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EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL.

EL DERECHO AL TRABAJO

1. EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL.

El artículo 5° de nuestra Constitución da sentido al artículo 123 constitucional.

Y como quedó establecido en los primeros apartados de este trabajo, se debe diferenciar el derecho a la libertad de trabajar y las normas constitucionales laborales aplicables cuando el gobernado en la realidad ejerce este derecho.

No tendría sentido que el artículo 123 de nuestra carta fundamental estableciera las bases que deben regir todo contrato de trabajo si no estuviera previamente determinado el derecho a trabajar, incluso la ley reglamentaria del artículo 123 de referencia, carecería de legitimidad si no fuera antecedida por un derecho subjetivo público de libertad para dedicarse a la actividad o trabajo lícito que al gobernado le acomode.

Por ello es que en este capítulo nos ocuparemos en específico de la garantía individual contenida en el multicitado artículo 5° constitucional. La Ley Federal del Trabajo vigente es reglamentaria del artículo 123 constitucional y la expide el Congreso de la Unión en acatamiento a lo que establece el artículo 73 fracción X de la propia Constitución, sin embargo es el artículo 5° constitucional el escudo normativo que tiene el gobernado, que instituye la libertad de dedicarse a

trabajar y en este sentido nos percatamos de la consecuencia lógica y la importancia que tienen cada uno de los numerales mencionados.

Como secuencia lógica tenemos:

El artículo 5° Constitucional otorga el Derecho a la libertad de trabajo.

El artículo 123 constitucional establece normas mínimas que regirán cuando el gobernado ejerce su derecho a la libertad de trabajo y trabaja.

El artículo 73 constitucional fracción X otorga la facultad del Estado de expedir normas jurídicas que reglamenten lo que establece el citado artículo 123.

El derecho a la libertad de trabajo se consagra en el artículo 5° Constitucional, que a su vez se estableció en la parte dogmática de nuestra Constitución Federal vigente, recibe el nombre capitular “De las Garantías Individuales”, sin embargo, para efecto de valorar la suprema importancia del contenido de las garantías individuales que se establecen en este capítulo I de la Constitución es necesario abordar su análisis, en los siguientes términos:

El establecimiento en el apartado que corresponde a los derechos que los gobernados tienen frente al Estado realza la trascendencia que el derecho a trabajar tiene en nuestro sistema jurídico, el derecho al trabajo debe entenderse como un derecho laboral y la protección que la norma constitucional reconoce al trabajador es una manifestación a favor del mismo, “utiliza dicha expresión en su sentido más propio, al reconocer a los trabajadores en cuanto tales una serie de derechos adicionales a los que ya tienen como ciudadanos” (1)

(1)

Los derechos de la persona, entre ellos el derecho al trabajo, son aquellos

que preexisten al surgimiento del vínculo laboral, no es el surgimiento de un

vínculo contractual el que los origina, solo los objetiviza, el derecho a trabajar, por tanto el trabajador potencial ya lo posee y el vínculo contractual laboral solo añade nuevos derechos, también amparados constitucionalmente.(2)

El derecho al trabajo se encuentra establecido en nuestra carta constitucional como nivel máximo del orden normativo “por su carácter y significación dentro de nuestro sistema jurídico, aparece dotado de una singularísima protección, para mejor garantía de la eficacia real de los derechos que en ella se proclaman.”(3)

Consideramos que de acuerdo al principio de eficacia, una norma que es acatada por su destinatario y que logra colmar los objetivos para los que fue creada, como puede ser la solución o prevención de conflictos obrero-patronales, es una norma que conlleva eficacia real y el artículo 5° constitucional tendrá esta característica desde el momento en que los mexicanos teniendo derecho al trabajo lo puedan ejercer libremente, sin discriminación alguna, buscando la denominada figura del pleno empleo.

El contenido de las Garantías Individuales establecidas en nuestra Constitución Federal es lo que se conoce bajo el concepto de Derechos Humanos, entendidos genéricamente como aquellos derechos que el hombre posee por el simple hecho de ser hombre, sin necesidad de que alguna norma jurídica, de cualesquier jerarquía se los otorgue o reconozca, es decir, los tiene el hombre en forma innata.

