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EJERCICIO LEGALEJERCICIO LEGAL

In document Etica Abogado (página 69-73)

EJERCICIO LEGAL

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No existe antecedente legal alguno que limite el ejercicio de la Abogacía a la actividad de defensor, siendo ésta una de las múltiples variantes que admi- te el ejercicio de la profesión.

Lima, 16 de octubre de 1986 Señor doctor

Fermín G. Chunga Lamonja Presente-

En relación a la consulta formulada por usted a nuestra Institución, cúmpleme manifestarle que la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima en su sesión del día de ayer, acordó aprobar los informes emitidos por los Sres. Dres. CamiloCamiloCamiloCamiloCamilo N. Carrillo Gómez

N. Carrillo Gómez N. Carrillo Gómez

N. Carrillo Gómez N. Carrillo Gómez y Alberto Ruiz Eldredge, Alberto Ruiz Eldredge, Alberto Ruiz Eldredge, Alberto Ruiz Eldredge, Alberto Ruiz Eldredge, cuyos tenores son como siguen:

«Señor Decano:.- Viene en consulta por parte del Dr. Fermín G. Chunga Lamonja la opinión del Colegio en relación a lo que se entiende por el ejercicio de la profesión de abogado a la luz del Art. 244º, inciso 4º, de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, me es grato hacerle llegar mis puntos de vista.- PRIME- RO.- Es evidente que, el precitado Art. 244º, Inc. 4, de la Constitu- ción, no define la profesión de abogado, limitándose a distinguir entre el ejercicio de la magistratura, la cátedra universitaria en materia jurídica y el ejercicio de la abogacía propiamente dicho. Tal distinción no comporta sin embargo mayor contenido analíti- co que el de las propias definiciones.- SEGUNDO.- Es claro sin

embargo que el alcance de la magistratura de encuentra limitado a la judicatura, en tanto que la cátedra universitaria en materia jurídica está igualmente limitada a la enseñanza a nivel superior en materia de leyes, sin embargo, el ejercicio de la abogacía está abierto a un sinnúmero de variantes en la práctica imposibles de definir ya que día a día se plantea como en pocas profesiones nuevos y variados campos para el desempeño profesional del abogado. TERCERO.- No obstante lo expuesto, existen mínimos legales exigibles como prerrequisitos para el ejercicio de determi- nada carrera, y en el caso de la abogacía, tales requisitos funda- mentalmente están referidos a la colegiación, a la inscripción en la Corte Superior correspondiente y al pago de la correspondiente Patente Profesional en calidad de abogado.- CUARTO_- Es jurídi- camente válido sostener que quien no ha cumplido concurrente- mente con los tres requisitos mínimos señalados en el punto anterior, mal puede sostener haber ejercido la abogacía, dejando constancia que se trata de mínimos exigibles y que de suyo no prueban plenamente que tal ejercicio se haya dado en la práctica, en cambio si es posible admitir, «contrario sensu»que quien no los cumple no ha ejercido la abogacía de acuerdo a Ley.- QUINTO. No existe antecedente legal alguno que limite el ejercicio de la aboga- cía a la actividad de defensor, siendo ésta una de las múltiples variantes que admite el ejercicio de la profesión.- Dr. Camilo N. Carrillo Gómez».

«Señor Decano: El distinguido colega, Dr. Chunga, inquiere sobre la amplitud del ejercicio de la Abogacía: si es que se limita a la actividad del Abogado Defensor; o si se extiende a «Los campos de la Cátedra Universitaria, Magistratura Judicial, Juris- consulto, Asesor Jurídico, asimismo en el Fuero Castrense, etc.? Sobre el particular, me permito decir los siguientes.- I. Los estu- dios generales, primero en humanidades y, luego, los especializa- dos de Derecho del Abogado otorgan a éste una capacitación lo suficientemente amplia para el desempeño de tareas que incluyen pero también sobrepasan a la actividad de Defensor, muy respe-

