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Ejecución de la práctica de la prueba testimonial

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. Práctica de la prueba testimonial en el proceso oral civil ecuatoriano

1.3.4. Ejecución de la práctica de la prueba testimonial

La litigación ecuatoriana demanda la oralidad, misma que se efectiviza en el desarrollo de la audiencia y específicamente en el interrogatorio, en el cual el abogado juega un papel preponderante, pues, es el quien debe contar con toda la habilidad para conducir a su testigo a proporcionar la verdad sobre el hecho.

En efecto, Solórzano manifiesta que “(…) un típico ejercicio de examinación es el que por medio de preguntas abiertas, se busca que el deponente entregue la mejor información en la audiencia, a través de la cual va a ilustrar al juez sobre los hechos que percibió directamente, o sobre conceptos técnicos en caso de que sea testigo técnico(…)” (Solórzano, 2005, pág., 81); esto significa que las preguntas deben estar formuladas de acuerdo a las características del testigo, esto es, de acuerdo a su nivel cultural, social y étnico, esto es, permitir que el testigo exponga todo lo que sabe. Palacio refiere al interrogatorio como “(…) el conjunto de preguntas que puede formular la parte que ofrece a testigo, a las que este debe responder en el acto de la audiencia señalada con el objeto de recibir su declaración”. (Palacio, pág. 479); es decir, que el interrogatorio lo realiza la parte que proporcionó al testigo, con preguntas claras, sencillas y breves, es decir que bajo ninguna circunstancia se admitirá preguntas embaucadoras ni coaccionarías.

Dicho de otra manera, el interrogatorio es el momento cúspide del proceso para las partes, pues es aquí en donde el abogado podrá proporcionar al juez o al tribunal la oportunidad de entrelazar los hechos y visualizar la historia, tal como este necesite, he aquí la necesidad de que el abogado utilice como referente para practicar un interrogatorio, la clase de testigo que posee, es decir, el abogado adecuará su lenguaje de acuerdo a la condición social y cultural de su declarante, con la finalidad de que este entienda las preguntas y proporciones unas respuestas valiosas y claras. En sí, la finalidad del interrogatorio es proporcionar al juzgador una descripción clara, precisa y concisa de los acontecimientos que están en discusión.

Dentro del interrogatorio existen ciertas fases que permite tener un buen resultado, en primer lugar es necesario la acreditación del testigo, es decir establecer sus características personales, profesionales o circunstanciales que le hacen merecer la credibilidad del tribunal o el juez. En el desarrollo del interrogatorio es indispensable evitar las preguntas capciosas, impertinentes y sugestivas.

Las preguntas que generalmente se práctica en el interrogatorio son las abiertas y cerradas.

Preguntas abiertas .- Esta clase de preguntas son las más utilizadas en un examen directo o interrogatorio, pues, su funcionabilidad radica en la capacidad de proporcionarle al testigo la libertad para responder, narrando los hechos con sus propias palabras, siendo la única misión del abogado brindarle una guía para que exista la concatenación lógica de los hechos, al practicar este tipo de preguntas se pretende proporcionar al juez y al tribunal la realidad de los hechos contados con naturalidad y desde la perspectiva del declarante, a su vez se pretende también ganar la credibilidad del testigo.

Sin embargo, existe el riesgo de que el testigo no aporte con el requerido fundamental del abogado, esto sucede cuando el testigo tiene problemas para focalizar su relato en los aspectos relevantes, en muchos de los casos son los detalles particulares los que conllevan a la verdad, o por el contrario narra detalles insignificantes y no la esencia misma del hecho, he ahí, la habilidad y la necesidad de que el abogado esté atento y trate de conducir a su testigo hacia lo que el juzgado quiere escuchar.

En el interrogatorio se utilizará preguntas abiertas de carácter general, tales como ¿con qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué?, ¿explique?, ¿describa?; el abogado le explicará al testigo acerca de la importancia de su declaración y le informará sobre las preguntas que se le harán.

Preguntas cerradas.- las preguntas cerradas son otro grupo de preguntas admisibles y útiles en el examen directo son aquellas que invitan al testigo a escoger una de entre varias respuestas posibles y que, por lo mismo, focalizan la declaración del testigo en aspectos específicos del relato, con esta clase de preguntas el abogado lo que busca en extraer un respuesta exacta y especifica del declarante, con el propósito de que ciertos hechos no entren en futura contradicción, más bien , proporcionen respuestas concisas que aporten al desarrollo y comprensión de los hechos por parte de juzgador. 1.3.4.2. El contrainterrogatorio

El objetivo primordial del contrainterrogatorio es refutar todo a parte del interrogatorio aplicado a su testigo, para así, poner en duda ante el tribunal su credibilidad; el uso de preguntas sugestivas si es procedente. Se sugiere que para un contrainterrogatorio exitoso es propicio analizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

De la misma manera Taruffo al referirse al contrainterrogatorio manifiesta: “(…) que la contrainterrogación esta típicamente dirigida a atacar y posiblemente a destruir la credibilidad del testigo y la confiabilidad de las respuestas que da durante el interrogatorio.” (Taruffo, 2009, pág.143); en este sentido el contrainterrogatorio es realizado por la contraparte, con la misión de desacreditar al testigo y poner en evidencia sus posibles contradicciones y desconocimiento de la verdad de los hechos. El contrainterrogatorio tiene como propósitos; aportar aspectos positivos a al caso, destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria e impugna la credibilidad del testigo de la parte contraria. El abogado al formular su contrainterrogatorio debe ser breve, formular preguntas sencillas, es decir que tanto testigo como juzgador puedan comprender y formular preguntas sugestivas.

