• No se han encontrado resultados

EL ANHELO CONSTITUYENTE por I SIDORO J R UIZ M ORENO

1

El pensamiento de organizar la Nación que despuntaba se dio el mis- mo 25 de Mayo de 1810. En este día tan significativo, en que la capital del Virreinato del Río de la Plata asumió por determinación de sus vecinos el gobierno propio, separándolo del que existía en España e iniciando los hechos que llevarían a su independencia definitiva, se fijó el punto de partida a ese proceso. En efecto, al instalarse la primera Junta de Gobier- no local, el Cabildo de Buenos Aires que la puso en funciones acordó que debería comunicar lo ocurrido a los similares del interior del territorio a fin

que “elijan sus representantes y éstos hayan de reunirse a la mayor

brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que

se considere más conveniente”. Fue esta fórmula la que se llevó a cabo,

luego de varios sucesos políticos que la demoraron, en 1813, al inaugurarse las sesiones de la asamblea constituyente.

Mas ya con anterioridad a esta última época, había continuado el proceso de ruptura con el antiguo régimen político, iniciado tres años an- tes, y traducido casi inmediatamente por la lucha armada en varios fren- tes. Así es como al despuntar 1811, un Reglamento expedido por el go- bierno (la “Junta Grande”) extendía el sufragio amplio a los habitantes de las localidades en temas de interés público, en vez de limitarlo únicamente a la clase alta compuesta por los vecinos. Igualmente se abogó por la “absoluta igualdad de derechos de todos los pueblos”, en confirmación al espíritu republicano que se afirmaba desde la Revolución de Mayo, y preanunciándose la tendencia que llevaría alrededor de 1820 al nacimien- to de las provincias, sin subordinación como hasta entonces a la superior

división del territorio rioplatense en Intendencias que comprendía a tales gobernaciones. No cabe mencionar en el presente estudio la adopción de otras medidas, aunque sí conviene destacar que la obra legislativa de las autoridades capitalinas alteró sustancialmente el pasado orden jurídico colonial. Y como ejemplo de lo dicho, hay que citar el decreto sobre liber- tad individual, y otro respecto a la libertad de publicar ideas por la prensa, cuyos principios se incorporaron con el tiempo a la Constitución Nacio- nal; y desde tiempo atrás, la creciente autonomía del Poder Judicial y la limitación a las facultades del Ejecutivo.

Hasta que finalmente, el 31 de enero de 1813 se celebró la primera sesión del Congreso General Constituyente, que declaró que residía en ella la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Era una clara emancipación de toda sujeción al distante dominio que pudiera ejer- cer el monarca español. La labor de la Asamblea del año 13 es suficien- temente conocida en cuanto a la reafirmación de la doctrina liberal y republicana adoptada por el espíritu público desde la deposición del virrey Hidalgo de Cisneros, pero no está de más indicar algunas de las disposi- ciones reflejadas en el texto de 1853: la libertad de los hijos de esclavos, la igualdad de derechos de los indios con los demás habitantes, la prohibi- ción de la tortura como medio de investigar crímenes, la caducidad de títulos de nobleza y la supresión de los mayorazgos, y otras medidas que tendían a mostrar la independencia rioplatense de cualquier otra autori- dad ajena.

Puesto que era finalidad del Congreso declarar la independencia po- lítica respecto de la Corona hispana, y como consecuencia de ello, el dictado de una Constitución, reclamada desde la Gazeta de Buenos-

Ayres por el Ministro de Gobierno de la Primera Junta patria, doctor

Mariano Moreno, al inicio del movimiento revolucionario. Había madura- do el pensamiento, y el momento era oportuno, pues el año anterior las Cortes españolas reunidas en Cádiz sancionaron la Constitución del Rei- no el 19 de marzo de 1812, y era preciso marcar la separación, dejando de lado invocar el nombre de Fernando VII siquiera como fórmula, lo que ya no engañaba a nadie de dentro ni de fuera de la surgente Nación.

Una comisión de la Asamblea fue encargada de redactar el proyecto de Constitución; por su parte, la Sociedad Patriótica preparó otro. Des- de luego, ambas redacciones reconocían la influencia de los precedentes extranjeros -Estados Unidos, Francia, España-, toda vez que ellos conte- nían ideas universalmente aceptadas, y así sucedió en los años venideros con las que se dará cuenta.