table por cierto. La hondura cultural que el hombre de derecho debe procurar siempre, ha dado lugar a exigencias como la del recordado e ilustre jurista brasilero Pontes de Miranda: «No direito, se queremos estudálo científicamente, como ramo positi- vo de conhecimento, quase todas as ciencias sa convocadas pero cientista. A extrema complexidade dos fenómenos implica a di- versidade do saber. As matemáticas, a geometría, a física, a química, a biología, a geología, a zoología e a botánica, a climato- logía, antropología e a etnografía, a préhistoria en geral a historia, a sociología, a economía política e tantas outras constituem ma- nanciais em que o sábido da ciencia jurídica deve o que lhe é mister. Nos portas das escolas de directo devia estar escrito: aquí nao entrará quem nao for sociólogo. E o sociólogo supone o matemático, o físico, o biólogo. El flor de cultura».- II. Tal carácter del estudioso del Derecho no se da sólo a un uso personal, parcial, erudito, y en flor de cultura, para el ejercicio de un elitismo individual, sin duda apreciable; empero, exige el máximo de amplitud en los deberes para con la sociedad, a fin de cumplir una función social acorde con la preparación que dicha sociedad le ha permitido al Abogado. No podría ni jurídica ni éticamente limitar- se a la tarea, sin duda hermosa, de la Defensa; dejando abandona- dos otros campos que requieren de una correspondencia cabal del egresado de nuestras facultades especiales. III.- Por lo demás, la actividad del Magistrado, del Profesor, del Consejero o Asesor, del Diplomático, de cualquier Fuero Civil, canónico o castrense, exige el conocimiento profundo y renovado de la ciencia jurídica para atender a la gran ley de la necesidad, afirmada desde el famoso Reglamento de San Martín y Monteagudo de Febrero de 1821. Un Abogado en aquellos ramas, está sin duda ejerciendo la profesión en tareas tan nobles como la Defensa individual; y con mayor valimento, cuando la cautela de intereses y derechos es de instituciones y del propio país o de las juventudes estudiosas.- IV.- Por eso, nuestro Estatuto demanda a la Orden promover el orden jurídico como medio para alcanzar el orden social. Esto no sería posible si el Abogado se limitara a la esfera de la defensa; y más

bien exige, ese fin superior, ser flor de cultura y flor social que guíe y conduzca al cambio pacífico, convirtiendo el Derecho en instru- mento de ingeniería social como decía el célebre Decano de Harvard Roscoe Pound.- V.- En la vida de nuestro Colegio, en dos ocasiones me cupo participación para un debate sobre la materia de la consulta: Cuando la candidatura del recordado e ilustre Maestro Dr. Manuel Abastos y con ocasión de las candidaturas al Decanato y de los connotados hombres públicos el Historiador Basadre y el Jurista Bustamante y Rivero. En esas oportunidades sostuve el criterio que ahora mantengo. El debate fue sancionado de modo cabal con las votaciones de los colegas, que consagraron que estos abogados Maestros y Juristas, ejercían noblemente la profesión cualesquiera que fueren sus actividades en la aplicación de la ciencia jurídica.- Igualmente, fueron ilustres decanos perso- nalidades como Angel Gustavo Cornejo, Anselmo Barreto, José de la Riva Agüero, Ezequiel F. Muñoz, cuyas inquietudes y técnicas científico - sociales no fueron precisamente las de Defensor en Procesos.- VI. No puede dejar de observarse que precisamente el ejercicio de la Abogacía ha avanzado y progresado de la simple, aunque muy valiosa tarea de la defensa en procesos, a la de Consultor, Asesor, Profesor, Magistrado, Diplomático, Funciona- rio, Investigador Científico, Político.- Muy atentamente,.- Dr. Alberto Ruiz-Eldredge Rivera».

Válgome de la oportunidad para expresarle las seguridades de mi mayor consideración y personal estima.

Atentamente,

César Mansilla Novella Decano

Jurisprudencia

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