CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
3.3. El interés superior del menor
El Art 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de garantizar a los niños, niñas y adolescentes “su interés superior”, de donde se entiende que sus derechos prevalecerán sobre las demás personas, en concordancia con lo que manifiesta en el Art 11 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia59
Por otra parte, el art. 45 de la Constitución claramente especifica que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una familia y a disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria. Igualdad y no discriminación por razón de origen racial o étnico, religión, o convicciones.
El Art. 48 de la Constitución dispone "Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se
59 El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está
orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
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aplicara el principio del interés superior de los niños y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás".
Art. 49 ibidem: "Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurara y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.
El Estado garantizara su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles, y demás formas de asociación, de conformidad con la ley".
Estos enunciados tanto de la ley como de la Constitución, concuerdan completamente con las disposiciones que reza la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1959; documento que constituye parte integral de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; contiene 10 principios básicos que nos obligan a entender y satisfacer las necesidades básicas de los niños y su necesidad de protección especial, sin ningún tipo de discriminación o distinción para permitirles un desarrollo pleno en condiciones de libertad y dignidad.
Se refieren al derecho a la identidad y nacionalidad, la necesidad de una seguridad social, servicios médicos adecuados, alimentación, vivienda y educación; para proporcionar condiciones de igualdad y de esta forma aportar al desarrollo de la sociedad.
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El décimo principio, claramente manifiesta “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Este principio forma parte integrante del sistema jurídico de protección de los derechos del niño en todos los ordenamientos jurídicos, pudiendo ser considerado, además, por esa razón, como un “principio general de derecho”, de aquéllos a los que se refiere el artículo 38 letra c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Mediante este interés superior, podemos darnos cuenta de que tanto niños, niñas, como adolescentes poseen además de los derechos atribuibles a todo ser humano, unos específicos en consideración de su condición especial y natural. Pero debemos tener en cuenta el hecho de que al considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, también deberían convertirse en sujetos con obligaciones jurídicas. Esta debería ser una prioridad en la elaboración de políticas públicas dirigidas hacia el desarrollo de la plenitud de la personalidad de niños, niñas y adolescentes a fin que estas puedan contar con el sustento necesario para labrar y edificar, su propio plan de vida.
En definitiva el principio de interés superior del niño, es la atención preferente que el estado, la sociedad y la familia deben brindar a todos los aspectos que garanticen el desarrollo integral y el disfrute pleno de derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad.
Es entonces, responsabilidad del estado, la sociedad y la familia, garantizar el desarrollo integral y el disfrute pleno de derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad; más aún
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cuando nuestra Constitución inserta al Ecuador dentro de la lista de países que luchan contra la discriminación en general y de manera especial en materia de derechos de menores, pero es muy importante que esta lucha se dirija con la colectividad en general, a fin de llegar a conseguir ese cambio que aunque radical, cambiará la mentalidad costumbrista en la forma y manera de educar y tratar a nuestros niños.
Para lograr esta cambio, es indispensable el cambio de políticas educativas que permitan a nuestros niños entender los cambios que día a día se dan en la sociedad tanto de nuestro país como del extranjero, lo que les ayudará a entender que no todas las personas son física y psicológicamente iguales pero que ante la Ley deben ser respetados sus derechos de igual manera.
Si bien es cierto los grupos homosexuales han mantenido una fuerte lucha por sus derechos, también es cierto que al tratar sobre el interés superior del menor, se debería realizar un estudio exhaustivo que permita determinar si la identidad del menor se ve influenciada por la pareja que lo está educando; es decir a pesar de que el lema de los homosexuales es la igualdad, debemos ser muy conscientes de que esta no es una verdad total, porque aunque hombres y mujeres tienen igual capacidad para desarrollar sus aptitudes, de ninguna manera serán iguales biológicamente y podemos señalar como la distinción más clara, el hecho de que las mujeres pueden parir y los hombres no.
Al ser el nuestro un país bastante conservador y moralista se deberá tomar en cuenta también esta particularidad al pensar en el interés superior del menor; pues al contar con leyes que aprueben desde el matrimonio homosexual hasta la filiación de los hijos existentes, se estaría enfrentando a estos niños a actitudes de menosprecio, burla, discriminación tanto de sus compañeros de escuela como de sus mismos profesores.
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