La premisa fundamental del bienestarismo es que las personas tienen derecho a disfrutar de bienes ta- les como la comida, la vivienda y la atención médi-
ca. Les corresponden por derecho. De acuerdo con ese
supuesto, quien se ve benefi ciado por un programa gubernamental no hace más que recibir lo que se le debe del mismo modo que un comprador debe recibir el bien por el que pagó. Cuando el Estado otorga bene- fi cios para el bienestar social, se limita a proteger de- rechos, como protege a un comprador del fraude. En ninguno de los dos casos corresponde sentir gratitud.
El concepto de derechos de bienestar social –o de- rechos positivos, como suele llamárselos– se formó sobre la base de los derechos liberales tradicionales a la vida, la libertad y la propiedad. Pero hay una dife- rencia muy conocida: los derechos tradicionales son
derechos a actuar sin la intervención de los otros. El derecho a la vida es el derecho a actuar en pos de la autopreservación. No es el derecho a ser inmune a la muerte por causa natural, ni siquiera a una muerte prematura. El derecho a la propiedad es el derecho a comprar y vender libremente y a apropiarse de bienes de la naturaleza que carecen de dueño. Es el derecho a exigir propiedad, pero no a recibir una dotación de la naturaleza ni del Estado; no es una garantía de éxito en el intento de adquirir algo. Por consiguiente, esos derechos solo imponen a los otros la obligación nega- tiva de no interferir, de no impedir por la fuerza que la persona actúe como elige. Si me expulsaran fuera de la sociedad –a una isla desierta, por ejemplo–, mis derechos estarían plenamente seguros. Quizá no viva mucho tiempo, y seguramente no viva bien, pero es- taría totalmente libre de asesinato, robo y agresión.
En cambio, los derechos de bienestar social son concebidos como derechos a poseer y disfrutar cier- tos bienes, sin importar cómo actúe uno; son dere- chos a recibir esos bienes de parte de otras personas si uno no puede procurárselos por sí mismo. Por con- siguiente, los derechos de bienestar social imponen obligaciones positivas a los otros. Si tengo derecho al alimento, alguien tiene la obligación de producirlo. Si no puedo pagarlo, alguien tiene la obligación de com- prármelo. Los bienestaristas a veces sostienen que la obligación se impone a la sociedad como un todo, no a un individuo específi co. Pero la sociedad no es una entidad, ni mucho menos un agente moral, más allá de sus miembros individuales, de modo que cualquier
obligación de ese tipo recae sobre nosotros como indi- viduos. En la medida en que los derechos de bienestar social se implementan a través de programas guber- namentales, por ejemplo, la obligación se distribuye entre todos los contribuyentes.
Es decir que, desde el punto de vista ético, la esen- cia del bienestarismo es la premisa de que la necesi- dad de una persona es la obligación de otras. La obli- gación puede abarcar solo a una ciudad o un país; no podría alcanzar a toda la humanidad. Sin embargo, en todas las versiones de la doctrina, la obligación no depende de nuestra relación personal con la perso- na necesitada, ni de nuestra elección de ayudar ni de nuestra evaluación sobre si es merecedor de nuestra ayuda. Es una obligación no elegida que se desprende del mero hecho de su necesidad.
Pero debemos dar un paso más en el análisis. Si vivo solo en una isla desierta, como no hay nadie más no me pueden proveer los bienes que necesito, por lo tanto no tengo derechos de bienestar social. Por el mismo motivo, si vivo en una sociedad primitiva en la que no se conoce la medicina, no tengo derecho a la atención médica. El alcance de los derechos de bienestar social está relacionado con el nivel de rique- za económica y con la capacidad productiva de cada sociedad. Del mismo modo, la obligación de las perso- nas de satisfacer las necesidades de los otros depende de su capacidad de hacerlo. Nadie puede hacerme res- ponsable como individuo de no poder brindar a otros algo que no puedo producir para mí.
Si puedo producirlo pero sencillamente prefi ero no hacerlo, ¿qué implicaría? Supongamos que soy capaz de ganar un ingreso mucho mayor del que tengo, un ingreso por el que debería pagar impuestos que man- tendrían a una persona que, de lo contrario, pasaría hambre. ¿Estoy obligado a trabajar más duramente, a ganar más, por el bien de esa persona? No conozco a ningún fi lósofo del bienestarismo que esté dispuesto a afi rmarlo. La obligación moral que me impone la necesidad de otra persona depende no solo de mi ca-
pacidad de producir, sino también de mi voluntad para
hacerlo.
Y eso nos dice algo importante acerca de la pers- pectiva ética del bienestarismo. No afi rma la obliga- ción de procurar satisfacer las necesidades humanas, ni mucho menos la obligación de tener éxito para con- seguirlo. Se trata de una obligación condicional: quie- nes logran generar riqueza solo pueden hacerlo con la condición de compartirla con otros. La meta no es tanto benefi ciar a los necesitados como limitar a los más capaces. El supuesto implícito es que la capaci- dad y la iniciativa de una persona son activos socia- les, que solo pueden ejercerse con la condición de que se pongan al servicio de los otros.