CAPÍTULO III VALIDACION DE LA PROPUESTA
3.3 Posibles Reformas
Entre las posibles reformas, es evidente que el legislador deberá derogar algunos artículos del Código Civil, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ley de Registro Civil que atentan contra los derechos de los menores que forman parte de las familias homoparentales; eliminando de esta manera todo tipo de discriminación hacia estas familias diferentes.
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Los profesionales del derecho conjuntamente con quienes poseen autoridad de administrar justicia, somos los llamados a suprimir vacios legales, a proponer reformas e incrementar las disposiciones de la normativa legal vigente que no cumple en forma eficaz y pero aún cuando no garantiza eficientemente los derechos de las personas.
Por lo tanto, el Estado debería encargarse de realizar una cobertura social completa, a fin de que se realice un reconocimiento de los derechos a las familias homoparentales, erradicando la homofobia y la lesbofobia que lo único que consiguen además de tenernos como un país atrasado, es afectar seriamente el desarrollo de menores varones y mujeres que sin tener opción contraria, forman parte de estas familias homoparentales.
Lamentablemente en nuestro país estamos viviendo una crisis jurídica única, en donde el legislador primero actúa y luego piensa, nuestra Constitución del 2008 reconoce las Uniones de Hecho entre dos personas del mismo sexo, lo que supone les da los mismos derechos del matrimonio, excepto la adopción; algo absurdo, para qué entonces reconocen la Unión de Hecho? Se supone que dos personas se unen ya sea en matrimonio ó en Unión de Hecho, para formar una familia, para tener una casa, hijos, mascotas; en fin todos aquellos elementos que por lógica forman un hogar; sin embargo, se les permite formar una unión de hecho, pero los limitan solamente a eso.
Es cierto que en nuestra sociedad será muy complicado ver con buenos ojos a las familias homoparentales, pero todo esto debían pensar antes de aprobar en la Constitución, la legalización mediante la unión de hecho, de parejas del mismo sexo, reconociendo como derecho la no diferenciación sexual, cuando desde niños se intenta que quede clara en nuestra mente la diferencia entre el hombre y la mujer, el niño no procede de un solo sexo autosuficiente, necesita que su madre sea una mujer y su padre un hombre. Cada uno de ellos se sitúa así en su identidad y permite al niño diferenciarse subjetiva y socialmente. Está claro
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entonces que el legislador no estudió estas particularidades antes de aprobar la unión de hecho entre homosexuales.
Validación Profesional- Uno de los profesionales que se encuentra luchando porque se respeten los derechos Constitucionales sobre todo de los grupos vulnerables como niños, tercera edad y discapacitados, en la provincia de Morona Santiago, es el Dr. Fausto Oliverio Cárdenas Díaz, Defensor Público de Morona Santiago, quien además en su calidad de líder político, ha luchado constantemente a fin de que los derechos de los niños y las mujeres sean respetados.
El defensor público de Morona Santiago, al revisar el presente trabajo de investigación, considera que éste es un aporte valioso que ayudará a las personas homosexuales que de una u otra manera han tenido que ver impotentemente como se vulneran sus derechos fundamentales en nuestro país.
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Conclusiones Parciales del Capítulo III
Es necesario estudiar a fondo la situación en la que se encuentran los hijos que forman parte de estas familias homoparentales, quienes no forman parte de estas por decisión propia sino porque ese ha sido su destino, pero su destino legal, dentro de la sociedad sí se encuentra en manos de los legisladores, quienes deberían crear los argumentos jurídicos y constitucionales que permitan a estas personas ser tratadas como tales sin tener que vivir la discriminación que implica el hecho de no contar con esa seguridad jurídica con la que contamos los ecuatorianos que no formamos parte de estos reducidos grupos conocidos como familias homoparentales.
Se debe tomar en cuenta además, que las leyes deberían ser el espejo de la evolución sociológica de nuestro país en donde existe un gran número de parejas homosexuales que tienen a su cargo niños que son hijos de uno de los miembros de esta pareja que fueron concebidos naturalmente o por algún medio artificial y que a fin de cuentas son ecuatorianos que guste o no a la mayoría, existen y que forman parte de nuestra sociedad.
Resumiendo, es necesario y urgente que para más precisa ampliación de los derechos de las personas y particularmente la doble filiación materna que pretendemos que se establezca, es necesario que acogiendo nuestra propuesta, se reforme todo el derecho de familia en las correspondientes normas del Código Civil, Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Ley de Registro Civil del Ecuador.
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Conclusiones Generales
Para el cumplimiento de los objetivos de nuestro trabajo y particularmente para cumplir con la intención de orientar las necesarias reformas en nuestra legislación, sin que sea necesaria la Reforma de la Constitución de la República, no tenemos sino que cumplir con lo que misma Constitución establece en su art. 341, que en lo esencial está obligado el Estado, a la protección integral de sus habitantes, asegurándoles sus derechos y la aplicación de los principios que ella misma establece, sin discriminación de ninguna clase, disposición que soluciona toda posible antinomia o contradicción de la misma ley suprema y, con mayor razón de otros cuerpos legales de nivel inferior.
De esta manera, las parejas homosexuales que tengan formada una familia y más aún que la hayan legalizado mediante la Unión de Hecho, estarán seguras de contar con la protección por parte del estado a fin de hacer cumplir sus derechos; sin que con esto se vulneren derechos de terceros o del interés general de la sociedad.
