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El adolescente y la constitución de la república:

1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

2.2.10. La Adolescencia

2.2.10.3. El adolescente y la constitución de la república:

Artículo 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Artículo 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de

sus habilidades de emprendimiento35.

Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de

sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

35 Constitución de la República, editorial jurídica el FORUM, Quito Ecuador 2009, pág. 37 - 44

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intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Artículo 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Artículo 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las

niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud,

educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o

económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de

bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de

emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a

través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o

ambos, se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades

crónicas o degenerativas36”.

Artículo 61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

36 Constitución de la República, editorial jurídica el FORUM, Quito Ecuador 2009, pág. 48 – 50 - 52 - 53

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2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.

Artículo 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial

la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,

personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la

explotación sexual37.

“Artículo 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas

socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será

37 Constitución de la República, editorial jurídica el FORUM, Quito Ecuador 2009, pág. 75 - 78

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establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

Artículo 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se

cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas

mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas

causas, de acuerdo con la ley38.

Artículo 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Disposiciones Transitorias Sexta

Los Consejos Nacionales de Niñez Y Adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y

nacionalidad indígena, afro-ecuatoriana y montubia, se constituirán en Consejos Nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución39.

La Constitución del Ecuador es el contrato social más importante que rige la vida de un país en ella contiene las normas y principios que establece la conformación y funcionamiento de las Instituciones del Estado en lo económico, político, social, judicial administrativo, así mismo determina los derechos, libertades, obligaciones ciudadanas, como también los mecanismos y garantías de protección de los derechos de niños niñas y adolescentes.

38 Constitución de la República, editorial jurídica el FORUM, Quito Ecuador 2009, pág. 94 – 95 - 103 39 Constitución de la República, editorial jurídica el FORUM, Quito Ecuador 2009, pág. 152 - 340

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En nuestra Constitución que fue aprobada en la Asamblea Nacional de Montecristi, en el año 2008, podemos darnos cuenta de que existen varios artículos relacionados a niñas niños y adolescentes, empezando por el derecho de las personas y grupos de atención prioritaria, en el que se indica que será prioritaria la atención entre otros de las niñas niños y adolescentes, lo que se encuentra en el Artículo 35 de la constitución de la república; en el Artículo 39 del mismo cuerpo legal el estado garantiza los derechos de las y los jóvenes, promoviendo su efectivo ejercicio a través de políticas, garantizando educación, salud, vivienda, recreación deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación; en el Artículo 44 se garantiza el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales; en el Artículo 45. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. Además de garantizar la vida desde su concepción, además el Estado garantizará varias medidas que aseguren el convivir de las niñas niños y adolescentes tales como, atención prioritaria, protección especial, prohibiendo cualquier tipo de explotación sexual, promoverá la desaparición del trabajo infantil.

En el mundo actual en que viven los niñas niños y adolescentes, y dentro de los preceptos de la Constitución, podemos encontrar varias reglas de convivencia, reglas de protección, tal es así como la ATENCIÓN PRIORITARIA Estado Desarrollo Familia Sociedad Integral Principio de Interés superior de la niña niño y adolescente; PROCESO DE DESARROLLO INTEGRAL entorno, crecimiento, aspiraciones familiares y sociales, entorno escolar maduración potencialidades y comunitario afectividad e intelecto capacidades seguridad; DERECHOS ESPECÍFICOS Vida desde la concepción Integridad Física y Psíquica Identidad, Nombre, Ciudadanía Salud integral, nutrición Educación, cultura, deporte, recreación Seguridad social, convivencia familiar y comunitaria, participación social. Libertad de expresión y asociación Dignidad; PRIORIDADES DEL ESTADO Políticas.

2.2.11. El adolescente en conflicto con la ley penal infractor:

2.2.11.1. Definición:

“La doctrina de la protección integral de la infancia establecida por las Naciones Unidas, altera radicalmente la consideración jurídica de niños y adolescentes, porque, el menor se transforma en niño o adolescente y la vaga categoría de delincuente se trasforma en la precisa categoría jurídica de Infractor, se considera infractor solo quien ha violado dispositivos jurídicos previamente definidos como crimen, falta o contravención, según las leyes del país, se le haya atribuido o imputado dicha violación, se le haya realizado un debido proceso, y con el respeto estricto de las garantías procesales y de fondo, se haya

finalmente declarado responsable40”.

