E
TICA
DE
LA
A
BOGACÍA
ETICA DE
LA ABOGACÍA
Lima - Perú 2002
-© Composición y Diagramación, Diseño de carátula. Mirtha Ríos de Arrascue / Víctor Arrascue Cárdenas © Derechos de Autor Reservados conforme a Ley
Hecho el Depósito Legal conforme a Ley N° 1501012002-3487
J U R I S TA E D I T O R E S E . I . R . L .
Jr. Miguel Aljovín Nº 201 Lima - Perú Teléfono 427-6688 Fax: 426-6303
sostener por medios correctos lo que la ley y la moral permiten a un hombre de bien afirmar o defender”. THEO COLLIGNON
“La conciencia es el árbitro supremo de nuestras acciones. Seguir su dictamen cierto nos libra de pecado, aunque la solución sea errónea, siempre que no hayamos tenido culpa en el error”. ANTONIO DE LUNA
Prefacio ... Principales reglas del abogado ... Concepto ...
DEONTOLOGIA DEL ABOGADO DEONTOLOGIA DEL ABOGADO DEONTOLOGIA DEL ABOGADO DEONTOLOGIA DEL ABOGADO DEONTOLOGIA DEL ABOGADO
Código de Etica de los Colegios de Abogados del Perú ... Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados de Lima .. Código Internacional de Deontología Forense ...
DICTAMENES SOBRE ABOGADOS DICTAMENES SOBRE ABOGADOS DICTAMENES SOBRE ABOGADOS DICTAMENES SOBRE ABOGADOS DICTAMENES SOBRE ABOGADOS
Colegiación Obligatoria: Docencia Universitaria ... Etica Profesional: Deberes de Lealtad ... Honorarios Profesionales ... Requisitos mínimos para el ejercicio legal ...
JURISPRUDENCIA SOBRE LA FUNCION DEL ABOGADO JURISPRUDENCIA SOBRE LA FUNCION DEL ABOGADO JURISPRUDENCIA SOBRE LA FUNCION DEL ABOGADO JURISPRUDENCIA SOBRE LA FUNCION DEL ABOGADO JURISPRUDENCIA SOBRE LA FUNCION DEL ABOGADO
Abogados: Ampliación de la demanda ... Abogados: Apelación sin firma de su patrocinado ... Abogados: Autorización de los escritos ... Abogados: Carece de facultad para presentar recursos ... Abogados: Cuantum de los honorarios ... Abogados: Condición inhábil ... Abogados: Condición inhábil ... Abogados: Condición inhábil ... Abogados: Falta la firma en los recursos ... Abogados: Falta la firma en los recursos ... Abogados: Honorarios en moneda nacional ...
11 13 15 23 37 53 61 63 68 71 77 80 83 85 86 88 95 99 102 103 104
Abogados: Incompatibilidad para patrocinar ... Abogados: Inconducta procesal ... Abogados: Medios impugnatorios ... Abogados: Medidas disciplinarias ... Abogados: Multa ... Abogados: Pago de honorarios ... Abogados: Pago de honorarios ... Abogados: Poder especial ... Abogados: Representación judicial ... Abogados: Trámite para el pago de honorarios ... Abogados: Sanción por falta de respeto a la autoridad judicial. ..
LEGISLACION DEL ABOGADO LEGISLACION DEL ABOGADOLEGISLACION DEL ABOGADO LEGISLACION DEL ABOGADOLEGISLACION DEL ABOGADO
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--- Ley 1367.Ley 1367.Ley 1367.Ley 1367.Ley 1367.
Ley de Colegios de Abogados ...
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--- Decreto Ley 19837.Decreto Ley 19837.Decreto Ley 19837.Decreto Ley 19837.Decreto Ley 19837.
Elección de Organismos Directivos de Colegios Profesionales
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--- Decreto Ley 25873.Decreto Ley 25873.Decreto Ley 25873.Decreto Ley 25873.Decreto Ley 25873.
Libre ejercicio de la profesión ...
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--- Ley 27020.Ley 27020.Ley 27020.Ley 27020.Ley 27020. Requisitos para el patrocinio ...
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--- Decreto Supremo N° 017-85-JUS.Decreto Supremo N° 017-85-JUS.Decreto Supremo N° 017-85-JUS.Decreto Supremo N° 017-85-JUS.Decreto Supremo N° 017-85-JUS.
Incompatibilidad en el ejercicio de la profesión. ...
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--- Resolución Administrativa N° 052-CME-PJ. Resolución Administrativa N° 052-CME-PJ. Resolución Administrativa N° 052-CME-PJ. Resolución Administrativa N° 052-CME-PJ. Resolución Administrativa N° 052-CME-PJ. Autorizan el
ejer-cicio de la profesión con sola inscripción de cualquier colegio.. - Resolución Administrativa N° 075-CME-PJ.Resolución Administrativa N° 075-CME-PJ.Resolución Administrativa N° 075-CME-PJ.Resolución Administrativa N° 075-CME-PJ.Resolución Administrativa N° 075-CME-PJ.
Aclara la Resolución Administrativa N° 052-CME-PJ. ...
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--- Resolución Administrativa N° 104-CME-PJ.Resolución Administrativa N° 104-CME-PJ.Resolución Administrativa N° 104-CME-PJ.Resolución Administrativa N° 104-CME-PJ.Resolución Administrativa N° 104-CME-PJ.
Precisa la Resolución Administrativa N° 052-CME-PJ. ...
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--- Resolución Administrativa N° 028-CT-PJ.Resolución Administrativa N° 028-CT-PJ.Resolución Administrativa N° 028-CT-PJ.Resolución Administrativa N° 028-CT-PJ.Resolución Administrativa N° 028-CT-PJ.
Crea el Registro Nacional de Abogados Hábiles ...
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--- Resolución Administrativa N° 031-CT-PJ.Resolución Administrativa N° 031-CT-PJ.Resolución Administrativa N° 031-CT-PJ.Resolución Administrativa N° 031-CT-PJ.Resolución Administrativa N° 031-CT-PJ.
Determina el horario de atención a los abogados y justiciables.
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--- Resolución Administrativa N° 474-99-P-CSJL.Resolución Administrativa N° 474-99-P-CSJL.Resolución Administrativa N° 474-99-P-CSJL.Resolución Administrativa N° 474-99-P-CSJL.Resolución Administrativa N° 474-99-P-CSJL.
Dispone la apertura del Registro de sanciones de los abogados.
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--- Resolución Administrativa N° 085-CE-PJ.Resolución Administrativa N° 085-CE-PJ.Resolución Administrativa N° 085-CE-PJ.Resolución Administrativa N° 085-CE-PJ.Resolución Administrativa N° 085-CE-PJ.
Disponen que la liquidación de proceso de notifiquen a los colegios de abogados de su jurisdicción. ...
- Decálogo para quien necesita un abogado. ...
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La moral o la ética profesional han sido presentadas, en mu-chos casos, como simple casuística, porque la casuística es inevita-ble y la realidad presenta siempre una sucesión de situaciones.
