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Eje: Conciliación de la vida familiar y laboral

In document Memoria 2011 (página 33-36)

– Procedimiento de protección de la maternidad por parte de las áreas de Prevención de Riesgos Laborales y Medicina Preventiva.

– Flexibilidad para cogerse el permiso retribuido por hospitalización en el caso de familiares de primer grado de consanguinidad. El/la trabajador/a, podrá solicitar este permiso en cualquier momento durante el período de hospitalización. Si una vez finalizada la misma, le quedaran días de permiso sin disfrutar debido a este hecho causante, podrá tomárselos de forma consecutiva, desde la misma fecha del alta y a partir del primer día laborable. En caso contrario, decaerá su derecho, que no es prolongable en el tiempo.

– Permutas en periodo inferior a 6 meses por motivos de conciliación.

– Incremento en 4 semanas más del descanso retribuido, una vez concluido el período de baja maternal.

– Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá de- recho a una reducción de la jornada de un cuarto, un tercio o la mitad de la misma, percibiendo un 85%, 80% y 60% respectivamente de la totalidad de sus retribuciones ordinarias (salario base y complemento funcional), con inclusión de trienios y carrera profesional. Igual porcentaje se aplica- rá a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal hubiese prestado, en su caso, una jor- nada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas. Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del/la cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. Existirá la opción de ejercitar este dere- cho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situación de incapacitación, según los informes médicos correspondientes.

– Las trabajadoras y trabajadores afectados por este Convenio a quienes falten menos de diez años para cumplir la edad establecida para la jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de jornada a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, con la reducción de retribuciones al 60% o al 80% respectivamente.

– Preferencia en la elección del periodo vacacional para personas con hijos en edad escolar. – La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido

que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente con la obligatoriedad del disfrute inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad.

– Complementación al 100%, de las retribuciones brutas del personal que se acoja a la suspensión de contrato por riesgos en el embarazo y riesgo de lactancia.

– Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá dere- cho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre las partes implicadas, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

– Con independencia del estado civil las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a nueve años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

– También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las trabajadoras y trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El periodo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y así mismo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a por la agencia sanitaria, especialmente con ocasión de su reincorporación.

– Facilitar los traslados solicitados por violencia de género. (Esta acción positiva está recogida en el nuevo procedimiento de gestión, del listado de eventuales de la Agencia Sanitaria Alto Gua- dalquivir).

– Permiso por razón de violencia de género sobre las trabajadoras: las faltas de asistencia de las trabajadoras de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. La ausencia se comunicará con la máxima antelación posible a la Agencia por parte de la trabajadora.

– En la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir existe un procedimiento de malos tratos y agresio- nes sexuales en urgencias. Con este procedimiento se pretende conseguir un acercamiento a la atención completa e integral a las personas víctimas de malos tratos que acuden a nuestro centro, así como facilitar su seguimiento posterior por los distintos recursos sociales.

En relación al ejercicio de 2011 podemos destacar en materia de conciliación de la vida laboral y personal que se ha concedido un total de:

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141 reducciones de jornada por cuidado de hijos, con la siguiente distribución por Categorías y Género:

CATEGORÍA GÉNERO Nº PROFESIONALES

Personal Enfermería M 57 V 7 Personal Facultativo M 10 V 5 Personal No Sanitario M 16 V 5

Resto Personal Sanitario M 41

V 0

Total M 124

V 17

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23 excedencias por cuidados de hijos, de las cuales

CATEGORÍA GÉNERO Nº PROFESIONALES

Personal Enfermería M 9 V 0 Personal Facultativo M 2 V 0 Personal No Sanitario M 3 V 1

Resto Personal Sanitario M 8

V 0

Total M 22

In document Memoria 2011 (página 33-36)

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