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El Defensor del Pueblo de las Comunidades Autónomas

Con posterioridad a la puesta en marcha de la institución, las Comunidades Autónomas han ido creando asimismo figuras análogas al Defensor del Pueblo, bautizadas con distintas denominaciones y con frecuencia previstas en sus propios Estatutos, pero con un ámbito de actuación restringido a la supervisión de la Administración pública de la propia Comunidad Autónoma.

Los órganos similares de las Comunidades Autónomas han de coordinar sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste puede solicitar la cooperación de aquellos. Una ley regula las relaciones entre el Defensor del Pueblo y las instituciones análogas equivalentes.

3.5. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

Hay acontecimientos que provocan el que la normalidad del Estado pueda verse per- turbada, y con ello, como no, la normalidad constitucional. Si la Constitución no hubiera regulado la posibilidad de que estos acontecimientos pudieran existir, habría incurrido en

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una laguna que sin duda hubiera provocado una rápida reforma constitucional para su pos- terior inclusión, para de una manera establecida, poder remediar posibles crisis que harían peligrar la convivencia pacífica dentro de un marco constitucional.

El Artículo 55 establece que podrán ser suspendidos cuando se acuerde la decla- ración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, los

derechos reconocidos en los siguientes artículos:

– Artículo 17:

* (1). Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

* (2) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente ne- cesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. * (3). Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo

que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca. Se exceptúa la posibilidad de suspensión del apartado anterior (3.º) para los casos de declaración de estado de excepción.

* (4). La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

– Artículo 18, apartados 2 y 3:

* (2). El domicilio es inviolable. ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. * (3). Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las

postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

– Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y

a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no

podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. – Artículo 20, apartados 1.º, a) y d) y 5.º:

* (1.ºa). A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opinio-

nes mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

* (1.ºb). A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. * (5.º). Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros

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– Artículo 21:

* (1). Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

* (2). En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para per- sonas o bienes.

– Artículo 28, apartado 2.º: Se reconoce el derecho a la huelga de los traba-

jadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este

derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

– Artículo 37, apartado 2.º: Se reconoce el derecho de los trabajadores y em-

presarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejer-

cicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendi- dos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

No podemos, por tanto, olvidar lo que la Constitución tiene previsto sobre los estados de anormalidad previstos en el artículo 116 de la Constitución. Procederá la declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las auto- ridades competentes.

La declaración de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los Poderes Constitucionales del Estado.

La declaración de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio será publicada de inmediato en el Boletín Oficial del Estado y difundida obligatoriamente por todos los medios de comu- nicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquel. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.

– El Estado de Alarma. Es una de las situaciones de desorden público o de ame- naza del mismo en que la Administración ha de recurrir a la llamada policía de seguridad excepcional por ser insuficientes los instrumentos de coacción con que normalmente cuenta. De ahí que se conjuguen las medidas excepcionales con la suspensión de las garantías constitucionales que afectan especialmente a la deten- ción de personas y registros domiciliarios.

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En todo caso, el estado de alarma, que sólo podrá ser declarado por el Gobierno, no podrá durar más de quince días, debiendo indicar el decreto correspondiente el ámbito territorial a que alcance el estado de alarma.

De acuerdo con el artículo 4.º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inun- daciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se

garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El Decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera ne- cesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los merca- dos y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afecta- dos por el apartado D) del artículo cuarto.

En resumen, la declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno, bien a iniciativa propia, bien del Presidente de la Comunidad Autónoma que se viera afectada por una de las circunstancias descritas. El acuerdo debe adoptarse me-

diante decreto del Consejo de Ministros. El plazo máximo de quince días de

duración; transcurrido dicho plazo podrá prorrogarse el estado de alarma con auto- rización expresa del Congreso de los Diputados. Este puede, a su vez, restablecer el alcance y condiciones de vigencia durante la prórroga.

El estado de alarma no supone propiamente una suspensión del ejercicio de de- rechos fundamentales, aunque sí pueden establecerse ciertas limitaciones a su ejercicio.

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– El Estado de Excepción. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potesta- des ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción. La iniciativa corresponde al Gobierno, que deberá solicitar autorización al Con-

greso. En dicha solicitud han de figurar los efectos, medidas a adoptar, ámbito

temporal y cuantía máxima de las sanciones que pueden imponerse. Obtenida la autorización, el estado de excepción se declara mediante decreto aprobado por

el Consejo de Ministros. Cualquier modificación que quiera introducirse ha de

seguir el mismo procedimiento.

El plazo máximo de vigencia es de treinta días, prorrogables por otros treinta. – El Estado de Sitio. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o

acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, se integridad terri- torial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio.

La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del Estado de Sitio tres la declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los Esta- dos de Alarma y Excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo 17 de la Constitución.

En virtud de la declaración del Estado de Sitio, el Gobierno, que dirige la Política Militar y de la Defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, asumirá todas las facul- tades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera.

El estado de sitio lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta

de sus miembros a propuesta del Gobierno. En la declaración ha de fijarse el alcance

temporal, territorial y material de la declaración. Puede durar tanto como exija la situación de crisis, debiendo en todo caso respetarse los plazos fijados en la propia declaración, de manera que se expiran ha de renovarse ésta. Si las circunstancias que motivaron la decla- ración desaparecen antes de transcurrido el plazo de vigencia inicial o renovado, la Cámara puede levantar la declaración del estado de sitio.

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