breve recordatorio de su estructura, que es, en esencia, la siguiente: 1. El preámbulo.

2. La naturaleza y régimen jurídico (art. 1). 3. Los fines (art. 2).

4. Las funciones (art. 3). 5. El ámbito territorial (art. 4).

6. La estructura organizativa, que comprende, a su vez, la si- guiente regulación:

– Los órganos de gobierno (art. 5). – La Asamblea General (art. 6).

Consideraciones generales sobre el necesario desarrollo reglamentario… x 147

– La Asamblea Ejecutiva (art. 7). – La Comisión Permanente (art. 8). – Las Comisiones Especializadas (art. 9). – La Comisión de Garantías (art. 10). – Los órganos unipersonales (art. 11). 7. La membresía (art. 12).

8. El funcionamiento del Consejo de la Juventud de España (art. 13).

9. El régimen económico, administrativo y patrimonial (art. 14). 10. El régimen de recursos (art. 15).

11. El personal, la sucesión, los derechos, las obligaciones y los bienes materiales del organismo autónomo Consejo de la Juventud (disposición adicional única).

12. El derecho transitorio, que comprende, a su vez, la siguiente regulación:

– De la primera Asamblea General Ordinaria, la Comisión Permanente y el reglamento de organización y funciona- miento interno (disposición transitoria 1ª).

– La continuidad de los miembros del Consejo de la Juventud (disposición transitoria 2ª).

– Exención fiscal (disposición transitoria 3ª). 13. La habilitación normativa (disposición final 1ª).

14. La constitución del Consejo de la Juventud de España (dis- posición final 2ª).

15. La entrada en vigor (disposición final 3ª).

35. Expuesta la estructura del proyecto de Real Decreto some- tido a nuestra consideración, centraremos nuestros esfuerzos en la realización de algunas consideraciones y propuestas sobre tres

148 x Participación juvenil organizada y racionalización administrativa

estudios sobre juventud • 2

ámbitos particularmente problemáticos de su texto: en primer lugar, los fines y las funciones de la futura corporación Consejo de la Juventud de España; en segundo lugar, su membresía; y, en tercer lugar, el derecho transitorio destinado a encauzar el paso del organismo autónomo Consejo de la Juventud de España a la corporación Consejo de la Juventud de España.

CAPÍTULO VI

LOS FINES Y LAS FUNCIONES