La administración pública en sus actuaciones crea “un marco de derechos y obligaciones tanto para sus administrados como para la propia Administración” (Victoria, 2011, p. 117); sin embargo, estas actividades están supeditadas a un cauce formal y es solo en virtud de este que podrá manifestarse la voluntad ad- ministrativa (Pérez, 2009, p. 25). Así, el procedimiento administrativo puede ser traducido como “el instrumento jurídico por el que se viabiliza el actuar de la relación Administrado-Administración” (Roberto, 2001), ya que es, “el procedi- miento de la función administrativa” (Curiel, 2014, p. 20).
55 Cabe añadir que el principio de legalidad “se caracteriza, no solamente por su elemento sustantivo, el reconocimiento y
miela de los derechos públicos subjetivos, sino también por la forma como este objetivo se obtiene, vale decir, el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico”. Por tanto, el principio de legalidad no es mero otorgador potestativo de la Administración, sino que toda su unidad jurídica constituye su propio límite (Cruceta, J. A, 2001).
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Con esto se quiere decir que el procedimiento administrativo sirve como “un instrumento de gobierno y de control” (Curiel, 2014, p. 69), porque, por un lado, comprende todas las facultades del Estado de llevar a cabo actuaciones para ge- nerar el bien común (situaciones erga omnes) y, por el otro, actúa como ayuda de protección de los derechos mediante los controles recursivos de cada Estado que existan al momento de una violación (Gozaíni, 2002, p.53).
Ahora, es de resaltar que existen múltiples procedimientos administrativos que en general y para nuestro interés, se pueden dividir en procedimientos que dan “nacimiento a los actos administrativos” y “procedimientos recursivos” (los llevados a cabo en ocasión a la impugnación de actos administrativos). Al
respecto, ambos procedimientos configuran “garantías formales a favor del ad- ministrado que le aseguran el ejercicio del poder de reacción frente a los actos perjudiciales a sus derechos subjetivos e intereses legítimos, permitiéndole con-
seguir la extinción, modificación o reforma de los actos administrativos lesivos”
(Cassagne, 2008, p. 235).
Esto es de vital importancia porque desde el entendido de que la Administración, tanto en los procedimientos de formulación de actos como en los procedimientos de recursos, deberá ejercer el CCV, siempre y cuando de ellos dependan de la pro- tección de derechos humanos de particulares, y ya no en situaciones erga omnes. Siguiendo a Gregorio A. Flax (2008):
La regla del debido proceso se extiende a cualquier cauce formal y procedimental de actuación estatal, resalta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es- tableció la obligación de que los procedimientos administrativos cuenten con reglas
claras en lo atinente al accionar de los agentes estatales a fin de limitar los márgenes
de discrecionalidad (p. 47).
Y una vez más, para los jueces y tribunales del orden contencioso-administra- tivo, el CCV constituye todo un reto y complemento en el ejercicio de su función de
fiscalizar la conformidad sustancial con el ordenamiento jurídico de la función
administrativa (Bazán, 2011, p. 68). Más aún cuando el CCV le impone al Juez contencioso-administrativo responsabilidades adicionales, por cuanto, debe se- guirle el paso al derecho internacional regional sobre los derechos humanos y a
los pronunciamientos de la Corte IDH en cuanto intérprete definitivo y último de
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En suma, el CCV ejercido por las jurisdicciones constitucional y contencioso- administrativa de todos los países de América y, en último término, por la propia Corte IDH, permitirá crear un Derecho Administrativo Común Interamericano (Cavallo, 2011, pp. 51-83), sustentado sobre la plataforma del orden jurídico re- gional de los derechos humanos, tema que es importante para el desarrollo del CCV en los diferentes ordenamientos jurídicos y estatales, pero que no es tesis central en la presente investigación, y por tanto, no se le dará su debido estudio. Razón por la cual, lo que se quiere evidenciar es un posible derecho administrati- vo común interamericano con énfasis al CCV.
Interpretación conforme y CCV
La interpretación conforme a la CADH en sede administrativa, no es solo manda- to supranacional, sino que en muchos países latinoamericanos es mandato cons- titucional. Así, como resalta Ferrer (2011):
Todos los órganos de la administración pública deberán ajustar su actuación confor- me a la nueva pauta interpretativa de derechos humanos, lo cual constituye un “de- ber” y no puede nunca ser “optativo” o “facultativo” para el intérprete de la norma en materia de derechos humanos (p. 549).
Sin embargo, la administración debe ser afín con los estándares del SIDH. Por tanto, es evidente que la interpretación conforme a la CADH y los demás tratados relativos a derechos humanos, deberá aplicar igualmente frente a normas locales convencionales (Batlle, 2012).
Ahora bien, existirán ocasiones en que la administración se encontrará im- posibilitada de lograr una interpretación convencional, porque todas las interpre- taciones logradas podrían ser inconvencionales, dado que la norma superior en examen produce “una incompatibilidad directa e insuperable” (Alcalá, 2000. pp. 227-279) con la CADH. Esto es a lo que Sagüés llama como “resultado represivo o destructivo” del CCV, según el cual, dicha norma deberá ser inaplicada al caso en cuestión (Sagüés, 2012, p. 422). Pero, en ocasión a un CCV administrativo, la entidad administrativa solo podrá inaplicar dicha norma al asunto en cuestión con efecto interpartes, puesto que el principio de jerarquía normativa le impide dero- gar cualquier disposición legal que le sea superior (Pascual, 2001. pp. 59-106).
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El Control de Convencionalidad (CCV)
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En definitiva, la armonización del derecho interno y del interamericano
de los derechos humanos que se puede lograr mediante los pronunciamientos, tanto de la Corte IDH, los tribunales constitucionales nacionales y la jurisdic-
ción ordinaria local, nos permite identificar un ius commune administrativo interamericano (Parra, 2010, p. 293) que habrá de ir siendo perfilado y desa-
rrollado paulatinamente (Jinesta, 2011), con el fin de armonizar e implementar
en las diferentes legislaciones, conforme a los parámetros de la CADH y en protección de los derechos humanos, pero, se reitera, este no es tema central del presente estudio.