• No se han encontrado resultados

EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES

2. MINERÍA ARTESANAL

2.6. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES

Sanción el Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Un delito penal es un acto punible, prescrito por la ley y con una sanción determinada, además la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable estos son elementos esenciales para que la conducta sea delictiva, de lo contrario no existe delito ni responsabilidad penal, y es así que en los delitos mineros, la norma debe requerir para que se consume el delito como tal, una acción deliberada del autor cuya intención sea efectivamente efectuar la acción punible, es decir la existencia de un dolo directo. La pena por realizar actividades ilícitas como la extracción, explotación, exploración, aprovechamiento, transformación, transportación, comercialización o almacenamiento de los naturales no renovables sin autorización de la autoridad competente se encuentra tipificado en la Sección Quinta, Delitos contra los recursos naturales no renovables, Parágrafo Primero, Delitos contra los recursos mineros en el artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en la cual indica que será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y de uno a tres años en asuntos minería artesanal y al

7

ejecutarse esta actividad ilícita origine daños al ambiente la pena privativa de libertad será de siete a diez años.

Sujeto Activo del Delito Minero

El sujeto activo será quien ejecute el delito en contra del sujeto pasivo, ambos casos pueden ser varios los agente afectados o que realicen la conducta ilícita respectivamente, ya que al existir una conducta ilícita en el área minera y al ser un bien cuya propiedad le pertenece inalienable, imprescriptible e inembargable al Estado en su dimensión social.

Sujeto Pasivo del Delito Minero

El sujeto pasivo representa al titular del bien jurídico tutelado es decir es siempre aquel cuya propiedad o derecho se agravia con el correlativo perjuicio patrimonial, los sujetos pasivos pueden ser los siguientes como la persona natural, el Estado, la comunidad, la naturaleza, de todos esto el más importante será el Estado como representante del pueblo por constituir este in bien cuya propiedad es inalienable, imprescriptible e inembargable del mismo y a su vez a los titulares de derechos adquiridos como los que posean concesión minera, contrato de explotación o permisos legales.

Sanción en la Ley de Minería

La sanción por realizar actividad ilegal de minería por hecho de que las personas natural o jurídica que ejecute trabajos o labores de carácter minero en una determinada área sin contar con permisos, títulos, autorizaciones o licencias debidamente legalizadas, se le impondrá una sanción que se encuentra prescrita en el artículo 57 de la Ley de Minería y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 97 literal f del Reglamento General a la Ley de Minería, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental, tributario a las que hubiere lugar y además responderán administrativa, civil y penalmente, como lo establece el artículo 119 Ley de Minería, puesto que dentro de los artículos antes citado contiene sanciones pecuniarias que consiste en el pago de una multa al Estado Ecuatoriano por parte de quienes se consideren autores de dichas actividades o propietarios de tales bienes que fueron utilizados en actividades ilegales o no autorizadas para la explotación, dichas multa está establecida de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas y adicionalmente si es el caso al pago de la multa del valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente y además se practica el decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización de los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que fueron utilizados en actividades ilegales, cuyas practicas las ejecuta Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) que también tiene potestad de imponer estas sanciones pecuniarias antes mencionadas así como el cobro de ellas en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado y en el caso que no cumpliere con la obligación de pago la persona que pese sobre ella la sanción administrativa se realizara el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva y cuyas recaudaciones serán consignadas a los fines inherentes de la competencia de la Agencia

de Regulación y Control Minero (ARCOM) y al tiempo de dictar las resoluciones respecto del amparo administrativo serán consideradas como agravantes las afectaciones al ambiente y el daño al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la explotación ilícita o invasiones y se aplicarán las mismas multas antes descritas a los titulares de derechos mineros otorgados por el Estado que permitan el cometimiento de actividades mineras ilegales, por parte de terceros no autorizados legalmente o no tenga la licencia ambiental dentro de una determinada área minera.

