• No se han encontrado resultados

¿Estado Docente o Iglesia Docente? Una comparación sobre las funciones educativas para la formación de ciudadanía en las Constituciones de Rionegro y de 1886

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2017

Share "¿Estado Docente o Iglesia Docente? Una comparación sobre las funciones educativas para la formación de ciudadanía en las Constituciones de Rionegro y de 1886"

Copied!
72
0
0

Texto completo

(1)

ANEXO 1

Carta de Presentación Director del Programa

Bogotá, marzo 21 de 2014

Señores

BIBLIOTECA GENERAL

Pontificia Universidad Javeriana Ciudad

Respetados Señores,

Me permito presentar el trabajo de grado titulado ¿Estado Docente o Iglesia Docente? Una comparación sobre las funciones educativas para la formación de ciudadanía en las Constituciones de Rionegro y de 1886, elaborado por el estudiante María Camila González Duque, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.018.417.681 de Bogotá, para que se incluya en el catálogo de consulta.

Cordialmente,

(2)

ANEXO 2

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES (Licencia de uso)

Bogotá, D.C., marzo 21 de 2014

Señores

Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J.

Pontificia Universidad Javeriana

Cuidad

Los suscritos:

María Camila González Duque , con C.C. No 1.018.417.681 , con C.C. No

, con C.C. No

En mí (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada:

Estado Docente o Iglesia Docente: Una comparación sobre las funciones educativas para la formación de la ciudadanía en las Constituciones de Rionegro y de 1886.

(por favor señale con una “x” las opciones que apliquen)

Tesis doctoral Trabajo de grado x Premio o distinción: Si No X cual:

presentado y aprobado en el año 2013 , por medio del presente escrito autorizo

(3)

perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación.

En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son:

AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO

1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos de grado de la Biblioteca.

X 2. La consulta física o electrónica según corresponda X 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer X 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o

electrónico, así como su puesta a disposición en Internet

X 5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o

gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones

x

6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de honor.)

De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización.

(4)

Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.

NOTA: Información Confidencial:

Esta Tesis o Trabajo de Grado contiene información privilegiada, estratégica, secreta, confidencial y demás similar, o hace parte de una investigación que se adelanta y cuyos

resultados finales no se han publicado. Si No x

En caso afirmativo expresamente indicaré (indicaremos), en carta adjunta, tal situación con el fin de que se mantenga la restricción de acceso.

NOMBRE COMPLETO

No. del documento de

identidad

FIRMA

María Camila González Duque 1.018.417.681

FACULTAD: Ciencia Política y Relaciones Internacionales

(5)

ANEXO 3

BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J.

DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO FORMULARIO

TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO

¿Estado Docente o Iglesia Docente? Una comparación sobre las funciones educativas para la formación de ciudadanía en las Constituciones de Rionegro y de 1886.

SUBTÍTULO, SI LO TIENE

AUTOR O AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

González Duque María Camila

DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

Saldarriaga Vélez Oscar de Jesús

FACULTAD

Ciencia Política y Relaciones Internacionales PROGRAMA ACADÉMICO

Tipo de programa ( seleccione con “x” )

(6)

X

Nombre del programa académico

Ciencia Política

Nombres y apellidos del director del programa académico

Sebastián Líppez de Castro TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE:

Politólogo

PREMIO O DISTINCIÓN (En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial):

CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA

TESIS O DEL TRABAJO DE GRADO

NÚMERO DE PÁGINAS

Bogota 2013 50

TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” )

Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y

diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras

SOFTWARE REQUERIDO O ESPECIALIZADO PARA LA LECTURA DEL DOCUMENTO

Nota: En caso de que el software (programa especializado requerido) no se encuentre licenciado por la Universidad a través de la Biblioteca (previa consulta al estudiante), el texto de la Tesis o Trabajo de Grado quedará solamente en formato PDF.

MATERIAL ACOMPAÑANTE

TIPO DURACIÓN

(minutos) CANTIDAD

FORMATO

CD DVD Otro ¿Cuál?

(7)

Otro Cuál?

DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS

Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J en el correo [email protected], donde se les orientará).

ESPAÑOL INGLÉS

Constituciones Constitutions

Liberalismo Radical Liberal radicalism

Regeneración Regeneration

Iglesia Catholic Church

Poder Power

RESUMEN DEL CONTENIDO EN: ESPAÑOL E INGLÉS (Máximo 250 palabras - 1530 caracteres)

El presente trabajo busca analizar las posturas teóricas e ideológicas en los periodos del Radicalismo Liberal y La Regeneración sobre las funciones educativas del Estado para la formación de ciudadanía, posturas que se vieron reflejadas en las Constituciones de Rionegro y 1886 en el siglo XIX en Colombia. Para esto, se estudiará el pensamiento político de Rafael Núñez y las posturas ideológicas de Miguel A. Caro entre otros constituyentes, en cuanto a las relaciones entre el Estado, Iglesia y Educación en el periodo de 1863-1886, y cómo estás relaciones aún persisten en la actualidad; abordado teóricamente desde los conceptos de: poder pastoral, razón de Estado, Instituciones y reglas de juego.

(8)

¿Estado Docente o Iglesia Docente? Una comparación sobre las funciones educativas para la formación de ciudadanía en las

Constituciones de Rionegro y de 1886

MARÍA CAMILA GONZÁLEZ DUQUE

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C

(9)

¿Estado Docente o Iglesia Docente? Una comparación sobre las funciones educativas para la formación de ciudadanía en las

Constituciones de Rionegro y de 1886

MARÍA CAMILA GONZÁLEZ DUQUE

Trabajo de Grado para optar por el título de Politóloga

DIRECTOR DEL TRABAJO

OSCAR DE JESÚS SALDARRIAGA VÉLEZ Doctor en Historia

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C

(10)

¿Estado Docente o Iglesia Docente? Una comparación sobre las funciones educativas para la formación de ciudadanía en las

Constituciones de Rionegro y de 1886

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C

(11)

Dedicatoria

Al Buen Dios que guía mí camino, a Jesús inspiración de vida, sin duda el mejor político, al Espíritu que con su ayuda y sabiduría pude elaborar esta tesis. A mis padres por su esfuerzo y apoyo. A mis hermanas por creer en mí. A mi director Oscar Saldarriaga que con su paciencia y amabilidad encamino este trabajo. A Luis Felipe Vega por su apoyo incondicional y buena

disposición. A Víctor Guerrero por sus enseñanzas.

(12)
[image:12.595.106.539.112.583.2]

Tabla de Contenido

1. Introducción ... 2

1.1. Planteamiento del Problema ... 3

1.2 Justificación ... 5

1.3 Objetivos ... 7

1.4 Metodología ... 7

2. Marco Teórico ... 8

2.1 Enfoque Institucional ... 8

2.2 Enfoque Biopolítico y formas de racionalidad política ... 11

3. La Constitución de 1863 y las funciones educativas del Estado. ... 13

3.1 Desterrando el poder pastoral: la expulsión de los jesuitas, la expropiación de los bienes del clero, la secularización de la educación. ... 14

3.2 La influencia del republicanismo y del liberalismo alemán en la formación de ciudadanía vs el Syllabus. ... 18

3.3 El Decreto Orgánico de Instrucción Pública Primaria y la “cuestión religiosa”... 21

4. La Constitución de 1886. La nueva apuesta: la nación ... 23

4.1 La hibridación liberal: Moral y progreso como principios ciudadanos ... 25

4.2 Los discursos de Rafael Núñez y el apoyo católico de Miguel Antonio Caro como ejes de formación de ciudadanía. ... 27