El fundamento sobre el que descansa la validez del derecho es la moral, porque hace posible que garantice una meta al orden jurídico. Toda persona es sensible a la falta de moralidad, cuando ella es la víctima. Por eso, siempre ha existido un principio evidente que corresponde al perfeccionamiento natural del hom-bre a buscar su propia felicidad, de acuerdo al estado de la conciencia personal, lo que comúnmente se expresa en la frase: “obra aquello que te hará feliz y evita lo que te hará infeliz”. Lograr la felicidad, como estado subjetivo de la persona, se identifica con la realización objetiva del bien.
La ética es la ciencia que elabora y sistemática reglas o normas respecto de la conducta humana para su perfeccionamiento per-sonal y comunitario; dichas normas son las que afirman o niegan que una conducta sea debida o prohibida.
Los deberes éticos de la función profesional, pueden distin-guirse de otros deberes por el modo como se exige su cumplimien-to por vías de aceptación o rechazo social y la correspondiente sanción por la corporación a que pertenece.
En el caso específico del ejercicio de la función de abogacía sus actos debe circunscribirse en cumplimiento del Código de Ética establecido por la entidad gremial y además como comple-mento se debe tener presente algunos adagios de la convivencia humana: “Vivir honestamente, no dañar a nadie, dar a cada uno lo suyo”; “Sólo sobre un terreno sanamente moral puede florecer la cultura”.
La moral o la ética busca la perfección del hombre como su último destino, pero este objetivo se logra realizando los actos conforme a los deberes pre-establecidos y de acuerdo al buen criterio de la conciencia individual.
Con el presente trabajo, modestamente, pretendo motivar el cumplimiento de los deberes éticos en el ejercicio profesional. Con tal propósito enfocamos muy brevemente la doctrina y se incluye el Código de Ética del Abogado, Dictámenes del Colegio de Abogados de Lima, Jurisprudencia de los Tribunales y la Legisla-ción Nacional aplicable al ejercicio profesional.
Si la obra resulta, alguna utilidad en el diario trajinar de quienes están llamados por vocación a defender, me sentiré hondamente complacido.
1. El abogado debe alegar con razones, y no con denuestos. 2. El error de los abogados no debe perjudicar a los litigantes. 3. El abogado no patrocina malas causas.
4. Las alegaciones formuladas por los abogados, en presencia de aquellos cuya causa defienden, deben ser consideradas como pronunciadas por los mismos patrocinados.
5. Por abogado debemos entender todos los que de alguna manera trabajan en la defensa de las causas; pero no deben contarse en su número a los que suelen recibir emolumentos por algún servicio no prestado.
6. No es lícito al abogado vender ni develar los secretos de sus patrocinados.
7. Es cosa vergonzosa para el abogado ignorar las leyes en que se apoya.
8. Los defensores de las causas deben andar más solícitos de la verdad que del triunfo.
9. Los abogados no deben prorrumpir ciegamente en ultrajes y maledicencias, más allá de lo que exija la utilidad de los litigios.
“La Abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Esa es la piedra angular; lo demás por ser muy interesante, tiene caracteres adjetivos y secundarios”.
Angel Ossorio Angel OssorioAngel Ossorio Angel OssorioAngel Ossorio
1. 11..
11.. Definición Definición Definición Definición Definición de de de de de ÉticaÉticaÉticaÉticaÉtica
Etimológicamente el vocablo ética deriva del griego ethos, que significa costumbre o hábito. Su sinonimia con el término moral proviene de la generalización del uso de la voz latina more, que significa lo mismo que ethos, es decir, costumbre.
Pero existe la distinción entre los conceptos de ética y moral. El Diccionario de la Lengua Española señala: “La ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Y la moral es la ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia”.
Desde la antigüedad, el concepto de lo ético se identificó con la idea de lo bueno, justo, equitativo, honesto y correcto. Se consideraba ético los actos humanos que obtenían un resultado favorable para el hombre y eran calificados como buenos. En consecuencia, la ética surgió como una doctrina de las costumbres, es decir, como una teoría de los actos humanos habituales ordena-dos de modo objetivo en virtud de ciertos principios presupuestos o postulados por el hombre mismo. Sobre el fundamento
doctri-nario de este tema han demostrado lo suficientemente los grandes filósofos en la historia de la humanidad. Por nuestra parte, entre-gamos conceptos simples, por cuanto la naturaleza de nuestro trabajo es la ética de la abogacía en la praxis.
2. 22..
22.. Deontología Deontología Deontología Deontología Deontología JurídicaJurídicaJurídicaJurídicaJurídica
Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servido-res del Derecho.
La doctrina ha elaborado numerosas definiciones de deonto-logía profesional; todas tienden a configurarla como conjunto de reglas de comportamiento, basadas en la costumbre profesional y subrayan su carácter moral. Por ello se conceptúa que la deonto-logía es aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de la natura-leza, el origen y el fin del ser.En consecuencia, la deontología es la esencia del deber y se refiere, en particular, a los deberes que corresponden a determinadas situaciones sociales.
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33.. La La La La La Ética Ética Ética Ética Ética en en en en en el el el el el aspecto aspecto aspecto aspecto aspecto generalgeneralgeneralgeneralgeneral
Se conceptúa en general que toda persona que se dedique a un ejercicio de una profesión debe ceñirse a las normas generales de la ética de una profesión considerada en su concepto más amplio como la dedicación habitual de una persona a una específica actividad de trabajo, el cual constituye su modo y medio de vivir. Esta actividad le permite establecer múltiples relaciones sociales.
Si tenemos en cuenta que todos los profesionales intelectua-les están calificados como servicios de necesidad pública, o como funciones públicas, puede advertirse que las reglas de deontolo-gía desempeñan un papel importante con respecto a dicha función social.
De manera general, todo comportamiento del profesional que no tenga un carácter meramente técnico, pero que esté vincu-lado de cualquier forma al ejercicio de la profesión, entra en el ámbito de la normativa deontológica.
De acuerdo con sus características, los principios generales en su esencia son idénticos en su moralidad o eticidad.
Por tal razón, se concibe que la ética se encuentra en todos los actos del hombre, su importancia constituye en sí misma un hecho auspicioso y viene a cubrir una sentida necesidad moral para la convivencia humana. Cada uno de los casos se fundamenta en el principio general de ética que consiste en no perjudicarlos con sus servicios, a sus clientes, sino en hacerles un bien.
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44.. Ética Ética Ética Ética Ética en en en en en el el el el el caso caso caso caso caso específico específico específico específico específico de de de de de la la la la la abogacíaabogacíaabogacíaabogacíaabogacía
La ética de la Abogacía consiste en la aplicación de los principios básicos de los valores culturales de su misión y sus fines en todas las esferas de su actividad.
La historia señala que ya en la época de los grandes juriscon-sultos romanos, existía una sistematización de prácticas profesio-nales que se consideraban ajustadas a los principios de moral.