Como hemos expuesto anteriormente, la Ley de Minería contempla sanciones a la actividad minera ilegal, dentro de su artículo 57 por lo tanto este artículo contiene las sanciones administrativas y económicas para la actividad minera ilegal entre las que encontramos a la explotación ilegal de mineral, comercio clandestino de sustancias minerales e invasión de áreas mineras, tomando en cuenta su inciso final que cita “sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de estas infracciones”.

De igual manera, en el artículo 99 del Reglamento General a la Ley de Minería, determina que la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) de oficio o mediante denuncia, iniciara el procedimiento legal, si al momento de la inspección existiera actividad ilegal se procederá a la inmediata suspensión de las actividades y posteriormente se realizara el decomiso de todas las maquinaria o herramientas (volquetas, camiones, excavadoras, cargadoras, etc.) que han sido utilizadas para la ejecución de la infracción y de los minerales extraídos, y dichos bienes decomisados quedaran bajo custodia de un depositario que será designado por la autoridad o de la Policía Nacional, y de comprobarse la responsabilidad de la infracción serán sancionados los que tengan calidades de actor, cómplice y encubridores mediante resolución motivada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Minería. Y en muy importante señalar que los artículos antes citados ya vienen siendo aplicados por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), para así combatir a la minería ilegal.

Sanciones Ambientales

En nuestra legislación el cuerpo normativa ambiental vigente que determina los principios y directrices de política ambiental, establece las obligaciones,

responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permitidos, controles y sanciones es la Ley de Gestión Ambiental publicado el 10 de septiembre del 2004 en registro oficial 418 y la autoridad legal es el Ministerio del Ambiente, en dicho cuerpo legal antes citado dispone que toda persona natural o jurídica está obligada a informar sobre los daños ambientales al ecosistemas ocasionado por la ejecución de sus actividades empresariales o industriales, cuya información deberá hacerlo en el Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo para que las autoridades competentes impongan medidas para la prevención o solución de los daños ambientales y el infractor que incumpla con lo antes manifestado será sancionado una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales, como lo prescribe el artículo 40 del mismo cuerpo legal y los particulares que incumplan las normas de protección ambiental por acción u omisión autoridad competente impondrán las medidas administrativas como la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones y sobre todo mitigar y compensar daños ambientales dentro del término de treinta días por la pérdida, disminución del medio ambiente o que afecte al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada, los delitos ambientales contra el patrimonio cultural y daños a terceros estarán a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente. En la ley de minería se establece que toda actividad minera debe contar con medidas de protección del ecosistema y en caso de incumplir con las obligaciones de protección del medio ambiente el Ministerio Sectorial aplicará sanciones administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de permisos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere lugar y estas sanciones puede llegar hasta la suspensión de las actividad minera como lo manifiesta el artículo 86 de la Ley de Minería, la Agencia Nacional de Regulación y Control Minero podrá disponer de un proceso de amparo administrativo, existen afectaciones al ambiente y ordenará la suspensión de las actividades mineras ilegales y dispondrá el decomiso de la maquinaria, equipos o implementos utilizados en la perturbación según el artículo 100 del Reglamento General a la Ley de Minería El Ministerio Sectorial mediante resolución motivada ordenara la suspensión de actividades mineras como medida preventiva con relación a las actividades mineras

legales o ilegales y si se trata se suspensión por motivo ambiental esta se ejecutara por las autoridades Ambiental Nacional conforme lo establecido en el Art. 396 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 14 y 397 del cuerpo legal antes citado en la que se reconoce la prevención del daño ambiental como interés público y garantizando el buen vivir, sumak kawsay respetando el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y cuando exista daño ambiental el Estado actuara imponiendo sanciones en contra de los operadores que producto de sus actividades ocasione un daño ambiental y a los servidores responsables de realizar el control ambiental, para los operadores se ordenara la reparación integral del daño ocasionado producto de sus actividades para así garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas, en articulo 397 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador nos habla que todo persona individual o colectivamente puede tomar acciones legales para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental que aprueben cesar la amenaza o el daño ambiental, puesto que la carga de la prueba se reinvierte y recaerá en el demandado

Cabe recalcar que los delitos contra los recursos no renovable en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) está penado con privativa de libertad de 5 a 7 años a quien explote, extraiga, explore, comercialice, almacene recursos mineros y en lo referente al medio ambiente al determinarse que existe daños al ambiente la pena de privación de libertad aumentaría de 7 a 10 años como lo establece 260 del cuerpo legal antes citado en concordancia con el Articulo 69 numeral 2 inciso final que nos habla de las infracciones contra el ambiente y los recursos mineros el Juez ordenara comiso penal con la inmediata destrucción o inmovilización de maquinaria pesada utilizada para el cometimiento del acto ilícito.