4.3 El Concordato de 1887 y la cuestión educativa. ... 31

4.4 El nuevo rol del Arzobispo de Bogotá: designar y vigilar la formación moral del ciudadano. ... 34

5. Análisis comparado de las Constituciones de 1863 y 1886. ... 35

5.1 Debates en torno a la cuestión religiosa y educativa en las Constituciones de Rionegro y la de 1886. ... 35

6. Conclusiones………51

(13)

1

“Instruye al niño en el camino correcto, y aún en su vejez no lo abandonará”

Proverbios 22:6

“La paradoja es que estos conquistadores nostálgicos, como sus antepasados, nacieron en un país de puertas cerradas. Los libertadores trataron de abrirlas a los nuevos vientos de Inglaterra y Francia, a las doctrinas jurídicas y éticas de Bentham, a la educación de Lancaster, al aprendizaje de las lenguas, a la popularización de las ciencias y las artes, para borrar los vicios de una España más papista que el papa y todavía escaldada por el acoso financiero de los judíos y por ochocientos años de ocupación islámica. Los radicales del siglo XIX, y más tarde la Generación del Centenario, volvieron a proponérselo con políticas de inmigraciones masivas para enriquecer la cultura del mestizaje, pero unas y otras se frustraron por un temor casi teológico de los demonios exteriores. Aun hoy estamos lejos de imaginar cuánto dependemos del vasto mundo que ignoramos.

Somos conscientes de nuestros males, pero nos hemos desgastado luchando contra los síntomas mientras las causas se eternizan. Nos han escrito y oficializado una versión complaciente de la historia, hecha más para esconder que para clarificar, en la cual se perpetúan vicios originales, se ganan batallas que nunca se dieron y se sacralizan glorias que nunca merecimos. Pues nos complacemos en el ensueño de que la historia no se parezca a la Colombia en que vivimos, sino que Colombia termine por perecerse a su historia escrita.

Por lo mismo, nuestra educación conformista y represiva parece concebida para que los niños se adapten por la fuerza a un país que no fue pensado para ellos, en lugar de poner el país al alcance de ellos para que lo transformen y engrandezcan.”

(14)

2 1. Introducción

El presente trabajo busca analizar las posturas teóricas e ideológicas en los periodos del Radicalismo Liberal1 y La Regeneración2 sobre las funciones educativas del Estado para la formación de ciudadanía, posturas que se vieron reflejadas en las Constituciones de Rionegro y 1886 en el siglo XIX en Colombia. Para esto, se estudiará el pensamiento político de Rafael Núñez y las posturas ideológicas de Miguel A. Caro entre otros constituyentes, en cuanto a las relaciones entre el Estado, Iglesia y Educación en el periodo de 1863-1886, y cómo estás relaciones aún persisten en la actualidad; abordado teóricamente desde los conceptos de: poder pastoral, razón de Estado, Instituciones y reglas de juego.

Teniendo en cuenta que en este periodo, la educación se convirtió en uno los pilares fundamentales en la formación de ciudadanía y en el Estado- Nación pues “tanto liberales como regeneradores se preocuparon por la educación y la ilustración del ciudadano. En este aspecto, ambos proyectos, el proyecto federal liberal (1863-1885) y el Regenerador (1886-1899) demuestran continuidad, aunque divergen de los medios empleados para llevar adelante la educación del ciudadano. Pero el problema era el mismo, había que formar buenos ciudadanos que conocieran a la nación y que estuvieran dispuestos a obedecer las leyes, como fundamentos de una nación en orden, por ser el

1 Los liberales radicales son una generación de políticos, periodistas y escritores que gobernaron al país durante un período aproximado de veinticinco años, que corren entre la promulgación de la Constitución de 1863 y el fin del segundo período presidencial de Rafael Núñez, que se cierra con la entrada en vigencia de la Constitución de 1886. Ver: Jaramillo, 2005.

(15)

3

orden republicano el que más facultades de desarrollo humano reclama” (Blanco, 2008, p.39).

Por esto, la estructura del trabajo se desarrollará en seis secciones: en la primera, se presentará el planteamiento del problema, la pregunta de investigación, la metodología y la pertinencia de la investigación para el campo de la Ciencia Política. En la segunda, se expondrá el marco teórico que partirá del enfoque Institucional y del enfoque genealógico o de formas de Racionalidad Política. En la tercera, se realizará el análisis de las funciones educativas para la formación de ciudadanía en las Constitución de 1863 y las implicaciones del Decreto Orgánico de Instrucción Pública Primaria en el país. En la cuarta parte, se confrontarán los debates en torno a la nueva Constitución de 1886 y los alcances de ésta en la formación ciudadana, que con el apoyo del Concordato de 1887 lograron estipular la moral y el progreso como principios de ciudadanía. La quinta sección se analizará los tipos de liberalismo implementados entre 1863 y 1886 en Colombia. Por último se concluirá el texto con los aportes de la investigación a la Ciencia Política.

1.1. Planteamiento del Problema

(16)

4

Por un lado, en la Constitución de Rionegro el tipo de liberalismo adoptado para definir las funciones educativas del Estado determinó el carácter laico de la educación pública y por ende el tipo de ciudadano a formar. En el periodo del radicalismo liberal, se realizaron importantes reformas educativas como, por un lado, El Decreto Orgánico de la Instrucción Pública Primaria (1870), cuya principal característica era la secularización de las funciones educativas, y se le otorgaba al Maestro como funcionario público el poder de educar a los ciudadanos tanto en la instrucción como en la moral. Por ende, la facultad que tenía el maestro era formar al hombre para la ciudadanía y para la vida práctica.

Mientras que, en la Constitución de 1886 se formula la distinción entre Estado y Nación y se establecieron las ideas del centralismo y la religión católica como fundamentos de formación ciudadana, con el Concordato de 1887, la Regeneración encarga a la Constitución la formación del Estado, y entrega a la Iglesia católica la potestad de construir la Nación. Eran los curas los encargados de vigilar a los maestros para formar a los ciudadanos morales sobre la idea de que la “Religión Católica es la de la Nación colombiana”.

En cuanto al tema de enseñanza aparecen dos términos similares educación e instrucción, pero la Constitución de 1886 hace una distinción entre estos términos, en el artículo 41 señala que: “la educación pública será organizada y dirigida en concordancia con la Religión Católica. La instrucción primaria costeada con fondos públicos será gratuita y no obligatoria”. Por primera vez en el país, el concepto Nación tiene una identidad que se la da la Iglesia Católica, a la que, por concordancia se le entrega la organización y dirección de la educación pública. Empero, la instrucción primaria que está a cargo del Estado conserva la idea liberal de gratuita y no obligatoria.

(17)

5

La primera de ellas es el Tipo de Liberalismo, entendiendo que los partidos liberal y conservador en Colombia durante el siglo XIX se formaron sobre unas mismas bases filosóficas de corte liberal. Pero se diferenciaron agudamente sobre el papel de la moral, la religión y la Iglesia católica en el Estado y en la formación ciudadana. Ésta polémica se agudizó en el periodo de 1863-1886, donde las dos concepciones, ambas con argumentos liberales, se enfrentaron y llegaron a la guerra. Para esto, como indicador general se desarrollaran las ideas que en 1863 el tipo de liberalismo dado fue fuertemente influenciado por el romanticismo liberal alemán, es decir, éste liberalismo se caracterizaba por ser un liberalismo Estatalizado. Otra corriente liberal en este periodo influenciado por el liberalismo republicano, sostenía el no intervencionismo estatal.