La ética abarca un campo más amplio que el derecho, por cuanto se considera que la violación de algunos principios mora-les no implica necesariamente la trasgresión de una norma posi-tiva legal ni el consiguiente castigo. La aplicación de estas reglas busca la realización de la coexistencia pacifica entre los hombres mediante el perfeccionamiento espiritual de cada persona.
Por tales razones, se considera que la ética y el derecho, por su estrecha relación en su esencia, se complementan. Es también por eso que se conceptúa que las reglas deontológicas están
destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del abogado de su misión reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de toda socie-dad humana.
La no observación de estas reglas por el abogado, tendrá como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplina-ria. Las normas particulares de cada Colegio se refieren, a pesar de ello, a los mismos valores y tienen su origen en una base común. 5.
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55.. La La La La La Ética Ética Ética Ética Ética de de de de de la la la la la abogacía abogacía abogacía abogacía abogacía en en en en en la la la la la legislación legislación legislación legislación legislación universaluniversaluniversaluniversaluniversal
Los legisladores de casi todos los países han adoptado, como base de sus organizaciones gremiales, estatutos y/o códigos de ética, documentos que contienen las principales normas de ética a cuyo cumplimiento se someten los abogados en su ejercicio profesional. En la elaboración de los estatutos y/o códigos de ética se ha considerado como fuente de primer orden la opinión de los abogados y la jurisprudencia de los tribunales.
Estas instituciones tienen competencia legal para vigilar la conducta de los abogados en cuanto al cumplimiento de las normas de la ética y la moral en sus labores profesionales con sus clientes, sus colegas y los funcionarios públicos; verifican además las actuaciones que denotan en el abogado un excesivo afán de lucro, falta de sentido de responsabilidad y carencia de lealtad y veracidad tanto en la defensa como en el ataque. En base a estas normas, cada corporación gremial aplica sanciones a sus afiliados. Estas entidades ejercen una especie de labor de vigilancia sobre la conducta de los abogados en cada país.
Sus miembros están obligados a:
a) Cumplir el Estatuto del Colegio, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Juntas Directivas, que se adoptan dentro de su respectiva competencia.
b) Respetar los órganos de Gobierno y a los miembros que la componen, cuando intervengan en tal calidad, aceptando las disposiciones emanadas de aquellos órganos, en el ejercicio de sus funciones.
c) Contribuir a las cargas colegiales, estar al día en el pago de las cuotas, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta. d) Prestar a la Junta Directiva la colaboración que sea necesaria.
Los Colegios de Abogados no deben limitar su acción sola-mente a sancionar las faltas, como lo han hecho hasta ahora, sino también en función de prevención, deben difundir por medio de conferencias, cursillos o charlas las reglas de comportamiento del abogado con el magistrado, con el colega y con el cliente. Con la capacitación permanente, el cumplimiento de los deberes éticos dará espléndidos frutos, permitiendo una mayor integración de la abogacía, un reforzamiento de la ética profesional reafirmando los valores de competencia e integridad del abogado, en su excelsa misión de participación en la administración de la justicia y en su perpetua tarea de colaborar en la consecución de una sociedad más libre y más justa dentro de un estado de derecho.
Por último, es indispensable tomar en cuenta que en el aspecto humano no es solamente importante inculcar la letra de códigos de ética, sino también se debe analizar la disposición de ánimo del profesional, que plasmó en parte la naturaleza de su misión, y factores como el ambiente familiar y social en que vivió y vive, lo que forja al verdadero abogado, a aquel que sabe sentir y vivir, que lucha por dar a cada uno su derecho, para alcanzar el ideal de justicia.
Deontología del
Abogado
DE ABOGADOS DEL PERÚ
DE ABOGADOS DEL PERÚ
DE ABOGADOS DEL PERÚ
DE ABOGADOS DEL PERÚ
DE ABOGADOS DEL PERÚ
SECCIÓN PRIMERA SECCIÓN PRIMERASECCIÓN PRIMERA SECCIÓN PRIMERASECCIÓN PRIMERA Normas Generales Normas GeneralesNormas Generales Normas Generales Normas Generales
Artículo 1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL.- Artículo 1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL.- Artículo 1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL.- Artículo 1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL.- Artículo 1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y mora-les, los derechos de su patrocinado.
Artículo 2. DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.- Artículo 2. DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.- Artículo 2. DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.- Artículo 2. DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.- Artículo 2. DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.
Artículo 3. HONRADEZ.- Artículo 3. HONRADEZ.- Artículo 3. HONRADEZ.-
Artículo 3. HONRADEZ.- Artículo 3. HONRADEZ.- El Abogado debe obrar con hon-radez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni reali-zar acto alguno que estorbe la administración de justicia.
Artículo 4. COHECHO.-Artículo 4. COHECHO.-Artículo 4.
COHECHO.-Artículo 4. COHECHO.-Artículo 4. COHECHO.- El abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se
entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.
Artículo 5. ABUSO DE PROCEDIMIENTO.- Artículo 5. ABUSO DE PROCEDIMIENTO.- Artículo 5. ABUSO DE PROCEDIMIENTO.-
Artículo 5. ABUSO DE PROCEDIMIENTO.- Artículo 5. ABUSO DE PROCEDIMIENTO.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.
Artículo 6. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE ASUNTOS.-Artículo 6. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE ASUNTOS.-Artículo 6. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE ASUNTOS.-Artículo 6. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE ASUNTOS.-Artículo 6. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE ASUNTOS.-El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que o influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amis-tad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Artículo 7. DEFENSA DE LOS POBRES.- Artículo 7. DEFENSA DE LOS POBRES.- Artículo 7. DEFENSA DE LOS POBRES.-
Artículo 7. DEFENSA DE LOS POBRES.- Artículo 7. DEFENSA DE LOS POBRES.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramien-tos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres.
Artículo 8. DEFENSA DE LOS ACUSADOS.- Artículo 8. DEFENSA DE LOS ACUSADOS.- Artículo 8. DEFENSA DE LOS ACUSADOS.-
Artículo 8. DEFENSA DE LOS ACUSADOS.- Artículo 8. DEFENSA DE LOS ACUSADOS.- El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habién-dola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.
Artículo 9. ACUSACIONES PENALES.- Artículo 9. ACUSACIONES PENALES.- Artículo 9. ACUSACIONES PENALES.-
Artículo 9. ACUSACIONES PENALES.- Artículo 9. ACUSACIONES PENALES.- El abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.
Artículo 10. SECRETO PROFESIONAL.- Artículo 10. SECRETO PROFESIONAL.- Artículo 10. SECRETO PROFESIONAL.-
Artículo 10. SECRETO PROFESIONAL.- Artículo 10. SECRETO PROFESIONAL.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y con toda independencia de criterio negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo exponga a ello.
Artículo 11. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-Artículo 11. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-Artículo 11. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-Artículo 11. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-Artículo 11. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-DAR EL SECRETO PROFESIONAL.-
DAR EL SECRETO PROFESIONAL.- DAR EL SECRETO PROFESIONAL.-
DAR EL SECRETO PROFESIONAL.- DAR EL SECRETO PROFESIONAL.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.