Sin embargo, el estado político y militar obstó a que el Congreso General declarase la independencia absoluta del Río de la Plata, por cuanto la guerra mostraba lo desfavorable del empeño en el resto de Sudamérica y aun en las regiones fronterizas, agravado el panorama con la restaura- ción del rey Fernando en el trono. Este monarca contaría ahora con la cooperación de las demás potencias europeas para restablecer su poder absoluto dentro de la Península, y para intentar sofocar la lucha emancipadora donde se mantenía firme. Estas razones fundamentales para seguir recibiendo la encubierta ayuda británica en material bé- lico -pues de tratarse de meros “insurrectos” dentro del Imperio Espa- ñol, no cabía la injerencia del gobierno inglés a favor de su soberano, como debía ocurrir de tratarse de un Estado que buscaba su separación de él-, suspendió la declaración de la independencia, y consecuente- mente, también postergó la adopción de una Constitución Nacional. Un sucedáneo fue el Estatuto Provisional que en mayo de 1815 expidió la Junta de Observación creada por el Cabildo de Buenos Aires, luego de la caída del director supremo, general Alvear, que motivó la disolución de la Asamblea Constituyente.

Hasta que un nuevo Congreso Nacional convocado por la autoridad que siguió, reunido en Tucumán, dio el primer paso, proclamando el 9 de julio de 1816 la independencia de las Provincias Unidas respecto de los Reyes de España, adoptándose a la semana siguiente el pabellón nacio- nal, celeste y blanco, “que se ha usado hasta el presente”.

Restaba ahora, pues, cumplir el segundo mandato, cual era la san- ción de la demorada Ley Suprema. Mientras llegaba este momento, en noviembre del mismo año el Congreso aprobó otro Estatuto provisional, que recogió la precedente legislación, y un Reglamento en 1817. Por últi- mo, el 22 de abril de 1919, ya trasladado el Congreso a la Capital, sancio- nó la primera Constitución Nacional en la cual había trabajado una comi- sión especial desde dos años atrás, y fue jurada el 9 de julio en todas las regiones que acataban la autoridad central del país, residentes en Buenos Aires: en esta Capital, Cuyo y Norte.

Pero la Liga de los Pueblos Libres que reconocía el liderazgo del general José Artigas, caudillo de la Provincia Oriental que extendía su influencia sobre Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, se negó a acatarla -tampoco esas cuatro provincias habían concurrido al Congreso de Tucumán-, temerosa del poder político otorgado a las autoridades centra- les, y sospechando además de la índole de sus trabajos en procura de un

príncipe europeo para gobernar a la Nación (no se trataba más que lograr el apoyo para la independencia que prestara el país de su origen); y una campaña militar llevada a cabo por los gobernadores de la Mesopotamia, depuso al director supremo y causó la disolución del Congreso a comien- zos de 1820, arrastrando el fracaso de la Constitución del año anterior.

2

Al comenzar el período de las autonomías provinciales plenas -supe- rada la anarquía provocada por la caída del gobierno nacional-, las provin- cias argentinas comenzaron a adoptar sus estatutos y reglamentos provisorios, hasta la reunión de otro Congreso Constituyente: Santa Fe en 1818, Córdoba en 1821, Entre Ríos en 1822, y así las demás, con la llama- tiva excepción de Buenos Aires. Los pactos que acordaron las provin- cias, al tiempo que consolidaban la unión del país, marcaban la necesidad de la Constitución, desde el primero de ellos. De tal modo, la convención suscripta en Pilar tras la batalla de Cepeda dispuso en febrero del mismo año 20 la celebración de un Congreso en el convento de San Lorenzo para establecer el Gobierno Central bajo el sistema federal.

Si este deseo no pudo llevarse a cabo por recelo de preeminencias, un posterior pacto del mes de noviembre del mismo año, suscripto en la estancia de Benegas sobre el arroyo del Medio, determinó radicar el Con- greso en Córdoba. Aunque pese a la concurrencia de gran cantidad de representantes de las provincias, otra vez la cuestión de la supremacía de una de ellas -Córdoba o Buenos Aires- se tradujo en la postergación re- suelta por el “cuadrilátero” del Litoral en enero de 1822 aduciéndose el peligro de los realistas aún presente en el Norte, y la situación de inesta- bilidad interna de las Provincias Unidas.

Con todo, mostrando la persistencia del afán constituyente, el país por entero respondió afirmativamente a la consulta del ministro porteño Rivadavia circulada en marzo del año anterior, acerca de la conveniencia de reunir otro Congreso, por haber concluido las circunstancias que obstaron a la anterior convocatoria. Todos los gobernadores del interior celebraron la iniciativa en entusiastas términos, y en demostración con- creta de su deseo despacharon sus diputados a Buenos Aires, ciudad elegida como sede de las deliberaciones. Este Congreso Nacional inau- guró sus sesiones en diciembre de 1824.