Mientras que, el liberalismo de 1886 tuvo una gran influencia americana-republicana, además de las ideas filosóficas de Spencer y Darwin en la formación de ciudadanía en Rafael Núñez. Al lado de esto, el conservatismo de Miguel Antonio Caro estaba inspirado en las doctrinas tradicionalistas pro hispanistas. Pero ambos coincidieron en no dejar a un lado el papel de la Iglesia católica como alma de la Nación, aunque acordaron declarar neutral en religión al Estado.

La segunda variable de este trabajo es la educación de ciudadanía entendida como las funciones educativas que debían ser implementadas en la nueva Nación, éstas impactarían de gran manera la formación de la ciudadanía, en la medida en que, se debía formar al sujeto moral; la polémica como tal era quien tenía la potestad si la Iglesia o el Estado. Los indicadores de esta variable son las dos Constituciones (1863-1886), a partir de ellas se analizarán los tipos de funciones educativas como formación de ciudadanía.

1.2 Justificación

(18)

6

específicamente en las funciones educativas para la formación de ciudadanía en Colombia. Así mismo, esta tesis tiene una motivación interdisciplinar, desde la Ciencia Política y con la mirada de la Teoría Política se pretende abarcar de gran manera el estudio del tipo de liberalismo que se dio en el siglo XIX, las formas de intervención o no intervención del Estado y la Iglesia en la formación de ciudadanía en el periodo de 1863-1886. Por medio de la Historia se pueden poner a prueba las hipótesis de la Ciencia Política sobre archivos documentales y fuentes primarias del período, para establecer lo que los liberales, los conservadores y la Iglesia, realmente dijeron sobre el problema estudiado.

Por otro lado, esta monografía no parte de un análisis de políticas públicas, tampoco es un análisis regional de cómo se formo la ciudadanía en el siglo XIX, sino por el contrario parte de las posturas educativas liberales radicales y de la Regeneración. Teniendo en cuenta, que en el periodo de 1863-1886 bajo el mandato del Olimpo Radical, se manejaron políticas liberales y, el federalismo y la secularización fueron las características principales de éste mandato. Luego, durante el periodo de la Regeneración hubo un cambio gradual de discurso político, primero manteniendo la continuidad con el pensamiento liberal “moderado” con la llegada al poder de Rafael Núñez se implantó el centralismo; pero al aliarse este liberalismo independiente con el conservatismo de Miguel Antonio Caro, el tradicionalismo hispanista se integró en el discurso del Estado-Nación.

(19)

7

1.3 Objetivos

Este trabajo tiene como objetivo general identificar los tipos de liberalismo que se dieron en Colombia en el periodo de 1863-1886, y cómo se formuló el concepto de Estado-Nación a través de los conflictos constitucionales entre dichos tipos.

Para ello se proponen tres objetivos específicos: el primero, comparar las diferentes posturas constitucionales sobre las funciones educativas por parte del Estado y la Iglesia como fuentes de disputa entre radicales y regeneradores.

El segundo, confrontar los discursos políticos de las fracciones liberales y conservadoras sobre la moral ciudadana y la educación.

Por último, analizar las doctrinas de formación moral para la ciudadanía, adoptadas por el Estado e Iglesia Docente entre 1863-1886.

1.4 Metodología

El presente trabajo se desarrollará a partir de una investigación cualitativa, que para Creswell (2009) es aquella que explora y comprende el significado de los individuos o grupos a un problema social o humano este proceso incluye analizar datos e interpretarlos. Por tanto, se partirá de un estudio comparativo y detallado de las dos Constituciones (Rionegro y 1886) como reglas de juego en las funciones educativas como formación de ciudadanía. Este proceso de investigación incluirá: analizar los datos y los debates de los constituyentes e interpretarlos a la luz del estudio interdisciplinar de Ciencia Política e Historia y de los documentos generados alrededor de las guerras civiles.

(20)

8

torno a la educación ciudadana, y los principales diarios de la época. Como los Anales Religiosos, los Anales de Instrucción Pública de los Estados Unidos de Colombia. Esto con el fin de definir el discurso manejado en las Constituciones y en el tipo de liberalismo en las fechas respectivas.

2. Marco Teórico

El marco teórico de esta investigación se fundamentará a partir de dos enfoques: Institucional3 y el Biopolitico desde la mirada genealógica o de formas de Racionalidad Política. La elección de estos enfoques se justifica en base a su complementariedad para el análisis de la educación como elemento constitutivo de la Nación y su acción política en la moral, de modo que se puede sintetizar el aporte de cada enfoque de la siguiente forma:

A partir del enfoque institucional se emplearán los conceptos de las Instituciones Formales e Informales al análisis de las Constituciones de Rionegro y 1886 como reglas de juego de la sociedad. Desde el enfoque Biopolitico se abordarán las ideas de poder pastoral y racionalidad de Estado, esto con el fin de analizar el tipo de disciplinas y regulaciones educativas por parte del Estado y la Iglesia en la formación de ciudadanía en el periodo de 1863-1886 en Colombia.

2.1 Enfoque Institucional

Esta investigación partirá del Enfoque Institucional, en especial los aportes de North, en la medida en que, permite analizar y categorizar el origen de las Instituciones Formales e Informales y aplicarlas al contexto del siglo XIX en Colombia, en especial en el tránsito de la Iglesia católica como Institución Informal en 1863 a Formal en 1886. Sin pretender que esta investigación sea un estudio económico ni cognitivo sino en, “la importancia de analizar el tipo de

(21)

9

relaciones entre las instituciones formales e informales para entender el tipo de órdenes políticos resultantes” (Casas, 2011, p. 4).

Siguiendo con lo anterior, se puede entender el surgimiento de las Instituciones, que son “las reglas de juego en una sociedad, más formalmente, las limitaciones ideadas por los seres humanos para dar forma a la interacción humana” (North, 1993, p. 13). Según North (1993) la principal característica de las Instituciones es moldear y dar límites a la conducta de las personas, es decir, pueden ser entendidas como un producto humano que una vez establecidas forma parte de las rutinas presentes en la sociedad. Estas Instituciones a su vez se dividen en Formales e Informales. El objetivo de las instituciones formales, es reducir la incertidumbre entre los individuos por medio del contrato, constitución y leyes, tienen como propósito resolver los problemas de cooperación que surgen entre los agentes y se caracteriza por ser exógena al individuo y menos resistentes al cambio.

Para Elster4 (2002) la función de la Constitución como institución formal, se caracteriza no sólo por ser un acto de auto restricción sino que, el propósito de ésta es atar y restringir a los demás y con esto llegar a un óptimo en la sociedad. Por tanto, las Constituciones de 1863 y 1886 se pueden entender como las Instituciones jurídicas y Formales de la época, en otras palabras, estas Constituciones eran las reglas de juego en la sociedad, “estas reglas de juego, constitucionales y legales producían efectos duraderos en la cultura jurídica y en los valores políticos; además, incidían especialmente en la eficiencia, siempre relativa, del Estado, considerando como una máquina que debe producir resultados más o menos predecibles” (Palacios, 1999, p 142). No

(22)

10

obstante, desde su origen las Constituciones del siglo XIX en Colombia se caracterizaron por ser un mecanismo de lucha y poder entre los vencedores y vencidos, después de un enfrentamiento bélico entre los partidos liberal y conservador, el partido triunfante establecía las nuevas reglas constitucionales para la sociedad colombiana. (Valencia-Villa, 1987)5

Siguiendo a Mantzavinos, North & Shariq (2004) las Instituciones Informales surgen como respuesta al problema de coordinación en un marco social, son las normas y reglas cuyo fin depende de la convicción del individuo o del grupo de presión social al que este pertenece, y presentan mayor resistencia al cambio. Entre los diversos efectos que producen, se encuentra la provisión de incentivos para crear organizaciones, por lo que se debe distinguir la diferencia entre ambas.

