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INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1.4.5 EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1 ANTECEDENTES

Los Gobiernos Regionales del país tienen su origen en la decisión política del Gobierno, mediante la aprobación y promulgación de la Ley de Bases de Regionalización Nº 24650, publicada el 5 de Marzo de 1985. Éstos en el proceso de implementación tuvieron variados actos de observación desde el punto de vista político, caracterizándose en la formación de dos etapas identificadas. Primero porque se formaron regiones integradas; por uno o más departamentos, como el caso de la Región San Martín - La Libertad, conformada por los departamentos de La Libertad y el de San

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Martín; la región Grau, integrada por los departamentos de Tumbes y Piura, y; la Región Nor. Oriental del Marañón, conformada por los departamentos de Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, entre otros.

Esta etapa se caracterizó porque la gestión tuvo independencia legal, basándose en su propia organización estructural compuesta por la Junta General de Delegados, el Concejo Regional y el Secretario Técnico Regional, como los tres niveles de alta dirección; de acuerdo a la gestión se produjeron cierto desorden en el manejo de algunos recursos, motivando una falta de identificación y de obtención de resultados.

La segunda etapa que comprende el periodo del año 1990, hasta el periodo en estudio, se caracteriza por una gestión a cargo de un Consejo Transitorio de Administración Regional, en cada uno de los departamentos del país. Su actuación estuvo orientada a la obtención de resultados en los diferentes sectores de la prestación de servicios como educación, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, turismo e industria trabajo y promoción social, etc.

La Región San Martín – La Libertad se crea mediante Ley Nº 24986 Ley Orgánica de Creación de la Región San Martín - La Libertad, del 05/01/89, instalándose la Asamblea Regional el 05 de Junio de 1990. Posteriormente, mediante Ley Nº 25667 se modificó la denominación de la Región San Martín - La Libertad por la Región

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La Libertad, luego del referéndum realizado en el Departamento de San Martín.

Después de los acontecimientos de 05 de Abril de 1992, mediante el D.L. Nº 25418 Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional del 07/04/92, se indica en el Art. 2do. Inc. 9no. “Desarrollar un esquema racional de descentralización y desconcentración, de acuerdo con las necesidades de las regiones”. El Decreto Ley Nº 25432 norma transitoriamente la organización y funcionamiento de los Gobiernos Regionales, creándose los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR. Disuelve las Asambleas Regionales y los Consejos Regionales. Los nuevos representantes ante cada uno de los órganos de los Gobiernos Regionales serán elegidos por sufragio directo, universal y secreto. En tanto se elijan a los nuevos representantes, se constituyen los Consejos Transitorios de Administración Regional, establecidos en el Titulo III, CAPÍTULO V de la Ley de Bases Comisión Interministerial de Asuntos Regionales. Se ocuparán de estudiar y evaluar los asuntos vinculados con la demarcación territorial.

Mediante Ley Nº 26922 se crean los CTAR20 en cada uno de los departamentos del país. Con el Decreto de Urgencia Nº 030-98 se incorpora al ámbito de los CTAR’s las Direcciones Regionales Sectoriales y el Archivo Regional

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En cuanto a la política de gestión, ésta es programada y decidida por la alta dirección del Gobierno Central, pasando éstos a constituir organismos regionales de desarrollo encargados de la programación, ejecución, control y obtención de resultados, siguiendo los procedimientos de política de gestión dictados por el Gobierno Central, motivando esta acción una débil autonomía de las Regiones en el uso de los recursos, y por ende, si éstos se orientan a la ejecución de las metas en proporción a los aprobados y recepcionados, y si la ejecución se ha realizado siguiendo las normas y dispositivos legales admitidos por las diferentes instancias del Gobierno Central.

El marco normativo en el proceso de funcionamiento de los Gobiernos Regionales en el país está dado por la Ley No. 27867, La oficina de Auditoría Interna del GRLL21, interviene evaluando el grado de eficiencia y eficacia, oportunidad y economía en la ejecución de las operaciones, producto de su gestión como organismo regional de desarrollo; así como de la implementación y materialización del SCI22 en sus sedes administrativas y técnicas de las dependencia de éste, a fin de determinar si los resultados alcanzados están en relación con los programados para el ejercicio. Del producto resultante de la evaluación se han emitido los informes de Auditoría Interna que contienen aportes o sugerencias de carácter muy limitado, por ello no les ha permitido a la gestión

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GRLL. Gobierno Regional de la Libertad.

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gerencial ejecutar medidas correctivas para superar y/o mejorar la organización; así como tampoco ha permitido la adopción de políticas del Gobierno Regional, que contribuyan a un adecuado, oportuno planeamiento y cumplimiento de sus actividades de producción de bienes y servicios en cada uno de los ejercicios finales en gestión, en los que ha utilizando recursos presupuestarios que los obtiene anualmente el Gobierno a través de la Ley que aprueba el Congreso de La República.

La actuación de dicha entidad requiere de una organización estructural interna que le permita cumplir con el encargo de utilizar y orientar los recursos a la ejecución de las metas preestablecidas en sus correspondientes planes operativos, sujetándose a una normativa legal, administrativa, financiera y de gestión, priorizando la implementación y el funcionamiento del SCI, como elemento fundamental para que los gobiernos regionales cumplan con el planeamiento, aprobación, ejecución, evaluación y control así como la obtención de resultados tanto físicos como presupuestarios, dentro de sus objetivos institucionales sectoriales.

Esta labor se efectiviza si es que la Oficina de Auditoría Interna del GRLL programa actividades de control posteriores, orientadas a determinar la eficacia y eficiencia de la gestión de sus programas ejecutores y la utilización de sus recursos y del SCI; orientando su accionar a su organización estructural; a efecto que, las

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programaciones de inversión y servicios públicos se ajusten a la organización interna y a los recursos con que cuentan anualmente. 1.4.5.2 OBJETIVOS QUE PERSIGUE

Los Gobiernos Regionales deben ser promotores, a fin de:  Crear condiciones generales favorables al desarrollo.  Familiarizar las actividades del Gobierno con la sociedad.  Planear y ejecutar inversiones para infraestructura en todos los

sectores de servicios públicos por ser básicos para el desarrollo.

 Fomentar medidas para incentivar la actividad privada.

 Comprometer a las empresas, Organismos Gubernamentales, ONGs y similares, para la ejecución de proyectos de inversión regional, proyectos de desarrollo y proyectos de asistencia social, respectivamente.

 Que los Gobiernos Regionales formen áreas de planificación estratégica a fin de iniciar los trabajos de diagnóstico.

 Que las regiones sean las promotoras de sus proyectos, a fin que sean financiados por entidades privadas, del estado o entidades internacionales.

 Proyectar e implementar el Centro Regional de Educación y Capacitación, Prevención y Atención de Desastres (CRECPAD).

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