EL BANCO CENTRAL EUROPEO, AMERICA LATINA Y EL EURO
4.1. El Banco Central Europeo (BCE): funcionamiento e independencia
Desde el 1 de enero de 1999 el BCE se ha hecho cargo de la instrumentación de la política monetaria de la zona del euro. En enero de 1999 se creó esta zona, en el momento en que los bancos centrales nacionales de once Estados miembros de la UE transfirieron sus competencias en materia de política monetaria al BCE. La creación de la zona del euro y de una nueva institución supranacional, el BCE, supuso un hito en un largo y complejo proceso de integración europea.
Actualmente, de los veintisiete Estados miembros que componen la UE, dieciséis –Bélgica, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia– han adoptado el euro, es decir, participan plenamente en la tercera fase de la UEM. Dos Estados miembros, Dinamarca y Reino Unido, están acogidos a un régimen especial, lo que significa que en los protocolos anexos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de la CE) se les otorga el derecho excepcional a decidir si desean participar en la tercera fase de la UEM, o bien mantenerse al margen.
Ambos Estados miembros comunicaron al Consejo de la UE (Dinamarca en 1992 y Reino Unido en 1997) su intención de no incorporarse a la tercera fase, es decir, de no participar, por el momento, en la zona del euro. El resto de países de la UE se consideran actualmente acogidos a una «excepción». Estar acogido a una excepción significa que un Estado miembro no cumple aún los requisitos necesarios para la adopción del euro y, en consecuencia, algunas disposiciones —aunque no todas— generalmente aplicables a los Estados miembros desde el principio de la tercera fase de la UEM no rigen en ese
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Estado. Entre estas disposiciones se incluyen las referentes a la transferencia de competencias en materia de política monetaria al Consejo de Gobierno del BCE.
La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Los Estatutos prevén la constitución del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de junio de 1998.
El BCE fue creado como núcleo del Eurosistema y del SEBC. El BCE y los bancos centrales nacionales desempeñan conjuntamente las tareas que se les han encomendado. El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional.
El BCE está dirigido por:
• Un Comité Ejecutivo formado por un presidente, un vicepresidente y entre dos y cuatro miembros más, todos ellos nombrados por los gobiernos de los Estados miembros de la UEM por un período no renovable de ocho años. El Comité Ejecutivo será responsable de la gestión ordinaria del BCE y, en particular, de la ejecución de la política monetaria en función de las decisiones del Consejo de Gobierno y
• Un Consejo de Gobierno formado por los miembros del Comité Ejecutivo (el presidente y el vicepresidente son comunes a los dos órganos) y por los gobernadores de los bancos centrales de los países miembros de la UEM. Formula la política monetaria y establece las orientaciones necesarias para su cumplimiento. En consecuencia, es el órgano rector superior del BCE.
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Estos diversos órganos son independientes de las instituciones comunitarias y de las autoridades nacionales. El BCE tiene su sede en Frankfurt y asume las siguientes funciones:
• dirigir el Sistema Europeo de Bancos Centrales;
• presentar al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión un informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año en curso y del año precedente.
Por su parte, el SEBC está integrado por el BCE y los BCN de la totalidad de Estados miembros de la UE (apartado 1 del artículo 107 del Tratado), independientemente de que hayan adoptado el euro. La estructura federal del SEBC tiene similitudes con el modelo des-centralizado del Bundesbank, el banco central alemán, basado en los Landes- zentralbanken, bancos regionales.
Para cumplir su objetivo primordial, mantener la estabilidad de los precios, el SEBC debe desarrollar las funciones siguientes:
• definir y ejecutar la política monetaria única en Euros;
• realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con la política de tipos de cambio establecida por el Consejo;
• poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados participantes; • garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en la zona Euro;
• contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero;
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En cuanto al denominado Eurosistema cabe mencionar que está formado por el BCE y los BCN de los Estados miembros que han adoptado el Euro. El Eurosistema y el SEBC seguirán coexistiendo mientras continúe habiendo Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del Euro.
La función principal de un banco central es mantener el valor real de la moneda que emite. Por lo tanto, uno de los indicadores más ampliamente utilizado para evaluar la calidad de una moneda de un país es su tasa de inflación. La inflación impide que una moneda funcione bien como reserva de poder adquisitivo, y en los casos extremos tampoco puede funcionar bien como unidad de cuenta o como medio de intercambio.
