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Ejemplo responsabilidad directa colectiva, obligaciones colectivas

I. Primera Parte: Obligaciones extraterritoriales Descripción del problema y

I.2. Casos ejemplares

I.2.3 Ejemplo responsabilidad directa colectiva, obligaciones colectivas

Unión Europea/Ghana, Camerún

En el presente caso(Coomans & Künnemann, 2012, págs. 17-25) se trata de la responsabilidad directa de un conjunto de Estados, la Unión Europea (UE). A través de la venta subsidiada de partes de pollos a países de África Occidental, las acciones de la UE tienen un impacto negativo en el mercado doméstico de, en el ejemplo, Ghana y Camerún; La UE tiene la obligación de respetar los derechos a un nivel de vida digno y al trabajo (Art. 6, 11 PIDESC). Además, se vulnera el derecho a la salud art. 12 PIDESC. Se plantea que cada Estado parte de la UE tendría la responsabilidad de proteger estos derechos.

Tanto en Ghana como en Camerún, el pollo es una comida tradicional, particularmente en eventos especiales como en bodas o funerales. La crianza de pollos significa una importante fuente de supervivencia para miles de personas, sobre todo para las mujeres (Windfuhr, 2010, pág. 145), en ambos países, ya que la crianza y la venta son fuentes de trabajo e ingreso. La mayoría de los criaderos de pollo son pequeñas granjas, donde se crían menos que 1000 pájaros. Los criaderos no reciben subsidios estatales. Hasta mediados de los años 1990, Camerún y Ghana fueron casi autosuficientes en el mercado de pollos, criando alrededor del 95% del consumo nacional. En los últimos años, la situación cambió, por consecuencia de la apertura del mercado doméstico para importaciones. En estos últimos años, la Unión Europea ha aumentado su exportación de pollo refrigerado hacia países de África Occidental, sobre todo a Camerún, Ghana y Senegal. En la UE, la industria de pollos se beneficia de subsidios. Las partes del pollo importadas desde la UE son mucho más baratas que los pollos del mercado doméstico, ya que aquellas

31 partes son las que los habitantes de la UE no consumen, y por lo tanto se venden a un precio muy bajo. De 2002 a 2003, debido a la importación de partes de pollo desde la UE, se perdió en Camerún la capacidad de proveer trabajo y alimentación básica a 40.000 personas en solo un año. Además, como no existen cadenas de frío apropiadas para alimentos refrigerados en países tropicales como Ghana o Camerún, la importación de comida refrigerada es un riesgo para la salud de los consumidores. Se vulneran en este caso diferentes derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): el derecho a un nivel de vida adecuado y una alimentación adecuada (Art. 11), al trabajo (art. 6) y a la salud (art. 12). La principal responsabilidad recaería en el Estado de Camerún y de Ghana respectivamente. Ambos ratificaron el PIDESC y tienen la obligación de proteger a sus respectivos habitantes del impacto negativo que puede tener el comercio exterior, las importaciones, para sus vidas.

Sin embargo,

no tiene mucho sentido reclamar – como hacen frecuentemente los Estados domésticos de exportadores o inversores extranjeros – que el gobierno del país donde el impacto negativo de derechos humanos se siente es el único responsable de proteger a las víctimas. A muchos gobiernos de los Estados de las victimas les falta la fuerza política o la capacidad administrativa para regular los intereses poderosos del comercio transnacional – ni hablar de implementar tal regulación. Además, varios tipos de reglas de comercio y acuerdos de inversión pueden restringir su capacidad de emprender pasos apropiados como aplicar tarifas o diseñar políticas industriales que apoyen su campesinado o industria incipiente. (Coomans & Künnemann, 2012, pág. 7)

Windfuhr (2010) plantea que existe una responsabilidad por parte de la UE: Respecto a los Estados europeos, un país que exporta alimentos tiene la obligación extraterritorial relacionada con el derecho a la salud de tomar medidas individualmente y en cooperación con el país que importa, con el fin de proteger el derecho a la salud de las personas, en la medida

32 que este es impactado por el consumo del alimento exportado. (…) La cuestión más importante es que el mero hecho de que Camerún no haya protegido de manera adecuada a sus consumidores y productores, no exonera a los Estados miembros de la Unión Europea de cumplir con sus obligaciones extraterritoriales. (pág. 147)

Y Coomans y Künnemann (2012) constatan:

La UE como el exportador tiene obligaciones extraterritoriales bajo el derecho humano a la salud de tomar medidas individualmente dentro de su control, y en cooperación con el país importador, de proteger el derecho a la salud de las personas en la medida que concierne al consumo de los alimentos exportados. (pág. 22)

Los autores citados aquí investigaron respecto de obligaciones extraterritoriales en relación al derecho a la salud, por lo cual aquí no mencionan vulneraciones de otros derechos. Sin embargo, en estas situaciones además se vulneraron los derechos a un nivel de vida digno y al trabajo (véase arriba).

Aquí también, al igual que en el primer ejemplo, aparece un vacío de protección, al no haber recurso legal para regular tales situaciones y/o reparar el daño. Como arriba, se dificulta la asignación de responsabilidad, al haber un conjunto de Estados responsables (arriba, la comunidad internacional, aquí, la Unión Europea). Se podría argumentar, como tradicionalmente se hace, que los Estados domésticos, aquí, Ghana y Camerún, deberían proteger a sus ciudadanos. Pero justamente, como plantean Coomans y Künnemann en la cita arriba, muchas veces los Estados no tienen el poder político para impedir importaciones desde la Unión Europea. Y, como sostiene Windfuhr, el hecho de que un gobierno doméstico no esté cumpliendo sus obligaciones no significa necesariamente que otros Estados no tengan obligaciones. Las obligaciones de derechos humanos no se tienen hacia otro Estado, sino hacia las personas, por lo cual la omisión del Estado doméstico no libera a los estados externos de sus obligaciones hacia las personas afectadas. La responsabilidad en este ejemplo es directa, ya que se puede construir el nexo causal entre las acciones y el daño. Es colectiva porque las acciones fueron cometidas por varios actores.

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I.2.4 Ejemplo responsabilidad directa colectiva: actos