Artículo 12. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-Artículo 12. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-Artículo 12. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-Artículo 12. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-Artículo 12. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUAR-DAR EL SECRETO PROFESIONAL.-
DAR EL SECRETO PROFESIONAL.- DAR EL SECRETO PROFESIONAL.-
DAR EL SECRETO PROFESIONAL.- DAR EL SECRETO PROFESIONAL.- El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
Artículo 13. FORMACIÓN DE CLIENTELA.- Artículo 13. FORMACIÓN DE CLIENTELA.- Artículo 13. FORMACIÓN DE CLIENTELA.-
Artículo 13. FORMACIÓN DE CLIENTELA.- Artículo 13. FORMACIÓN DE CLIENTELA.- Para la forma-ción decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputa-ción de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosa-mente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permi-tido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad.
Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación menoscaba la dignidad de la profesión.
El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamen-te a una persona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética profesional.
Artículo 14. PUBLICIDAD DE LITIGIOS PENDIENTES.-Artículo 14. PUBLICIDAD DE LITIGIOS PENDIENTES.-Artículo 14. PUBLICIDAD DE LITIGIOS PENDIENTES.-Artículo 14. PUBLICIDAD DE LITIGIOS PENDIENTES.-Artículo 14. PUBLICIDAD DE LITIGIOS PENDIENTES.-El Abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publici-dad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán por los princi-pios generales de la moral; se omitirán los nombres si la publica-ción puede perjudicar a una persona, corno cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.
Artículo 15. EMPLEO DE MEDIOS PUBLICITARIOS Artículo 15. EMPLEO DE MEDIOS PUBLICITARIOSArtículo 15. EMPLEO DE MEDIOS PUBLICITARIOS Artículo 15. EMPLEO DE MEDIOS PUBLICITARIOSArtículo 15. EMPLEO DE MEDIOS PUBLICITARIOS PARA CONSULTAS.-
PARA CONSULTAS.- PARA CONSULTAS.-
PARA CONSULTAS.- PARA CONSULTAS.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opinio-nes por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios. Artículo 16. INCITACIÓN DIRECTA O INDIRECTA A Artículo 16. INCITACIÓN DIRECTA O INDIRECTA AArtículo 16. INCITACIÓN DIRECTA O INDIRECTA A Artículo 16. INCITACIÓN DIRECTA O INDIRECTA AArtículo 16. INCITACIÓN DIRECTA O INDIRECTA A LITIGAR.-
LITIGAR.- LITIGAR.-
un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito e provocar un juicio de obtener un cliente.
SECCIÓN SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDASECCIÓN SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDASECCIÓN SEGUNDA
Relaciones de los abogados con los tribunales Relaciones Relaciones de de los los abogados abogados con con los los tribunalestribunales Relaciones Relaciones de de los los abogados abogados con con los los tribunalestribunales
y demás autoridades y demás autoridades y demás autoridades y demás autoridades y demás autoridades
Artículo 17. APOYO A LA MAGISTRATURA.- Artículo 17. APOYO A LA MAGISTRATURA.- Artículo 17. APOYO A LA MAGISTRATURA.-
Artículo 17. APOYO A LA MAGISTRATURA.- Artículo 17. APOYO A LA MAGISTRATURA.- El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la Magis-tratura, cuya alta función social requiere de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio.
Artículo 18. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.- Artículo 18. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.- Artículo 18. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.- Artículo 18. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.- Artículo 18. NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.- Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistra-dos no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad.
El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el número de Abogados suficientes.
Artículo 19. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS.- Artículo 19. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS.- Artículo 19. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS.-
Artículo 19. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS.- Artículo 19. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS.- Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus Colegas.
Artículo 20. EXTENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTE-Artículo 20. EXTENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTE-Artículo 20. EXTENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTE-Artículo 20. EXTENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTE-Artículo 20. EXTENSIÓN DE LOS ARTÍCULOS ANTE-RIORES.-
RIORES.- RIORES.-
RIORES.- RIORES.- Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.
Artículo 21. LIMITACIONES DE LOS EX - FUNCIONA-Artículo 21. LIMITACIONES DE LOS EX - FUNCIONA-Artículo 21. LIMITACIONES DE LOS EX - FUNCIONA-Artículo 21. LIMITACIONES DE LOS EX - FUNCIONA-Artículo 21. LIMITACIONES DE LOS EX - FUNCIONA-RIOS.-
RIOS.- RIOS.-
RIOS.- RIOS.- Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinará asunto semejante a otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.
Artículo 22. INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZ-Artículo 22. INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZ-Artículo 22. INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZ-Artículo 22. INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZ-Artículo 22. INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZ-GADOR.-
GADOR.- GADOR.-
GADOR.- GADOR.- Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amis-tad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.
Artículo 23. AYUDA A LOS QUE ESTÁN AUTORIZADOS Artículo 23. AYUDA A LOS QUE ESTÁN AUTORIZADOSArtículo 23. AYUDA A LOS QUE ESTÁN AUTORIZADOS Artículo 23. AYUDA A LOS QUE ESTÁN AUTORIZADOSArtículo 23. AYUDA A LOS QUE ESTÁN AUTORIZADOS A EJERCER LA ABOGACÍA.-
A EJERCER LA ABOGACÍA.- A EJERCER LA ABOGACÍA.-
A EJERCER LA ABOGACÍA.- A EJERCER LA ABOGACÍA.- Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención sólo para cumplir exigen-cias legales.
Artículo 24. PUNTUALIDAD.- Artículo 24. PUNTUALIDAD.- Artículo 24. PUNTUALIDAD.-
Artículo 24. PUNTUALIDAD.- Artículo 24. PUNTUALIDAD.- Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias. SECCIÓN TERCERA SECCIÓN TERCERA SECCIÓN TERCERA SECCIÓN TERCERA SECCIÓN TERCERA
Relaciones del abogado con sus clientes Relaciones del abogado con sus clientes Relaciones del abogado con sus clientes Relaciones del abogado con sus clientes Relaciones del abogado con sus clientes
Artículo 25. OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.-Artículo 25. OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.-Artículo 25. OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.-Artículo 25. OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.-Artículo 25. OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.-Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.
Artículo 26. ASEVERACIONES SOBRE EL BUEN Artículo 26. ASEVERACIONES SOBRE EL BUEN Artículo 26. ASEVERACIONES SOBRE EL BUEN Artículo 26. ASEVERACIONES SOBRE EL BUEN Artículo 26. ASEVERACIONES SOBRE EL BUEN ÉXITO DEL ASUNTO, TRANSACCIONES.-
DEL ASUNTO, TRANSACCIONES.- DEL ASUNTO, TRANSACCIONES.-
DEL ASUNTO, TRANSACCIONES.- DEL ASUNTO, TRANSACCIONES.- No debe el Abogado ase-gurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.
