CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.2. El artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador
1.2.2. El Derecho Consuetudinario, propio o indígena
El derecho consuetudinario alcanza su expresión máxima en Inglaterra denominada “Common Law”, descrito como derecho no escrito. En el habla quichua, Kamachik es conocido como derecho, su significado, es un derecho en cambio perpetuo, movimiento constante y sobre todo basado en la realidad del momento. El desarrollo de las prácticas y el conocimiento adquirido por estaciones sobre la forma de administrar la justicia y más conocido como Derecho Indígena, derecho no escrito que no es más que toda la cultura que lo han desarrollado y trasmitidos de una a otra generación en forma verbal. Mismos que se han repetido desde hace mucho tiempo y se sigue dentro de un territorio concreto. Opuesto al derecho escrito u ordinario.
Según lo manifestado en la obra de Ximena Ortiz Créspo. Una ley de justicia indígena debe tomar en cuenta el derecho consuetudinario, que se ejercer en cada pueblo con capacidades distintas, con autoridades distintas, procedimientos distintos, delitos y penas distintas. (Salgado, 2002)
El derecho consuetudinario ha sido abordado por la antropología jurista a través del paso de los años, denominándola derecho indígena, derecho propio o derecho consuetudinario. Por otro lado, los pueblos indígenas lo denominan como: “… derecho indígena, derecho quichua, derecho mayor, justicia tradicional, derecho consuetudinario, mecanismo alternativo de solución de conflictos, sistema legal indígena, derecho originario, ley indígena, etc.” (ECUARRUNARI, 2008)
Muchos autores hablan del derecho consuetudinario o derecho indígena, es así que, Rodolfo Stavenhagen lo define como: “(…) conjunto de costumbres reconocidas y compartidas por una colectividad, a diferencia de leyes escritas que emanan de una autoridad política constituida.” (Stevenhagen & Iturralde, 1990, p. 32)
Según Pablo Sarzosa Játiva, dice que el derecho consuetudinario puede ser definido como: “(…) El que nace de la costumbre. El derecho no escrito Repetición secular de las mismas prácticas hasta calor en la conciencia colectiva y ser aceptadas como normas obligatorias”. (Sarzosa, 2000, p. 21)
1.2.2.1. Entorno y espacio
Según Mónica Chuji, “La comunicación desde la cosmovisión y cultura de los pueblos indígenas, tiene una estrecha relación con su entorno, es decir, se entiende la comunicación en una relación constante con la Pacha Mama o Allpa Mama.” (Berraondo, 2006, p. 268)
De lo expuesto la comunicación indígena se puede entender como la acumulación y manifestación vivencial de las relaciones entre colectividades de seres humanos, y de los mismos con su entorno natural y cósmico. Constituye entonces ese puente que permite el acercamiento al otro, para encontrarse, para descubrirse para construir la reciprocidad. (Berraondo, 2006, p. 269)
El ejercicio y la jurisdicción están intrincadamente relacionados entre espacio y su entorno, es decir, que depende del lugar donde se desarrolle como factor geográfico y de su realidad específica en la que se desarrolla su sociedad pues cada entorno dan diversas y diferentes formas de convivencia. Sin esta complementación entorno espacio no se podría de respeto consuetudinario y mucho menos de justicia indígena de respeto mutuo.
1.2.2.2. El Estado Plurinacional, pluricultural y multiétnico
Ecuador con un territorio reducido, es diverso en la gran variedad culturas y etnias que lo forman en una sola nación, desde la historia colonial, las herencias hispánicas, la historia precolombina con cultura aborígenes, es
interesante saber que en nuestro país ser indígena era una condición como la económica, donde fueron discriminados en mucha formas, en contraposición en la actualidad su inclusión y reivindicación es mayor. Ecuador en su constitución de 2008 dice que es un estado unitario y plurinacional, reconociendo la jurisdicción indígena de cada uno de sus múltiples nacionalidades que se desarrollan dentro del territorio con una protección dentro de sus fronteras.
1.2.2.3. Las mujeres y la justicia ancestral
El régimen basado en las practicas de la justicia hereditaria vigente, de forma antigua, milenaria, real y sobre todo legal, basada sobre características éticas llenas de valores que forman parte del vivir de abuelos y abuelas: que marca sin duda una guía y dirección de los derechos cósmicos, transmitida por la palabra de una a otra generación de forma continua, y a pesar de esto no se encuentra reconocida por los sistemas jurídicos en su totalidad. (Lang & Kucia, 2009)
El rol que cumplen las mujeres en esta práctica es de gran importancia, por aspectos particulares como: No se encuentra escrita por lo contrario permanece registrado en la memoria unitaria y colectiva, que por medios prácticos se aplica; evidenciándose así el rol de la mujer como una de las principales transmisoras a las nueva generaciones de los haceres y saberes de esta práctica, es importante y necesario la participación de la mujer en los espacios como: Asamblea Comunal, Cabildo Consejos de Gobierno, etc.; y, Es un sistema que se basa en procedimientos y etapas de investigación para encontrar la evidencia, implicando la participación de la familia y la comunidad; y donde la mujer con su visión diferente a la del hombre, es la mujer quien informa la presencia de una persona ajena a la comunidad. (Lang & Kucia, 2009)
A la mujer le corresponde una función principal aplicación de algunas de las sanciones físicas, la mujeres mayores de la familia (abuelas, madres o tías) son las llamadas a ejecutar el castigo mediante la ortiga, como guardianas de la identidad y la cultura, responsables de la pervivencia del colectivo, asumen
su rol de purificar y corregir el comportamiento. Sin embargo, esta trascendental fuente de poder no se traduce, al menos en las comunidades aquí consignadas, en una presencia en los liderazgos comunitarios. Se denota que en los últimos años han ganado espacios en sus comunidades, es así, que su voz y voto tiene una gran influencia en las decisiones de las comunidades, aunque aún en su mayoría no tiene puestos de gran relevancia en su cabildo. (Lang & Kucia, 2009)