El OST se encarga de supervisar la aplicación del ATV y de examinar todas las medidas adoptadas en el marco de este Acuerdo y en conformidad con él. Está compuesto por un Presidente y otros 10 miembros que actúan a título personal. Tiene carácter de órgano permanente y se reúne cuantas veces sea necesario para desempeñar sus funciones, basándose esencialmente en las notificaciones de los miembros y en la información que éstos le facilitan de conformidad con las disposiciones pertinentes del ATV.
En diciembre de 1997 el Consejo General adoptó una decisión sobre la composición del OST para la segunda fase del ATV (1998-2001). La decisión incluyó la asignación de los 10 puestos a Miembros o grupos de Miembros de la OMC (unidades electorales) que, a su vez, nombran a un miembro del OST que actúa a título personal. Los miembros del OST pueden nombrar a suplentes, que se seleccionan entre los integrantes de la unidad electoral. Estas unidades suelen funcionar aplicando el criterio de la rotación.
A principios del año 2000 los siguientes Miembros de la OMC designaron a miembros (o suplentes) del OST: el Canadá (Noruega); Colombia (el Uruguay y la Argentina); la
Comunidad Europea; Egipto (la India); los Estados Unidos; Hong Kong, China (Corea y Bangladesh); el Japón; el Pakistán (Macao, China); Tailandia (Filipinas) y Turquía (la República Checa y Suiza).
El OST adopta todas sus decisiones por consenso. Sin embargo, el consenso en el OST no requiere el asentimiento o acuerdo de los miembros nombrados por los Miembros de la OMC que intervengan en un asunto no resuelto que el OST tenga en examen. El OST tiene también sus propios procedimientos de trabajo detallados.
El OST adoptó un informe anual al Consejo del Comercio de Mercancías sobre el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1999 y el 10 de octubre de 2000, en el que se ofrecía una reseña de las cuestiones de las que se había ocupado el OST durante ese período.
En el período comprendido entre el 1ode febrero de 2000 y el 31 de enero de 2001, el
documentos G/TMB/R/62 a 72. El OST examinó diversas notificaciones y comunicaciones recibidas de los Miembros de la OMC sobre las medidas adoptadas al amparo de las disposiciones del ATV, incluidos los programas de integración, las medidas adoptadas en virtud del mecanismo de salvaguardia de transición y una serie de cuestiones con respecto a otras obligaciones en el marco del ATV. Conforme a lo prescrito en el ATV, también ejerció la debida vigilancia de la aplicación de sus recomendaciones.
Más concretamente, durante el período abarcado por el presente informe, el OST, entre otras cosas, tomó nota de dos notificaciones efectuadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del ATV: Mongolia declaró que no se reservaba el derecho de invocar las
disposiciones del artículo 6, y Letonia, que deseaba reservarse el derecho de invocar las medidas de salvaguardia de transición previstas en el párrafo 1 del artículo 6. También se examinaron los programas para la primera y la segunda etapa del proceso de integración (1995-1997 y 1998-2001) de Letonia.
El OST inició su examen de los programas de integración para la tercera etapa (2002- 2004) presentados por varios Miembros de la OMC de conformidad con el ATV, conforme al cual los Miembros deben notificar esos programas 12 meses antes de su aplicación. El OST terminó su examen de las notificaciones presentadas por Hungría, la India y el Japón, y con respecto a las demás, el Órgano decidió solicitar información adicional o aclaraciones de los Miembros interesados. Con respecto a las notificaciones dirigidas al OST después de los plazos pertinentes especificados en el ATV, el OST reiteró que su consideración de las notificaciones tardías se hacía sin perjuicio de la condición jurídica de las mismas.
El OST examinó una notificación efectuada por Noruega de conformidad con el párrafo 15 del artículo 2 según la cual, a fin de contribuir al objetivo de integración de los textiles y el vestido en el GATT de 1994, Noruega había decidido eliminar todas las restricciones cuantitativas restantes respecto de las importaciones de textiles. Por consiguiente, el 1ode
enero de 2001 se suprimían las restricciones aplicadas a las importaciones de redes de pesca procedentes de Indonesia, Malasia y Tailandia, habiéndose informado a los Miembros interesados por anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 del artículo 2. El OST elogió a Noruega por su pronta eliminación de todas las restricciones que mantenía en el marco de este Acuerdo.