Artículo 27. ATENCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO A Artículo 27. ATENCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO AArtículo 27. ATENCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO A Artículo 27. ATENCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO AArtículo 27. ATENCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO A SU CLIENTE.-
SU CLIENTE.- SU CLIENTE.-
SU CLIENTE.- SU CLIENTE.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes pro medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres.
El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.
Artículo 28. RESPONSABILIDAD RELATIVA A LA CON-Artículo 28. RESPONSABILIDAD RELATIVA A LA CON-Artículo 28. RESPONSABILIDAD RELATIVA A LA CON-Artículo 28. RESPONSABILIDAD RELATIVA A LA CON-Artículo 28. RESPONSABILIDAD RELATIVA A LA CON-DUCCIÓN DEL ASUNTO.-
DUCCIÓN DEL ASUNTO.- DUCCIÓN DEL ASUNTO.-
DUCCIÓN DEL ASUNTO.- DUCCIÓN DEL ASUNTO.- El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.
Artículo 29. CONFLICTO DE INTERESES.- Artículo 29. CONFLICTO DE INTERESES.- Artículo 29. CONFLICTO DE INTERESES.-
Artículo 29. CONFLICTO DE INTERESES.- Artículo 29. CONFLICTO DE INTERESES.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.
Artículo 30. RENUNCIA AL PATROCINIO.- Artículo 30. RENUNCIA AL PATROCINIO.- Artículo 30. RENUNCIA AL PATROCINIO.-
Artículo 30. RENUNCIA AL PATROCINIO.- Artículo 30. RENUNCIA AL PATROCINIO.- Una vez acep-tado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especiali-zado.
Artículo 31. CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.-Artículo 31. CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.-Artículo 31. CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.-Artículo 31. CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.-Artículo 31. CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.-El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abo-gado debe renunciar al patrocinio.
Artículo 32. DESCUBRIMIENTO DE ENGAÑO O EQUI-Artículo 32. DESCUBRIMIENTO DE ENGAÑO O EQUI-Artículo 32. DESCUBRIMIENTO DE ENGAÑO O EQUI-Artículo 32. DESCUBRIMIENTO DE ENGAÑO O EQUI-Artículo 32. DESCUBRIMIENTO DE ENGAÑO O EQUI-VOCACIÓN DURANTE EL
JUICIO.-VOCACIÓN DURANTE EL JUICIO.-VOCACIÓN DURANTE EL
JUICIO.-VOCACIÓN DURANTE EL JUICIO.-VOCACIÓN DURANTE EL JUICIO.- Cuando el Abogado des-cubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injusta-mente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.
Artículo 33. HONORARIOS.- Artículo 33. HONORARIOS.- Artículo 33. HONORARIOS.-
Artículo 33. HONORARIOS.- Artículo 33. HONORARIOS.- Como norma general en ma-teria de honorarios, el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales.
Artículo 34. BASES PARA ESTIMACIÓN DE HONORA-Artículo 34. BASES PARA ESTIMACIÓN DE HONORA-Artículo 34. BASES PARA ESTIMACIÓN DE HONORA-Artículo 34. BASES PARA ESTIMACIÓN DE HONORA-Artículo 34. BASES PARA ESTIMACIÓN DE HONORA-RIOS.-
RIOS.- RIOS.-
RIOS.- RIOS.- Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a lo siguiente:
1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y su trascendencia.
4. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas. 5. La experiencia, la reputación y la especialidad de los
profe-sionales que han intervenido.
6. La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada.
7. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de interve-nir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
8. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes. 9. La responsabilidad que se derive para el Abogado de la
atención del asunto.
10. El tiempo empleado en el patrocinio.
11. El grado de participación del Abogado en el estudio, planea-miento y desarrollo del asunto, y
12. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.
Artículo 35. PACTO DE CUOTA LITIS.- Artículo 35. PACTO DE CUOTA LITIS.- Artículo 35. PACTO DE CUOTA LITIS.-
Artículo 35. PACTO DE CUOTA LITIS.- Artículo 35. PACTO DE CUOTA LITIS.- El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohiban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:
a. La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente.
b. El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momen-to, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultada del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesio-nales en idénticas circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevenga beneficios económicos a consecuen-cia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el Abogado tendrá
dere-cho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspon-dientes a los servicios prestados.
3. Si el asunto es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.
Artículo 36. GASTOS DEL ASUNTO.- Artículo 36. GASTOS DEL ASUNTO.- Artículo 36. GASTOS DEL ASUNTO.-
Artículo 36. GASTOS DEL ASUNTO.- Artículo 36. GASTOS DEL ASUNTO.- No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado convenga con él en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obliga-ción contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.
Artículo 37. ADQUISICIÓN DE INTERÉS EN EL ASUN-Artículo 37. ADQUISICIÓN DE INTERÉS EN EL ASUN-Artículo 37. ADQUISICIÓN DE INTERÉS EN EL ASUN-Artículo 37. ADQUISICIÓN DE INTERÉS EN EL ASUN-Artículo 37. ADQUISICIÓN DE INTERÉS EN EL ASUN-TO.-
TO.- TO.-
TO.- TO.- Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado.
Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.
Artículo 38. CONTROVERSIA CON LOS CLIENTES Artículo 38. CONTROVERSIA CON LOS CLIENTESArtículo 38. CONTROVERSIA CON LOS CLIENTES Artículo 38. CONTROVERSIA CON LOS CLIENTESArtículo 38. CONTROVERSIA CON LOS CLIENTES ACERCA DE LOS HONORARIOS.-
ACERCA DE LOS HONORARIOS.- ACERCA DE LOS HONORARIOS.-
ACERCA DE LOS HONORARIOS.- ACERCA DE LOS HONORARIOS.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga represen-tar por un colega.
Artículo 39. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA.- Artículo 39. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA.- Artículo 39. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA.-
Artículo 39. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA.- Artículo 39. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA.- El Aboga-do dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por él, y se los entregará tan pronto aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.
SECCIÓN CUARTA SECCIÓN CUARTASECCIÓN CUARTA SECCIÓN CUARTASECCIÓN CUARTA
Relaciones del abogado con sus colegas Relaciones del abogado con sus colegasRelaciones del abogado con sus colegas Relaciones del abogado con sus colegas Relaciones del abogado con sus colegas
y la contraparte y y la la contrapartecontraparte y la contraparte y la contraparte
Artículo 40. FRATERNIDAD RESPETO ENTRE LOS ABO-Artículo 40. FRATERNIDAD RESPETO ENTRE LOS ABO-Artículo 40. FRATERNIDAD RESPETO ENTRE LOS ABO-Artículo 40. FRATERNIDAD RESPETO ENTRE LOS ABO-Artículo 40. FRATERNIDAD RESPETO ENTRE LOS ABO-GADOS.-
GADOS.- GADOS.-
GADOS.- GADOS.- Entre los Abogados debe haber fraternidad que enal-tezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse in-fluir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidado-samente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturale-za, de sus colegas.
El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltarán, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor.
