4. EJERCICIO DE LAS FACULTADES NORMATIVAS EN MATERIA DE
4.1. Ejercicio de las facultades normativas
4.1.1. Normativa especial aplicable en el ejercicio analizado
Las principales novedades normativas con efectos en 2010, que modifican el régimen tributario de los tributos estatales cedidos, derivados de las competencias normativas de la CM, se contienen en la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica (BOCM de 27 de julio de 2009) y la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre de 2009).En la Ley 4/2009, de 20 de julio, en el IRPF se establecieron dos nuevas deducciones autonómicas. En primer lugar se estableció una deducción autonómica por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción, que amplió la deducción por inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. En segundo lugar, se estableció una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, que aseguró el disfrute de esta deducción en los mismos términos en que estaba regulada en la normativa estatal del Impuesto.
En el ITP-AJD se estableció una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la modalidad de AJD en la formalización de escrituras que documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos con garantía hipotecaria.
Por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, en el IRPF se mantuvieron en 2010 las medidas vigentes durante 2009 y se introdujeron dos nuevas deducciones: una deducción para familias con ingresos reducidos, y otra por adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades. Adicionalmente, se estableció una nueva tarifa autonómica.
En el ITP-AJD se estableció un tipo impositivo reducido en la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” para la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias, que persigue revitalizar el sector y fomentar la transmisión de viviendas. También se aprobó, transitoriamente, un tipo impositivo reducido en la misma modalidad del impuesto para las adquisiciones de vehículos para su reventa cuando dichas adquisiciones se hubieran beneficiado provisionalmente de la exención del impuesto y se hubiera incumplido el plazo establecido para la reventa.
En los Tributos sobre el juego, se adaptó la regulación del devengo y pago de la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias a la eliminación de la obligación de autorizar previamente la celebración de combinaciones aleatorias.
Se han mantenido sustancialmente las restantes medidas establecidas en otros ejercicios para otros tributos cedidos, de las que se ha dejado constancia en anteriores Informes. Particularmente, por su incidencia en la aplicación efectiva del ISD, hay que destacar las bonificaciones en la cuota de dicho tributo para los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I y II que aplican una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. Asimismo, en las adquisiciones "intervivos", los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco aplican una bonificación del 99 % en la cuota tributaria derivada de las mismas. La donación deberá formalizarse en documento público.
4.1.2. Decisiones normativas adoptadas en el ejercicio
analizado.
La Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, introduce las siguientes modificaciones normativas que afectan a los tributos cedidos:
− Artículo 1: Deducción en el IRPF para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
− Artículo 2: Deducción en el IRPF por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
− Disposición Adicional Única: Importe de los mínimos por descendientes el IRPF
La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, introdujo las siguientes modificaciones:
− En el IRPF se amplía el contenido de la deducción por gastos educativos y se prorrogan, con carácter indefinido, las deducciones para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años y por inversiones realizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
− Aplicación en el año 2011 de la garantía establecido por la Ley 4/2009, de 20 de julio, de medidas fiscales contra la Crisis Económica, relativa al mantenimiento del disfrute de la deducción por vivienda habitual en el tramo autonómico.
4.1.3. Ajuste del ejercicio de las facultades normativas a las
leyes de cesión.
En el Informe del CSDCGT aprobado en la reunión de 14 de octubre de 2010 consta la formulación de observaciones por la representación estatal en relación con el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica de la Comunidad de Madrid, referida a la deducción en el IRPF para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. El debate se refirió específicamente a la interpretación del concepto de “categoría de renta” utilizado por el art. 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cuestión sobre la que mantuvieron posturas diferentes la representación estatal y la de la Comunidad, siendo además una cuestión actualmente sometida al Tribunal Constitucional en relación con normas similares de otras Comunidades autónomas.