En relación con el mecanismo de salvaguardia de transición, el OST examinó la
notificación por la Argentina, de una medida de salvaguardia de transición, que consistía en tres contingentes, aplicada desde el 29 de octubre de 1999, por un período previsto de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo 6, a importaciones de Corea de tejidos de fibra sintética, impregnados o no. Con respecto al contingente para los productos de la categoría tejidos especiales/los demás tejidos de filamentos mezclados, el OST concluyó que la Argentina no había demostrado satisfactoriamente que las
importaciones de esos productos en su territorio habían aumentado en tal cantidad que causaran o amenazaran causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional que producía productos similares y/o directamente competidores y, en particular, que permitiesen justificar circunstancias muy excepcionales y críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable. Por consiguiente, el OST recomendó que la Argentina revocara la medida de salvaguardia aplicada a las importaciones de esos productos. Con respecto al contingente de tejidos de filamento de poliéster puro, el OST concluyó que las importaciones de esos productos en la Argentina habían aumentado en tal cantidad que causaban un perjuicio grave a su rama de producción nacional que producía productos similares o directamente competidores. El OST también constató que el daño grave causado a la rama de producción argentina se podía atribuir, entre otras cosas, al aumento de las importaciones de esos productos de Corea. El OST también constató que la Argentina había invocado justificadamente las disposiciones del párrafo 11 del artículo 6 (es decir, la aplicación provisional de la medida de salvaguardia sin consulta previa, en circunstancias muy excepcionales y críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable). Sin embargo, habida cuenta de las observaciones formuladas por el OST con respecto a la forma en que se había establecido el nivel del contingente, el Órgano recomendó que la restricción durante el primer año de aplicación se aumentara hasta el nivel real de las importaciones de Corea durante un período de referencia y que si se mantuviese más de un año, cabía aplicar las disposiciones de aumento y flexibilidad del ATV. Con respecto a la categoría de otros productos tejidos de fibras sintéticas, el OST concluyó que la Argentina no había demostrado satisfactoriamente que las importaciones en el territorio de la Argentina habían aumentado en tal cantidad que causaban o amenazaban realmente causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional que producía productos similares y/o directamente competidores. Ello también implicaba que la Argentina había invocado en forma inapropiada los procedimientos previstos en el párrafo 11 del artículo 6. Por consiguiente, el OST recomendó que la Argentina revocase la medida de salvaguardia provisional aplicada a las importaciones de estos productos de Corea. También a petición del OST, la Argentina comunicó
2En el artículo 20 del Acuerdo figura el
compromiso asumido por los Miembros de la OMC en la Ronda Uruguay que requiere la iniciación de nuevas negociaciones un año antes del término del período de aplicación, con el objetivo a largo plazo de lograr reducciones sustanciales y progresivas en la agricultura de la ayuda y la protección que se traduzcan en una reforma fundamental. De acuerdo con los párrafos a), b) c) y d) del artículo 20, las negociaciones deberán tener en cuenta una serie de factores, entre ellos la experiencia adquirida en la aplicación de los compromisos de reducción negociados durante la Ronda Uruguay, los efectos de esos compromisos en el comercio, las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, el objetivo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado y los compromisos necesarios para alcanzar los objetivos a largo plazo.
posteriormente al Órgano una resolución por la que aplicaba plenamente esas recomendaciones, de la cual tomó nota el OST.
El OST también comenzó a examinar una notificación del Pakistán, consiguiente al examen por el OST en julio de 1998 de dos comunicaciones efectuadas por el Pakistán y los Estados Unidos, al amparo de disposiciones diferentes del ATV, relacionadas con una solución mutuamente satisfactoria alcanzada por estos dos Miembros con respecto a los cargos de reexpedición de sábanas de algodón. En esta nueva notificación, el Pakistán solicitaba que el OST examinase la introducción de un límite con respecto a las exportaciones del Pakistán de sábanas y fundas de almohadas de fibras sintéticas o artificiales, como parte de la solución mutuamente satisfactoria alcanzada, de conformidad con el artículo 8 (especialmente su párrafo 5) y recomendó que los Estados Unidos suprimieran ese límite. A petición de los Estados Unidos, y con el acuerdo del Pakistán, el Órgano suspendió el examen para permitir la celebración de nuevas consultas bilaterales. Se celebraron esas consultas y los dos Miembros llegaron a una solución mutuamente satisfactoria. El OST examinó la comunicación conjunta de esta solución mutuamente satisfactoria y tomó nota de que el Pakistán había retirado su solicitud de examen por el OST, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 8 del ATV mencionado supra. Observó asimismo, entre otras cosas, que el comunicado conjunto no contenía ninguna explicación o justificación para introducir las restricciones a las importaciones de sábanas y fundas para sábanas de fibras sintéticas o artificiales ni especificaba la disposición particular del ATV que justificaría, a juicio de las partes, la aplicación de tal medida. El OST reiteró que, a menos que se facilitara información adicional a este respecto, no se consideraba en condiciones de determinar, según lo previsto, la conformidad o inconformidad de esta medida con el ATV. En una reunión posterior, al persistir la falta de explicaciones y justificaciones por parte de ambos Miembros, el OST decidió plantear preguntas más concretas a ambas partes al respecto.
