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CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Definición de Constitución

1.1.3. Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169

Los pueblos y nacionalidades indígenas lo han tomado como el instrumento que precautela sus derechos, en esté se indica los lineamientos transversales de las relaciones que regirán entre las comunidades y pueblos indígenas y el Estado, dicho documento basado en un mecanismo de interculturalidad reconocimiento de la diversidad es de carácter internacional es una pauta para definir el inter relacionamiento de los pueblos.

Así en su Artículo “1. 1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.7” (Organización Internacional del Trabajo, 2014)

En consideración de los derechos humanos, en el que reconoce sus derechos humanos y sus libertades fundamentales manifestadas en el Artículo 3 manifiesta 1. “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales”8, es decir el respeto a su

existencia sin discriminación tanto de hombres como mujeres; 2. “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza” o represalia en contra de los derechos humanos de estos individuos que puedan contraponerse a libertades fundamentales de los pueblos. (Organización Internacional del Trabajo, 2014)

De los procesos de consulta a estos pueblos, para que sean apropiados y de igualdad con los demás, sobre todo en cuestiones que los afecten directamente se habla en el artículo 6. Además indica en su numeral 8 que en la aplicación de una legislación de un país con respecto a los pueblos interesados deben tomarse en cuarenta sus costumbres y el derecho consuetudinario. En su segunda parte expresa la conservación de sus costumbres e instituciones propias como un derechos, “(…).Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.”9. (Organización Internacional del Trabajo,

2014)

En la materia de funcionamiento entre jurisdicción y sistema jurídico nacional que es el llamado a contener los delitos, deberá poner en consideración primordial las costumbres y tradiciones de cada comuna según la materia, así lo manifiesta en su Artículo 9 numeral 1 y 2 del Convenio que manifiesta en el primero que los pueblos ancestrales tiene como dar solución a los inconvenientes suscitados por un miembro del mismo siempre y cuando no transgredan el régimen jurídico estatal y los tratados internacionales sobre derechos humanos, y en su segundo numeral las magistraturas, tribunales y juzgados que tomen en conocimiento actos penales habrán de tomar en cuenta la justicia indígena para la resolución de este tipo de violaciones a los derechos.. (Organización Internacional del Trabajo, 2014)

8 Organización Internacional del Trabajo. 2014. Art. 3. 1. 9 Organización Internacional del Trabajo. 2014. Art. 6. 8.

Los logros alcanzados en este convenio son: Derecho a la no discriminación Arts. 3, 4, 20 y 24, Derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones Arts. 2, 5 y 7. Derecho a ser consultado acerca de las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar Arts. 6, 15, 17, 22 y 28. Derecho a participar directamente en la toma de decisiones acerca de políticas, programas, planes que les interesan o afecten l Derecho a determinar su propia forma de desarrollo Art. 7. Derecho a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente han ocupado Art. 14. Derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras Art. 15. Derecho a no ser trasladado o reubicados de sus tierras Art. 16. (Organización Internacional del Trabajo, 2014)

Otro documento de gran importancia al cual ratificó el Ecuador es La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas: Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación “Art. 2. De los derecho a la libre determinación, Art. 3, Derecho a la autonomía o autogobierno, Art. 4, Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad, Art. 7.1, Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, Art. 7.2, Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios, Art. 10, Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales, Art. 12, Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a sus derechos, Art. 18, Derecho a ser consultados antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, Art. 19, Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo, Art. 20, Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho al desarrollo Art. 23, Derecho a sus propias medicinas tradicionales, Art. 24, Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han poseído u ocupado y utilizado, Art. 25, Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido, Art. 26.1, Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus

tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional, Art. 26.2, Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado Art. 28.19, Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales, Art. 29.1, Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, Art. 30, Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas…, Art. 31.1, Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos Art. 32.1”10. (Organización de las Naciones Unidas,

2007)