En el caso colombiano, la Iglesia católica en el siglo XIX desempeñó un papel fundamental como Institución Informal, en la medida en que, ésta se encargó de la moral y de la interiorización de sus normas sobre las personas; así como de la representación política en un partido;, Esto se reflejó en que la Iglesia funcionó como una Institución Informal en el periodo radical, mientras que en el periodo de la Regeneración la Iglesia logró posicionarse como Institución formal hasta el punto de durar en ese rol un poco más de una centuria.

Por otro lado, Marco Palacios señala que “las conflictivas entradas y salidas de Dios de las Constituciones, han producido fuentes históricas de identidad en los dos partidos (liberales-conservadores). En las subculturas

(23)

11

populares, Dios, bien como señor o bien como pobre, tiene más valor interiorizado que, digamos, la justicia del Estado” (1999, p.244). Esto probablemente se debe a que la Religión Católica como referencia de la mayoría de la Nación tuvo un fuerte impacto en comprometer con su dogma político y moral a los individuos.

El concepto de “senda de dependencia” que señalan Mantzavinos et al. (2004) desempeña un papel trascendental en las Instituciones, ya que indica su rigidez al cambio. En el periodo de 1863-1886 en Colombia, la tradición política se puede relacionar con esa senda de dependencia en las Constituciones de la época ya que esta tradición “se reproduce y modifica bajo ciertas condiciones, independientemente de la coherencia de los argumentos. Algunas dependen de los diseños constitucionales y legales y debe prestárseles atención porque allí están codificadas las reglas de juego que afectan las expectativas y conductas de los jugadores”. (Palacios, 1999, p. 242).

Esto hace referencia a que en Colombia la fuerte tradición católica se reprodujo al punto de afectar la relación entre lo público y lo privado en los individuos; las guerras civiles como la de 1876-1877, en especial la Batalla de los Chancos considerada como una “guerra santa”, puede servir como ejemplo de dos concepciones opuestas de la moral ciudadana, en la medida en que, las personas debían obediencia a la Iglesia Católica como Institución Informal y al Estado como la “Formal”; con esta confusión de órdenes, se podría decir que se formó un relativismo moral en los colombianos. Esta idea se desarrollará más adelante.

2.2 Enfoque Biopolítico y formas de racionalidad política

(24)

12

ha sido retomado en posteriores desarrollos dentro de la teoría política” (Losada & Casas, 2008, p. 258).

Michel Foucault es uno de los principales exponentes de este enfoque, su estudio se centra en la vida y su administración como objeto de poder. El concepto de biopoder se refiere “a la producción y la reproducción de la vida misma como objetivo del poder. Foucault relaciona la biopolítica con la reproducción capitalista de subjetividad. Su análisis se centra en el control del poder sobre la vida, según el mismo Foucault, el biopoder se constituye en un elemento indispensable dentro del desarrollo del capitalismo y de la sociedad liberal.” (Losada & Casas, 2008, p. 258).

Por tanto, el énfasis de esta tesis se realizará a partir de la relación del enfoque de la racionalidad política en referencia al poder pastoral y a la razón política del Estado y cómo estas técnicas afectaron la formación en la ciudadanía colombiana del siglo XIX.

En cuanto al poder pastoral, el autor lo define a partir de: “la responsabilidad, obediencia, conocimiento personal del pastor con sus ovejas, el examen de confesión, de dirección de conciencia y de obediencia, los cuales tienen una finalidad: conseguir que los individuos lleven a cabo su propia «mortificación» en este mundo. La mortificación no es la muerte, claro está, pero es una renuncia al mundo y a uno mismo: una especie de muerte diaria. Una muerte que, en teoría, proporciona la vida en el otro mundo. No es la primera vez que se encuentra el tema pastoral asociado a la muerte, pero su sentido es diferente al de la idea griega del poder político. No se trata de un sacrificio para la ciudad: la mortificación cristiana es una forma de relación con uno mismo. Es un elemento, una parte integrante de la identidad cristiana”. (Foucault, 1990, p. 7).

Ahora bien, para Foucault la racionalidad del poder de Estado se sintetiza específicamente en dos cuerpos de doctrina: La razón de Estado y la teoría de la policía.

(25)

13

superior a su comunidad. Por lo que respecta a la doctrina de la policía, ésta pretendía definir la naturaleza de los objetos de la actividad racional del Estado; esta doctrina se refería a la naturaleza de los objetivos de la policía y a la modalidad general de los instrumentos de los que ésta se sirve. (Foucault, c. 1990, p. 9).

Siguiendo con las posturas del autor (c. 1990) es interesante ver como los Estados modernos relacionaron e incorporaron los saberes de la ciudad y el ciudadano con los ideales del pastor y el rebaño, para Foucault esa una muestra “demoniaca” de estos Estados: “Estas técnicas tienen que ver con las relaciones entre el poder político que actúa en el seno del Estado, en cuanto marco jurídico de la unidad, y un poder, que se podría denominar como «pastoral», cuya función es la de cuidar permanentemente de todos y cada uno de los individuos ayudándolos y mejorando su vida, en otras palabras, el Estado es la forma política de un poder centralizado y centralizador, y el pastorado seria al poder individualizador” (Foucault, 1990, p. 118).

En Colombia, esta “demonización” si se le quiere llamar así, se puede entender bajo el gobierno de la Regeneración, en la medida en que, para Núñez el país se encontraba bajo una catástrofe, por tanto, era necesario ejercer una de las doctrinas de la razón del Estado, en este caso el poder pastoral, reflejado en Iglesia católica, como método de gobierno para traer el orden y la paz a la Nación.

En este orden de ideas, los enfoques y conceptos mencionados anteriormente son útiles en este trabajo ya que, se puede profundizar en las corrientes liberales adoptadas por los radicales y los regeneradores, he identificar tanto las similitudes como diferencias entre estas dos posturas.

3. La Constitución de 1863 y las funciones educativas del Estado.

(26)

14

en este periodo, cuando la tesis liberal predominante sobre la separación de la Iglesia y el Estado, rompía con toda la relación colonial y el Patronato6 ejercido por la Iglesia católica hasta entonces. Teniendo en cuenta que en Colombia, la Iglesia tenía un enorme peso social, moral y económico, del cual se derivaba su poder político originado por “la estrecha relación entre la Iglesia y el Estado español bajo la forma del Patronato Real, el cual convirtió a los reyes españoles en una especie de vicarios papales y generó un aislamiento casi total de las iglesias hispanoamericanas de la Santa Sede y del resto del mundo católico”. (Ortiz, 2005, p. 89).

Si bien es cierto que, los estudios alrededor del siglo XIX han abarcado en su totalidad el tema de la separación de la Iglesia y el Estado, parece haber poca conciencia de las prácticas “pastorales” adoptadas por los gobiernos de los Estados Unidos de Colombia en torno a la instrucción. Por ende, el propósito de esta sección es mostrar, por un lado, los argumentos más relevantes en el siglo XIX sobre la separación de la Iglesia y el Estado en Colombia. Por otro, analizar los efectos que éstos produjeron en la Iglesia católica, en el Estado liberal y por ende, en la formación de ciudadanía, para terminar con las doctrinas estatales implementadas por los liberales radicales en la instrucción ciudadana. Se argumentará que el gobierno Radical por medio del DOIPP capturó las prácticas gubernamentales de la Iglesia católica para formar al ciudadano, dejando a un lado el discurso religioso e introduciendo una moral secular.