Una de las finalidades del contrainterrogatorio es desacreditar al testigo, y por consiguiente desacreditar el testimonio, se trata de apuntar hacia aquellas fragmentos de la declaración del testigo que son incoherentes, falsas o inconsistentes, puesto que, al practicarse el contrainterrogatorio lo que el abogado pretende es que se descubra si el testigo está falseando la verdad, o está disminuyendo o aumentando situaciones a esa misma verdad. En esta etapa de la práctica de prueba se pueden también las preguntas abiertas, cerradas y las sugestivas.

En el contrainterrogatorio es procedente la aplicación de preguntas sugestivas, se las practicará al tenor del artículo 177, numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos, esto con el objeto de poner a manifiesto la verdad de los hechos, pues, al practicarse esta clase de preguntas se puede descubrir si el testigo ocultó, modificó, exageró u omitió circunstancias y situaciones que no las dijo en el interrogatorio, también es necesario señalar que el abogado se enfrenta a un testigo hostil, que generalmente tratara de cuidar al máximo sus respuestas para no contradecirse. 1.3.4.3. Objeciones a los testimonios

Barragán, afirma que las objeciones son: “Método de limitación a la facultad de interrogar que posee la parte contraria con el fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal resulte afectada, por ejemplo, por la intervención sugerente o capciosa del abogado examinador (...)”. (Barragán, 2004, 189). Es el procedimiento utilizado para oponerse a la práctica de preguntas en el interrogatorio y contrainterrogatorio, en cuyo caso se requiere reconocer rápida y audazmente la calidad de preguntas y objetarles de ser el caso, encontrando los fundamentos correctos para solicitar la objeción ante el juez.

Las objeciones no son otra casa que las llamadas repreguntas, en las que se pone al manifiesto el principio de contradicción, en el Código Orgánico General de Procesos, en su Art. 176, manifiesta que “Las partes podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que acarreen responsabilidad penal del declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones”. (Código Orgánico General de Procesos); las objeciones tienen dos objetivos claramente establecidos, el primero es evitar la introducción de información ilícita y el segundo evitar coaccionar al testigo para que emita información falsa o impropia.

Preguntas capciosas.- Las preguntas capciosas son aquellas que se las practican con el propósito de confundir al testigo, o a su vez, colocar al testigo en una encrucijada cuya respuesta cualquiera que fuere no será favorable.

Las preguntas capciosas pueden ser entendidas como aquellas preguntas que debido a su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula; la prohibición de realizar esta clase de preguntas es en su totalidad, esto es, no serán permitidas en el interrogatorio ni en el contrainterrogatorio; esto responde al hecho de que su sola practica genera en el testigo respuestas erróneas, ya que, la formulación de las preguntas están marcadas por su falta de claridad y orientadas principalmente en confundir al testigo.

Preguntas sugestivas.- Las preguntas sugestivas son aquellas que buscan direccionar al testigo con una respuesta específica, o a su bien, tienen la respuesta en la misma pregunta. Esta clase de preguntas es la que lleva consigo una respuesta proporcionada por el examinador, no se la puede aplicar en el interrogatorio y como se dijo en líneas anteriores, es procedente en el contrainterrogatorio. Fundamentalmente la no aplicación en el examen directo responde al hecho de que esta clase de preguntas conllevan una respuesta y por lo tanto no sería el testigo en si quien declare los hechos, sino más bien el abogado, pues será el quien genere la respuesta a su mismo cuestionamiento.

Preguntas compuestas.- Son aquellas que contienen en si más de una pregunta, y por lo tanto hacen que el testigo no se enfoque en la respuesta, es decir, hacen que el testigo no pueda direccionar correctamente la respuesta, pues, tiene la duda de contestar a la una o la otra.

Preguntas vagas o confusas.-Se refiere a preguntas que están formuladas de tal manera que, son incomprensibles para el testigo, siendo ambiguas y vagas en su contenido, en otras palabras, su contenido es confuso o incomprensible.

Preguntas impertinentes.-Estas son aquellas preguntas irrelevantes, es decir, que su respuesta no aportara en nada en el esclarecimiento de los hechos, o en definitiva no tienen ninguna relación con el objeto del testimonio, es decir, están fuera de contexto, y son aplicadas con la intención de causar cierta incomodidad emocional en el testigo. Preguntas hipotéticas.- Son las preguntas en las que se suponen hechos que aún no han sido probados, pero si son aplicables en el interrogatorio y contrainterrogatorio de los peritos, pues aquí se pone en juego la experiencia de estos.

1.4. El derecho a la defensa y los elementos constitucionales en el proceso

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