1.2 La impugnación de la prueba material por parte de los sujetos procesales
1.2.1 Sujetos procesales
Los sujetos procesales, son aquellos que intervienen en el proceso penal cuya participación legítima es indispensable para la determinación de la verdad en relación a un hecho antijurídico. Su intervención en el proceso penal deberá estar de acuerdo a las normas legales con las que se garantice su correcta participación y que además exista una adecuada relación entre ellos, con la finalidad de determinar las circunstancias bajo las cuales se ha cometido el delito y determinar la verdad. Esta relación jurídica entre ellos se deberá mantener durante todas las actuaciones procesales hasta llegar a la resolución del juzgador. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal son: la persona procesada, la víctima, fiscalía y la defensa.
1.2.1.1 Persona procesada
El artículo 440 del Código Orgánico Integral Penal, considera como persona procesada a “la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código”.
Al respecto de establecer el momento en que una persona adquiere la categoría de procesado, el autor Fernando Albán, señala que “El único que puede atribuir a una persona
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la calidad de procesado es el fiscal, ya que es el encargado de receptar una denuncia y efectuar las investigaciones procesales” (ALBAN, 2001, pág. 178).
El procesado es el individuo que de acuerdo a la investigación preprocesal está inmerso en un proceso judicial. La investigación está dirigida por la fiscalía y en base a sus resultados, el juzgador, a petición del fiscal, formulará los cargos, contra la persona natural o jurídica. En este sentido, una persona adquiere la cualidad de procesada en el momento que el fiscal, en base a su investigación, formula los cargos. La investigación que realiza el fiscal se basará en una denuncia verbal o escrita en el caso de delitos en los que procede el ejercicio público de la acción.
1.2.1.2 La fiscalía
Este sujeto procesal según lo determina el Art. 194 de la Constitución Ecuatoriana, es “un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”
El artículo 442 del Código Orgánico Integral Penal señala que la “Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La victima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa”.
La función principal del fiscal es el ejercicio público de acción que comienza con la denuncia escrita o verbal, formulará cargos, impulsará y sustentará la acusación si hay merito; pero, también, puede abstenerse del ejercicio de la acción si no encuentra los méritos suficientes para hacerlo. Así mismo, debe intervenir como parte del proceso en todas las etapas del proceso penal, será el encargado de la investigación preprocesal y procesal, en este sentido podrá disponer la práctica de todas las investigaciones que crea que son necesarias para determinar la realidad del hecho.
1.2.1.3 La Victima, El ofendido o agraviado.
Según el tratadista Miguel Polaino Navarrete, la víctima es la “persona que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita. Todas las personas que sufren un delito son víctimas de ese hecho, aunque hayan sufrido distintos tipos de daño. Una
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víctima es aquella persona que sufre daño o muerte como resultado de una conducta criminal. Se entenderá por víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal” (POLAINO, 2011, pág. 67)
La víctima es toda persona que ha sufrido un daño o perjuicio como resultado del accionar de otra, que puede ser por su culpa o por una causa fortuita; y, que puede repercutir en consecuencias jurídicas de índole físicas, psicológicas, e incluso de carácter patrimonial o pecuniario. La víctima, en sentido general, es el sujeto pasivo del delito o infracción penal, es la persona natural o jurídica quien ha sufrido el daño o perjuicio como consecuencia del hecho antijurídico. La victima tiene el derecho a la reparación de los daños que se le han causado, a través del uso del sistema de justicia. El artículo 441 del Código Orgánico Integral Penal considera víctimas, a las siguientes personas:
Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal.
La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior.
Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores.
El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas
por una infracción.
Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.
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Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas
infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. 1.2.1.4 La defensa
Toda persona que se encuentra inmerso en un litigio de tipo penal, tiene el derecho de contar con la asesoría de un abogado privado de su elección y si no tiene la capacidad de contratarlo, tendrá el derecho de contar con la defensa de un defensor público. Cuando el defensor público o privado faltare a una diligencia de manera injustificada será sancionado por el Consejo de la Judicatura.
El artículo 451 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, en relación a la defensa señala que “La Defensoría Púbica garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos”.
La defensa pública deberá proporcionar la asistencia legal a la persona que no cuente con un defensor privado, desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso. Y podrá, de ser el caso, elegir otra u otro defensor público o privado por ser su derecho. El defensor público puede ser relevado cuando se demuestre que es deficiente en la defensa del procesado.