Artículo 41. TRATO CON LA CONTRAPARTE.- Artículo 41. TRATO CON LA CONTRAPARTE.- Artículo 41. TRATO CON LA CONTRAPARTE.-
Artículo 41. TRATO CON LA CONTRAPARTE.- Artículo 41. TRATO CON LA CONTRAPARTE.- No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Sólo con la intervención de éste podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en- la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
Artículo 42. SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.- Artículo 42. SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.- Artículo 42. SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.- Artículo 42. SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.- Artículo 42. SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.- El Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato.
Artículo 43. CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.- Artículo 43. CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.- Artículo 43. CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.-
Artículo 43. CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.- Artículo 43. CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.- Los con-venios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente
cum-plidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser escritos; pero el honor profesional exige que, aún no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público.
Artículo 44. COLABORACIÓN PROFESIONAL Y CON-Artículo 44. COLABORACIÓN PROFESIONAL Y CON-Artículo 44. COLABORACIÓN PROFESIONAL Y CON-Artículo 44. COLABORACIÓN PROFESIONAL Y CON-Artículo 44. COLABORACIÓN PROFESIONAL Y CON-FLICTO DE OPINIONES.-
FLICTO DE OPINIONES.- FLICTO DE OPINIONES.-
FLICTO DE OPINIONES.- FLICTO DE OPINIONES.- No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración.
Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para que resuelva.
Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele.
Artículo 45. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.- Artículo 45. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.- Artículo 45. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.- Artículo 45. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.- Artículo 45. DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS.- Sola-mente está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.
Artículo 46. ASOCIACIÓN ENTRE ABOGADOS.- Artículo 46. ASOCIACIÓN ENTRE ABOGADOS.- Artículo 46. ASOCIACIÓN ENTRE ABOGADOS.-
Artículo 46. ASOCIACIÓN ENTRE ABOGADOS.- Artículo 46. ASOCIACIÓN ENTRE ABOGADOS.- El Abo-gado sólo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos.
El nombre de la asociación habrá de ser de uno o más de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Falle-cido un miembro su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia.
Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejará de usarse.
Artículo 47. DEBERES HACIA SU COLEGIO Y GREMIO.-Artículo 47. DEBERES HACIA SU COLEGIO Y GREMIO.-Artículo 47. DEBERES HACIA SU COLEGIO Y GREMIO.-Artículo 47. DEBERES HACIA SU COLEGIO Y GREMIO.-Artículo 47. DEBERES HACIA SU COLEGIO Y GREMIO.-Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedi-cación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisio-nes que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa sólo por causa justificada. De la misma manera observará cumplidamente las obligaciones que contraje-ra, personal y libremente, bajo la intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio del mismo.
Artículo 48. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓ-Artículo 48. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓ-Artículo 48. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓ-Artículo 48. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓ-Artículo 48. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CÓ-DIGO.-
DIGO.- DIGO.-
DIGO.- DIGO.- Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional.
El presente Código será de aplicación en todos los Colegios de Abogados de la República y entrará en vigencia a partir del 15 de Mayo de 1997.
Firmado en la ciudad de Ayacucho a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventisiete.
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SECCION I SECCION ISECCION I SECCION I SECCION I Disposiciones Generales Disposiciones Generales Disposiciones Generales Disposiciones Generales Disposiciones Generales Artículo 1º.- Artículo 1º.- Artículo 1º.-
Artículo 1º.- Artículo 1º.- El abogado es un colaborador del juez en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- Artículo Artículo 2º.- 2º.-
Artículo Artículo 2º.- 2º.- La misión fundamental del abogado consiste en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y en sostener el derecho y la justicia.
Artículo 3º.- Artículo Artículo 3º.- 3º.-
Artículo Artículo 3º.- 3º.- El abogado debe mantener incólumes el honor y la dignidad profesional. Tiene, por tanto, no sólo el derecho sino el deber de reprochar y denunciar la conducta irregular de cole-gas, jueces y funcionarios públicos ante quien corresponda.
Artículo 4º.- Artículo Artículo 4º.- 4º.-
Artículo Artículo 4º.- 4º.- El abogado que ejerce la profesión dentro de las normas de este Código se hace acreedor de la consideración y respeto de la colectividad y principalmente de quienes dentro de ella tienen la función de conservar el orden jurídico.
Artículo 5º.- Artículo 5º.- Artículo 5º.-
Artículo 5º.- Artículo 5º.- El abogado goza de absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos que se le sometan, sin expresión de causa, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que su renuncia
debe ser justificada. No deben influir en su decisión el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni el poder y la fortuna de los interesados.
Artículo 6º.- Artículo 6º.- Artículo 6º.-
Artículo 6º.- Artículo 6º.- El abogado goza de libertad para decidir si asume o no la defensa de un acusado cualquiera que sea su opinión sobre la culpabilidad de éste. En caso de aceptar la defensa debe esforzarse, empleando medios lícitos y morales en obtener el resultado más favorable a su patrocinado.
El deber primordial del abogado que tenga a su cargo demos-trar la responsabilidad de un inculpado, es conseguir que se realice la justicia.
Artículo 7º.- Artículo Artículo 7º.- 7º.-
Artículo Artículo 7º.- 7º.- El abogado debe abstenerse de opinar o defen-der en los juicios en que ha intervenido como juez o en que haya actuado directa o indirectamente a favor de la parte contraria, así como en todos los procesos conexos.
Artículo 8º.- Artículo Artículo 8º.- 8º.-
Artículo Artículo 8º.- 8º.- El abogado debe actuar con prudencia, hones-tidad y buena fe. No puede, por lo tanto, aconsejar la comisión de actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia.
Artículo 9º.- Artículo Artículo 9º.- 9º.-
Artículo Artículo 9º.- 9º.- En la formación o incremento de su clientela, el abogado no empleará recursos extraños a su capacidad profesio-nal, como recurrir a fomentar pleitos, garantizar o exagerar sus posibilidades de éxito, provocar publicidad en su propio elogio, y otros medios análogos.
Lo expuesto es sin perjuicio de la publicación de avisos o lista de abogados meramente indicativos.
Artículo 10º.- Artículo Artículo 10º.- 10º.-
Artículo Artículo 10º.- 10º.- Es contrario al decoro y a la dignidad profesio-nal que el abogado utilice intermediarios que le busquen clientes mediante el pago de una comisión
Artículo 11º.- Artículo Artículo 11º.- 11º.-
Artículo Artículo 11º.- 11º.- Falta gravemente al honor y a la ética profesio-nal el abogado que directa o indirectamente, soborne o corrompa a un empleado o funcionario público o ejerza sobre él coacción que pueda extraviar o perturbarlo en el fiel cumplimiento de sus deberes. El abogado a quien le conste un hecho de esta naturaleza tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio.
Artículo 12º.- Artículo 12º.- Artículo 12º.-
Artículo 12º.- Artículo 12º.- El abogado debe abstenerse de recursos y gestiones que retarden injustamente el procedimiento o que oca-sionen perjuicios.
