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EL CÓDIGO PENAL VIGENTE

In document PAC Psiquiatria Forense y Legal (página 30-32)

Inimputabilidad penal

EL CÓDIGO PENAL VIGENTE

En México, la ley penal ha involucrado en su sistema punible a los enfermos mentales (enajenados) como inimputa- bles y la responsabilidad penal cesa para dar paso a la responsabilidad social, im- poniendo en estas personas medidas de seguridad y tratamiento. Esta corriente mexicana, retoma la escuela iuspositivis- ta del derecho y señala que las medidas de seguridad y tratamiento no deben ser concebidas como pena o castigo, sino co- mo alternativas para excluir al enfermo mental en periodo de crisis y otorgarle tratamiento especializado.

En páginas previas, abordamos el tema de la "exclusión del delito", y resaltamos el Artículo 29 del Código Penal vigente, es- pecíficamente la fracción VII, en relación a la inimputabilidad... "al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilí- cito de aquel, o de conducirse de acuerdo con su comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso res- ponderá por el resultado típico producido por tal situación...".

Por tanto, la responsabilidad penal desapa- rece o se disminuye, a lo que el Juez debe- rá resolver sobre dos opciones: considerar la responsabilidad social del inimputable y dictar medidas de seguridad y tratamiento o entregar a la persona que legalmente co- rresponde.

Así, el relativamente nuevo Código Penal para el Distrito Federal, que entró en vi- gencia en noviembre del año 2002, en su Capítulo XI denominado TRATAMIEN- TO DE INIMPUTABLES O DE IMPU- TABLES DISMINUIDOS, aborda desde una perspectiva contemporánea que in- tenta ser renovadora del tema. A conti- nuación se transcribe dicha información:

Artículo 62. (Medidas para inimputa- bles). En el caso de que la inimputabili- dad sea permanente, a la que se refiere la fracción VII del artículo 29 de este Códi- go, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en interna- miento o en libertad, previo al procedi- miento penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la institución correspondiente para su trata- miento durante el tiempo necesario para su curación, sin rebasar lo previsto en el artículo 33 de este Código.

Si se trata de trastorno mental transitorio se aplicará la medida a que se refiere el pá- rrafo anterior si lo requiere, en caso con- trario, se le pondrá en absoluta libertad. Para la imposición de la medida a que se refiere este Capítulo, se requerirá que la conducta del sujeto no se encuentre justi- ficada. En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter te- rapéutico en lugar adecuado para su apli- cación. Queda prohibido aplicar la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos.

Comentario. El artículo 33 se refiere sobre todo a la duración de la prisión que será mí- nimo de tres meses, máximo de cincuenta años. Con este concepto de medidas de se- guridad y tratamiento, se traspola el con- cepto mexicano en la práctica universal. Cabe precisar, que al menos la ley es clara al designar donde no deberá cumplirse con las medidas de tratamiento, pero falta mencionar donde sí deben cumplirse. La realidad actual nos muestra un panorama oscuro, en el que no existen, o son escasos y saturados los centros idóneos para trata- miento. De tal forma que existe una lucha constante por ingresar a los inimputables en hospitales psiquiátricos civiles, que no cuentan con la infraestructura para dar atención, contención y garantizar la per- manencia del enfermo. Nada mal haría a

La responsabilidad penal cesa para dar paso

a la responsabilidad social. El inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su curación.

las autoridades gubernamentales la revi- sión y acondicionamiento o creación de centros psiquiátricos penitenciarios. Artículo 63. (Entrega de inimputables a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos). El juez o en su caso la au- toridad competente, podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las perso- nas que conforme a la ley tengan la obli- gación de hacerse cargo de él, siempre y cuando reparen el daño, se obliguen a to- mar las medidas adecuadas para el trata- miento y vigilancia del inimputable y garanticen a satisfacción del juez, el cum- plimiento de las obligaciones contraídas. Comentario. Este artículo es en gran par- te renovador, garantiza que la enfermedad mental no es un salvoconducto o una li- cencia para delinquir. El enfermo mental inimputable que no sea ingresado para tratamiento, podrá recibirlo en forma am- bulatoria, pero le es obligatorio atenderse y reportarlo al juzgador. Pero además es una medida que en caso de incumpli- miento puede revocarse.

Otro aspecto importante, es la reparación del daño. Es sabido que la víctima, en el derecho mexicano, está generalmente des- protegida. En este caso, al menos, se le con- sidera en términos de reparación del daño. Artículo 64. (Modificación o conclusión de la medida). La autoridad competente podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, que se acre- ditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso. Comentario. También conceptos renova- dores, de acuerdo a la evolución del tras- torno por la asimilación del tratamiento y con base a la información que proporcio- ne el médico tratante y/o los médicos que evalúan y dan seguimiento al caso, la me- dida en internación o en su defecto en si- tuación ambulatoria puede modificarse,

lo que asegura el tratamiento del enfermo y la protección de la sociedad.

Artículo 65. (Tratamiento para inimputa- bles disminuidos). Si la capacidad del au- tor sólo se encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual re- tardado o por trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuar- ta parte de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el de- lito cometido o las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el grado de inimputablidad, conforme a un certificado médico apoya- do en los dictámenes emitidos por cuan- do menos dos peritos en la materia. Comentario. Aquí el legislador se refiere, no a la inimputabilidad, sino semi-imputabili- dad como contraparte de la responsabilidad penal disminuida o atenuada, es decir, exis- ten personas lo suficientemente enfermas del psiquismo para no ser declaradas nor- males y completamente responsables, pero que tampoco son suficientemente enfermos para ser declarados irresponsables y a los que, por lo tanto, hay que declararles semi- irresponsables.

Artículo 66. (Duración del tratamiento). La duración del tratamiento para el inimputa- ble, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de la libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.

Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inim- putable a sus familiares para que se hagan cargo de él; si no tiene familiares, lo pon- drá a disposición de las autoridades de sa- lud o institución asistencial para que éstas procedan conforme a las leyes aplicables. Comentario. En otros países, e incluso en México en códigos penales anteriores aún se remarcaba que el inimputable debía estar bajo tratamiento obligatorio hasta la curación total. Cabía preguntarse, con

Psiquiatría y Ley Penal

El juez o en su caso la autoridad

competente, podrá entregar al inimputable a sus familiares o a las personas que conforme a la ley tengan la obligación de hacerse cargo de él.

Concluido el tiempo del tratamiento, la

autoridad competente entregará al

inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él.

los conocimientos actuales en psiquia- tría, ¿cuándo se cura una esquizofrenia, una demencia o el retraso mental? De tal forma que resultaba inhumano y contra- rio a derecho que el inimputable perma- neciera prácticamente de por vida en una institución psiquiátrica. Hoy es asunto del pasado.

Hasta aquí, hemos hablado de la ENAJE- NACIÓN como causa de Inimputabilidad, pero debemos precisar que existe el llamado TRASTORNO MENTAL TRANSITO- RIO, considerado también legalmente, y se refiere a la perturbación de causa inmedia- ta, de aparición más o menos brusca, de du- ración en general no muy extensa y que termina con la curación sin dejar huella. Ha de producir para ser estimado como eximente, las mismas características que la enajenación, sobre el querer, conocer y ac- tuar, es decir, anular el entendimiento y la voluntad. En su génesis no deben interve- nir factores de origen psicológico como la emoción violenta.

También cumple como atenuante de res- ponsabilidad, sino anula las capacidades, pero si las limita o disminuye.

Por último, y para agotar el análisis de la IMPUTABILIDAD, se antoja necesario abordar el tema siguiente.

PROCESO DE EVALUACIÓN

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