3.1 Desterrando el poder pastoral: la expulsión de los jesuitas, la

expropiación de los bienes del clero, la secularización de la educación.

Para comenzar, es necesario realizar un recuento genealógico de cómo se dio la separación de la Iglesia y el Estado en el siglo XIX en Colombia, en base a la tesis liberal que predominaba al país. Teniendo en cuenta que, “en el gobierno del General José Hilario López, (1848) se proclamó el principio de la

(27)

15

separación de la Iglesia y el Estado se inició un proceso de descentralización7, aún muy tímido y se procedió a dar cristiana sepultura a instituciones tales como la esclavitud y el monopolio de la tierra” (Delpar, 1994, p. xi).

Para llevar a cabo las políticas liberales y seculares era fundamental expropiar el poder político de la Iglesia católica; para esto, se dictaron leyes en contra del clero por parte de los gobiernos liberales de López8 y de Mosquera9 (en su segundo mandato), los cuales promulgaron la expulsión de los jesuitas, la expropiación de los bienes del clero, matrimonio civil, libertad de imprenta, abolición de la esclavitud, libertad de cultos, de conciencia y la secularización de la educación.

Salvador Camacho relata y justifica en sus memorias la expulsión de los jesuitas, ya que éstos promulgaban los valores de la intolerancia y la negación de la razón humana:

7Por descentralización se entiende como: un sistema federal existe tanto en un gobierno central como unidades de gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas. (Ver Guillén, 1999)

8Fueron varias leyes promulgadas por el General López en cuanto a la cuestión religiosa: “La ley del 20 de abril de 1850, por la cual se cedían los diezmos a las provincias con facultad de administrarlos o suprimirlos, pero quedando éstas con el encargo de cubrir los sueldos de arzobispos, obispos y capítulos de catedrales; La ley del 14 de mayo de 1851, por la cual se suprimió el fuero eclesiástico, es decir, que los eclesiásticos serían juzgados por los tribunales civiles sin ningún procedimiento especial; La ley del 27 de mayo de 1851, por la cual se dispuso que los curas párrocos serían nombrados por votación en el Cabildo municipal entre los candidatos presentados por el Diocesano (por haberse negado a presentar candidatos a los cabildos fue desterrado el arzobispo Mosquera); La ley del 20 de junio de 1853, sobre matrimonio civil y aceptación del divorcio. El Presidente López alcanzó a proponer la ley de separación del Estado y la Iglesia; pero le correspondió sancionarla al general José María Obando. “Por medio de esta Ley del 15 de junio de 1853, llegaba a su fin la intervención del gobierno en la elección y presentación de personas para cargos eclesiásticos; quedaba prohibida la imposición de contribuciones para el culto religioso; los sacerdotes y demás miembros de este cuerpo quedaban sometidos a las autoridades civiles; los templos se consideraban propiedad de los respectivos fieles y se negaba el carácter público de las Corporaciones Eclesiásticas; y, además, se mantuvo vigente la prohibición a los jesuitas para retornar al país”. (Ver Müller, 1989, p. 14).

(28)

16

[…] La educación monástica, dirigida por principios contrarios a la espontaneidad y dignidad que se busca en el carácter republicano, es incompatible con la tendencia de nuestras instituciones y con el ideal político hacia el que convergen nuestras aspiraciones. Además, ellos no poseen ni pueden poseer la superioridad científica que puede obtenerse con otros profesores, como se ha observado con la importación de maestros alemanes, franceses y americanos. Las tendencias inevitables de la educación jesuítica hacia la intolerancia religiosa por una parte, y hacia el espíritu de dogmatismo y de negación de la autoridad de la razón humana, por otra son absolutamente inaceptables. (1923 [1946], p.190).

Pero, Camacho también narra como la cuestión religiosa fue uno de los asuntos más graves en los debates previos a la Constitución de Rionegro puesto que la expropiación al clero había perjudicado la paz pública:

[…]Desterrados o confinados varios obispos, sometido el clero a la necesidad de prestar, como condición previa al ejercicio de su ministerio, un juramento de obediencia a la constitución y leyes de la república y los decretos del poder ejecutivo, amenazados a destierros y confinamientos sin procedimiento judicial por parte de las autoridades nacionales y locales, en caso de desobediencia, muchos sacerdotes habían cerrado sus iglesias, rehusado administrar sacramentos a los fieles y celebrar en público el culto católico; y todo esto creaba constantemente un motivo de desagrado y un peligro permanente para la paz pública. (Camacho, 1923 [1946], p.278).

Otra propuesta liberal de mitad del siglo XIX, era la instauración del sistema federal10 en el país, este sistema afirmaba la libertad y autonomía de

(29)

17

los Estados confederados y de los individuos donde el objetivo principal era formar ciudadanos ilustres: “la republica imaginada del radicalismo, cuya máxima expresión seria la Constitución de Rionegro (1863), se sustentaba en una soberanía secular11 donde el gobierno seria popular y federal. No obstante, los liberales tenían una versión negativa del pueblo, incivilizado, aún no apto para la participación política. Confiaban en que las instituciones se encargarían de educarlo y llevarlo progresivamente a grados superiores de participación y libertad. Su república se situaba en el futuro más que en el presente” (Cruz, 2011, p. 80).

La Constitución de Rionegro fue sin duda alguna, el resultado de las políticas anteriormente mencionadas, además de ser la única Constitución que se atrevió a proclamar la soberanía del pueblo y no el origen divino del poder del estado; y delegó a cada Estado federado la potestad de ejercer sobre los bienes de manos muertas y de proteger la libertad individual de “dar o recibir la instrucción que a bien tengan” como lo señalaba una parte del artículo 15 sobre los derechos individuales de ésta Constitución. Esta Carta fue considerada por la oposición como el “ateísmo político” por tres razones: por ser el Gobierno el encargado de inspeccionar los cultos religiosos; por “plantear un desafío doctrinal a sus adversarios (el partido conservador, la Iglesia católica, los terratenientes), y por hacer del código del Estado un producto partidista que transformó así todo el debate político en un duelo por una nueva ley de leyes”. (Valencia-Villa, 1987, p. 139). Sin embargo, la Constitución de Rionegro era tan

adapten a sus creencias y a sus necesidades (…) La misión de las constituciones no es la de envejecer, sino la de labrar la dicha de los pueblos; y así su existencia no debe prolongarse más allá de esos límites. Cuando una constitución no llena ya su objeto, debe reformársele, sin pérdida de tiempo, porque cada minuto de su duración, es un nuevo daño que se causa al país que rige. Una constitución debe ser la representación autentica de la verdad política; y desde luego que se descubra que no es la verdad sino el error; que en vez de producir el bien, es el germen vivo y permanente del mal. (Ver, España, 1986, pp. 23-27). Sin embargo, en 1884 Núñez ataca el sistema federal adoptado por la Constitución de Rionegro tildándola de “fraudulenta y violenta”.

(30)

18

consecuente con los principios de autonomía estatal e individual, que toleró incluso que dos Estados, el de Antioquia y el del Cauca, mantuvieran la mención a Dios en sus constituciones.

3.2 La influencia del republicanismo y del liberalismo alemán en la formación de ciudadanía12 vs el Syllabus.

Según España (1985) otra de las influencias en el periodo de los radicales fue la promoción de la idea del self-goverment inspirada en las políticas republicanas estadounidenses, que limitaban al máximo la actividad del gobierno a favor del individuo, su dogma era “un mínimo de gobierno con

un máximo de libertad”.

