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En Guatemala, el Código de Comercio es la ley ordinaria que protege al comercio y su libertad, esto debido a que es una premisa constitucional la cual se des ramifica dentro del ordenamiento jurídico específico creando las limitaciones y rutas para la ejecución del mismo, creando así la estructura de las sociedades mercantiles. Por lo anterior tal construcción de ordenamientos societarios se subdivide en dos rutas que encuadran al comercio, siendo la primera la normativa de la formación de las mismas y la segunda será el ejercicio de ellas entre otras sociedades y comerciantes. De lo anterior se cumple con la prioridad del estado de generar estructuras que le permitan obtener un beneficio económico por el ejercicio del comercio.

Por lo anterior, al observar que la estructura del estado regula las relaciones del comercio, resulta primordial resaltar que en consecuencia debe regularse también la normativa y derechos al trabajo, la que está íntimamente relacionada con el comerciante, toda vez que esta vía resulta ser la única concebida por el estado para generar los frenos y contrapesos que combaten al mercado informal.

Al detenernos en la consideración anterior, es importante destacar que el espíritu legislativo respecto a dicha estructura de normas, fundamentada en una base jurídica liberal, perseguía igualdad de condiciones, pero luego de observar la historia guatemalteca podemos definir que una postura neoliberal que se desarrolló espiritualmente en el análisis de la norma, resultó ser al aplicarla un desarrollo comercial propio del capitalismo, el cual es hoy día el motor de impulso del comercio guatemalteco. Dichos actos han llevado a que hoy día se generen riquezas aprovechadas por el comerciante juntamente a las personas que le rodean, generando trabajo en el área metropolitana y rural, creando modelos económicos postmodernos característicos del capitalismo obviamente con sus particularidades.

El modelo adecuado hoy día ha generado crecimiento en la actividad económica la cual incide directamente en la macroeconomía nacional, generando pequeños modelos microeconómicos únicos y particulares, que al integrarse con los demás nos arroja otros aspectos como el tema ambiental y la autosostenibilidad en equilibrio con el ecosistema y la libertad de comercio.

Debido a que los elementos principales de todo modelo económico son la oferta y la demanda, el estado ha tenido que generar legislación específica para no perder espacio en las utilidades del comercio, ya que al encontrarnos en un sistema de mercados abiertos, el estado en una asimilación espiritual de la norma debe velar por encima del interés particular, creando expectativas generales y sociales, por medio de las actividades

mercantiles, que se regulan por medio del derecho a la competencia, el derecho ambiental así como al desarrollo autosostenible.

Por lo anterior, es obligatorio preguntarnos respecto a la incidencia del comercio nacional respecto a la devaluación monetaria, la inflación, deflación y aspectos ambientales así como los sociales. Por ello surge la necesidad de estudiar a detalle la aplicación de los principios propios del Derecho Mercantil en el último siglo dentro del cual destaca la protección al consumidor, la protección al trabajador y la regularización de la calidad del producto, sin olvidar la implementación de preservar los recursos naturales, reutilizándolos. De ello nace la competencia entre fuertes comerciantes contra empresas mundiales, así como el impacto global del comercio formal y la demanda de trabajo. También la problemática del espacio mercantil en áreas rurales y la carencia de normativa que proteja el elemento ambiental con la aplicación de modelos capitalistas improvisados en la urbe. De tal suerte el resultado de los elementos mencionados sería la necesidad de regularizar el derecho a la competencia protegiéndolos.

Ahora bien, ¿donde se establecen los derechos y límites de la competencia en el derecho societario? De una forma bastante escueta se regulan en la prohibición de monopolios, el acaparamiento, los cuales son superables jurídicamente al crearse figuras como la fusión y la libertad de mercados.

Cuando surge la hipótesis del daño que las empresas crean al medio ambiente y la regularización existente al tema, se puede decir que el derecho ambiental es de orden general y el derecho mercantil tiene una finalidad específica, por lo que debería de prevalecer el interés de lo ambiental y las normas junto a su aplicación deberían dirigirse hacia tal corriente. De tal suerte el tema de la autosostenibilidad no es hoy día una norma puntual que prevalezca sobre el comercio, por lo que deberíamos observar mercados modernos que aplican la misma para la formación y regularización societaria y comercial mediante el organismo legislativo, es decir desde su nacimiento.

Porqué deberíamos entender entonces que el comercio informal es una actividad mercantil equivocada que no queda sujeta a la normativa preestablecida, lo cual choca en cierto modo con el principio mercantil de poca formalidad. Sería criterio en tal sentido que el comercio informal no es sino la inaplicabilidad de la norma estatal respecto al tributo y la norma laboral, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

Lo que a continuación se expresa no es más que una consideración de la falta de aplicación de la norma específica, para generar alguna reflexión.

El Mercado formal para estar operando correctamente debe cerciorarse de cumplir con el Derecho Societario y sus obligaciones accesorias.

Concebido desde la norma constitucional el derecho al comercio nos refiere a comprender que el comerciante al exacto cumplimiento de sus obligaciones formales, estará protegido

por el estado. Partiendo desde el punto de vista que los actos del comercio propios de un comerciante formal, estarán detallados en la normativa ordinaria y no serán aplicaciones abusivas de la costumbre, cabria mencionar en tal sentido que a pesar que en la norma del Código de Comercio el legislador a pesar de otorgarle libertad al comerciante lo ubicó específicamente a la empresa mercantil, para ejercer los actos jurídicamente aceptables. La empresa mercantil, considerada como una cosa, no es más que el resultado de un acto de comercio, creado por la necesidad de fabricar una base legal como asidero de negocios.

Por lo expresado, la empresa mercantil y su establecimiento comercial no es más que la plataforma del comercio formal, permitiéndosenos crear la hipótesis de que los comercios clandestinos serán en tal sentido la antítesis al modelo correcto del comercio.

En tal sentido una empresa no mercantil que resulta ser clandestina, sin registro, carente de los elementos legales societarios, apareciendo como un ente oculto del estado y la publicidad de sus actos, nos arroja el elemento principal del mercado informal.

En consecuencia, la inclinación neoliberal de los modelos empresariales utilizados y concretizados ante la normativa guatemalteca, son el resultado del derecho societario, quedando por fuera aquellos no regulados y que el estado carece de la capacidad de regularlos y fiscalizarlos.