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LOS HECHOS RELEVANTES Y LAS PARTICIPA-

2.4. LOS PRINCIPIOS DE LA INVERSI ´ ON

2.4.2. EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: FUENTES DE IN-

2.4.2.3. LOS HECHOS RELEVANTES Y LAS PARTICIPA-

SIGNIFICATIVAS

Adem´as de la informaci´on obligatoria, de car´acter peri´odico o no, analizada en el punto anterior, tambi´en debe comunicarse a la CNMV, de forma inmediata a su ocurrencia, as´ı como incluirse en el informe inmediato a ser publicado, toda aquella informaci´on sobre hechos relevantes, cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor a la hora de comprar o vender los t´ıtulos de la IIC, o que puedan alterar el valor liquidativo, y en particular:

Reducciones de capital o reembolsos individuales, en el patrimonio de un fondo o en el capital de una SICAV, mayores a un 20 % de la cifra en el momento anterior a la alteraci´on;

Operaciones de endeudamiento superiores al 5 % del patrimonio; Sustituci´on de gestora o depositario;

Cualquier decisi´on que haga cambiar elementos esenciales del folleto.

En el caso de las SICAV, adem´as, la imposibilidad de dar contrapartida a compras de acciones, por rebasar el capital m´aximo; o bien, a las ventas que dejen el capital en circulaci´on por debajo del capital m´ınimo inicial.

Respecto a la informaci´on relativa a las participaciones significativas, los art´ıculos 22 de la LIIC35/03 y 31 del RIIC1082/12 establecen que las SICAV o, en su nombre, las gestoras, deben comunicar, trimestralmente, la identidad de los accionistas que, por s´ı o persona interpuesta, superen o desciendan de los porcentajes del 20 %, 40 %, 60 %, 80 %, 100 % a consecuencia de compras/suscripciones o ventas/reembolsos de ellos o de otras personas (curiosamente, a pesar de ser estar regulando IIC que, al menos deben tener 100 inversores, el RIIC contempla que pudiera alcanzarse el 100 % de participaci´on). Se buscar´ıa, pues, identificar al beneficiario ´ultimo de la inversi´on (Gonz´alez Echenique Castellanos de Ubao [2007]).

El Ministro de Econom´ıa y Competitividad y, con su habilitaci´on expresa, la CNMV, pueden modificar los porcentajes y establecer la informaci´on que debe hacerse p´u- blica, as´ı como dictar las normas para la difusi´on de dicha informaci´on sobre par- ticipaciones significativas, la cual, en la actualidad, no es p´ublica sino a demanda, como explicaremos m´as adelante.

Hasta 2007, la comunicaci´on de las participaciones significativas en entidades cotiza- das estaba regulada por el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo. A este respecto, el trabajo deFlores Do˜na[1999] se torna imprescindible para entender la regulaci´on entonces vigente. Es indudable que existen aspectos positivos en la difusi´on de qui´e- nes son los titulares ´ultimos de las participaciones significativas: por ejemplo, los accionistas pueden ejercer sus derechos de manera m´as informada, sabiendo qui´en tiene mayor´ıa de derechos de votos; o los acreedores tienen m´as informaci´on para conocer el alcance de la garant´ıa de sus cr´editos; o bien, para prevenir pr´acticas de abuso de mercado mediante la negociaci´on con informaci´on privilegiada.

Sin embargo, a pesar de esas bondades, el art´ıculo 10.2 de dicho Real Decreto, inclu´ıa una excepci´on: la CNMV podr´ıa, exonerar de dicha comunicaci´on si los obligados a presentarlas estimaban que dichas informaciones deb´ıan quedar reservadas, y as´ı lo comunicasen a la CNMV, la cual lo aprobar´ıa si la divulgaci´on fuese contraria al inter´es p´ublico o perjudicara a la sociedad, siempre y cuando el no publicarlo no tuviera peores consecuencias que el hacerlo. El art´ıculo 91 de la redacci´on original de la Ley 24/1988 (Ley del Mercado de Valores), as´ı como la Directiva 88/627/CEE del Consejo de 12 de diciembre, reconoc´ıan esa posibilidad de exonerar en base a una serie de salvedades, entre las que se inclu´ıan el secuestro o las amenazas, siempre que la petici´on partiera del titular de la participaci´on significativa y comunicada a la CNMV, que podr´ıa autorizarla o no.

Al publicarse el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, se derog´o el Real De- creto 377/1991, para contribuir a la transparencia del mercado, buscando adaptar la normativa de dicha comunicaci´on a las directivas europeas, poniendo de relie- ve la importancia de divulgar informaci´on exacta, completa y puntual. La Direc- tiva 2004/109/CE dise˜naba un r´egimen de informaci´on regulada para mejorar la protecci´on de los inversores y aumentar la eficiencia del mercado20; y la Directiva 20Consistente en la informaci´on que los emisores deb´ıan publicar peri´odicamente, y en la que los

2007/14/CE establec´ıa varias disposiciones sobre la armonizaci´on de los requisitos de transparencia, relativos a informaci´on sobre los emisores de valores negociados en mercados regulados21, como la difusi´on p´ublica, por la CNMV, de las participa-

ciones significativas, a trav´es del Registro de informaci´on regulada recogido en el art´ıculo 92 de la Ley del Mercado de Valores, en el plazo de 3 d´ıas h´abiles desde la recepci´on de la notificaci´on. Sin embargo, el art´ıculo 1.4 del Real Decreto 1362/2007 establec´ıa que esta regulaci´on sobre informaci´on de participaciones significativas no era de aplicaci´on a las IIC de car´acter abierto, a sus part´ıcipes o accionistas ni a los emisores de pagar´es con plazo de vencimiento inferior a 12 meses.

