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El debido proceso en la legislación constitucional nacional

1.3.1 El debido proceso en la legislación ecuatoriana

El Doctor Jorge Zavala Baquerizo, al referirse al debido proceso, manifiesta que al “Hablar del debido proceso penal es referirnos igualmente al respeto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal, que como sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que, por una u otra razón, justa o injustamente, entra en contacto con los sistemas de justicia penal en un país”. (ZAVALA, 2002, pág. 25).

De lo anterior, se llega a concluir que el debido proceso tiene como finalidad evitar el abuso que pueden cometer los funcionarios judiciales, impidiendo las ilegales decisiones que pueden estar basadas en un procedimiento inadecuado o que se ha efectuado contraviniendo las normas legales relacionadas con el procedimiento. Evitando, de esta manera, que los derechos de los ciudadanos sean vulnerados por los excesos de los administradores de la justicia.

Toda persona tiene derecho a las más mínimas garantías procesales cuando están sometidas a un proceso penal, estas garantías procuran que el resultado del proceso penal sea justo y equitativo. El juzgador no puede imponer una pena sin un adecuado proceso penal, la declaración de culpabilidad del imputado, debe ser debidamente fundamentada, para que esto ocurra, existe en la legislación ecuatoriana el debido proceso que es el conjunto de garantías constitucionales o legales que garantizan a todo ciudadano, que se encuentra sometido a un proceso penal, una recta administración de la justicia y que toda resolución por parte del juez esté debidamente fundamentada conforme a derecho.

1.3.2 Características del debido proceso

El debido proceso es un derecho constitucional, que tienen todos los ciudadanos y por lo tanto, los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben someterse a él, es además un instrumento que permite la resolución de disputas y conflictos en el ámbito jurídico, a través de reglas que permiten llegar a una resolución justa. La característica principal del debido proceso es la de garantizar un juicio justo a

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las partes que intervienen en un proceso ya que todas las personas tienen el derecho a un proceso justo, no solo en campo penal sino que también en el laboral, administrativo, civil, etc.

Otra característica es que el debido proceso permite que se realice un juicio de forma imparcial, en igualdad de condiciones, y de acuerdo a las normas constitucionales y del Código Orgánico Integral Penal. Es necesario recordar que el debido proceso no solo protege los derechos del procesado sino también los de la víctima. No permite un ejercicio abusivo por parte de los administradores de la justica y que por lo tanto se vulneren los derechos de quienes se encuentran sometidos a un proceso penal.

1.3.3 Garantías del debido proceso

Las garantías del debido proceso contribuyen a una correcta aplicación de las normas en cualquier materia de la administración de la justicia, permiten que las decisiones de la autoridad no sean tomadas de forma arbitraria y que los derechos de las personas no sean vulnerados por los juzgadores al momento de emitir un fallo. El debido proceso es un instrumento que permite la resolución de cualquier tipo de conflicto jurídico en forma correcta a través del respeto de las garantías constitucionales.

En el artículo 76 de la Constitución de la Republica se refiera a las garantías del debido proceso en el sentido de que las autoridades administrativas o judiciales deben garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las personas. También, se deberá presumir la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no exista una resolución en firme o sentencia que este ejecutoriada en la que declare su responsabilidad. Así mismo, una persona no puede ser sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la constitución o la ley; además, sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

En lo relacionado a la normativa penal, la constitución ecuatoriana señala que si existiere conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el

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sentido más favorable a la persona infractora. Así también, si las pruebas han sido obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, estas no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. También, deberá haber proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

1.3.4 El derecho de la persona a la defensa

Las personas como individuos de una sociedad, tienen derechos y obligaciones, en relación a los derechos, las personas tienen derecho a la defensa, en este sentido, el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala diferentes derechos y garantías.

Las personas tienen derecho a la defensa durante el proceso penal, por lo que deberá contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa. Tiene derecho a Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Toda persona deberá contar con un abogado y no podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de su abogado particular o un defensor público.

El derecho al debido proceso que tienen las personas, incluye la oportunidad que tiene para presentar y contradecir las pruebas, así como la de replicar los argumentos de las otras partes ya sea de forma verbal o escrita, objeción que deberá ser debidamente argumentada. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia

Tiene derecho a ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. En relación a las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. Además, se deberán enunciar las normas o principios jurídicos en que se fundamenta la resolución y se explicara la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Igualmente, tendrán el derecho a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Las anteriores garantías establecidas en la constitución no solo se refieran al área penal sino que a todos los procesos judiciales: penales, administrativos, civiles, laborales, etcétera, en los cuales tengan que ver con los derechos y obligaciones de las personas. Si

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las disposiciones constitucionales señaladas anteriormente al respecto del derecho a la defensa se violentaran en las diferentes etapas del proceso, todo lo actuado no tendrá valor por lo que el proceso se deberá declarar nulo. Al referirse a la prueba, cuando estas han sido obtenidas contraviniendo las normas que garantizan el derecho a la defensa, carecerán de eficacia probatoria y por lo tanto el proceso será invalidado.

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