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El igualitarismo: la distribución “justa”

In document La_Moralidad_del_Capitalismo.pdf (página 130-135)

Si analizamos ahora el igualitarismo, notaremos que llegamos al mismo principio por un camino ló- gico distinto. El marco ético del igualitarismo se de- fi ne por el concepto de justicia más que por el de los

derechos. Si observamos a la sociedad como un todo, veremos que el ingreso, la riqueza y el poder se distri- buyen de una manera determinada entre individuos y grupos. La pregunta básica es la siguiente: ¿es la dis- tribución existente justa? Si no lo es, debe corregirse mediante la redistribución a través de programas gu- bernamentales. Una economía de mercado puro, por supuesto, no produce igualdad entre los individuos. Pero son pocos los igualitaristas que afi rman que el resultado debe ser una igualdad estricta por justicia. La postura más frecuente es que hay una presunción a favor de los resultados igualitarios, y que todo des- vío de la igualdad debe justifi carse sobre la base de sus benefi cios para la sociedad en su conjunto. El escritor inglés R. H. Tawney sostuvo que “la desigualdad en las circunstancias se considera razonable en tanto sea condición necesaria para garantizar los servicios que requiere la comunidad”. El famoso “principio de la diferencia” de John Rawls –que las desigualdades están permitidas siempre y cuando estén al servicio de los intereses de las personas menos favorecidas de la sociedad– es solo el ejemplo más reciente de esta perspectiva. En otras palabras, los igualitaristas re- conocen que un emparejamiento estricto tendría un efecto desastroso en la producción. Admiten que no todas las personas aportan por igual a la riqueza de una sociedad. Por lo tanto, hasta cierto punto, la gen- te debe verse recompensada de acuerdo con su capaci- dad productiva, como incentivo para hacer su mayor esfuerzo. Pero esas diferencias deben limitarse a las que sean necesarias para el bien público.

¿Cuál es el fundamento fi losófi co de ese principio? Los igualitaristas suelen sostener que deriva lógica- mente del principio básico de justicia: que las perso- nas solo deben recibir un trato diferente si tienen dis- crepancias morales relevantes. Sin embargo, si vamos a aplicar ese principio fundamental a la distribución del ingreso, primero debemos dar por supuesto que la sociedad asume la tarea de distribuir el ingreso. Ese supuesto es totalmente falso. En una economía de mercado, el ingreso está determinado por las eleccio- nes de millones de personas: consumidores, inversio- nistas, empresarios y trabajadores. Esas elecciones se coordinan mediante las leyes de la oferta y la deman- da, y no es casual que un emprendedor exitoso, por ejemplo, gane mucho más que un jornalero. Pero tam- poco es el resultado de ninguna intención consciente de la sociedad. En el año 2007, la conductora de tele- visión mejor pagada en los Estados Unidos fue Oprah Winfrey, que ganó 260 millones de dólares. Eso no fue porque la “sociedad” hubiera decidido que valía esa cantidad de dinero, sino porque millones de televi- dentes decidieron que valía la pena ver su programa. Ahora sabemos que ni siquiera en una economía so- cialista los resultados económicos son controlados por los planifi cadores del gobierno. Incluso en esas socie- dades hay un orden espontáneo, aunque corrupto, en el que los resultados están determinados por disputas burocráticas internas, mercados negros y demás.

A pesar de que no existe un acto explicito de distri- bución, los igualitaristas suelen afi rmar que la socie- dad es responsable de garantizar que la distribución

estadística del ingreso se adecue a ciertos parámetros de justicia. ¿Por qué? Porque la producción de rique- za es un proceso cooperativo y social. Se crea más ri- queza en una sociedad caracterizada por el comercio y la división del trabajo que en una sociedad de pro- ductores autosufi cientes. La división del trabajo quie- re decir que mucha gente aporta a la elaboración del producto fi nal, mientras que el comercio hace que la responsabilidad por la riqueza que reciben los pro- ductores sea compartida por un círculo aún mayor de personas. De acuerdo con los igualitaristas, esas relaciones transforman hasta tal punto la producción que el grupo en su conjunto debe considerarse como la verdadera unidad de producción y la verdadera fuente de riqueza. Por lo menos, esa es la raíz de la diferencia de riqueza que existe entre una sociedad cooperativa y una sociedad no cooperativa. Por lo tan- to, la sociedad debe garantizar que los frutos de su cooperación se distribuyan con justicia entre todos sus participantes.

