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CAPÍTULO III: EL CONFLICTO DE ARGENTINA-URUGUAY ANALIZADO

3.3. Cronología y antecedentes del conflicto

3.3.1 Ejes centrales del Estatuto del Río Uruguay

El objetivo principal de la firma del Estatuto consistió en establecer un instrumento adecuado para desarrollar un “óptimo y racional aprovechamiento del río”,

conforme al art. 1 del Estatuto. Para ello, se creó un organismo de carácter binacional, denominado: Comisión Administradora del Río Uruguay, con el objeto de gestionar conjuntamente el río.

Entre el articulado más destacado del Estatuto, se pueden observar los siguientes artículos más relevantes:

Navegación y obras: art.3 al 13

Las partes brindarán la ayuda necesaria y acordarán normas relativas a facilidades y seguridad en la navegación.

La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) adjudica: Obras de dragado, balizamiento y conservación del canal principal.

El Estatuto establece un régimen de comunicaciones e inspecciones en el caso de que una de las Partes proyecte construir obras que puedan afectar la seguridad de la

navegación o la calidad de las aguas. Primero se comunica a la CARU el proyecto a realizar, aportando toda la información al respecto para que el organismo binacional evalúe su viabilidad en un plazo de 30 días. Paso siguiente la Parte interesada deberá también notificar el proyecto para su evaluación, con toda la información a la otra Parte a través de la CARU. (arts. 7 a 12).

ART.46 al 48: Competencias (Derecho de policía –Jurisdicción)

El derecho de policía en el Río será ejercido por cada Parte dentro de su jurisdicción.

SI la autoridad de una Parte verifica que se está cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, podrá apresar al infractor debiéndolo poner a disposición de esta última.

-La autoridad de cada Parte podrá perseguir a los buques que cometieron una infracción en su jurisdicción, y que luego ingresaron en la jurisdicción de la otra Parte. Se deberá comunicar de inmediato a la otra parte.

Bajo ninguna circunstancia podrá hacerse efectivo más allá de una distancia de la costa de la misma, que será determinada por la Comisión para cada uno de los tramos.

Prima el principio de coordinación entre las partes.

Artículo 48 (casuística)

1) Los buques que naveguen por el Canal Principal se considerarán situados en la jurisdicción de una u otra Parte conforme a los siguientes criterios:

2) Incidentes dentro del buque:

Si se produce un incidente en un buque de Uruguay o Argentina se aplica la Jurisdicción de la bandera.

Si se produce un incidente en Buques de 3eras. Banderas el criterio es el siguiente:

Si el buque se dirige Aguas Arriba= Jurisdicción URUGUAY

Si el buque se dirige Aguas Abajo = Jurisdicción ARGENTINA

3) Jurisdicción en casos de Siniestros:

a) Entre BUQUES MERCANTES de Uruguay o Argentina.= Jurisdicción de su bandera.

b) Entre buque de Uruguay Y Buque Argentino: -Si uno es de GUERRA: Jurisdicción de su bandera.

-Si ambos son Buques MERCANTES: Jurisdicción del buque de Mayor Tonelaje.

c) Entre Buque ribereño y 3ras.banderas: Jurisdicción ribereño.

d) Entre dos buques 3eras. Banderas. Criterios combinados:

- Mayor tonelaje.

- Aguas arriba = jurisdicción Uruguay. - Aguas abajo = jurisdicción Argentina.

4) Casos NO previstos: decide la CARU.

ART. 49 AL 57. Comisión administradora del Río Uruguay - CARU

Art.50 “La Comisión gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido.”

Integración: 5 delegados por cada PARTE. Sede: Paysandú.

Art.58 al 60- Solución de Controversias  Procedimiento conciliatorio : CARU

 Negociaciones directas

 Solución Judicial de Controversias: CIJ

En los próximos párrafos se desarrollará de qué manera la Corte Internacional de la Haya interpretó el Estatuto como inicio tendiente a lograr una solución al conflicto entre ambos países. Pero primeramente es relevante recordar el Tratado de Asunción que fue el que originó la creación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), creando un bloque regional entre Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay (Estados Partes).

Fue firmado el 26 de Marzo de 1991, constituyendo los cuatro puntos fundamentales que dieron origen al Tratado, los siguientes (Portal Educativo de las Américas, 1993):

 Libre movilidad de bienes;

 Servicios y factores productivos;

 Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales en las siguientes áreas: agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera y de transportes y de comunicaciones.

Al respecto es importante esbozar que este proceso de integración que se conoce como MERCOSUR, reconoce como antecedente inmediato el programa de Argentina y Brasil para la conformación de un Mercado Común entre ambos países (PICE), y como antecedentes mediatos las iniciativas de la década del cincuenta, la ALALC y la ALADI. Debe señalarse que, desde la llegada de los regímenes democráticos, la República Argentina y la República Federativa del Brasil, a partir de 1985, iniciaron un intenso proceso de negociaciones político-económicas, el cual incidió de manera directa en la formulación del Tratado de Asunción. El régimen jurídico fundacional del Mercado Común está compuesto por un Tratado y cinco Anexos. Estos seis instrumentos internacionales constituyen un cuerpo normativo único que debe interpretarse y aplicarse sistemática y armónicamente. En este caso, estamos ante un tratado marco, que consta sólo de veinticuatro artículos, en el que se establecen los mecanismos y parámetros esenciales para la formación del mercado común y en consecuencia no puede ni debe ser comparado con otros tratados tan sólo aparentemente análogos como podría ser, por ejemplo, el Tratado de Roma, del 25 de marzo de 1957, que instituyó la Comunidad Económica Europea (PALERMO y REBORATTI, 2007).

En lo concerniente a términos institucionales, el Tratado se centró en la creación de una estructura administrativa transitoria. Por un lado se constituye un Consejo del Mercado Común que está formado por ocho ministros de Estados (dos por país). Por otro lado, se organiza un órgano técnico —El Grupo Mercado Común (GMC). Las cancillerías son las que conducen el proceso de integración. Además de coordinar las reuniones del Consejo, son ellas las que centralizan los trabajos del órgano ejecutivo del MERCOSUR, el Grupo Mercado Común. Este Grupo opera a través de subgrupos técnicos organizados en función de las temáticas más relevantes del MERCOSUR. Este formato administrativo distancia al MERCOSUR en esta etapa de una dinámica supranacional, principalmente teniendo en cuenta que los técnicos del GMC operan en la condición de representantes de los Estados Miembros. La elección de una mecánica decisoria por consenso y no por votación mayoritaria también refuerza el carácter intergubernamental del MERCOSUR.

Los gobiernos de los cuatro Estados Partes fundadores (con el tiempo se adhirieron Bolivia y Venezuela) suscribieron el Tratado de Asunción con el propósito de:

 Acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social en la región, a través de la integración.

 Crear un Mercado Común que amplíe las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, mediante la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países y el establecimiento de un arancel externo común.

 Lograr una adecuada inserción internacional para los cuatro países mediante la consolidación de un gran espacio económico.

 Promover el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme a los objetivos del Tratado de Montevideo del año 1980.

 Promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes.

 Modernizar las economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones.

Para introducirnos en el conflicto, se presenta la siguiente línea de tiempo con los principales hechos que nos remontan al inicio de la controversia.