A lo anterior se sumaba la filosofía que servía de fondo a la política radical: “el ser humano es libre cuando tiene capacidad para controvertir las ideas, porque puede defenderse de las regresivas y alienantes. Y como el hombre que le interesaba al liberalismo era el hombre ordinario, había que darle preferencia a la escuela primaria, que revela las naturales disposiciones del individuo y lo pone en aptitud de desarrollar sus talentos. “La escuela

primaria es el segundo bautismo del hombre”. Por eso en cada liberal destacado había un educador. Pero no era solo el ansia de formar un ciudadano idóneo y de permitir que todos los talentos afloraran el que estaba en la raíz de esa política. Era la convicción de que sin instrucción general no hay desarrollo”. (Molina, 1990, p. 108)

De igual forma, el gobierno radical adoptó las ideas del utilitarismo13 como forma moral en la formación de la ciudadanía. El máximo exponente fue

12Estas ideas venían de la generación de la independencia que “había estado bajo la influencia política de dos movimientos de ideas: la teoría constitucionalista norteamericana, de una parte, y el benthamismo inglés, de otra. Sin embargo, ambos representaban un tipo de concepción del Estado compatible con ciertos principios de realismo político y adaptables a la mentalidad parcialmente conservadora y legalista de una clase burguesa urbana, de manera que todo lo que en ellas había de elemento explosivo o de tendencia hacia una movilidad social permanente, se corregía de acuerdo con la experiencia, aunque fuese a costa de los principios. (Ver: Jaramillo, 1996, p. 204).

(31)

19

Ezequiel Rojas, para él la filosofía moral que debía regir, era la moral sensualista, es decir: “la doctrina que reconoce que en el modo de sentir del alma consiste la felicidad i la desgracia (…) El objeto de toda moral es dirijir la conducta de los hombres de manera que no ejecuten los actos malos i que ejecuten los buenos: no ejecutar los actos malos es evitar a los hombres las penas que ellos causan: i ejecutar los actos buenos es haceros gozar de todos los placeres que ellos producen: luego el objeto de toda moral es evitar penas i proporcionar goces a los hombres: lo que consigue cuando lo que se prohíbe es todo lo que realmente es malo, cuando lo que se manda o permite es lo que realmente es bueno, i cuando se cumple fielmente los preceptos: luego toda moral es sensualista. La moral sensualista es la buena, luego la moral sensualista es la verdadera” (Rojas, 1868, p.168)

A esta publicación Miguel Antonio Caro responde14: “el edificio moral descansa sobre la noción de bien. Vos, lo mismo que Bentham, tratáis de ilustrar esta idea, identificándola con la idea del placer. Inclínome a creer ardua empresa esta identificación, cuando a pesar de vuestros talentos, vos y vuestro autor os exhibís tan imponentes en este ensayo preparatorio. Es indudable señor, que la idea de placer es distinta de la del bien”15. (Caro, 1868, p. 357)

Por otro lado, la influencia alemana en el liberalismo colombiano se vio reflejada en “la similitud que permite establecer un muy notorio paralelismo de comportamientos políticos determinados por las ideas y la religión, entre los movimientos liberales en la Alemania de la segunda mitad del siglo XIX y los movimientos liberales en la Nueva Granada y en los Estados Unidos de personas. Vargas (2012) Educación ciudadana liberal: la querella Benthamista. Ponencia presentada en la Conferencia: El liberalismo radical en el siglo XIX, colecciones que inspiran. Bogotá, Colombia.

14 M. A. Caro a la filosofía moral de Ezequiel Rojas. en una serie de Cartas responde En esta sección sólo se expondrá el argumento más relevante sobre el pensamiento de Bentham que era el fundamento de Rojas. Las cartas se pueden encontrar en las Obras de M.A. Caro del Instituto Caro y Cuervo, 1967, pp. 356- 396.

(32)

20

Colombia, de 1853 a 1886. En Alemania la “lucha de la cultura” (Kulturkampf), contrapuso a Bismarck y al Papa Pío IX. En Colombia los decretos de ‘Tuición de cultos” y “desamortización de los bienes de manos muertas” contrapusieron al general Mosquera y al Papa Pío IX” (Müller, 1989, pp. 1-2).

Empero, la Iglesia católica en cabeza del Papa Pio IX16 condenó y respondió a las ideas liberales que los gobiernos habían adoptado tanto en Europa como en América Latina por medio del Syllabus o Catálogo de los principales errores de nuestro tiempo (1864); el episcopado señalaba los principales errores de la época:el Syllabus, constituía la síntesis de posiciones teológico-políticas sostenidas por la Iglesia católica contra las ideas liberales y modernas sobre el Estado que se habían desarrollado durante el siglo XIX. Eran principios políticos irreconciliables. De acuerdo con los principios liberales, el Papa y los ministros de la Iglesia se debían excluir de la administración y dominio de las cosas temporales e incluso los obispos no debían publicar sus pastorales sin permiso previo del respectivo gobierno”. (Ortiz, 2005. p. 107).

Más adelante el gobierno radical por medio del DOIPP, traería maestros alemanes a Colombia para implementar los modelos educativos de éste país a los Estados Unidos de Colombia, donde se le otorgaría al maestro público la función de instruir al ciudadano como sujeto útil y práctico para la sociedad17.

16 Pío IX había consolidado el poder espiritual de la Iglesia y lo podría contraponer al poder temporal de los dignatarios de los Estados. Su supranacionalidad entraría en conflicto con los Estados nacionales modernos. Y en la oposición al modernismo, y a sus principios, la Iglesia tomaría partido por el universalismo de la tradición, con fundamento en los dogmas de fe, de los cuales ella era y se declaró depositaria, contra el modernismo que reclamaba para sí la universalidad de la razón. Así nació la lucha de la cultura, que en Alemania duró quince años, de 1871 a 1886, en el tiempo en que Bismarck ejerció la Cancillería del Segundo Imperio (1871-1890), en alianza con el liberalismo primero y con el conservatismo después; pero que en Colombia se extendió desde la constitución de la República de la Nueva Granada (1853) hasta la disolución de los Estados Unidos de Colombia. (Müller, 1989, p. 3).

(33)

21

3.3 El Decreto Orgánico de Instrucción Pública Primaria y la “cuestión religiosa”

El 1º de Noviembre de 1870 se estipula el Decreto Orgánico de Instrucción Pública Primaria como “ensayo del Gobierno Federal para organizar un sistema nacional de escuelas primarias, públicas y gratuitas. El Decreto estructuraba planes de estudio y estipulaba la inspección escolar, local, estatal y nacional. El Gobierno patrocinó una misión pedagógica alemana para establecer escuelas normales en cada capital estatal” (Raush, 1993, p. 15).