Artículo 13º.- Artículo Artículo 13º.- 13º.-
Artículo Artículo 13º.- 13º.- Está en desacuerdo con la dignidad profesio-nal absolver consultas o emitir opinión sobre casos de interés particular mediante periódicos, radio, televisión o cualquier otro medio de publicidad, con o sin remuneración.
Artículo 14º.- Artículo Artículo 14º.- 14º.-
Artículo Artículo 14º.- 14º.- El abogado no debe utilizar la prensa ni ningún otro medio de comunicación para discutir los asuntos que se le encomiende, ni dar publicidad a las piezas de los expedientes, salvo para efectuar rectificaciones cuando la justicia o la moral lo exijan o cuando el litigio sea contra el Estado y verse sobre una garantía constitucional que se considere violada.
Artículo 15º.- Artículo Artículo 15º.- 15º.-
Artículo Artículo 15º.- 15º.- Concluido un proceso, podrá el abogado, con el consentimiento del cliente, publicar los escritos, resoluciones y constancias de actos, así como comentarlas en forma ponderada y respetuosa.
Lo expresado en el artículo 14º no se refiere a los comentarios e informaciones exclusivamente científicas, publicados en revis-tas profesionales, los que se regirán por los principios generales de
la moral. Se omitirán los nombres propios, si la publicación puede perjudicar a una persona en su honor o prestigio.
Artículo 16º.- Artículo Artículo 16º.- 16º.-
Artículo Artículo 16º.- 16º.- El secreto profesional constituye, a la vez, un deber y un derecho.
En relación con los jueces y demás autoridades constituye un derecho, que debe invocarse mediante la exigencia o petición de no formular declaraciones de cualquier naturaleza que afecten el secreto profesional.
En relación con el cliente, se trata de un deber fundamental que subsiste después de que se ha dejado de prestar el servicio.
Artículo 17º.- Artículo Artículo 17º.- 17º.-
Artículo Artículo 17º.- 17º.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por terceros en razón de su ministerio y a las derivadas de las pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto comprende igualmente la confidencia de los colegas.
Artículo 18º.- Artículo Artículo 18º.- 18º.-
Artículo Artículo 18º.- 18º.- El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto, ni utilizará en provecho propio de su cliente las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo y por escrito del confidente.
Artículo 19º. Artículo Artículo 19º.19º.
Artículo Artículo 19º.19º.- La obligación de guardar el secreto profesional se extiende a los asuntos que el abogado conozca por trabajar asociado con otros abogados, o por intermedio de los empleados o dependientes de éstos.
Artículo 20º.- Artículo Artículo 20º.- 20º.-
Artículo Artículo 20º.- 20º.- El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una acción judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta donde sea indispensable para su defensa.
Artículo 21º.- Artículo 21º.- Artículo 21º.-
Artículo 21º.- Artículo 21º.- Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, éste podrá, conforme a su concien-cia, hacer las revelaciones necesarias para prevenir los daños morales o materiales que puedan derivarse de su consumación.
Artículo 22º.- Artículo Artículo 22º.- 22º.-
Artículo Artículo 22º.- 22º.- La puntualidad es deber del abogado en todos sus actos profesionales y, particularmente, en lo que se relaciona con la citación de los tribunales y las reuniones con clientes y colegas. SECCION II SECCION II SECCION II SECCION II SECCION II
Relación de los abogados con los tribunales Relación Relación de de los los abogados abogados con con los los tribunalestribunales Relación de los abogados con los tribunales Relación de los abogados con los tribunales
y demás autoridades y demás autoridades y demás autoridades y demás autoridades y demás autoridades Artículo 23º.- Artículo Artículo 23º.- 23º.-
Artículo Artículo 23º.- 23º.- El abogado deberá prestar constantemente su apoyo a la Magistratura, cuya alta función requiere la asistencia de la opinión
forense, sin perjuicio de su autonomía y del libre ejercicio de la profesión.
Artículo 24º.- Artículo Artículo 24º.- 24º.-
Artículo Artículo 24º.- 24º.- Es deber del abogado procurar, por intermedio de su Colegio que los nombramientos de los magistrados se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo y no en razones políticas o de otro orden. También es su deber denunciar ante el Colegio de Abogados los casos en que los magistrados carezcan de algún requisito legal para desempeñar su función y cuando pon-gan en riesgo su imparcialidad como juzgadores.
Artículo 25º.- Artículo 25º.- Artículo 25º.-
Artículo 25º.- Artículo 25º.- Si se produjera fundado motivo de queja contra un magistrado, el abogado deberá presentarlo a las autori-dades correspondientes o al Colegio.
Lo expuesto anteriormente es aplicable con relación a cual-quier funcionario ante quien los abogados deben actuar.
Artículo 26º.- Artículo Artículo 26º.- 26º.-
Artículo Artículo 26º.- 26º.- Cuando un abogado ha cesado en la Magistra-tura o en algún otro cargo público, no debe aceptar el patrocinio de asuntos en los que intervino con carácter oficial. Tampoco patrocinará casos semejantes a otros en los cuales expresó opinión diversa en su carácter de funcionario, mientras no justifique su cambio de criterio.
Artículo 27º.- Artículo 27º.- Artículo 27º.-
Artículo 27º.- Artículo 27º.- Durante un plazo no menor de un año el abogado se abstendrá del patrocinio ante el tribunal o dependen-cia oficial a que perteneció.
Artículo 28º.- Artículo Artículo 28º.- 28º.-
Artículo Artículo 28º.- 28º.- Ningún abogado debe ejercitar influencia so-bre el juzgador, sea apelando a vinculaciones políticas o de amistad, usando recomendaciones, aprovechándose de superio-res jerárquicos o, en cualquier otra forma que no sea la de conven-cer con razonamiento.
Artículo 29º.- Artículo Artículo 29º.- 29º.-
Artículo Artículo 29º.- 29º.- Ningún abogado debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la abogacía por quienes no están legalmente autorizados para ello.
Artículo 30º.- Artículo 30º.- Artículo 30º.-
Artículo 30º.- Artículo 30º.- No debe el abogado firmar escritos en cuya redacción no haya tomado parte, ni tampoco colaborar en defen-sas que no estén a su cargo, salvo que dirija a persona no letrada en lugares o procedimientos en que la defensa no es cautiva.
SECCION III SECCION III SECCION III SECCION III SECCION III
Deberes y derechos del abogado Deberes y derechos del abogado Deberes y derechos del abogado Deberes y derechos del abogado Deberes y derechos del abogado
respecto a sus clientes respecto respecto a a sus sus clientesclientes respecto respecto a a sus sus clientesclientes Artículo 31º.-
Artículo Artículo 31º.- 31º.-
Artículo Artículo 31º.- 31º.- El abogado está obligado a servir a su cliente con decisión y empeño, sin temor de provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Ninguna circunstancia deberá coactar su libertad y su conciencia y no podrá exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del cliente.
