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2.3. ELEMENTOS INTERVINIENTES

2.3.2. EL DEPOSITARIO

El art´ıculo 57 de la LIIC35/03 define a los depositarios como

“entidades a las que se encomienda el dep´osito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las IIC, as´ı como la vigilancia de la gesti´on de las SGIIC y, en su caso, de los administradores de las IIC con forma societaria y las dem´as funciones que les asigna esta ley”.

Los depositarios actuar´an siempre de manera independiente y en inter´es de las IIC y de sus part´ıcipes o accionistas, tal y como establece el art´ıculo 147 del RIIC1082/12; y deben remitir, a la CNMV, un informe semestral sobre el cumplimiento de la fun- ci´on de vigilancia y supervisi´on de la gestora, as´ı como comunicar a dicho organismo cualquier anomal´ıa que detecten en la gesti´on de las IIC cuyos activos custodian, en los t´erminos previstos en la Circular 3/2009 (Moreno Bernal [2009]).

Desde la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, se han modificado las funciones del depositario incluidas en la LIIC35/03, estableciendo un r´egimen general, que abarca incluso las IIC no UCITS, anticipando la aplicaci´on de directivas UCITS V. De esta forma, regula cuestiones como la obligaci´on de contar con contrato escrito para el nombramiento del depositario; define en mayor detalle sus funciones; trata el r´egimen de delegaci´on de la funci´on de dep´osito; modifica el r´egimen de responsabilidad (en caso de p´erdida de instrumentos custodiados, debe devolverlos o reponer el efectivo sin demora indebida); y la posibilidad de transferencia de su responsabilidad en caso de delegar en un tercero, bajo ciertos requisitos (depositarios de IIC no armonizadas). El art´ıculo 60 de la LIIC35/03 queda, pues, redactado as´ı:

“Los depositarios de IIC deber´an cumplir las siguientes obligaciones: a) Redactar el reglamento de gesti´on de los fondos de inversi´on y otorgar el documento de constituci´on, as´ı como los de modificaci´on o liquidaci´on. Dichas funciones deber´an ser desarrolladas de manera conjunta con la sociedad gestora.

b) Asumir ante los part´ıcipes o accionistas la funci´on de vigilancia de la gesti´on realizada por las sociedades gestoras

c) Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones cuyo neto abonar´an en la cuenta de los fondos.

d) Satisfacer, por cuenta de los fondos, los reembolsos de participaciones e) Velar por los pagos de los dividendos de las acciones

d) Cumplimentar, en su caso, por cuenta de las instituciones, las ope- raciones de compra y venta de valores, as´ı como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.

e) Ejercer las funciones de dep´osito o administraci´on de activos pertene- cientes a las IIC, responsabiliz´andose en los casos en que no desarrollen directamente las mismas

f) Realizar cualquier otra funci´on que sirva para la mejor ejecuci´on o co- mo complemento de las funciones de custodia y vigilancia, entre las que se encuentra garantizar el control de los flujos de tesorer´ıa y comprobar que el c´alculo del valor liquidativo se realiza de conformidad con la legis- laci´on aplicable y con el reglamento o los documentos constitutivos del fondo o sociedad.”

Por su parte, el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, ha modificado el r´egimen jur´ıdico, integr´andolo en un ´unico t´ıtulo dentro del RIIC1082/12. Con ello, transpone el resto de disposiciones sobre el depositario, incluyendo la Directiva UCITS V. En 2015 est´a prevista una Circular sobre entidades depositarias, pero hasta entonces no se podr´a derogar la Orden EHA/596/2008 que regula a los mismos12. Por tanto,

las funciones, obligaciones y responsabilidad del depositario est´an reguladas, tanto 12El Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, contempla dicha derogaci´on en la Disposici´on

por la LIIC35/03 como por el RIIC1082/12, as´ı como por el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisi´on, de 19 de diciembre de 2012, y por el resto de la normativa de la Uni´on Europea que le sea aplicable. Dichas funciones reguladas son la de dep´osito y administraci´on de activos, la custodia de activos, la reutilizaci´on de activos custodiados (por cuenta de la IIC y en beneficio de los inversores), la funci´on de registro de otros activos no custodiables, la funci´on de control de efectivo, la liquidaci´on de suscripciones y reembolsos, y la vigilancia y supervisi´on. La funci´on de vigilancia, seg´un el art´ıculo 134 del RIIC 1082/12, entre otras, comprende:

“a) Las suscripciones y reembolsos (...).

b) Supervisar los criterios, f´ormulas y procedimientos utilizados por la gestora para el c´alculo del valor liquidativo.

c) Comprobar el cumplimiento de coeficientes, criterios, y l´ımites que establezca la normativa y el folleto de la IIC.

d) Asegurarse que la liquidaci´on de las operaciones se realiza de manera puntual, en el plazo que determinen las reglas de liquidaci´on que rijan en los correspondientes mercados o los t´erminos de liquidaci´on aplicables, as´ı como cumplimentar las operaciones de compra y venta de valores, y cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.

e) Velar por los pagos de los dividendos de las acciones y los beneficios de las participaciones en circulaci´on, as´ı como cumplimentar las ´ordenes de reinversi´on recibidas.

f) Comprobar que las operaciones realizadas sobre bienes, derechos, valo- res o instrumentos, por la sociedad gestora o por los administradores de las sociedades de inversi´on, por cuenta de las instituciones de inversi´on colectiva, lo han sido en condiciones de mercado.

g) Llevar a cabo las comprobaciones oportunas para contrastar la exac- titud, calidad y suficiencia de la informaci´on y documentaci´on que la SGIIC o, en su caso, los administradores de la SICAV deban remitir a la CNMV, de conformidad con la normativa vigente.

h) En el caso de instituciones de inversi´on colectiva de instituciones de inversi´on colectiva de inversi´on libre, el depositario establecer´a un siste- ma de control para que los procedimientos de selecci´on de las inversiones

que siga la gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversi´on, cumplan los criterios exigidos por la normativa que les sea de aplicaci´on.”

Para evitar conflictos de inter´es con las gestoras, los depositarios deben arbitrar las medidas necesarias que garanticen que la informaci´on, derivada de sus respectivas actividades, no se encuentra al alcance, directa o indirectamente, del personal de la otra entidad. Por ´ultimo, se contempla en la nueva regulaci´on la delegaci´on en terceros de la funci´on de dep´osito, que comprende la custodia y el registro de los instrumentos financieros, y otros activos de la IIC, siempre y cuando el tercero cumpla la normativa contenida en la LIIC35/03 y en el RIIC1082/12, aunque no por ello pierde su responsabilidad (tal y como le suced´ıa al Consejo de Administraci´on de las SICAV, en la delegaci´on hacia la sociedad gestora).