Desdichadamente, al estallar la guerra contra el Imperio de Brasil que había incorporado a la Provincia Oriental, las tareas de la asamblea sufrieron una alteración en sus trabajos que se tradujo en un sentimiento adverso al de su inauguración: para aprovechar la conjunción de los re- presentantes de las provincias, reunidos en organismo nacional, el Con- greso comenzó una tarea legislativa antes de sancionar la Constitución, de la cual hubiera debido emanar el sentido de las disposiciones posterio- res. De aquí que la serie de medidas adoptadas para hacer frente a la contienda (Ejército Nacional, Presidencia, Capital, por no citar sino algu- nas de las más conflictivas) causó una gran alarma entre los diputados federales y sus comitentes, advirtiendo un unitarismo creciente que cer- cenaría facultades provinciales. Y pese al estado de beligerancia contra el enemigo externo, el interior hostilizó al presidente de la República -don Bernardino Rivadavia- y al Congreso, desconociendo todas sus resolu- ciones: entre éstas, la Constitución sancionada en diciembre de 1826, la segunda fracasada en la historia argentina. El presidente se vio forzado a renunciar, ante el vacío de poder, y seguidamente, la Asamblea se disol- vió, lo que ocurrió en julio del año siguiente.

3

Una de las consecuencias del antagonismo de las provincias hacia las autoridades nacionales fue la forzosa desatención a las necesidades del Ejército, lo que causó la paralización de las operaciones, primero, y luego la paz con Brasil dispuesta por el nuevo mandatario porteño y en- cargado de las relaciones exteriores, el federal Manuel Dorrego, median- te la cual la provincia en disputa con el Imperio fue convertida en un Estado libre y soberano, en agosto de 1828.

El Partido Unitario, desalojado del mando, incitó a los jefes del Ejér- cito Nacional ahora inactivo, para deponer al gobernador de Buenos Ai- res. Logrado este paso, seguido por la ejecución del coronel Dorrego ordenada por el jefe militar sublevado, general Juan Lavalle, las provin- cias federales creyeron ver un resurgimiento centralista y declararon la guerra a la otrora sede de la autoridad nacional.

El conflicto armado tuvo variantes: tras un año de lucha interna, Lavalle no pudo imponerse en la provincia de Buenos Aires y abandonó el

país, separado de su camarada el general José María Paz, quien marchó a Córdoba tras miras propias y triunfó allá sobre su mandatario. La situa- ción no estuvo, empero, consolidada, puesto que el general riojano Juan Facundo Quiroga tentó revertirla, aunque resultó derrotado en las dos batallas libradas. Entonces Paz extendió su acción, y dominando a las provincias que lo atacaron, con nuevos gobernantes adictos, en agosto de 1830 formó la Liga del Interior.

El añejo anhelo resurgió con la pacificación: el art. 9º del pacto cele- brado expuso: “Las partes contratantes miran desde hoy como causa común la Constitución del Estado y la organización de la Repúbli-

ca”. Su tendencia era federal, aunque no la proclamaba, para remitirse a

la resolución de la asamblea que debía decidir al respecto: “Art. 12: Las partes contratantes declaran formalmente no ligarse a sistemas po- líticos, y se obligan a recibir la Constitución que diere el Congreso Nacional, siguiendo en todo la voluntad general y el sistema que prevalezca en el Congreso de las Provincias que se reúnan”.

De su lado, las provincias ribereñas del río Paraná conformaron la

Liga del Litoral, cuyo pacto fue suscripto el 4 de enero de 183l, cuyo art.

16 expresó la finalidad del enfrentamiento: “A que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio exterior e interior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de las deudas de la República”.

La Argentina por entero insistía una vez más en la necesidad de organizarse constitucionalmente, por sobre las diferencias circunstanciales. Pero las desconfianzas sobre los verdaderos móviles, y sobre todo, el afán de supremacía de los dirigentes, llevó a romper la precaria estabili- dad. Y cuando la Liga del Litoral se impuso sobre la del Interior, y todas las diez provincias que la habían integrado se adhirieron al acuerdo del 4 de enero de 1831 se vio llegada la oportunidad de dotar a la Confedera- ción de su ordenamiento constitucional de acuerdo al ahora denominado “Pacto Nacional de la Federación”. Sorpresivamente, el gobernador de Buenos Aires, no obstante el reclamo imperativo que contenía -al cual había ratificado-, se mostró contrario a la reunión de Congreso, califican- do al pensamiento de “delirio” en su correspondencia con el mandatario santafesino Estanislao López. Juan Manuel de Rosas saboteó la convo- catoria del organismo que debía cumplir aquel mandato, trabajando tenaz- mente para impedir el Congreso, polemizando asimismo con su firme sos-

tenedor el gobernador de Corrientes, Pedro Ferré, y ante el voluble árbi- tro de los destinos del interior, general Quiroga.

Se impuso Rosas, y no obstante los términos claros del Pacto Fede- ral, el Congreso Constituyente no pudo instalarse.