En el marco de la vigilancia de la aplicación de sus recomendaciones, además de las medidas mencionadas supra, el OST recibió una comunicación de la Argentina que transmitía una resolución de su Gobierno en virtud de la cual se aplicaban plenamente las recomendaciones formuladas por el OST en enero de 2000, y tomó nota de la misma. Esa decisión, referida entre otras cosas a las recomendaciones adoptadas por el OST, eliminaba las restricciones impuestas a las importaciones de productos de cuatro categorías procedentes del Pakistán, mientras que con respecto a productos de otra categoría, establecía que la medida de salvaguardia de transición duraría 18 meses.
El OST examinó una notificación efectuada por Mongolia, en relación con el párrafo 1 del artículo 3, de que no mantenía restricciones sobre los productos textiles y de vestido, y tomó nota de la misma. El OST tomó asimismo nota de una comunicación, recibida conjuntamente de la Comunidad Europea y de Turquía de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del ATV, para su información, acerca de “los pormenores de los cambios en los límites
cuantitativos [para el año 2000] que Turquía aplica a las importaciones de ciertos productos textiles y de vestido procedentes de algunos Miembros de la OMC, de conformidad con sus compromisos resultantes de la Unión Aduanera y con las disposiciones del artículo XXIV del GATT de 1994”. Se tomó nota de esta comunicación sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC.
Agricultura
El pasado año estuvo marcado por el inicio de las negociaciones previstas en el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura relativas a la continuación del proceso de reforma que se inició en 1995 con la aplicación progresiva de los resultados de la Ronda Uruguay sobre la agricultura.2A principios de febrero de 2000, el Consejo General decidió que esas
negociaciones se llevarían a cabo en series de reuniones extraordinarias del Comité de Agricultura.
En la primera serie de reuniones extraordinarias, celebrada a finales de marzo, el Comité acordó el programa, las disposiciones prácticas y el calendario de las reuniones para la primera etapa de las negociaciones. En consecuencia, los participantes debían presentar propuestas de negociación para el final de diciembre de 2000 a más tardar, admitiéndose la posibilidad de presentar propuestas nuevas o más detalladas hasta marzo de 2001. La labor relativa a los factores que debían tenerse en cuenta en las negociaciones (véase la nota 2 de pie de página) debía basarse en documentos técnicos y comunicaciones de los participantes interesados y en documentos que debía preparar la Secretaría a petición del Comité.
Las negociaciones se iniciaron sin dificultades. Ya en junio de 2000 se presentaron las primeras propuestas y al finalizar el año los Miembros habían presentado 28 propuestas de negociación y documentos técnicos. Muchas de estas propuestas fueron presentadas conjuntamente por Miembros con intereses comunes, tales como el Grupo de Cairns (18 exportadores de productos agropecuarios desarrollados y en desarrollo), economías en
transición y un grupo de países desarrollados no pertenecientes al Grupo de Cairns. En total, 87 Miembros de la OMC, es decir, casi dos tercios del total, presentaron propuestas de negociación o comunicaciones de otro tipo en 2000.
Las series de reuniones extraordinarias sirvieron de foro para la presentación y para un primer debate intenso de las propuestas y los documentos técnicos presentados por los Miembros y preparados por la Secretaría. Se abordaron de un modo u otro todos los aspectos mencionados en el artículo 20. En la cuarta serie de reuniones extraordinarias, celebrada en noviembre, el Comité acordó convocar a principios de febrero de 2001 una serie adicional de reuniones extraordinarias, para dar tiempo al examen del gran número de propuestas aún no examinadas. La primera etapa de las negociaciones se concluirá con una reunión de evaluación a fines de marzo.3
Además de conducir las negociaciones, el Comité de Agricultura de la OMC continuó, en cuatro reuniones formales, examinando los progresos conseguidos en la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del programa de reforma de la agricultura de la Ronda Uruguay o resultantes de las negociaciones de adhesión a la OMC. A los efectos del examen multilateral de la aplicación de los compromisos, los Miembros deben presentar
periódicamente notificaciones relativas al acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación, y en virtud de la disposición del Acuerdo referente a las restricciones a la exportación. Desde 1995 el Comité ha examinado 1.033 notificaciones.
