SEGUNDA PARTE
EL INFORME PSICOLÓGICO CLÍNICO Y SUS RIESGOS
La Ley 41/2002 tomó de forma exclusiva el modelo médico, preferen- temente de asistencia hospitalaria, para la resolución de la mayoría de los
1_ Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Ofi ciales de Psicólogos (2009):
Proyecto de código deontológico de la profesión de psicología. Revisado y aprobado en la Comisión Deontológica Estatal el 28.03.2009. En archivo informático V12.3.
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2_ “El informe psicológico clínico (IPC) es la comunicación (escrita u oral) confi dencial y
científi ca realizada por un Psicólogo a su cliente, representante legal o autoridad legal competente, de los resultados de un proceso de evaluación/inter vención psicológica. La comunicación escrita u oral de un IPC es parte imprescindible, no sólo del proceso de evaluación psicológica c línica, sino del proceso de inter vención en su totalidad.” (Pérez, Muñoz, & Ausín, 2003, p.48).
supuestos. De este modo el artículo 3, dedicado a las defi niciones legales, dice que a efectos de esta Ley se entiende por:
Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al fi nalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifi ca los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. En el mismo sentido, en el artículo 20 dedicado al Informe de alta, establece que:
Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el de- recho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez fi nalizado el proceso asistencial, un informe de alta con los contenidos mínimos que determina el artículo 3. Las características, requisitos y condiciones de los informes de alta se determinarán reglamentariamente por las Administraciones sa- nitarias autonómicas.
Por último, la disposición transitoria única, dedicada también al Infor- me de alta, dice que este informe “se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.”. Esta Orden establece la obligatoriedad de 1) estar escrito a máquina o con letra c laramente inteli- gible, 2) consignar datos de identifi cación del centro asistencial, 3) datos de identifi cación del paciente, y 4) del proceso asistencial. Aunque por extensión puede entenderse que es de aplicación a la psicología, no deja de haber cierta laguna jurídica respecto la correcta actuación en relación a las informaciones que deben plasmar los profesionales sanitarios de la psicología dejando a su propio arbitrio el modo o modelo de la ejecución de la tarea de emitir informes respecto la actividad asistencial dispensada.
En el ámbito de nuestra especialidad, la psicología clínica, es común defi nir el Informe Psicológico como el acto de comunicación o de emisión de información, verbal o escrita, a la persona interesada o a su representante legal acerca de los resultados de una exploración o evaluación en el ejercicio profesional de la psicología2.
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De cualquier Informe Psicológico hay que decir que cuando se emite por escrito es como un documento público que compromete pues testimonia el trabajo profesional efectuado y no es fácil retractarse de él o enmendarlo una vez entregado. No tiene la fuerza de un acta notarial pero se acerca a ello y puede actuar y actúa como la de un contra to. De hecho, puede dar lugar a reclamaciones o a la exigencia de responsabilidades como consecuencia de errores, defi ciencias o incompetencias. El Informe Psicológico obliga.
Al igual que la Constitución Española determina para el ejercicio del Poder Judicial que “Las sentencias serán siempre motivadas” (artículo 120.3 CE), de modo similar se puede afi rmar que los Informes Psicológicos deben estar siempre bien motivados y fundamentados. En las regulaciones deon- tológicas tiene el mismo tra tamiento que una evaluación o una inter vención profesional al formar parte de la obtención y uso de la información3.
Así pues, un Informe Psicológico de por sí ejerce un gran impacto, y este impacto puede ser más duradero o permanente cuando se plasma y en- trega por escrito. Posee una gran trascendencia y lo es en particular desde el punto de vista ético ya que puede dar prueba o fe de una supuesta vulneración deontológica, llegados a ese extremo. De ahí las recomendaciones de cautela y prudencia4 que aparecen en las regulaciones deontológicas. De hecho, una vez
entregado un Informe Psicológico escrito, este documento puede aparecer en lugares inesperados en el supuesto de ser utilizado para fi nalidades que no se dieron a conocer al solicitarlo, por ejemplo, al utilizar tal informe en procesos judiciales sin haber advertido previamente al profesional. Por ello es tan im- portante conocer bien el fundamento ético de su correcta elaboración y saber identifi car o reconocer adecuadamente los espacios de riesgo o los riesgos del mismo. En el artículo 53 del Proyecto de Código Deontológico se afi rma que:
El informe psicológico escrito posee una especial trascendencia en las ta- reas profesionales de psicólogos y psicólogas al tratarse de un documento que, por su misma naturaleza, testimonia y documenta la actividad realiza- da. Esto les obliga a guardar una también especial consideración y cautela respecto de los contenidos que en él vayan a ser consignados.
Una destacable razón de advertir guardar tanta cautela, prudencia y trascendencia estriba en que en dicho acto o documento se plasma el poder que otorga el conocimiento y la competencia para hacer uso del diagnóstico
3_ Referencia al Cap. V del vigente Código Deontológico del Psicólogo (2010).
4_ Referencia a los artículos 6, 12, 18, 21, 29, 32, 3437, 39 y 40, entre otros, del vigente
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psicológico clínico. Pues, al igual que cualquier otro poder, el poder diagnós- tico tiene el riesgo de poder corromperse o ser un acto manipulador según la ideología o la concepción de normalidad y de patología que se utilice al efec- to o, también, por el uso que pudiera hacerse de conceptos científi camente aceptados en un contexto de intereses particulares5. No hay que olvidar por
tanto que, cuando han pugnado intereses económicos, políticos o afectivos, psiquiatras y psicólogos clínicos han intervenido con su diagnóstico para le- gitimar las pretensiones de cada una de las partes en confl icto. Por todo ello, con toda razón, el Metacódigo de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA, 2005) advierte en el Preámbulo del siguiente modo:
El comportamiento profesional de los psicólogos deberá ser considerado dentro de un rol profesional, caracterizado por las relaciones profesionales. Las desigualdades de conocimiento y poder siempre infl uyen en las rela- ciones profesionales de los psicólogos con clientes y otros colegas. Cuanto mayor sea la desigualdad en la relación profesional y mayor la dependen- cia de los clientes, tanto más pesada será la responsabilidad del psicólogo. Desde nuestra experiencia podemos afi rmar que en particular el In- forme Psicológico Clínico es un documento muy solicitado y valorado por los usuarios de nuestros servicios profesionales, muy apreciado, desplegando una gran infl uencia, sobre todo cuando cumple adecuadamente sus funciones.
EL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y A TODOS SUS DERECHOS EN RELACIÓN