Si ponemos el interés superior del niño en primer planto, entonces se deber dar más importancia a su derecho de tener padres, es decir, alguien que les ame, les cuide, así como quien les brinde las oportunidades adecuadas para su desarrollo, siendo la orientación sexual de los padres un factor irrelevante a la hora de buscar su bienestar.
En nuestro país son muy comunes, los hogares en donde los hijos solamente han conocido a su madre o por alguna circunstancia se crían por otro familiar o en cualquier otra condición diferente a tener un padre y una madre y esto no significa
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que han sido educados en condiciones antinaturales; de la misma manera, nada garantiza que un niño con padre y madre, ambos heterosexuales, tenga un desarrollo adecuado y armónico.
Es nuestra responsabilidad como ciudadanos, de exigir que se respete el estado de derechos y se garanticen los derechos y libertades de los ciudadanos, exigiendo que avancen los ordenamientos jurídicos sin sentirse condicionados por una realidad social que se ha mantenido a través de la historia, sea por creencias, por tradiciones o por religión.
Debemos tener claro, que la falta de protección jurídica a la realidad constituida por las parejas homoparentales, violenta su dignidad porque lesiona su autonomía y capacidad de autodeterminación al impedir que su decisión de conformar un proyecto de vida en común produzca efectos jurídicos y consecuentemente queda coartado el libre desarrollo de su personalidad.
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Recomendaciones
Mediante talleres, se debería realizar una capacitación dirigida a profesionales en derecho y también a los legisladores que aprobaron la Unión de Hecho entre dos personas del mismo sexo, sin estudiar a fondo su contenido, a fin de que se entienda que las parejas formada por homosexuales, son una realidad en nuestro país y se debe crear conciencia de que contamos con la misma diversidad familiar con la que cuentan los países que aceptan abiertamente a las familias homoparentales.
Se debería aprovechar la gran influencia que tienen los medios de comunicación y los recursos audiovisuales y tecnológicos, con la finalidad de ayudar a que se eduque a la sociedad respecto a los diferentes tipos de familia que existen, sus valores y el respeto que como tales se merecen.
Los catedráticos que dictan las diferentes materias en las facultades de Jurisprudencia deberían resaltar la importancia del respeto de los derechos Consagrados en la Constitución, tanto con los estudiantes de tercer nivel así como los de cuarto nivel en éste último que cuentan con gran cantidad de Jueces, a quienes también les falta tomar conciencia de lo que significa respetar los derechos que reconoce nuestra Constitución; más aún cuando sus decisiones judiciales puedan afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales cuando no se respete lo que manda nuestra Carta Magna.
Se debería presentar una sugerencia al Ministerio de Educación del Ecuador, a fin de que los libros de texto y materiales escolares sean revisados para que no solo contengan ejemplos de tipos de familias nucleares, es decir formadas por una hombre y una mujer, sino que también ejemplifiquen con familias creadas por dos madres, dos padres, una sola persona, etc. Con la finalidad de crear conciencia en nuestra sociedad respecto a la existencia de diversos tipos de familias, entre ellas las homoparentales.
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Cuando se reconozcan y se respeten en realidad los derechos a las familias homoparentales podremos estar seguros de que se están fortaleciendo los derechos de una sociedad plural, promoviendo la igualdad de derechos entre los individuos que la conforman, sin distingo de su orientación sexual
BIBLIOGRAFIA
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ANEXOS
ENCUESTA
ENTREVISTA
VALIDACION PROFESIONAL
ENCUESTA
PREGUNTA 1.- Considera usted acertado el reconocimiento de las uniones de hecho homosexuales en el Ecuador?
PREGUNTA 2.- Considera usted que dentro de la Unión de Hecho de personas homosexuales, una de ellas puede tener ascendencia previa?
PREGUNTA 3.- Considera usted que si el Estado reconoce la Unión de Hecho
Homosexual, debería también propender a fortalecer las familias
homoparentales?
PREGUNTA 4.- Considera usted que dentro de una Unió de Hecho de lesbianas en la que una de ellas tiene un hijo biológico, su pareja homosexual podría darle su apellido como otra madre?
PREGUNTA 5.- Considera usted que en el caso de la pregunta anterior, se estaría dando un aspecto de doble filiación materna?
PREGUNTA 6.- Cree Usted que esa doble filiación materna no está considerada dentro de nuestra legislación, lo que atenta con el principio de identidad?
PREGUNTA 7.- Cree Usted que es necesario reformar la Constitución del Ecuador, estableciendo la doble filiación materna dentro de la Unión de hecho homosexual?
PREGUNTA 8.- Cree Usted que con la reforma antes indicada, se garantiza el derecho a la filiación del menor en el caso de las familias homoparentales?
ENTREVISTA REALIZADA AL DR. SANTIAGO AVILA ABOGADO PATROCINADOR DE LA CAUSA SATYA AMANI, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL.
Dr. Ávila, cree Usted que el reconocimiento de las Uniones de hecho homosexuales en el Ecuador es acertada?
Al aceptarse en el Ecuador la Unión de hecho entre dos personas del mismo sexo, no cree Usted que deberían fortalecerse este tipo de familias homoparentales con hijos?
Cree Usted que sería posible que dentro de una Unión de Hecho de lesbianas en la que una de ellas tiene un hijo biológico, su pareja homosexual podría darle su apellido como otra madre?
Considera Usted que al no estar considerada la doble filiación materna en nuestra legislación de está atentando contra el derecho a la identidad?
Debería reformarse nuestra Constitución, estableciendo la doble filiación materna, garantizando de esta manera el derecho a la filiación del menor en el caso de las familias homoparentales.