En principio es necesario remitirnos al origen mismo de las palabras, al estudio de su etimología y luego ofrecer una definición que se ajuste a los parámetros actuales, para lo cual para una mejor comprensión, se procede a separar al adolescente del infractor.

Adolescente.

Del latín adolescens derivado a su vez del verbo latino adoleo, verbo compuesto formado por la preposición ad que significa hacia y el verbo oleo o emitir olor, conjuntamente quiere decir extender el propio olor o esencia, en el caso de una persona significa que se encuentra creciendo o desarrollándose.

Infractor.

El que comete una infracción, palabra que deriva del latín: infractio, de infringere, que

significa; quebrantar, hecho prohibido bajo amenaza de pena41”.

40Dr. ANDRADE BARRERA, Fernando, Diccionario Jurídico educativo de los derechos de la niñez y la adolescencia, Fondo de

Cultura ecuatoriana, 2008 volumen I, pág. 73 - 74

41 Diccionario Ilustrado Vox Español-Latino, Bibliograf S.A., Barcelona, 1995, pp. 13 - 4.

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2.2.11.2. Sanciones al adolescente en conflicto con la ley ó infractor.

Medidas socio educativas

Artículo 369 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Ecuatoriano.- Las

medidas socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado. Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes:

1. Amonestación.- Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de las acciones;

2. Amonestación e imposición de reglas de conducta.- Es la recriminación descrita en el numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la integración del adolescente a su entorno familiar y social;

3. Orientación y apoyo familiar.- Consiste en la obligación del adolescente y sus progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social;

4. Reparación del daño causado.- Esta medida consiste en la obligación del adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado;

5. Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en

consideración sus - aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo que reportan;

6. Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación;

7. Internamiento domiciliario.- Consiste en una restricción parcial de la libertad por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al establecimiento de estudios o de trabajo;

8. Internamiento de fin de semana.- Es una restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento para cumplir las actividades de su proceso de reeducación, lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo;

9. Internamiento con régimen de semi-libertad.- Consiste en la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo; y,

10. Internamiento institucional.- Es la privación total de la libertad del adolescente infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

Artículo 370.- Aplicación de las medidas.- La resolución que establezca la

responsabilidad de un adolescente por un hecho tipificado como infracción penal, deberá imponerle una o más de las medidas socio - educativas descritas en el artículo anterior,

observando, en todos los casos, el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 319, según la siguiente distinción:

Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses; b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;

c) Servicios a la comunidad, de siete días a un mes; y, d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.

Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con prisión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses; b) Orientación y apoyo familiar, de tres a seis meses;

c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses; d) Libertad asistida, de tres meses a un año;

e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año; f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses; y,

g) Internamiento con régimen de semi libertad, de tres meses a dos años.

Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Libertad asistida hasta por 12 meses;

b) Internamiento con régimen de semi libertad hasta por 24 meses; y, c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años.

Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de modo que 108

cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, se cuente como dos. Esta certificación deberá suscribirse por el Director y el Secretario del Equipo Técnico del centro de internamiento, y será remitida al Juez cada mes.

Artículo 319.- Garantías de proporcionalidad.-Se garantizan al adolescente infractor la debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socio-educativa aplicada.

Con las premisas constitucionales y legales expuestas, ha quedado establecido que el juez o la jueza de adolescentes infractores, debe ser una persona conocedora de la Constitución y del derecho, para que pueda hacer una verdadera valoración sobre la magnitud del daño o del riesgo causado y la peligrosidad del infractor, para lo que debe tomar en cuenta el modus operandi del mismo o de los mismos a fin de que pueda determinar si el acto constituye o no un delito o solamente es una conducta antisocial que se enmarca en una contravención. De allí que en casos de delitos graves como el asesinato, (sicariato), el homicidio, la violación y los robos agravados por las lesiones o las muertes de sus víctimas, deben ser profundamente analizados para que impongan una sanción acorde al daño causado, es decir que ameritan el internamiento institucional por el máximo de los años que dicta la ley, sin derecho a revisión ni rebajas, por más de que el infractor o infractora cumpla su mayoría de edad.