I. Primera Parte: Obligaciones extraterritoriales Descripción del problema y
I.2. Casos ejemplares
I.2.4 Ejemplo responsabilidad directa colectiva: actos independientes y daños
Tema subsidios a la agricultura
El proteccionismo que aplican a través de los subsidios agrícolas sobre todo la Unión Europea y los Estados Unidos, a sus productos tanto en el interior de cada Estado como en el comercio exterior, tiene un impacto negativo en los derechos sociales y económicos, sobre todo en el derecho a un nivel de vida adecuado y a la alimentación, en los países ‘en vías de desarrollo’:
¿Cuáles son los costos del proteccionismo de comercio para los países en desarrollo? Varios estudios han intentado evaluar esto. Para poner un ejemplo, el Banco Mundial ha considerado el impacto de un escenario de liberalización comercial ‘pro-pobres’. Este escenario implica únicamente reducciones arancelarias y la reforma de los subsidios agrícolas. Las ganancias de bienestar a los países en desarrollo de este escenario de liberalización se estiman más de US$ 250 billones en precios de 2003. Esto es cuatro veces el valor de la ayuda exterior. (…) La posibilidad de ayudar a aliviar la pobreza a través de las exportaciones es reducida significativamente por el proteccionismo en los países ricos. Esto ocurre en forma de aranceles, subsidios, cuotas, normas y reglamentos. (…) El proteccionismo de los países ricos supone una barrera significativa a la reducción de la pobreza, sin dejar de mencionar la participación general de los países en desarrollo en la economía mundial. (Salomon, 2013, pág. 274)
La política de agricultura subsidiada de Estados Unidos (EEUU) y de la Unión Europea fue muy criticada por organizaciones sociales y entidades de las Naciones Unidas, por dañar a la producción local en ‘países en vías de desarrollo’. Se alega que el apoyo doméstico a la producción agrícola hace posible que la UE y EEUU exporten productos muy debajo de su costo de producción, sobre todo el azúcar (UE) y el algodón (EEUU) (Salomon, 2013). En un debate llevado ante la OMC por Brasil contra Estados Unidos por sus subsidios a la producción de algodón, el panel de apelación concluyó que los Estados Unidos violaron sus obligaciones de comercio internacional, ya que los
34 subsidios suprimen los precios a nivel global y así, perjudican a Brasil (Salomon, 2013). Los subsidios de los Estados Unidos a la producción de algodón exceden el GNI de cualquier país exportador de algodón de África Central y Occidental. En su examinación del caso de Brasil contra Estados Unidos, el panel de apelación de la OMC sostiene que hay un vínculo causal entre los subsidios a la producción de algodón por Estados Unidos y la supresión de los precios del algodón en el mercado internacional; lo cual, a su vez, lleva al empobrecimiento de los productores en los países en vías de desarrollo.
Lo mismo sucede respecto a los subsidios de la Unión Europea sobre todo a la producción de azúcar. La Unión Europea es el mayor exportador de azúcar blanco, con precios de un cuarto por debajo del costo de la producción. Además, los Estados Unidos y la Unión Europea realizan aproximadamente la mitad de las exportaciones de trigo en el mundo, con precios de 46 y 34 por ciento respectivamente por debajo de los costos de producción.
Vandenhole y Benedik (2013, pág. 357) plantean que se debe aplicar un “test de proporcionalidad” para definir si hay alguna responsabilidad extraterritorial en tales situaciones. Este test se relaciona con una comparación entre la importancia de los subsidios para garantizar los derechos a un nivel de vida adecuado y el derecho a la alimentación a la población de los Estados de la UE y de Estados Unidos, o, a los pequeños agricultores en estos Estados; y el impacto negativo que de ello resulta en los mismos derechos para la población, y en particular, los pequeños agricultores en otros países. Los autores mencionados sostienen que la justificación basada en el argumento de autosuficiencia (derecho a la alimentación) no se aplica en relación a la producción surplus. Además, que no se podría invocar la protección de pequeños agricultores, ya que se demostró que subsidios a la exportación no los benefician a ellos, sino a las grandes productoras. Vandenhole y Benedek argumentan que, por un lado, los Estados domésticos cuya población es afectada por los subsidios tienen obligaciones de proteger a su población de las importaciones que tienen impacto negativo en sus derechos, más allá de los tratados comerciales, y más allá de su relativa debilidad económica y política. Sin embargo, plantean que los Estados Unidos y particularmente se refieren a los Estados de la Unión Europea, son responsables por la protección de los
35 derechos económicos en otros Estados, en cuanto a las políticas de subsidio hayan sido decididas por ellos (responsabilidad directa de respetar), o, por parte del Parlamento Europeo como organización supranacional (responsabilidad directa de proteger de los Estados Partes). Los autores basan tal argumento a favor de obligaciones extraterritoriales en la opinión del Comité de DESC que sostiene que la obligación extraterritorial de proteger requiere de los Estados partes prevenir a terceros de violar los DESC en otros países, si están en condiciones de influir sobre estos terceros. “Los Estados miembros de
la UE pueden por lo tanto ser considerados responsables de fallar de proteger, a medida que se puede argüir que la Comisión Europea o cualquier otra institución de la comunidad europea está por debajo del control de sus países miembros.” (Vandenhole & Benedek, 2013, pág. 359)
Lo distintivo en este caso en relación al anterior es que las acciones son a primera vista independientes de los daños; los subsidios son parte de la política nacional de muchos Estados, y sus consecuencias negativas se construyen básicamente a partir de escenarios alternativos posibles. La complejidad resulta de esta independencia, y de la indivisibilidad de las acciones, que en conjunto causan los daños mencionados.