(2)

Cfr. SALA, Franco. Derecho del Trabajo, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1991, Pág. 54.

(3)

Debemos remontarnos hasta la etapa histórica del filosofo Cicerón, cuando hablaba que en el mundo normativo y natural existían dos tipos de leyes, la nata

lex y la scripta lex, la primera de ellas anterior y superior a cualquier ley escrita y

la segunda de las mencionadas era de la autoría de los hombres en ejercicio de las facultades y privilegios de que gozaban por la nata lex, por lo tanto los Derechos Humanos dice este tratadista son aquellos que contempla la multicitada

nata lex, fundamentalmente el derecho a la vida y el derecho a la libertad, de

acuerdo al citado Cicerón.(4)

Así tenemos, que los Derechos Humanos son los que posee el hombre por el hecho de serlo, cuando éstos derechos se establecen a favor de los gobernados reconociéndolo la autoridad estatal en una Constitución, por medio de ella se garantizan, de ahí su nombre de garantía individual, cuyo contenido son estos derechos, y en nuestro sistema jurídico mexicano, completa la trilogía el juicio de amparo, que viene a ser el medio adjetivo al cual puede acudir el gobernado para exigir el respeto a sus derechos humanos contenidos como escudo protector y normativo en las garantías individuales que en su capítulo I establece nuestra Constitución, sin que esto implique que este capítulo sea producto terminado o que contenga el catálogo perfecto de Derechos Humanos ya que acorde al desarrollo del hombre hay otras prerrogativas a las que también se les asigna como Derechos Humanos.(5)

Si seguimos esta línea de pensamiento, tenemos la diferencia que existe entre derechos humanos y garantías constitucionales, los primeros son los derechos que tiene la persona en forma natural y las garantías individuales contienen a los derechos humanos pero plasmados en la parte dogmática de una Constitución para lograr su reconocimiento, respeto y garantía, como son derechos que corresponden a los individuos y al Estado le es exigible el garantizar su respeto, de ahí toman la denominación de garantías individuales.

(4) CICERON. Tratado de las Leyes, Colección Sepan Cuantos, numero 234, Editorial Porrúa, México, 1999,

Pág. 93.

(5)

Ubicando dentro de la teoría de los derechos humanos al artículo 5° constitucional, tendremos que atienden a tres generaciones a saber:

En la primera generación surgen derechos civiles y políticos encaminados primordialmente a la protección de los derechos de los gobernados individualmente considerados, derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad.(6)

La segunda generación corresponde al periodo en que los derechos civiles y políticos reciben una ampliación, “tienen que cumplir con una función social, desde luego sin dejar de ser personales, o mejor dicho individuales; de esta manera, el individuo que es su titular deberá ejercerlos con una conciencia social; el artículo 123 constitucional es ejemplo de protección económica y procura una más justa distribución de la riqueza, otorga seguridad social y aquí el llamado constitucionalismo clásico que teníamos en la Constitución de 1857 se transforma en un constitucionalismo social en la Constitución de 1917”.(7)

En la tercera generación se consagra el respeto al derecho, a la paz, derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a cobeneficiarse con el patrimonio común de la humanidad, derecho a la comunicación, derecho al desarrollo y derecho al patrimonio cultural y artístico.(8)

Por ello tenemos que en la primera generación se protege al individuo unitariamente considerado, en la segunda generación se protegen a los individuos como integrantes de una clase social vulnerable y en la tercera generación se

(6) HERRERA ORTIZ, Margarita. Manual de Derechos Humanos, Editorial PAC, México, 1993, Pág. 31. (7)

Ibídem, Pág. 32.

(8)

pone de manifiesto la protección de los derechos del conjunto de personas que pueblan nuestro planeta, denominados derechos difusos.

