• No se han encontrado resultados

El estamento dirigente en el reino visigodo-toledano

A) Una nueva oligarquía. En el reino de Toledo, que incluye en su totalidad el período visigodo-católico, se configuró un nuevo estamento dirigente, como resultado de la concurrencia de un conjunto de factores sociales, políticos y religiosos. Esta nueva oligarquía estuvo formada por miembros de la aristocracia visigoda y por algunos distinguidos personajes hispanorromanos. Los obispos formaron también parte de ese núcleo superior de la sociedad hispano-goda, en razón de las importantes funciones de orden político y administrativo que se les asignaron.

El reinado de Leovigildo tuvo especial importancia para la configuración de la nueva oligarquía dirigente, porque durante él se creó la estructura de la administración pública, a nivel central y regional. Esta administración —según Sánchez-Albornoz— constituyó un cauce de acceso de savia nueva a la aristocracia, mientras se distinguían viejas familias de la antigua nobleza goda. Los cargos del «Oficio Palatino» en la Corte de Toledo y los duques y condes, que ejercían sus funciones al frente del ejército o en gobiernos territoriales, fueron fuente de poder político y social. Los «gardingos», cuyo origen estaba en el «séquito» regio de tradición germánica, no convivían ya con el príncipe, sino que ahora eran miembros de la aristocracia, como Hildigiso, uno de los jefes de la rebelión narbonense contra Wamba; o el «gardingo» que aparece en la Vida de San

Fructuoso como prometido de la noble doncella Benedicta, que le abandonó para abrazar

la vida religiosa, el cual, por su alta condición, pidió y obtuvo del rey el nombramiento de un conde como juez especial de su caso. Muchos de estos personajes fueron fidelis regis —«fieles del rey»—, miembros de la clientela del monarca y ligados a éste por un vínculo particular de fidelidad.

Entre los magnates del reino toledano, los «duques» —jefes superiores del ejército, que en el siglo VII parecen haber asumido también funciones civiles de gobierno provincial— constituirían el más alto grado de la jerarquía aristocrática, formando dentro de ella un grupo diferenciado que Julián de Toledo denomina Officium ducum. Es probable que los «condes» —gobernadores de distritos por debajo del nivel provincial— fuesen a veces personajes con fuerte arraigo en la comarca, que transmitirían el cargo condal dentro de su familia, como pudo ocurrir con los «Casios» de Tudela o Teodomiro de Orihuela, que consiguió para su «territorio» un estatuto de autonomía, tras la conquista de España por los árabes. Los rasgos prefeudales se ponen ya de manifiesto en estos casos.

Individuos de estirpe hispanorromana se incorporaron también al estamento dirigente por la vía del desempeño de altos cargos de la nueva administración. En el reinado de Recaredo se advierte una considerable presencia de hispanorromanos entre el personal político-administrativo: un conde Escipión regía en el año 594 el patrimonio fiscal, y en tal concepto había nombrado los «numerarios» —recaudadores de tributos— del distrito de Barcelona. Otros hispanorromano, católico piadoso, Eladio, fue rector —seguramente gobernador— de la provincia Cartaginense en tiempo de Recaredo, y luego sería monje, abad y obispo de Toledo. Varios hispanorromanos desempeñaron funciones de preferente

índole jurídico-fiscal en diversos reinados: Paulo, conde de los notarios bajo Recesvinto; Isidoro, conde del Tesoro con Ervigio, y, sobre todo, Vítulo, que, pese a los grandes cambios políticos y de personal palatino ocurridos durante este período, fue conde del Patrimonio en los reinados de Wamba, Ervigio y Egica. Pero los hispanorromanos no desempeñaron exclusivamente estos cargos administrativos de la esfera civil. El duque Claudio fue un gran caudillo militar, el mejor general de Recaredo; y otro romano, Nicolás —según se dijo—, sobresalió por sus virtudes castrenses y gloriosas hazañas bélicas, según rezan los epitafios compuestos por Eugenio de Toledo y que le dedicó su hijo Evancio, un magnate de la Corte de Recesvinto.