El año pasado, en el sector del acceso a los mercados, el Comité siguió sistemáticamente el examen de la administración por los Miembros de los contingentes arancelarios y las importaciones en relación con los compromisos que habían adoptado. Muchos contingentes arancelarios tienen un importante valor comercial, ya que las importaciones están sujetas a derechos de aduana relativamente bajos, aunque el volumen de las importaciones sea limitado. Actualmente 37 Miembros, contando a las CE como uno solo, han consolidado un total de 1.371 contingentes arancelarios en sus Listas de la OMC. En el marco de su examen de las cuestiones relativas a la aplicación, en diciembre, el Consejo General de la OMC decidió que los Miembros debían presentar notificaciones adicionales al Comité de Agricultura con detalles sobre las directrices y procedimientos para la asignación de contingentes arancelarios. Asimismo el Comité supervisó la aplicación de la salvaguardia especial para la agricultura. Desde 1995, 9 Miembros han aplicado la salvaguardia especial a varios productos que reunían las condiciones para ello.
En el sector de la ayuda interna, el examen de las notificaciones realizado por el Comité se centró en medidas que según afirman los Miembros están en conformidad con el “compartimento verde”. La mayor parte de los Miembros prestan ayuda a la agricultura en virtud de las disposiciones del compartimento verde y, en la medida en que cumplan el criterio de no tener efectos de distorsión del comercio y los demás criterios especificados en el Anexo 2 del Acuerdo, tales medidas están eximidas de los compromisos de reducción.
Se examinó asimismo la aplicación por los Miembros de sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación. Las preguntas se centraron en casos en que los Miembros habían superado sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación o en que los niveles de subvenciones a la exportación habían aumentado notoriamente frente a los anteriores años en que se aplicaron.
Se trataron muy variadas cuestiones concretas relacionadas con el párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdo. Esta disposición autoriza a los Miembros a plantear en el Comité cualquier cuestión relativa a la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del programa de reforma. Se pidió a varios Miembros que aclarasen los recientes incrementos de los derechos aplicados a las importaciones, que superaban las consolidaciones arancelarias, u otras medidas en frontera que habían provocado dificultades en el comercio. Se formularon preguntas a varios Miembros en relación con sus programas de subvenciones a la exportación, en particular subvenciones a la exportación que al parecer traían aparejada la elusión de los compromisos correspondientes.
En noviembre de 2000, el Comité celebró, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 18 del Acuerdo, su consulta anual relativa a la repercusión de la aplicación de los
compromisos en materia de subvenciones a la exportación contraídos en la Ronda Uruguay sobre la participación de los Miembros en el mercado mundial de los principales productos básicos y de los productos agropecuarios de alto valor.4Como lo había solicitado el Consejo
General, el Comité también celebró un debate sobre la cuestión de la aplicación del párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, relativo a la elaboración de disciplinas internacionalmente convenidas por las que se rija la concesión de créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguros.
El Comité tiene el mandato de vigilar el seguimiento de la Decisión Ministerial de Marrakech sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países importadores netos de productos
alimenticios. En noviembre de 2000, el Comité realizó su sexto ejercicio anual de vigilancia sobre la base de las contribuciones de los Miembros, con inclusión de notificaciones de las
3Las propuestas de negociación y otras
comunicaciones, los documentos de información para las negociaciones preparados por la Secretaría de la OMC y los informes resumidos de las series de reuniones extraordinarias del Comité de Agricultura pueden consultarse en el sitio Web de la OMC.
4
Véanse los antecedentes en el Anexo II del documento mencionado supra.
5Véanse más detalles relativos a la aplicación
de la Decisión en el Anexo III al documento G/L/417, de fecha 20 de noviembre de 2000, que puede descargarse del sitio en la Web de la OMC.
6G/SPS/GEN/27/Rev.7. 7G/SPS/15. 8G/SPS/W/98/Rev.1. 9
El informe de la reunión de trabajo figura en el documento G/SPS/GEN/209.
medidas adoptadas por los países desarrollados en el marco de esa Decisión. La FAO, el Consejo Internacional de los Cereales, el FMI, la OCDE, el Banco Mundial y la UNCTAD