El derecho a un nivel de vida adecuado
EL DERECHO AL AGUA
Además de los derechos a los alimentos, la vivienda y el vestido (previstos explícitamente en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 del PIDESC), el derecho a un nivel de vida adecuado puede comprender otras necesidades básicas. En la Ob- servación general N.o 15 del CESCR, adoptada en noviembre de 2002, se identifica el «derecho
humano al agua» como componente fundamental de ese derecho general, afirmando que «se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervi- vencia».
También hacen referencia al derecho al agua el artículo 14 2) de la Convención sobre la elimina- ción de todas las formas de discriminación contra la mujer y el artículo 24 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Qué es el derecho al agua?
El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, acepta- ble, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Es indispensable para la realización
45 En septiembre de 2001 la UIP lanzó una campaña parlamentaria para detener la violencia contra las mujeres, centrada en la
erradicación de la mutilación genital femenina. Puede obtenerse más información en el sitio web de la UIP, http://www.ipu. org/wmn-3/fgm.htm.
46 Dr. Peter Piot, Director Ejecutivo del ONUSIDA, mensaje pronunciado con ocasión del Día Mundial del SIDA, 1.o de diciembre
de 2004.
47 Para obtener información detallada sobre esta cuestión, véase Manual para Legisladores sobre VIH/SIDA, Leyes y Derechos
de muchos otros derechos, como el derecho a la vida, la salud y los alimentos. Aunque, según las condiciones, la cantidad de agua que se considera suficiente puede variar, los siguientes factores se aplican en todas las circunstancias:
Disponibilidad: El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente
para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la OMS. También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adi- cionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
Calidad: El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre y por lo
tanto no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas . Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
Accesibilidad: El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para to-
dos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
Accesibilidad física: El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance
físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas . Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
Accesibilidad económica: El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al al-
cance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
No discriminación: El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a
todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la po- blación, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
Acceso a la información: La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y di-
fundir información sobre las cuestiones del agua.
¿Qué actividades pueden contribuir a asegurar el disfrute del derecho al agua?
En primer lugar, los gobiernos deben disponer lo necesario para que existan disponibilidad, calidad adecuada y accesibilidad del agua, como ya se ha expuesto. La aplicación progresiva de todas las medidas descritas anteriormente llevará con el tiempo a la plena realización del derecho al agua. Los parlamentos pueden dar seguimiento y promover las siguientes medidas concretas de su gobierno:
• En caso necesario, los gobiernos deben adoptar una estrategia y plan de acción nacional del agua para garantizar un sistema de abastecimiento y ordenación del agua que proporcione
48 «Evaluación Mundial del Abastecimiento de Agua y Saneamiento en 2000», resumen del informe.
El agua y el derecho a la vida
• Cada año, 2,2 millones de personas mueren de diarrea.
• Varios millones más padecen carencias nutricionales, educacionales y económicas a causa de las enfermedades diarreicas que podrían prevenirse mediante mejoras en el abastecimiento de agua y el saneamiento.
• Casi 3,4 millones de personas mueren cada año por enfermedades relacionadas con el agua. • En cualquier momento dado, 1.500 millones de personas, una de cada cuatro en el mundo,
sufren infecciones por gusanos parasitarios procedentes de los excrementos humanos y los
desechos sólidos en el entorno.48
Recuadro 83
Tipos de violaciones del derecho al agua
Violaciones de la obligación de respetar el derecho al agua:
• desconexión o exclusión arbitraria o injustificada de los servicios o instalaciones de agua; • aumentos discriminatorios o inasequibles en el precio del agua;
• contaminación y disminución de los recursos hídricos que afectan a la salud humana.
Violaciones de la obligación de proteger el derecho al agua:
• no promulgación o no aplicación de leyes que impidan la contaminación y la extracción abu- siva de agua;
• falta de regulación y control eficaces de los proveedores privados de servicios de agua; • falta de protección de los sistemas de distribución de agua (por ejemplo redes de tuberías y
pozos) contra interferencias, daños y destrucción.
Violaciones de la obligación de satisfacer el derecho al agua:
• falta de adopción o aplicación de una política nacional en materia de agua diseñada para ga- rantizar a todos el derecho al agua;
• gasto insuficiente o indebida asignación de recursos públicos que dan lugar a que personas o grupos particularmente vulnerables o marginados no disfruten del derecho al agua;
• falta de seguimiento de la realización del derecho al agua en el universo nacional, entre otras cosas utilizando indicadores y niveles de referencia del derecho al agua;
• falta de medidas para reducir la distribución desigual de instalaciones y servicios de sumi- nistro de agua;
• no adopción de mecanismos para el socorro de emergencia;
• falta de garantías para que todos disfruten del derecho en un nivel básico mínimo;
• incumplimiento por el Estado de sus obligaciones jurídicas internacionales relacionadas con el derecho al agua cuando concluye acuerdos con otros Estados o con organizaciones inter- nacionales.
a todos los habitantes una cantidad suficiente de agua limpia y salubre para su uso personal y doméstico. La estrategia y la planificación deben incluir herramientas como indicadores y valores de referencia del derecho al agua, para seguir de cerca los progresos realizados y deben ocuparse específicamente de todos los grupos desfavorecidos o marginados; • Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para impedir que terceros, incluidas empre-
sas transnacionales, pongan obstáculos al acceso equitativo al agua limpia, contaminando los recursos hídricos o realizando prácticas abusivas de extracción de agua;
• Los gobiernos deben adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades trasmitidas por el agua y, en particular, garantizar el acceso a un saneamiento apropiado.