Los artículos del DOIPP que valen la pena resaltar para este estudio son: Art. 3º. La Instrucción pública se divide en tres grandes ramos; a saber: La enseñanza, La inspección, i La administración. Artículo 31: “Es un deber de los Directores de escuela hacer los mayores esfuerzos para elevar el sentimiento moral de los niños i jóvenes confiados a su cuidado e instrucción, para grabar en sus corazones los principios de piedad, justicia, respeto a la verdad, amor a su país, humanidad i universal benevolencia, tolerancia, sobriedad, industria i frugalidad, pureza, moderación í templanza, i en jeneral todas las virtudes que son el ornamento de la especie humana, 1 la base sobre que reposa toda sociedad libre. Los maestros dirijirán el espíritu de sus discípulos, en cuanto su edad i capacidad lo permitan, de manera que se formen una clara idea de la tendencia de las mencionadas virtudes para preservar i perfeccionar la organización republicana del Gobierno, i asegurar los beneficios de la libertad”.(DOIIP, 1870)

En cuanto al deber de los padres hacia sus hijos el DOIPP decretaba: “Art. 87. Los padres, guardadores, i en jeneral todos los que tienen niños a su cargo, o los emplean o reciben en aprendizaje, están obligados a enviarlos a una de las escuelas públicas del Distrito, o a hacer que de otra manera se les dé la suficiente

(34)

22

instrucción. Esta obligación se estiende a todos los niños desde la edad de siete hasta la de quince años cumplidos. Para los mayores de quince años la concurrencia a las escuelas es potestativa, pero deberá en todo caso ser recomendada con instancia por los funcionarios locales i las Comisiones de vijilancia de las escuelas. Art. 89. Los padres, guardadores i maestros que no envíen a las escuelas públicas a sus propios hijos i los que les están confiados, tienen el deber de indicar a los funcionarios públicos i a las Comisiones de vijilancia, siempre que sean requeridos al efecto, los medios que emplean en su educación. Los funcionarios públicos i las Comisiones de vijilancia verificarán la exactitud de los informes que se les den a este respecto; i si encontraren que la educación que se da a los niños es insuficiente, harán que éstos sean enviados a las escuelas públicas, empleando los apremios que establezca la lejislación vijente en el Estado o en el Territorio.”(DOIIP, 1870)

Esta reforma educativa “constituía un objetivo político y cultural: la propagación de una mentalidad racional y una moral secular, generando así una profunda polémica con sectores del conservatismo y de la jerarquía y el clero católico; las críticas a esta reforma partían de enfoques diferentes: para algunos el decreto del gobierno se extralimitaba en sus funciones y violaba la constitución: fomentar la educación significaba solo apoyar a los Estados federales pero no organizar y dirigir, para otros la educación obligatoria violaba las libertades individuales de padres de familia, niños y maestros: los individuos eran libres para ser ignorantes si querían. Pero el problema común era el carácter laico de la educación”. (González, 2006, p. 90).

(35)

23

su paradójico “Estado Docente”. (Saldarriaga, 2013 p. 9). Este carácter laico generaría posteriormente la guerra de 1876-77, específicamente la batalla librada en los Chancos, que con un talante de guerra santa tanto curas como civiles estuvieron en pie de guerra18.

Los planteamientos anteriormente nombrados demuestran como el “Estado Docente” del periodo radical coaptó el poder pastoral de la Iglesia en la figura del Director, pues éste tenía la facultad de inspeccionar y dirigir las almas con el fin de “perfeccionarla organización republicana del Gobierno”.

4. La Constitución de 1886. La nueva apuesta: la nación

Esta sección abordará el pensamiento político y las posturas ideológicas de los principales representantes del periodo de la Regeneración Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro; posturas en torno al Estado, la Iglesia y la educación, que se vieron reflejadas en la Constitución de 1886. Esto con el fin de demostrar por un lado, la continuidad de las ideas liberales en el Estado frente a la instrucción pública primaria, y por el otro, analizar el nuevo concepto identitario de la Nación que incorpora a la Iglesia Católica como Institución política y moral encargada de la formación de los colombianos. Lo anterior, permite relacionar los conceptos teóricos expuestos a lo largo de este trabajo tales como: Instituciones, poder pastoral, senda de dependencia y razón de Estado, en el periodo a tratar.

Para esto, se expondrá la vida política de Rafael Núñez en la medida en que, su trayectoria en las filas del partido liberal llevaron a este político del siglo

(36)

24

XIX a legislar en las Constituciones de mitad de siglo19 y a ejercer la presidencia por más de una década, durante la cual el país enfrentó cambios de régimen- de Estados federados al Estado centralista- que perduraría por más de una centuria (Guerrero, 2011). Asimismo, se analizará el papel político de Miguel Antonio Caro en sus diferentes roles, ya sea como legislador, activista o promotor de la Iglesia Católica en la Constitución de 1886. No dejaremos de lado, por supuesto, las posturas de estos dos regeneradores en la intervención del Estado en la educación.

Pese a que el pensamiento político de Núñez y Caro han sido investigados por diferentes disciplinas de las ciencias sociales, ya sea por el interés que ellos generan para los académicos sobre los estudios de las practicas del autoritarismo, el presidencialismo y la gramática; la apuesta de esta tesis, sin embargo, no es estudiar nuevamente estos conceptos sino resaltar el cambio en el discurso de Núñez en cuanto a las relaciones Iglesia-Estado-Educación, expresado a lo largo del periodo como cónsul en Liverpool y en el transcurso del ejercicio presidencial. Por ende, se considera que este estudio puede aportar al conocimiento de la Ciencia Política en la medida en que contribuye a una nueva perspectiva sobre las prácticas educativas estatales del siglo XIX como mecanismo de educar y formar a los nacionales.

A lo anterior se le suma, el análisis e interés de Núñez en mirar a la Iglesia como Institución y dispositivo de homogenización moral, gracias a la alianza política con Caro, pero sin renunciar a las ideas spencerianas y a la ideología republicana que se vieron reflejadas en sus discursos en el concepto liberal de “Estado administrador”.

En cuanto al pensamiento político de Caro, éste trabajo se enfocará en las ideas tradicionalistas e hispanistas de éste constituyente y su predominio en la Constitución de 1886 sobre el “nuevo” concepto sobre “la Iglesia Católica como alma de la Nación”, con potestad de formar y educar ciudadanos (y nacionales).

(37)

25

[…] el elemento religioso de esta nueva forma “Nación” establece una matriz de representación imaginaria que establece una primera sedimentación de efectos sobre los cuales se diseñan las instituciones políticas, las cuales se expresan a través de las intervenciones específicas sobre los individuos; y de estrategias, en tanto conjunto de acciones específicas de extensión material –por dar una denominación a la capacidad de intervención concreta sobre el conjunto de la sociedad– de la Nación como origen inmaterial de la vida política. (Valencia & Vega, 2012, p. 66)

La Nación cobra un nuevo significado que antes del periodo de la Regeneración no tenia, puesto que en las otras constituciones, la Nación era sinónimo de Estado o Estados federados,20 pero con la Constitución de 1886 se separan los conceptos de Estado y Nación, y el nuevo concepto de Nación cobra un papel moral y político, que veremos enseguida.

4.1 La hibridación liberal: Moral y progreso como principios ciudadanos

Tras varias años de conflicto entre liberales y conservadores por el poder, y dos guerras civiles libradas en el periodo de 1876 y posteriormente la de 1885, Rafael Núñez como dirigente político se enfrentó a lo largo de su mandato ante un país polarizado por dos ideologías contrapuestas sobre lo religioso. El regenerador funda un nuevo partido: “[…] un partido independiente como fórmula que, dentro del partido liberal, permitió agrupar a los sectores de esa colectividad que no compartían las directrices ideológicas del radicalismo liberal, la poderosa agrupación política que desde 1860 dominaba las elecciones y proveía desde sus filas los mandatarios nacionales” (Guerrero, 2011, p. 109 ).

Este partido independiente permitió que miembros del partido conservador se sintieran atraídos hacia él, ya que la propuesta independiente era centralista, nacionalista y conciliadora con el catolicismo. Es decir, este movimiento se podía concebir como un proyecto hibrido entre lo liberal del

(38)

26

Estado y lo católico de la Nación. Este proyecto rompía con el pasado del liberalismo radical bajo el lema “Regeneración21 o catástrofe”.

