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Ejercicio de la potestad sancionadora administrativa.

C) DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

4. Ejercicio de la potestad sancionadora administrativa.

4.1 Facultades Básicas

La potestad sancionadora de la Administración se compone de tres facultades básicas, la de establecimiento, la de imposición y la de ejecución. A continuación explicaremos en forma breve en que consta cada una de ellas:

4.1.a. De establecimiento.

Mediante esta facultad el Estado establece los ilícitos y sus respectivas consecuencias jurídicas, así como la normativa necesaria para la imposición y ejecución. Podemos delimitarla más precisamente a través de una breve referencia a los principios de juridicidad y de legalidad, en los cuales se manifiesta. Según el primero todas las infracciones y sanciones administrativas, así como las actividades que implique la potestad

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sancionadora en general, deben estar previstas en una norma, indiferentemente del rango de la misma. Por vía normativa, y con el fin de evitar el abuso y la arbitrariedad de los órganos sancionadores, la potestad sancionadora debe ser encausada, dando un grado sustancial de previsibilidad a los ciudadanos, y reconociendo los límites que esta actividad restrictiva de derechos debe respetar.

Por su parte, el principio de legalidad, considerado por algunos como una derivación del principio de juridicidad, avanza aún más en protección de los derechos de los ciudadanos. Postula que estas sanciones, infracciones y actividades públicas deben estar establecidas en una norma, pero de rango legal. Esto como garantía de que es el parlamento, con su proyección democrática, el que en protección de los intereses generales así ha dispuesto limitar y regular los derechos de los ciudadanos. A este principio se enfrenta la potestad reglamentaria de la Administración, la cual interviene en la actividad sancionadora.

4.1.b. De la imposición

Una vez establecidas las infracciones y las sanciones administrativas de manera normativa, ya sea bajo el principio de juridicidad o de legalidad, corresponde el ejercicio de la facultad de imposición. A través de ella, la Administración conoce de los hechos que configuran la infracción y los subsume a los supuestos planteados en la normativa respectiva. Así determina la comisión de infracciones, los infractores concretos, y las sanciones que les corresponden.

Normalmente el ejercicio de las fases de la facultad de imposición corresponde a un mismo órgano de la Administración. Sin embargo, es posible que ello no suceda así. En muchos casos es un órgano el que determina la comisión de las infracciones administrativas y otro el que establece las sanciones. En este punto sin duda existe una amplia gama de posibilidades.

4.1.c. De ejecución.

La potestad de ejecución consiste en el cumplimiento de las sanciones impuestas, de acuerdo al estadio de imposición anteriormente mencionado. Por ejemplo, si se impuso el pago de una multa a causa del conocimiento de una infracción, la fase de ejecución consistiría en su cobro al infractor. Asimismo si la sanción es la revocación de un permiso, la actividad ejecutoria sería la efectiva restricción de los derechos que este permiso otorgaba al infractor.

4.2 Ejercicio Facultativo de la Potestad Sancionadora o Principio de oportunidad.

La Administración, como sabemos, no sanciona sino un parte mínima de las infracciones de las que tiene conocimiento a través de sus funcionarios. Esta cifra negra se debe, en primer lugar, a la lógica imposibilidad material de recibir la noticia de todos los comportamientos infractores y, en segundo lugar, al no procesamiento de algunos de los incumplimientos de los que efectivamente ha tenido conocimiento. A este ejercicio facultativo de la potestad se le conoce también como principio de oportunidad.29 Según este

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principio, completamente generalizado en los ordenamientos europeos30 la Administración no está obligada a sancionar, sino que está simplemente posibilitada para hacerlo.

CARRETERO31, en coincidencia con NIETO, tratan este principio bajo el enfoque de una potestad discrecional:

“La discrecionalidad es simplemente un contrapeso de la legalidad para evitar los excesos de una Administración inoperante o automática y que pueda apreciar la oportunidad de ciertas medidas, pero solo en cuanto resulte compatible con un Estado de Derecho.”32

Es así como, a través de este mecanismo, la ley otorga al funcionario encargado la posibilidad de apreciar subjetivamente la oportunidad de ejercer o no la potestad sancionadora. No obstante esta potestad discrecional no puede entenderse como irrestricta. Al respecto SANTAMARIA PASTOR33 hace ciertas precisiones, a las cuales conviene referirnos.

En primer lugar la discrecionalidad es una característica de ciertos elementos o condiciones de la potestad, no puede entenderse que la afecta globalmente. Son siempre actos reglados de la potestad el hecho de su

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Ibidem. p.143.

31

CARRETERO PEREZ. Ob. cit p.186

32

Ibidem. p.187

33

Ver SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso. Fundamentos de Derecho Administrativo. Editorial Ramón Areces, Madrid, 1991. p.885. Incluido en Antología de Derecho Público I, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

existencia misma, el supuesto fáctico que legitima su empleo, la competencia del órgano que la ejerce y el fin de la potestad.

En segundo lugar, la discrecionalidad es resultado de una acción deliberada del legislador, y no significa el reconocimiento de ámbito alguno de libertad para la Administración. La discrecionalidad tiene lugar porque la ley quiere, es una decisión conciente del legislador.

Por último, la discrecionalidad implica la creación de un ámbito de indiferencia jurídica relativa, pues la Administración puede escoger entre distintas alternativas. Sin embargo, su actuar debe sujetarse a los principios constitucionales y principios generales del Derecho.

En consecuencia, el ejercicio de la discrecionalidad es conveniente en el tanto en que atenúa los rigores de la ley (muchas veces desproporcionados respecto a situaciones reales). Sin embargo, no puede entenderse como un espacio de arbitrariedad, y por ello bien puede controlarse jurisdiccionalmente.

5. Principios de Derecho Administrativo Sancionador.

Como sabemos, en la actualidad predomina la teoría del ius puniendi único del Estado, como género de la potestad sancionadora administrativa y la penal. Esto hace posible echar mano a los principios del Derecho Penal para su aplicación en la actividad administrativa sancionadora.