La informaci´on de las participaciones significativas de las SICAV (o en general, de cualquier IIC) tiene, l´ogicamente, un valor comercial incalculable, dado que levanta el velo acerca de qui´enes son los beneficiarios aut´enticos de las inversiones y en qu´e medida, por lo que se podr´ıa dirigir hacia ellos el esfuerzo comercial de las entidades de gesti´on. Por otra parte, el conocer qui´en hay detr´as dejar´ıa constancia de si las SICAV son aut´enticamente instrumentos de inversi´on colectiva, o, por el contrario, son en su mayor´ıa sociedades de naturaleza desvirtuada (Rocafort P´erez [2011]), e instrumentos de inversi´on fiscalmente eficientes para evitar la deslocalizaci´on del ahorro de las grandes fortunas, tal y como se argumenta a lo largo de esta Tesis Doctoral.

Es llamativo el hecho de que, dado que la CNMV posee dichos datos, realmente podr´ıan acreditarlo. Sin embargo, no lo ha hecho hasta la fecha, ya que tal funci´on fiscalizadora queda fuera de sus funciones encomendadas, dirigidas a velar por la transparencia del mercado, la correcta formaci´on de precios y la protecci´on de los inversores. En cierto modo, y de manera ir´onica, podr´ıa argumentarse que “el inves- tigar a los accionistas podr´ıa perjudicar a los mismos a los que trata de proteger”. Adem´as, por lo que hemos visto anteriormente, la CNMV no difunde las partici- paciones significativas de SICAV acogi´endose a que no tiene obligaci´on de hacerlo, pues, aun siendo una sociedad que puede ser cotizada, es por su propia naturaleza una IIC abierta, lo que la excluye de la aplicaci´on de la norma.

mercado, la de operaciones de autocartera y las participaciones significativas.

21En el pr´oximo Cap´ıtulo, veremos c´omo el MAB no tiene dicha consideraci´on de mercado

Parece, pues, existir un contrasentido al recoger una informaci´on p´ublica que no se difunde, pero no es as´ı: aunque en la actualidad las participaciones significativas no son objeto de difusi´on p´ublica22, s´ı es posible solicitar la informaci´on acerca de las

mismas al Registro General de la CNMV, mediante escrito razonado dirigido a la Secretar´ıa General, la cual valorar´a la petici´on, y aceptar´a o denegar´a la solicitud. Sigue existiendo, por tanto, la potestad de la CNMV para conceder o denegar dicha informaci´on, por lo que podr´ıa haber cabida todav´ıa para excepciones del tipo se- guridad e integridad f´ısica de los accionistas ante amenazas, secuestros, etc., o para exonerar a´un de la difusi´on limitada de dicha informaci´on. En un correo electr´onico escrito, el d´ıa 23 de abril de 2012, por Oscar Arce, entonces Director en la Direcci´on de Estudios y Estad´ısticas de la CNMV, menciona que

“Cualquier petici´on externa ha de canalizarse a trav´es de la Secretar´ıa General de la CNMV, que es quien decide finalmente si atiende dicha petici´on y, en su caso, el precio de la misma. Son normas b´asicas de procedimiento de una entidad de naturaleza p´ublica como ´esta, que ni yo ni nadie puede ignorar, m´axime cuando estamos hablando de datos que las entidades (en este caso SICAVs) proporcionan la CNMV por razones de supervisi´on”.

Es decir, en las SICAV, la informaci´on de participaciones significativas de SICAV enviada a la CNMV, estar´ıa encuadrada en lo que se denominar´ıa por raz´on de supervisi´on, quedando simplemente grabada en el Registro, y sin tener, por ejemplo, la misma trascendencia que en el resto de sociedades cotizadas, al no aplicarles la normativa sobre OPAs (Ley 6/2007, de 12 de abril y Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio)23.

La CNMV tambi´en ha de ser informada de los cambios en las participaciones sig- nificativas de las propias sociedades gestoras, directamente por parte de la persona 22De hecho, no son p´ublicas desde el a˜no 2000, pues con anterioridad s´ı se ofrec´ıa dicha informa-

ci´on en la p´agina web de la CNMV.

23Por otra parte, la Ley de OPAs no ha de ser aplicable, por existir siempre un derecho de

separaci´on a valor liquidativo en favor del accionista; es decir, no se tiene que esperar a acudir a la OPA para separarse.

f´ısica o jur´ıdica24, y por la propia gestora, cuando ´esta tenga conocimiento de tal

hecho; la CNMV entonces podr´a oponerse o no, pero transcurrido el plazo para no oponerse, se podr´a inscribir en el libro registro de accionistas de la SGIIC, conforme al art´ıculo 45.9 de la LIIC35/03.