B) La retribución de funcionarios y «fideles regis». Los funcionarios de la administración no debían tomar nada de sus administrados para su propio beneficio. Una ley de Recaredo ya citada —LV, XII, 1, 2— prohibía al conde, vicario o villicus exigir algo pro suis utilitatibus, puesto que recibían la conveniente retribución con cargo a la Hacienda real. Los abusos de los funcionarios no constituían una novedad y, a principios del mismo siglo VI, habían ya preocupado a Teodorico el Ostrogodo, cuando intentó poner orden en la administración pública española. El monarca itálico, que gobernaba Hispania durante la minoría de su nieto

Amalarico, denunció que los recaudadores de tributos exigían a los provinciales más de lo justo; y al prohibir a sus «godos» imponer a la población servicios y cargas superfluos, añadía: «No es digno que sometan a servidumbre a los ingenuos, aquellos mismos que enviamos para que luchasen por su libertad.»

En el siglo VII se hicieron habituales las concesiones regias de tierras in stipendio o

causa stipendii a los fideles regis, miembros de la clientela del rey, a los altos dignatarios

de la administración —muchos de los cuales serían a su vez fideles—, como retribución a sus servicios y también para que concurrieran con su séquito de hombres de armas cuando se convocara el exercitus o surgiese una situación de peligro que exigiera la inmediata movilización militar. Los fideles, por su estrecha vinculación al monarca, estaban especialmente expuestos a sufrir represalias cuando un nuevo reinado entrañaba un cambio notable de la situación política. Los concilios V y VI de Toledo legislaron en defensa de los fideles regis prohibiendo que se les perjudicara en sus bienes legalmente recibidos en pago a sus servicios. Los cánones trataban incluso de conseguir que la propia dignitas de los fideles —su cargo y su función— fuera respetada por los reyes que se sucedieran en el trono. El status jurídico de los fideles regis constituyó un capítulo importante en la génesis del prefeudalismo visigótico.

Las concesiones de tierras por los reyes a los fideles y altos funcionarios pudieron ser en pleno dominio o a título de «beneficio». Mas es probable que en ocasiones, por las circunstancias que rodearon la concesión, no se distinguiera con claridad entre las dos modalidades. Así pudo ocurrir con las tierras que el duque, padre de san Fructuoso, poseía en la región del Bierzo. La Vida del santo contiene la escena del duque tomando cuentas a los mayorales de sus rebaños, mientras el niño Fructuoso contemplaba el paraje, «sopesando la aptitud de aquellos lugares para la edificación de un monasterio», el día en que le pertenecieran por sucesión hereditaria. Fructuoso, ya adulto, realizó su

proyecto y edificó allí el monasterio de Compludo, entre cuyos primeros monjes figuraron varios de sus antiguos siervos, cultivadores de aquellos campos. Pero Visinando, cuñado de Fructuoso, solicitó al rey que se despojase al santo de la herencia y se le entregara a él, pro exercenda publica expeditione, esto es, como beneficio militar, con la carga de prestar el especial servicio de armas a que se comprometían los que recibían tierras públicas in stipendio. Es bien patente la diversidad de opiniones existentes acerca de la situación jurídica de aquellas posesiones del Bierzo que pertenecieron al difunto duque: para su hijo, Fructuoso, esas tierras las había detentado en pleno dominio y por eso él, como heredero, podía destinarlas a sus fundaciones monásticas; el cuñado pretendía, en cambio, que el duque las tuvo como beneficio militar, y en tal concepto solicitaba ahora del rey que le fueran adjudicadas.

Junto a los aristócratas laicos, los obispos figuraron en el estamento dirigente del reino visigodo-católico. El hecho tuvo su sanción oficial cuando el Concilio III de Toledo (589) otorgó a los obispos funciones públicas que incidían directamente en la vida civil: protección del pueblo frente a posibles abusos por parte de los funcionarios laicos, y facultad de moderar la carga fiscal que hubiera de imponerse a la población sujeta a tributo. Fue, sin embargo, a raíz del concilio Toledano IV (633), que hizo a los obispos electores del rey, en pie de igualdad con los magnates laicos, cuando alcanzó su plenitud la integración del episcopado en la oligarquía nobiliaria hispano-goda. A partir de entonces, los cargos episcopales resultaron de particular interés para individuos procedentes de familias aristocráticas. ésta es la causa de la sensible señorialización del episcopado que se advierte en la segunda mitad del siglo VII, y también de su «visigotización»: más del 40 por 100 de los obispos que se conocen de este período tenían nombres germánicos.