En la Constitución de 1917 se produce una transformación de las instituciones políticas, se reconoce como uno de los documentos constitucionales con los que inicia el siglo XX, influye en el desarrollo de los derechos del hombre, los derechos tradicionales se reformularon como derechos humanos de carácter social y económicos.(9)

Por ello planteamos como requisito indispensable para la comprensión del Derecho del Trabajo en México, el estudio de este artículo 5° constitucional que contiene el derecho a la libertad de trabajo, sustancialmente reconocido como parte del catálogo de los derechos humanos tan importante “que podríamos estar hablando de los derechos que tiene una persona por el simple hechos de serlo, así mismo el derecho a tener una vida que sea totalmente digna y respetable y que nadie ni nada pueda violentarlos en ningún momento.”(10)

Bidart Campos dice que con sobriedad y parquedad, sin recaer en literatura ni en declamaciones, un esquema normativo de suficiente precisión en materia de derechos sociales no es desdeñable dentro de la Constitución. (11)

No obstante ser establecido constitucionalmente el derecho al trabajo consideramos que su ejercicio ha quedado en argumentos retóricos, si bien es cierto que el orden constitucional me otorga el derecho a trabajar, la eficacia del mismo sólo se logra a través de la creación de fuentes de trabajo que proporcionan empleo para el cabal ejercicio del multicitado derecho al trabajo.

(9)

SERRA ROJAS, Andrés. Hagamos lo Imposible, La Crisis Actual de los Derechos del Hombre. Esperanza y

Realidad, Editorial Porrúa, México, 1982, Pág. 47.

(10)

ARELLANO RABIELA, Sergio C. Derechos Humanos y Daño Moral, en la Procuración de Justicia, Editorial Delma, México, 1999, Pág. 1.

(11) BIDART CAMPOS, Germán. Teoría General de los Derechos Humanos Editorial UNAM, México, 1993,

Una arista más se encuentra cuando teniendo empleo, la percepción económica es mínima, “el reconocimiento de este derecho se ha dado en forma paralela a la lucha por la libertad del hombre, ya que el trabajo ha sido una de las formas típicas de esclavitud. Dicho de otra manera, la esclavitud se institucionalizó para que unos trabajaran por otros. Los obreros no deben considerarse como esclavos, pero una de las nuevas formas de esclavitud es, entre otras los salarios bajos.”(12)

En primera instancia podemos concluir:

a) Nuestra Constitución Federal se divide en parte dogmática y parte orgánica.

b) En la parte dogmática se encuentran consagradas las garantías individuales que el aparato estatal en su conjunto debe abstenerse de violentar en perjuicio o sin consentimiento del gobernado.

c) El contenido de las garantías individuales son los denominados derechos Humanos que al plasmarse como garantía individual en el texto constitucional se convierten en Derechos subjetivos públicos a favor del gobernado.

d) El medio procesal adjetivo que tiene establecido nuestra Constitución Federal para el respeto y cumplimiento de los Derechos subjetivos públicos, (garantías individuales), es el juicio de amparo.

e) El artículo 5° constitucional establece como garantía individual el Derecho a la libertad de trabajo.

(12) NAVARRETE, M. Tarsicio. Los Derechos Humanos al Alcance de Todos, Editorial Diana, México, 1990,

f) El Derecho a la libertad en general es un Derecho Humano que no necesita ser otorgado ni reconocido por ningún texto jurídico positivo.

g) El Derecho a la libertad de trabajo goza de todas y cada una de las atribuciones que posee su género, Derecho a la libertad.

h) El derecho a la libertad de trabajo sí es un derecho humano.

Para subrayar, no obstante lo narrado, lo importante que significa el Derecho al trabajo debemos tener en cuenta que toda Constitución Política de un Estado va a estar además constituida por instituciones que reciben el nombre de principios rectores y que entre otros son:

Principios Rectores de toda Constitución.

A. Derechos Humanos.

B. Soberanía.

C. Forma de gobierno.

D. División de poderes.

E. Supremacía e inviolabilidad de la Constitución.

Estos principios rectores son el contenido esencial e imprescindible de toda Constitución, por lo que el Derecho al trabajo al formar parte de uno de los principios rectores de nuestra Constitución, Derechos Humanos, a su vez requiere de protección y medios para exigir su respeto, dada su toral importancia, forma parte de la columna vertebral jurídico normativa de nuestra Constitución y para el estudio y análisis del Derecho del Trabajo es necesario previamente comprender su estatus e importancia.

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL ARTÍCULO