La independencia del BCE favorece el mantenimiento de la estabilidad de precios, como ponen de manifiesto el análisis teórico y la evidencia empírica. La independencia del BCE queda establecida en el marco institucional de la política monetaria única (en el Tratado de la Comunidad Europea y en los Estatutos).
Ni el BCE ni los Bancos Centrales Nacionales (BCN), ni ningún miembro de sus órganos rectores podrá solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos comunitarios, ni de los gobiernos de los Estados miembros ni de ningún otro órgano. Las instituciones y organismos comunitarios, así como los gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE (artículo 108 del Tratado de la Comunidad Europea).
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El Presidente de la República gala, Nicolas Sarkozy, ha abierto un debate sobre la independencia del Banco Central Europeo (BCE)101. La polémica propuesta del nuevo
presidente francés pasa por crear un contrapeso político al BCE. Lo que Sarkozy plantea es llevar a cabo una revisión a fondo del diseño de la política monetaria europea. Ha propuesto además aplazar hasta 2012 la consecución del equilibrio presupuestario, es decir, dos años más tarde de lo que acordaron los ministros de Economía en Berlín en abril de 2007. Los ministros de Economía del Eurogrupo no han permanecido impasibles ante la embestida fiscal e institucional que pretende el líder francés, que supone un serio riesgo de inflación y de estabilidad para el euro.
El presidente del BCE, Jean-Claude Trichet, ha advertido que el respeto a la independencia del BCE resulta esencial para el futuro del euro. También recordó que, gracias a su independencia, la institución se ha ganado durante sus casi diez años de existencia una credibilidad internacional de la que depende la moneda de 15 países. Sarkozy achaca a la fortaleza del euro la falta de competitividad de la industria francesa y acusa al BCE de pasividad ante la continua apreciación del euro frente al dólar.
La independencia del Banco Central Europeo queda reflejada en el artículo 108 del Tratado de la Comunidad Europea (1957), donde se expone claramente que el BCE no podrá recibir instrucciones ni del Consejo ni de la Comisión Europeos, ni de ningún banco central de ningún país miembro ni de ningún particular u organismo de toma de decisiones. El BCE fue creado a imagen y semejanza del Bundesbank, el Banco Central Alemán, que había destacado por su independencia frente al poder político. Esto le
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permitió llevar a cabo políticas monetarias muy ortodoxas, que propiciaron que la economía alemana disfrutase durante décadas de una inflación baja, crecimiento alto y un elevado nivel de empleo. De ahí que se pensase en este modelo a la hora de tener una autoridad monetaria común.
Sin embargo, han aparecido algunas voces cuestionando esa independencia. Los que creen que el BCE sólo se preocupa por controlar la inflación y no le importan ni el crecimiento económico ni el empleo. Así, el ex canciller alemán Gerhard Schröder, cuando las economías alemana y europea se encontraban sumidas en un profundo estancamiento, reclamó en repetidas ocasiones al BCE una disminución de los tipos de interés. La respuesta de éste fue que había tensiones inflacionistas en el conjunto de la eurozona (aunque no en Alemania), que desaconsejaban la bajada y que lo que tenía que hacer el Gobierno alemán era llevar a cabo reformas estructurales para recuperar la senda del crecimiento. Sarkozy ha sido el último en apuntarse a esta tendencia al cuestionar el alto grado de independencia del BCE.
Ahora que las economías alemana y europea en su conjunto están por fin creciendo, el BCE está subiendo los tipos de interés a pesar de que la inflación está aparentemente controlada. Efectivamente, el BCE inició un ciclo de endurecimiento monetario en diciembre de 2005, elevando los tipos desde el 2% hasta el actual 4%. El mercado da por seguro que el banco los subirá de nuevo, hasta el 4,25%, después del verano. Y una subida adicional, al 4,5%, en 2008. Esta subida de tipos se dirige a neutralizar la enorme liquidez de la que ha disfrutado la eurozona en los últimos años y que puede provocar inflación futura.
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El BCE tiene como único objetivo conseguir la estabilidad de precios. Ello supone una importante diferencia con la Reserva Federal estadounidense, que se plantea como objetivo tanto la estabilidad de precios como la creación de empleo y el crecimiento económico (algo muy criticado por algunos economistas, que ven en ello el motivo de la debilidad que actualmente padece el dólar).
El BCE no rechaza por completo la consecución de este segundo objetivo, pero sí que lo subordina muy claramente al del control de la inflación y así debe ser. Una inflación controlada es condición necesaria para la consecución de los objetivos de empleo y crecimiento económico.
4.2. Comparación entre el BCE, los Bancos Centrales Nacionales de la zona euro y la