Pero este argumento solo es válido si consideramos que la riqueza económica es un producto social anóni- mo en el que es imposible aislar los aportes individua- les. Solo en ese caso será necesario formular princi- pios de justicia distributiva a posteriori para asignar participaciones en el producto. Pero, una vez más, se trata de un supuesto evidentemente equivocado. Lo que suele llamarse producto social es en realidad una gran variedad de productos y servicios individuales disponibles en el mercado. Es claramente posible sa- ber a qué bien o servicio una persona contribuyó en

la producción. Del mismo modo cuando la elaboración de un producto está en manos de un conjunto de indi- viduos, como ocurre en una empresa, es posible deter- minar quién hizo qué. Al fi n y al cabo, un empleador no contrata empleados por capricho. Los trabajadores se contratan por el aporte que se prevé que harán sus esfuerzos al producto fi nal. Los igualitaristas mis- mos lo reconocen cuando dicen que las desigualdades son aceptables si constituyen un incentivo para que los más productivos incrementen la riqueza total de una sociedad. A fi n de garantizar que los incentivos lleguen a las personas correctas, como señaló Robert Nozick, hasta los igualitaristas deben suponer que podemos identifi car los efectos de los aportes indivi- duales. En pocas palabras, no hay razón para aplicar el concepto de justicia a la distribución estadística del ingreso o la riqueza en una economía. Debemos aban- donar la imagen de una gran torta que es dividida por un padre benevolente que quiere ser justo con to- dos sus hijos sentados a la mesa.

Una vez que renunciamos a esa imagen, ¿qué pasa con el principio que propugnan Tawney, Rawls y otros, de que las desigualdades solo son aceptables si favorecen los intereses de todos? Si esa idea no puede fundarse en la justicia, debe considerarse una obliga- ción que tenemos entre todos como individuos. Desde esa perspectiva, vemos que es el mismo principio que identifi camos como la base de los derechos de bienes- tar social. El principio es que quienes son productivos solo pueden disponer de los frutos de su esfuerzo con la condición de que su esfuerzo también benefi cie a

los demás. No hay obligación de producir, de crear, ni de generar un ingreso, pero, si lo hacemos, aparecen las necesidades ajenas como limitación de nuestros actos. Nuestra capacidad, nuestra iniciativa, nuestra inteligencia, nuestra dedicación a lograr nuestros ob- jetivos y todas las demás cualidades que hacen posi- ble el éxito son activos personales que imponen una obligación con quienes tienen menos capacidad, ini- ciativa, inteligencia o dedicación.

En otras palabras, toda forma de justicia social se apoya en el supuesto de que la capacidad individual es un activo social. El supuesto no se limita a que el individuo no debería utilizar sus talentos para piso- tear los derechos de los menos capaces. Tampoco sos- tiene meramente que la bondad y la generosidad son virtudes. El supuesto afi rma que el individuo debe considerarse, por lo menos en parte, un medio para el bien de otros. Y aquí llegamos al núcleo de la cues- tión: al respetar los derechos de los demás, reconozco que son fi nes en sí mismos, que no puedo tratarlos como simples medios para conseguir mi satisfacción, como trato a los objetos inanimados. Entonces, ¿por qué no es igualmente moral considerarme a mí mis- mo como un fi n?, por respeto a mi dignidad como ser moral, ¿por qué no debería negarme a considerarme un medio al servicio de los demás?

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