4

Llegado el general Juan Manuel de Rosas por segunda vez al mando provincial en 1835, esta vez con la “suma del poder público”, el fla- mante dictador, con mayores facultades y con una influencia cada vez más creciente sobre la Confederación -había sido asesinado Quiroga poco antes, y Estanislao López fallecería no mucho después-, ahora no ocultó sus miras: difundió oficialmente su pensamiento: “El grito de Constitu- ción y Nacionalización es el tizón con que los unitarios se han pro- puesto incendiar la República, con la idea de acabar con el régimen federal y sus sostenedores. Es de absoluta necesidad perseguir con toda firmeza esa turba de malvados en todos los puntos del territo-

rio argentino”. Hizo resurgir el mote de “unitarios” para sus oponentes,

aunque fuesen auténticamente federales en ideas, y contemporáneamente expresó: “Es preciso no contentarse con hombres ni con servicios a medias, y consagrar el principio de que está contra nosotros el que

no está del todo con nosotros”. En cuanto a tales opositores, no cabría

dudas: “Que de esa raza de monstruos no quede uno entre nosotros, y que su persecución sea tan tenaz y vigorosa que sirva de terror y espanto a los demás que puedan venir en adelante”.

Tal el resumen del pensamiento político del gobernador porteño en 1835, en que asumió el mando con las atribuciones de dictador, textual- mente transcripto. Fue su línea de conducta invariable en el futuro.

A partir de entonces, todos cuantos exigieran el cumplimiento del Pacto Federal, reclamando la reunión del Congreso Constituyente, pasa- rían por “salvajes unitarios”, aunque no lo fuesen, con las consiguientes consecuencias.

La influencia del general Rosas fue creciendo paulatinamente hasta imponerse más allá de Buenos Aires, con el transcurso de los años y a través de diversas medidas, sobre toda la Confederación. Interesa desta- car que se reservó el derecho de reconocer o desconocer a los gober-

nadores que las provincias elegían, con lo cual la doctrina federal desapa- recía por su base. La necesidad de convocar al Congreso Constituyente desapareció, aunque concluida la lucha civil, estaban dadas las condicio- nes de “plena libertad y tranquilidad” que estableciera el Pacto Fede- ral para su instalación, ya que desde que aquél asumiera el mando trans- currieron años calmos, ante el rígido control sobre la política y la conducta de los habitantes de la Confederación. En 1838 el mismo Rosas declaró una guerra contra Bolivia, exigiendo al interior -y obteniendo de él- “la plenitud de facultades para proveer a todo cuanto con motivo de tan honrosa contienda pueda convenir a la conservación del orden y

tranquilidad de que felizmente gozan los pueblos”. Ello, con el propó-

sito manifiesto -señalaba la requisitoria- de que “se haga ostensible la concentración de autoridad que en el día presenta el actual estado

de la Confederación”. Lograda la atribución policial buscada, el dicta-

dor se desentendió del conflicto por él desatado.

Ese estado de cosas no podía prolongarse durante mucho más tiem- po. A principios de 1839 el gobernador de Corrientes declaró la guerra al mandatario porteño, bajo el lema de “¡Viva la Federación Argentina!”, reclamando como remedio a los muchos males institucionales que enun- ciaba, “el de constituir la República bajo la forma federal, con bue-

nas leyes fundamentales”. Por cierto, el coronel Genaro Berón de Astrada

que suscribía la proclama, fue calificado de “salvaje unitario”.

Era el comienzo de la guerra civil que se prolongaría durante casi diez años.

El intento correntino concluyó en un fracaso, con la muerte en com- bate de su iniciador. Mas desde entonces sucesivamente los gobernantes que el dictador porteño reconociera como “fieles federales”, comenzaron a encabezar movimientos en su contra para obtener la organización cons- titucional de Argentina: Pedro Ferré de Corrientes, Bernabé Piedra-bue- na de Tucumán, Manuel Solá de Salta, Roque Alvarado de Jujuy, José Cubas de Catamarca, Tomás Brizuela de La Rioja, Juan Pablo López de Santa Fe. Algunos de ellos habían combatido una década atrás contra Lavalle y Paz, como los casos de Ferré, Brizuela y López, pero ahora estaban todos convencidos de que el unitarismo estaba concentrado en la persona del general Rosas.El expresivo lema que impulsaba a la lucha a sus enemigos era el de “¡Patria, Libertad, Constitución!”: la palabra escarnecida era su móvil.

Sin embargo, las campañas militares encabezadas por los generales Lavalle, Lamadrid, Paz y Madariaga no alcanzaron el triunfo, por diver- sos motivos que no es el caso considerar en este breve estudio.

Así se llegó a la batalla de Vences, ganada por el gobernador de Entre Ríos, general Justo J. de Urquiza, sobre las fuerzas correntinas, en noviembre de 1847, que resultó el último enfrentamiento armado de los

liberales -como se denominaban a sí mismos los enemigos de Rosas

apodados “unitarios” por éste-;y pese a que siguieron tres años de calma, tampoco varió la postura del dictador en cuanto al cumplimiento del Pacto