6 Consideraciones finales
6.2. El IRAR como cárcel de menores
“Este lugar es pura reja, candados y penitenciarios”
Pedro.
En base a lo indagado hemos afirmado lo planteado en la hipótesis, las representaciones de los jóvenes vinculan al IRAR a una cárcel de menores, constituyéndose como una institución que sirve de antesala a la cárcel de mayores, debido a que en lo concreto operan multifactores para que esto sea así.
Se acumulan en sus trayectorias de vida muchos años de vulneración de derechos, donde lo real cotidiano transcurre por fuera de la legalidad interaccionando mayoritariamente cercanos o inmersos en circuitos delictivos.
Cuando finalmente en la edad de punibilidad, son alcanzados por el poder judicial y derivados al IRAR, su significación es que están siendo encerrados en una cárcel de menores,
teniendo en cuenta que son trasladados por la Policía y recibidos por el Servicio Penitenciario, significación que como analizamos se refuerza a partir de la interacción con los actores institucionales que intervienen desde el paradigma tutelar, sin alinearse a los nuevos marcos normativos ; sumado al hecho que el accionar que cobra central protagonismo, es la lógica del51 Servicio Penitenciario.
Situaciones que se suman, como ya hemos dicho al Régimen Penal de Minoridad fuera de paradigma, la insuficiente inversión destinada al sistema de promoción y protección, teniendo un edificio que estructuralmente se mimetiza con una institución total carcelaria. Todos estos multifactores operan en los jóvenes en clave IRAR= cárcel de menores.
Otro hecho frecuente es la reproducción interna de lo que sucede en el afuera, donde si perteneces a un sector o pabellón, es muy complejo hacer un corte y compartir un espacio como el educativo, situación que se repite en lo recreativo, con jóvenes de otros sectores de alojamiento. Este accionar es propio de las lógicas “tumberas” de los lugares de encierro de adultos, se debe trabajar para que no exista esta forma de vinculación, para ello es necesario una clara e internalizada estrategia de trabajo, recursos acordes para ejecutarla y un edificio que no remonte a una cárcel, que pueda tener características arquitectónicas de otro estilo. Generar para esto un piso mínimo de institucionalidad tal cual nos dice Enriquez;
“se trata por una parte de lugares pacificados, expresivos de un mundo que funciona bajo la égida de normas interiorizadas y donde reina, sino un consenso perfecto, al menos el suficiente acuerdo como para encarar y conducir una obra colectiva” (1989:84).
La realidad que se construye en este tipo de instituciones, es la representación de estar encerrado en una cárcel, este hecho corre cualquier eje -educativo, recreativo- hacia las lógicas tumberas, estas erosionan con mucha fuerza los objetivos propuestos por la gestión. El conflicto que se suscita por el accionar de esta lógica, tiende a deteriorar el acceso a la educación, ya que ante hechos violentos se antepone la reducción de la jornada, o directamente la asistencia, en fin el espacio destinado a la educación queda en el marco del mero trámite formal para aggiornarse a lo legal. Quedando lo educativo o recreativo como un espacio para dirimir conflictos -de los preexistentes o de los generados internamente- cuando esto sucede, sirve a los fines de reducir aún más los grupos, para priorizar así la armonía, el orden y la seguridad.
51 Si bien la gestión institucional ha generado un programa de capacitaciones sobre los desafíos de la implementación del nuevo paradigma, a su vez, con el documento 2008 pretendió generar una nueva institucionalidad, esto no ha sido suficiente para los actores que han realizado la mayor parte de su trayectoria laboral bajo el paradigma tutelar.
Todos estos factores operan para que se signifique y represente al IRAR como ya han dicho una y otra vez los propios jóvenes a una cárcel, sus representaciones no se corren nunca de ese imaginario.
Creemos que la reciente reconversión del IRAR en el Centro Especializado de Responsabilización Penal Juvenil , no hace más que reducir la situación social de los jóvenes en52 conflicto con la ley al mero componente penal, algo así expresa el Proyecto 2008 “la ausencia de una adecuación legislativa en materia penal conforme la Convención de los Derechos del Niño que derogue el Régimen Penal de la Minoridad y defina uno de Responsabilidad Penal Juvenil, nos remite al Derecho Constitucional como marco de los lineamientos generales de un sistema acorde” (2008:2). Según nuestro posicionamiento fundamental sería complementarlo con los postulados de la Justicia Restauradora, esta;
“impulsa un paradigma que admite la complejidad, sin centrarse en la mera preocupación por la transgresión a las leyes penales. Relativiza el valor de la sanción, mientras que atiende con mayor cuidado el daño que el crimen provoca en personas y comunidades, haciendo de víctimas y victimarios los protagonistas centrales de la discusión de cómo tratar, en el caso concreto, las consecuencias del delito” (Marcón, 2013:11). Con este enfoque, se podrá además de sancionar penalmente al infractor, generar elementos que permitan pensar en clave de prevención y reparación. En estructuras sociales tan desiguales como la nuestra, responsabilizar a quien es infractor de la ley, que en la mayoría de los casos han tenido derechos vulnerados desde muy temprana edad, suena a re-victimizar y donde difícilmente la sola sanción penal pueda tener un efecto positivo tendiente a generar cambios en su trayectoria vital.