EPÍGRAFE III

“EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD” 3. ¿Qué es el Principio de Proporcionalidad?

En nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano el principio de proporcionalidad se halla tutelado en la Constitución en su artículo 76, numeral 6 donde en su parte pertinente manifiesta:

Articulo 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

En esta parte queda establecida las garantías que existen en todo proceso legal, puesto que el principio de proporcionalidad establecida en la Constitución como un mecanismo de equilibrio entre la potestad estatal y la ciudadanía, en otra palabras es el equilibrio que debe mantenerse entre el poder punitivo del Estado y los derechos de las personas de tal forma que ambas partes queden en igualdad de condiciones, por esta razón el juzgador deberán aplicar este principio de manera inmediata y directa y pueda emitir sanciones proporcionales a la infracción cometida, sanciones que guarden relación con la gravedad el daño causado y evitando la indebida aplicación de una norma garantizando la verdadera aplicación del derecho y constituyéndose un claro mecanismo de apoyo frente a abusos de poder.

En términos generales debemos analizar la eficacia de la aplicación del principio de proporcionalidad por parte de las autoridades de justicia en relación con el análisis de la doctrina nacional e internación, puesto que en la administración de justicia en el Ecuador los mecanismo de defensa y protección de los derechos humanos son específicamente los principios como garantías constitucionales consagradas en nuestra Constitución, para la verdadera aplicación del derecho, nuestros preceptos jurisprudenciales será de mucha ayuda para los jueces en sus actuaciones y así tenga mayor observancia al momento de aplicar el principio de proporcionalidad e impartir justicia, puesto que el razonamiento de un juez en un estado constitucional es más complejo puesto que es boca y cerebro de la ley, puesto que los principios precautelan derechos fundamentales y que la autoridad que interpreta la constitución debe realizar doble esfuerzo en términos de su argumentación y el tipo de análisis que va a sostener, puesto que uno es la interpretación de los principio y otra de las reglas. Al respecto Daniel Sarmiento Ramírez señala el siguiente “El principio de proporcionalidad es una

máxima apegada al sentido de justicia, y como tal es capaz de asumir un contenido subjetivo”8

Para la interpretación constitucional el principio de proporcionalidad es una herramienta muy importante ya este principio se aplica en todas las ramas de derecho, puesto que existe una ponderación de derechos fundamentales que estén en conflicto, puesto que es fundamental aplicar una medida justa y proporcional para que los derechos no resulte vulnerados y no se dicten sentencia improcedente e injusta y poder resolver los conflictos aplicando la norma pertinente al caso para ellos es importante que los derechos tenga toda la atención y probidad al momento de administrar justicia, puesto que la Constitución establece competencia sino también a separar poderes públicos, puesto que en un Estado de desigualdad en la aplicación de justicia o falta de observancia de una norma da origen al principio de proporcionalidad como una garantía frente al abuso de poder y la correcta aplicación del derecho, puesto que este principio es un mecanismo de impugnación judicial extraordinario y su objetivo es tutelar los derechos. Al respecto Juan Vergara Gotelli señala lo siguiente: “El principio de proporcionalidad puede ser definido como el principio de ponderación que se debe hacer entre dos o más derechos que se encuentran en pugna y una vez puesto en la balanza”9

De las sanciones y por ende una inestabilidad en la administración de la justicia, llegando a lesionar el principio de proporcionalidad, Al respecto Robert Alexy sostiene que “los principios son mandatos de optimización y las reglas son mandatos definitivos.”10

Documento similar