C) Aristocracia de sangre y de servicio. Una última cuestión debe plantearse en relación con la suerte corrida por la aristocracia hispanogoda, como consecuencia de las alternativas políticas que se produjeron a lo largo de la historia del reino toledano. Sánchez-Albornoz consideró que la aristocracia de sangre habría desaparecido de resultas de las represiones que se dieron reiteradamente durante este período, en especial en los reinados de Leovigildo y Chindasvinto, Wamba y Egica. En la primera mitad del siglo VII todavía quedaban —en su opinión— algunas familias de potentes godos y muchas más de aristócratas hispanorromanos al margen del Palatium . Por eso, el concilio IV de Toledo encomendaba la elección real a los seniores totius gentis y a los obispos. Chindasvinto aún empleó la expresión seniores gentis gothorum, pero el concilio Toledano VIII, en tiempo de su hijo Recesvinto, dispuso que la elección real correspondiera a los maiores palatii, en unión siempre con los obispos. Este cambio en la terminología indicaría —a juicio de Sánchez-Albornoz— la extinción de la vieja aristocracia visigoda no palatina y la exclusiva supervivencia, como clase superior, de la nobleza palatina de servicio.

La tesis de Sánchez-Albornoz resulta válida, al menos en sus líneas fundamentales. Muchas familias de la vieja aristocracia hubieron de desaparecer o perder su rango social como consecuencia de tan reiteradas represiones políticas. En ocasiones, ciertas noticias

permiten conocer la desgracia de una determinada familia, como la del toledano conde Lorenzo, cuya biblioteca se perdió probablemente en las «purgas» de Chindasvinto; o la de unos opulentísimos protectores de san Valerio, víctimas del furor regio, que les hizo sufrir prisión y destierro y devastó su patrimonio. Pero tal vez resulte excesivo hablar de la desaparición de la aristocracia de sangre, por la discontinuidad de la línea política de los sucesivos reinados visigodos. Una línea cambiante que hizo que, tras las represiones, llegaran siempre, al poco tiempo, amnistía, perdones o indultos.

La depuración de la nobleza llevada a cabo por Chindasvinto fue, seguramente, la más dura y la que mayor número de víctimas produjo. Pero la reacción apaciguadora no se hizo esperar. Chindasvinto murió el 30 de septiembre de 653; apenas habían transcurrido dos meses y medio, y el 16 de diciembre se reunía el concilio VIII de Toledo, que autorizaba a Recesvinto para otorgar a los condenados políticos el indulto solicitado ya antes por san Fructuoso de Braga. La represión de Wamba tras la rebelión de la Narbonense no llevó aparejada ninguna pena capital, ni siquiera contra Paulo, jefe de la revuelta, pese a lo cual el concilio XIII de Toledo (683), a propuesta de Ervigio, concedió una amplia amnistía a los rebeldes, que fueron reintegrados en la dignidad de su estirpe y recuperaron los bienes que se hallaban en poder del Fisco. En fin, Witiza, tras la muerte de Egica, agració a todos los perseguidos por éste. La Crónica Mozarábica dice que Witiza «otorgó su gracia a todos los que su padre había condenado» y «les devolvió las cosas que otrora les habían sido tomadas y entregadas al Fisco».

No es fácil, por falta de información suficiente, formular conclusiones claras acerca del estado real de la nobleza en las postrimerías del reino visigodo. Es sabido que durante varias décadas dos clanes político-familiares lucharon entre sí por hacerse con el control del poder real. Los magnates del Palatium toledano fueron sin duda los protagonistas de estos enfrentamientos. Mas no sabemos en qué medida los descendientes de la antigua nobleza de sangre integraban ahora la nobleza palatina de servicio. Es probable que lejos de la urbe regia fuera más fácil hallar viejas familias aristocráticas con fuerte raigambre en la región que conservaban incólume su prestigio y rango social. Ya se aludió a aquellas estirpes de «notables» que se integraron en la administración periférica y ejercieron en sus respectivas comarcas el oficio condal. Las historias musulmanas hablan de grandes señores con residencia en Mérida y de la nobleza romana que vivía en Sevilla al tiempo de la conquista islámica; otro tanto ocurriría en otras ciudades de la Bética, como Córdoba. Es verosímil que, lejos de Toledo y de las inmediatas luchas palatinas, familias de la aristocracia de sangre hispanorromana e incluso visigoda encontrasen un clima más propicio para la supervivencia de sus linajes; aunque esa continuidad fuese al precio de estar alejada del núcleo dirigente.