Artículo 32º.- Artículo Artículo 32º.- 32º.-
Artículo Artículo 32º.- 32º.- Antes de iniciar un proceso o durante el mismo y en el momento en que lo considere oportuno, el abogado procurará resolver el conflicto propiciando una equitativa conci-liación.
Artículo 33º.- Artículo 33º.- Artículo 33º.-
Artículo 33º.- Artículo 33º.- El abogado está en el deber de informar al cliente de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del proceso.
Artículo 34º.- Artículo Artículo 34º.- 34º.-
Artículo Artículo 34º.- 34º.- Las relaciones del abogado con sus clientes deben ser personales o por intermedio de personas autorizadas, estando impedido de aceptar el patrocinio por otros medios, excepto cuando intervengan instituciones que tutelen o asistan a los pobres.
Artículo 35º.- Artículo 35º.- Artículo 35º.-
Artículo 35º.- Artículo 35º.- El convenio para patrocinar a una persona jurídica no obliga al abogado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas naturales que la integran o represen-ten.
Artículo 36º.- Artículo Artículo 36º.- 36º.-
Artículo Artículo 36º.- 36º.- El abogado debe informar inmediatamente a quien solicite sus servicios, de las relaciones que pueda tener con la otra parte y de cualquier interés que tuviere en el asunto y, en general, de las circunstancias en que se encuentra y que puedan considerarse adversas a quien demanda su patrocinio.
Artículo 37º.- Artículo Artículo 37º.- 37º.-
Artículo Artículo 37º.- 37º.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no puede renunciarlo ni abandonarlo sino por causa justificada que haya sobrevenido o que sea conocida con posterio-ridad a la aceptación. El abogado al renunciar, debe cuidar de no dejar indefenso a su cliente.
Artículo 38º.- Artículo Artículo 38º.- 38º.-
Artículo Artículo 38º.- 38º.- El abogado puede ser sustituido por su cliente en cualquier tiempo, habiéndole conocer su decisión y abonándo-le de inmediato sus honorarios pendientes.
Artículo 39º.- Artículo Artículo 39º.- 39º.-
Artículo Artículo 39º.- 39º.- El abogado no debe aconsejar la realización de ningún acto fraudulento ni instruir a su cliente o testigos para que tergiversen o eludan sus respuestas en sus declaraciones. Tampo-co debe ofrecer testigos falsos, ni tratar de sobornar a los auxiliares de justicia para que incumplan sus deberes de función.
Artículo 40º.- Artículo Artículo 40º.- 40º.-
Artículo Artículo 40º.- 40º.- El abogado no puede intervenir en defensa de una parte en una causa en la que le ha dado consejo a la otra parte, ni a alguna de ellas después de haber patrocinado a ambas mientras formaban una “litis consorcio” que posteriormente sea disuelta. Tampoco podrá patrocinar, simultánea ni sucesivamen-te, a una parte cuando patrocinaba o ha patrocinado, directa o indirectamente a la otra, dentro del mismo proceso.
Artículo 41º.- Artículo Artículo 41º.- 41º.-
Artículo Artículo 41º.- 41º.- Cuando al solicitarse los servicios de un aboga-do exista alguna circunstancia que pueda restar independencia a su labor o hacer dudosa su imparcialidad o cuando esta circuns-tancia se presenta durante el desempeño del patrocinio, el aboga-do deberá ponerlo en conocimiento del cliente, para que decida si continúa con sus servicios.
Artículo 42º.- Artículo 42º.- Artículo 42º.-
Artículo 42º.- Artículo 42º.- Desde el momento en que el abogado es consultado sobre un asunto legal, inclusive aun cuando no haya absuelto la consulta, está impedido de aceptar el patrocinio de la otra parte.
Artículo 43º.- Artículo Artículo 43º.- 43º.-
Artículo Artículo 43º.- 43º.- El abogado debe procurar que su cliente man-tenga la debida compostura y guarde respeto a los magistrados y funcionarios, y a la contraparte, sus abogados y a los terceros que intervengan. El abogado debe renunciar el patrocinio si el cliente fuera rebelde en el cumplimiento de esta norma.
Artículo 44º.- Artículo Artículo 44º.- 44º.-
Artículo Artículo 44º.- 44º.- Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación en el juez o impostura de cualquier índole que beneficien injustamente a su cliente, deberá comunicársela para
que solicite la rectificación y renuncie al provecho que se pudiera obtener. Si el cliente rechaza esta indicación, podrá el abogado renunciar al patrocinio.
Artículo 45º.- Artículo Artículo 45º.- 45º.-
Artículo Artículo 45º.- 45º.- Falta gravemente al honor y a la ética profesio-nal el abogado que directa o indirectamente trate de sobornar o corromper a una persona o haga valer su influencia o amistad a su favor, contra la ley o el mérito de lo actuado.
Artículo 46º.- Artículo Artículo 46º.- 46º.-
Artículo Artículo 46º.- 46º.- Antes de iniciar su gestión profesional el abogado debe concertar con el cliente el monto y forma de pago de sus honorarios.
Artículo 47º.- Artículo 47º.- Artículo 47º.-
Artículo 47º.- Artículo 47º.- Al estimar sus honorarios el abogado debe tener presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración, sin hacer comercio de ella. Debe cuidad, por lo tanto, que su retribución no sea excesiva ni diminuta, pues ambos modos son contrarios a la dignidad profesional
Artículo 48º.- Artículo Artículo 48º.- 48º.-
Artículo Artículo 48º.- 48º.- Para la estimación del monto de sus honora-rios, el abogado debe fundamentalmente atender lo siguiente:
(1) La importancia de los servicios; (2) La cuantía del asunto;
(3) El éxito obtenido y su trascendencia;
(4) La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas deba-tidas;
(5) La experiencia, reputación y especialidad del abogado; (6) La capacidad económica del cliente, considerando que su pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar retribución si está debidamente establecida;
(7) La posibilidad de resultar el abogado impedido de inter-venir en otros asuntos o desavenirse con los clientes o con terceros;
(8) Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o constantes;
(9) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;
(10) El tiempo empleado en el patrocinio;
(11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
(12) Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.
(13) El lugar de la prestación o de los servicios fuera o no del domicilio del abogado; y,
(14) Los honorarios acostumbrados a similares servicios, pero sin que las tarifas deban considerarse como la única guía para hacer la estimación.
Artículo 49º.- Artículo Artículo 49º.- 49º.-
Artículo Artículo 49º.- 49º.- El pacto de cuota litis no es reprobable, salvo en asuntos para los que la ley los prohíbe o para los juicios de alimentos, en cuanto a las pensiones por devengarse. El pacto deberá celebrarse sobre bases justas y sólo cuando el cliente no pueda pagar los honorarios en otra forma, debiendo hacerse constar por escrito antes de iniciarse el patrocinio con observancia de las siguientes reglas:
(1) La participación del abogado nunca ha de ser mayor que la del cliente;
(2) El abogado, en las situaciones previstas en los artículos 43º y 44º, tendrá la facultad de separase del patrocinio o del mandato y del mismo modo el cliente quedará facultado para retirar el asunto y confiarlo a otro