1.2 OBJETIVOS
2.2.2 LA SENTENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO
2.2.2.4 LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
La ejecución de la sentencia empieza cuando la sentencia se ha ejecutoriado, por una de las causas que trae el Código Adjetivo Civil, el juez ha ordenado a petición de parte la liquidación pericial y se ha dictado mandamiento de ejecución, ordenando que el ejecutado pague o dimita en el término de veinte y cuatro horas.
- 45 - En esta etapa se produce una serie de situaciones:
1.- Puede darse el caso que el deudor dimita bienes, previo a ser aceptada el juez tiene que verificar que éste esté saneado y que no soporte gravamen alguno, para posteriormente nombrar un perito a objeto que realice un avalúo para constatar que cubra el monto de la obligación adeudada, verificado ello se dispone el remate, con las publicaciones en la prensa y la colocación de carteles, para con su producto pagarse al acreedor.
2.- Si el deudor no señalare bienes para el embargo o si la dimisión fuere maliciosa, estuvieren fuera de la República o no cubrieren el crédito, el acreedor esta en el derecho de pedir el embargo de otros bienes del ejecutado, prefiriendo el dinero, los bienes dados en prenda o hipoteca, o los que fueren materia de secuestro, prohibición de enajenar o retención.
3.- El Art. 439 del Código de Procedimiento Civil señala que “si la dimisión hecha por el deudor o el señalamiento del acreedor versa sobre bienes raíces, no será aceptada si no va acompaña el certificado del Registro de la Propiedad y el del avalúo catastral”. Esto último constituye un rezago procesal, puesto que, personalmente considero que no tiene razón de ser. Si un bien inmueble sale a remate no lo hace con el valor constante en la oficina de Avalúos y Catastros Municipal, sino el que determine un perito nombrado por el juez de la causa. Además, su inobservancia no produce nulidad alguna y es simplemente una formalidad que algunos jueces la acatan y lo exigen mientras hay otros que no.
Sobre este punto existe un requisito adicional, que se determina en el inciso segundo del Art. 445 del Código de Procedimiento Civil y es el hecho que el certificado de gravámenes, sea en
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señalamiento o dimisión, tiene que contener los linderos del inmueble, de lo contrario no será aceptado para el embargo.
4.- El juez tiene la obligación de cerciorarse que los bienes señalados pertenezcan al ejecutado y que no están embargados ni en poder de tercer poseedor o tenedor inscrito, como lo es el arrendatario o el acreedor anticrético. Para ello se basará en el certificado que otorgue el Registrador Municipal de la Propiedad del sitio donde estuviere ubicado el inmueble. De verificarse el embargo se respetará los derechos del arrendatario y del acreedor anticrético y si el bien fuere rematado se respetará el arriendo o anticresis, conforme lo señala el Código Civil en los artículos 903 y 1906, excepto cuando éstos han sido suscritos posteriormente a la inscripción de la hipoteca o a la orden de embargo, secuestro o prohibición de enajenar.
5.- Puede embargarse un crédito que tenga a favor el ejecutado y se lo hará notificando al tercero deudor de éste y el remate se hará en base al valor del crédito, sin que se haga avalúo previo, por obvias razones.
6.- También el ejecutante está facultado para solicitar al juez la aprehensión del dinero que tenga el ejecutado para que con ese valor sea pagado el crédito
Embargado el o los bienes muebles o inmuebles, se ordena el avalúo pericial, cuyo informe tiene que ser suscrito por el depositario judicial bajo cuya custodia se encuentre.
Con el informe se corre traslado a las partes por el término de tres días para que se pronuncien y hagan las observaciones que estimen conveniente a sus intereses.
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Una vez que éste es aprobado, el juez procede a fijar día para que tenga lugar el remate, debiéndose publicar un aviso de remate en uno de los diarios de la provincia en que se tramita el juicio, si no hubiere, en el de la capital de provincia más cercana. Se ordena también la colocación de carteles de remate en los parajes más concurridos de la parroquia en donde estén situados.
Si el remate se sigue en la cabecera cantonal y el bien o bienes están localizados en una de las parroquia rurales se lo hace mediante comisión al Teniente Político, si lo están en otra cabecera cantonal, se lo hace por medio de deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil, y si éstos estuvieren en una de las parroquias rurales de otro cantón, a través de un deprecatorio a uno de los Jueces de lo Civil para que a su vez éste comisione al Teniente Político respectivo.
La publicación se la hará por tres ocasiones, mediando el término de ocho días, por lo menos uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate, produciendo nulidad su incumplimiento.
De no existir postores en el día fijado el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 471 contempla un segundo señalamiento, sobre la base de la mitad del precio del avalúo. Para ello se seguirá el mismo procedimiento de las publicaciones y la colocación de carteles.
Llegado el día de remate los ofertantes deben presentar su postura por escrito ante el actuario o actuaria del juzgado, señalando para el efecto la forma de pago y el domicilio legal para notificaciones.
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Dentro del término de tres días posteriores al remate se califica las posturas que se hubieren presentado, tomando en cuenta las condiciones en que se las hizo. Ejecutoriado el auto de calificación se dictará el de adjudicación a favor del mejor postor.
Es importante señalar que el auto de adjudicación, al ser el título de propiedad del adjudicatario, en cumplimiento a lo que determina el Art. 464 del Código de Procedimiento Civil debe contener la descripción de la cosa adjudicada, ordenando que se confiera una copia certificada para que sea protocolizada en una notaría pública. Si se trata de bienes raíces además debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad del lugar donde esté o estén situados.
Con el producto del remate se cancelará al acreedor; de existir terceristas coadyuvantes se dará prelación de créditos para definir quien cobra primero. Si el valor del remate no cubre la deuda o deudas, se pude pedir el embargo y remate de otros bienes del ejecutado.
Por último, se debe proceder a la tradición material del bien o bienes rematados, lo que se hace por parte de un oficial de la Policía Nacional designado por la jueza o juez y con la intervención del depositario judicial bajo cuyo cuidado están. Se suscribe un acta, la que se agrega al proceso para constancia del cumplimiento de esta diligencia.
El ejecutado tiene la oportunidad de salvar los bienes de su propiedad que vayan a ser rematados pagando la deuda, intereses y costas, antes de que se cierre el remate.
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