Fue la súbita introducción de un proyecto modélico de Estado y sociedad completamente distinto al existente y con una proyección temporal de largo alcance que se contraponía de plano y punto por punto al sistema respecto del cual se enunciaba. De manera explícita y con una rotundez sin precedentes, la biopolítica hizo su ingreso en la agenda pública nacional. Su novedad se arropaba bajo la apariencia de una disyuntiva mortal, según la cual el país se encontraba frente una de las dos opciones: la regeneración o la catástrofe, la reforma administrativa fundamental o la disolución de las instituciones y de la propia nacionalidad. (Guerrero, 2011, p.) 22

Empero, para algunos académicos como Marquardt, la Constitución de 1886 “siguió el lema autoproclamado de la Regeneración, entendido como la remodelación del Estado nación según los tres ideales antiliberales del unitarismo, el catolicismo y la hispanidad. La orientación retroactiva, sugerida en la sílaba re, reflejó la idea de retomar varios elementos claves de la primera fase del constitucionalismo hispanoamericano, precisamente de las constituciones colombianas de 1821 a 1843, eliminando así todo aprecio hacia la fase del alto liberalismo. Por supuesto, no se dio realmente una restauración del sistema de 1843, sino más bien la formación de un nuevo compromiso del

21Es cierto que el término Regeneración surge desde antes de que Núñez lo empleara. En las memorias de Manuel Briceño se puede ver como en el periodo del radicalismo liberal, surge una agrupación de jóvenes conservadores que “a la voz del deber y del patriotismo nació en Bogotá la sociedad de la Regeneración. Los jóvenes y artesanos acudieron presurosos a inscribir sus nombres en su registro, y bien pronto La Regeneración contó con más de tres mil socios, alentados por una idea tan notable como patriótica”. Sin embargo, esta sociedad fu reprimida por el Gobierno de Cundinamarca. Ver Briceño, 1947 p.77. Más adelante la idea de la Regeneración fue retomada por Rafael Núñez, el cual le dio el sentido político y moral al término añadiendo – regeneración o catástrofe- a la inminente situación política, social y económica que afrontaba el país.

22

(39)

27

constitucionalismo republicano en el espíritu general de finales del siglo XIX”. (Marquardt, 2011, p. 61).

Las posturas académicas anteriormente expuestas, sirven para entender las dinámicas y los procesos políticos, sociales y económicos previos a la Constitución de 1886 y posterior a ésta. Si bien es cierto, que la Constitución de 1886 siguió el lema de la Regeneración, planteamos aquí una divergencia con los aportes del respetado abogado Marquardt, en la medida en que nuestra tesis sustenta que la Constitución de 1886 no rompió con los ideales liberales, sino que los adaptó a unos fines particulares al moldear el Estado liberal con la Nación Católica.

Por ahora, y para apoyar los argumentos de esta sección, se expondrán

los discursos dados por Rafael Núñez ante el Consejo Nacional Constituyente o sus escritos en el periódico la Luz, Además, se señalará el por qué a la Iglesia católica también le interesaba separar los poderes entre el Estado y dicha Institución. y se mostrarán las implicaciones del Concordato de 1887; como herramienta del poder pastoral y “reglas de juego” de la Iglesia católica como institución política y moral en la nueva organización republicana de Colombia.

4.2 Los discursos de Rafael Núñez y el apoyo católico de Miguel Antonio Caro como ejes de formación de ciudadanía.

Entre los artículos más conocidos por Rafael Núñez se encuentran: “La Paz Científica” (Núñez, [1882] 1888) el discurso ante el Consejo Nacional Constituyente, y “El renacimiento y la libertad religiosa” (Núñez, 1888) dónde el regenerador expone los conceptos de seguridad, eficiencia administrativa del Estado, y unificación del credo como pilares para lograr la paz. Asimismo, explica por qué la religión debe ser la encargada de la educación de los nacionales.

(40)

28

confrontaciones entre los radicales y los conservadores, los diferentes tipos de Constituciones y como éstas han repercutido en el orden público del país. Pero, lo más relevante son las confrontaciones al interior de los partidos, en especial en el liberal:

“En el curso de los 50 años escasos que llevamos de vida política desde 1832, el mantenimiento del orden público ha sido, pues, la excepción, y la guerra civil, la regla general. Entre tanto han regido diferentes Constituciones, a saber: La Constitución de 1832, medianamente central; La Constitución de 1843, rígidamente autoritaria; La Constitución de 1853, casi federal; La Constitución de 1858, completamente federal; y La Constitución de 1863, que fue en el camino de la descentralización hasta reconocer como principio fundamental de la organización política la soberanía de las Secciones. Todos los partidos creyeron sin duda, al emprender la reforma de lo que existía, que trabajaban eficazmente en el sentido del afianzamiento del orden; pero, a juzgar por los resultados visibles, ese feliz desiderátum no lo realizó sino la Constitución rigurosamente central de 1843”. (Núñez, 1888, p. 98)

El propósito de Núñez al narrar los hechos políticos vividos, tenía como objetivo demostrar que las administraciones pasadas no fueron eficientes y lo único que habían conseguido era la guerra. Sin embargo, las administraciones conservadoras de Tomás Cipriano de Mosquera (1845-1849) y Manuel María Mallarino (1855-1857) lograron conservar la paz.

(41)

29

Para dar solución a esas luchas inter-partidistas, la propuesta de Núñez era reorganizar el partido, pero para esto, era necesario unificar el credo dejando atrás el interés por dominar que sólo traía corrupción. Asimismo, el regenerador resalta el buen desempeño político- administrativo del actual gobierno (que estaba a su cargo), comparado con los gobiernos anteriores de 1873, 1875 y 1879, que solo habían traído “piquetes de caudillos ilusos, y unos pocos revoltosos de profesión.” Mientras que, en su gobierno el país se había mantenido confiado y en paz, lo que demuestra una administración eficiente.

Por otro lado se encuentra el discurso de Núñez ante el Consejo Nacional Constituyente del 11 noviembre de 1885, en éste el regenerador explica detenidamente la necesidad del cambio constitucional teniendo en cuenta las malas administraciones de antaño y la matriz religiosa como pilar de orden y paz.

[…] ha llegado el momento de celebrar otro Pacto constitucional, que una vez, aprobado por el voto expreso de los pueblos, en forma adecuada y verídica, pondrá clausura final a la era calamitosa que la conciencia nacional, inspirada en saludable terror, tiene condenada irrevocablemente.

Esa nueva Constitución, para que satisfaga la expectativa general, debe, en absoluto, prescindir de la índole y tendencias características de la que ha desaparecido dejando tras sí prolongada estela de desgracias. (Núñez [1885] (1986), p. 75)

Para Núñez era relevante dejar atrás el particularismo de las administraciones anteriores y concentrarse en lo nacional que era equiparable a lo religioso; el gobierno por su parte debía garantizar la justicia, el orden y la paz.

Figure

Tabla de Contenido

Referencias

Documento similar

Respecto a las enfermedades profesionales, en virtud del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de

¿Tenemos a nuestro alcance en Prevención herramientas basadas en este tipo de tecnologías?... TIC’S EN

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

El Gobierno del Primer ministro, por su parte, funcionaría de la siguiente mane- ra (67): posibilidad de introducir las primarias en los partidos; nombramiento del candidato a

Aparte de la existencia de otras diferencias de procedimiento respecto a la relación jurídica con la Administración, hay que insistir sobre la idea, como ya hemos dicho en el

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

La recuperación histórica de la terciaria dominica sor María de Santo Domingo en los últimos años viene dada, principalmente, por causa de su posible influjo sobre personajes