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4. La Constitución de 1886 La nueva apuesta: la nación

4.3 El Concordato de 1887 y la cuestión educativa

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El Concordato de 1887, fruto de un convenio entre León XIII y el Presidente de la República Rafael Núñez, fue efecto de la Constitución de 1886: “el convenio debía reflejar fielmente el espíritu de la Constitución […] los obispos señalarían los textos de religión para los colegios nacionales y el gobierno intervendría para que los textos de otras materias no estuvieran en desacuerdo con la doctrina católica” (González, 1997, p.256).

En este Concordato se acordaron varios puntos, El artículo 38 de la Constitución (que declara al catolicismo como religión de la nación, pero no del estado) se reinterpretó en la expresión conscientemente ambigua de la Religión Católica es “la de Colombia”.

El artículo 1° reza así: “La Religión Católica, apostólica y romana es la de Colombia; los poderes públicos la reconocen como elemento esencial del orden social, y se obligará a protegerla y hacerla respetar, lo mismo que a sus ministros, conservándola a la vez en el pleno goce de sus derechos y prerrogativas” (Concordato, 1887). Al decir simplemente “Colombia”, se unifican semánticamente Estado y Nación, lo que no hacía la Constitución de 1886.

Otro de los puntos acordados, fue la libertad e independencia de la Iglesia frente a la potestad civil, el artículo 2° señala: “La Iglesia Católica conserva su plena libertad e independencia de la potestad civil y por consiguiente sin ninguna intervención de esta podrá ejercer libremente toda su autoridad y su jurisdicción eclesiástica, conformándose con su gobierno y administración con sus propias leyes”.

Con la firma del Concordato, la Iglesia demuestra su autoridad como Institución política y moral sin dejar a un lado el debido respeto al Estado colombiano, el artículo 4° resalta: “la Iglesia representada por su legitima autoridad jerárquica reconoce al Estado verdadera y propia personería jurídica y capacidad de gozar y ejercer los derechos que le corresponden”. Por ende, el Estado acuerda con la Iglesia la facultad que ésta tiene para adquirir y administrar bienes, el artículo 3° demuestra: “la legislación económica es independiente de la civil, y no forma parte de ésta, pero será solamente preservada por las autoridades de la República”. En el artículo 5° “La Iglesia tiene facultad de adquirir los justos títulos de

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Jesús y administrar libremente bienes muebles e inmuebles en la forma establecida por el derecho común y sus propiedades y funciones serán no menos a las individuales que la de los ciudadanos de la República”. (Concordato, 1887)

Con estos artículos la Iglesia Católica reivindica sus derechos económicos, que le habían sido denegados por la Constitución de 1863, dónde habían sido expropiados los bienes de manos muertas. En cuanto a las competencias del clero en los cargos públicos, el artículo 7° indica que: “los individuos del clero secular y regular no podrán ser obligados a desempeñar cargos públicos incompatibles en su ministerio y profesión, y estarán además siempre exentos del servicio militar” y con el artículo 11°“ la Santa Sede prestará su apoyo y cooperación al gobierno para que se establezcan en Colombia institutos religiosos que se dediquen con preferencia al gobierno de la caridad, a las misiones, a la educación de la juventud, a la enseñanza en general y a otras públicas de beneficencia”

(Concordato,1887)

No obstante, el acuerdo le devolvió a la Iglesia lo que antes le pertenecía a ésta como Institución política, además le otorgó la potestad sobre la educación. El artículo 12° señala: “en las universidades y en los colegios y en los demás centros de enseñanza, la educación e instrucción pública se organizará y dirigirá en conformidad con los dogmas y la moral de la religión católica. La enseñanza religiosa será obligatoria en todo centro y se observarán en ellas las prácticas piadosas de la religión católica”. (Concordato, 1887)

Si bien se entiende, los colegios y universidades privadas estaban exentos de este Concordato, por ende, había libertad de enseñanza y culto en el ámbito privado, y universidades librepensadoras como el Externado, no estaban cobijadas por el acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno.23

Por tanto, el Concordato de 1887 se concibe como el ejercicio del poder pastoral de la Iglesia Católica sobre la educación en los nacionales, de esta manera, el dogma de la Iglesia predominaría sobre las mentes y la moral de los ciudadanos “la Iglesia no tuvo necesidad de crear un aparato propio para la

23 Si se tiene en cuenta, que a finales del siglo XIX había un índice de analfabetismo de un 66% en la población adulta, se puede inferir que la mayoría de niños tenían que atender a colegios costeados por el Estado donde la instrucción pública estaba organizada y dirigida por los dogmas de la Iglesia bajo el concepto de beneficencia.

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evangelización e instrucción religiosa, sino que descansó sobre el control del aparato educativo oficial” (González, 1997, p.258).

Este Concordato también posibilitó el tránsito de la Iglesia Católica como Institución Informal a una Institución Formal en la sociedad colombiana. Por un lado, con el Concordato de 1887 se redujo la incertidumbre de una posible guerra entre lo religioso y lo estatal, ya que, en éste acuerdo como en la Constitución de 1886, la Iglesia se consideraba independiente del Estado (ambas partes se respetaban su personería jurídica) cada uno de estos poderes que antes eran considerados como enfrentados quedaron en una total armonía. Por el otro, resolvió el problema de coordinación, la Constitución de 1886 y el Concordato al establecer la religión Católica como la de la Nación, permitió la homogenización de los nacionales, una “sola lengua y una sola religión”. Asimismo, otorgaron a los curas y a los obispos el derecho de velar por la educación y la moral de los ciudadanos.

4.4 El nuevo rol del Arzobispo de Bogotá: designar y vigilar la formación