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2.4. SU CLASIFICACIÓN

2.4.1. El Juicio de Amparo Indirecto

Algunos autores opinan que este es el verdadero Juicio de Amparo, en virtud de que en este tipo de juicios, sí se presentan las diversas etapas esenciales de un procedi- miento, como serían entre otras, la demanda, y su contestación, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, la formulación de alegatos y el dictado de la sentencia definitiva. La demanda de Juicio de Amparo Indirecto, se presenta ante un Juez de Distrito35, y su materia podrán ser todo tipo de actos, bien sean jurisdiccionales o dictados des- pués de concluido, o fuera de juicio, sin importar que se trate de actos emitidos por autoridades federales, estatales o municipales, o de cualquier naturaleza, como civi- les, penales, administrativos, etc.

En este orden de ideas, debe decirse que en este tipo de juicios, el procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, y una vez admitida ésta, se emplaza a quienes hayan sido señalados como parte36, y en su caso se ordena abrir el incidente de suspensión del acto reclamado a que se refieren los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, si está solicitado por el quejoso,37 por ello, si se abre a trámite el incidente del acto reclamado, se llevan dos tipos de procedimientos, el principal, y el incidental.

35 Por razón de lo que aquí se escribe, se refiere solo a la presentación de una demanda de amparo indirecto, en donde se reclame un acto de naturaleza fiscal federal.

36 Las partes en este tipo de juicio de amparo deberán ser necesariamente las autoridades responsables y el Ministerio Público Federal, y en su caso el tercero perjudicado, en atención del tipo y naturaleza de los actos que se reclamen.

37 A este respecto considérese el hecho de que en los términos del artículo 141 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión del acto reclamado, se puede promover en cualquier estado procesal del juicio, hasta antes de que se haya dictado sentencia ejecutoriada.

Por lo que dentro del expediente principal, al admitirse a trámite la demanda, se solicita de las autoridades responsables su informe justificado; se señala día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; se ordena tramitar el incidente de suspensión del acto reclamado, si se solicitó por el quejoso; y se ordena dar vista al Ministerio Público Federal.

En la fecha señalada para la audiencia, se celebra una audiencia constitucional en donde se ofrecen y desahogan pruebas38, y se rinden alegatos, culminado este proce- dimiento con la sentencia que resuelve en definitiva el asunto.39 Los diversos sentidos de la sentencia podrán ser: de sobreseimiento40; negando el amparo; o concediendo el amparo solicitado por el quejoso; y si cualesquiera de las partes que intervinieron en el juicio, no están de acuerdo con esta última resolución, pueden interponer en contra de ella, el recurso de revisión que refiere el artículo 83 fracción IV de la Ley de Amparo, recurso que debe ser resuelto por el Tribunal Superior del Juez de Distrito;

38 Precisándose que para el caso de que se ofrezca prueba pericial, testimonial o de inspección ocular, en los términos de lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, estas pruebas deben anunciarse con cinco días de anticipación al desahogo de la audiencia, sin contar el día del anuncio de la prueba y el de la fecha de la audiencia, por lo que en realidad este término se traduce en siete días hábiles.

39 Aún cuando el artículo 155 de la Ley de Amparo establece que el Juez de Distrito debe dictar la sentencia definitiva en el desahogo de la audiencia constitucional, en la práctica del amparo, la sentencia es dictada en una fecha posterior al desahogo de dicha audiencia, dado el exceso de trabajo de los tribunales judiciales federales.

40 Las diversa causales que provocan el sobreseimiento de un juicio de amparo, se encuentran enumeradas en el artículo 74 de la Ley de Amparo.

este tribunal superior es un Tribunal Colegiado de Circuito41, o bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el caso de que la materia de la sentencia que se haya recurrido, sea precisamente de las hipótesis legales que refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo.

En cuanto al trámite del procedimiento incidental, debe decirse que al admitirse el mismo, el juez de distrito concede o niega la suspensión provisional de los actos reclamados, solicita de las autoridades responsables su informe previo y señala fecha para la celebración de la audiencia incidental; luego se procede al desahogo de la audiencia incidental, en donde el mismo juez de distrito concede o niega la suspen- sión definitiva de los actos reclamados. Por lo que en su caso, debe decirse que la materia del procedimiento incidental es solamente para que el juzgador del amparo se pronuncie respecto de la suspensión, bien sea provisional o definitiva de los actos reclamados en la demanda de amparo.

A lo anterior agréguese que diversos actos y resoluciones que son dictados durante el trámite de un Juicio de Amparo Indirecto, tanto en el expediente principal como en el incidental, también pueden ser recurridos mediante el propio Recurso de Revisión, o del Recurso de Queja42.

41 La facultad para que los Tribunales Colegiados de Circuito resuelvan el Recurso de Revisión, se encuentra establecida en el artículo 85 de la Ley de Amparo.

42 Las hipótesis legales de procedencia de estos recursos, se encuentran establecidas respec- tivamente en los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo.