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EL JUICIO Y LOS PRINCIPIOS DEL ENTENDIMIENTO

4. 1. Los esquemas y los principios del entendimiento

Según lo expuesto en el capítulo anterior, el esquema se limita a conferir un significado empírico a la categoría, por medio de una reflexión del Juicio que reconoce en la síntesis de la imaginación trascendental la unidad discursiva. No obstante, el hecho de que los fenómenos aprehendidos en el tiempo puedan ser interpretados discursivamente de acuerdo con las categorías no es suficiente para decidir cuáles son los juicios que efectivamente se producen a priori sobre la experiencia. En este sentido apuntaba la referencia al conjunto de la experiencia posible, al final del capítulo sobre el Esquematismo139

. En efecto, para constituir un juicio objetivo, la categoría debe mostrar su capacidad de síntesis en relación con los fenómenos de la experiencia, mientras que en el esquema sólo se garantiza la legitimidad de su acción en la esfera del sentido interno. Es preciso, pues, mostrar que las categorías son aptas para funcionar no tan sólo como reglas de la síntesis pura del tiempo sino que también determinan los objetos de toda experiencia posible. Para ello hace falta una nueva reflexión que reconozca la síntesis de la imaginación operada en el esquema como aquélla que es requerida en la aprehensión del objeto en la experiencia. De ahí que se insista, al inicio del capítulo sobre los principios, en la relación con la experiencia en general y la sensibilidad en general: “En el capítulo anterior hemos considerado el juicio trascendental teniendo en cuenta sólo las condiciones universales bajo las cuales, y sólo bajo las cuales, puede usar los conceptos puros en orden a juicios sintéticos. Nuestra tarea consistirá ahora en exponer en su conexión sistemática los juicios que, con esta reserva crítica, el entendimiento efectúa de hecho a priori. No cabe duda de que nuestra tabla de categorías nos proporcionará una guía natural y segura para lograrlo. En efecto, es la relación de esas categorías con una experiencia posible la que tiene que constituir todo el conocimiento puro a priori del entendimiento y si, exponemos exhaustiva y sistemáticamente todos los principios trascendentales del uso del entendimiento, será en virtud de la relación de tales categorías con la sensibilidad en general.”140

En el tránsito de los esquemas a los principios se verifica la aplicación de las categorías a la experiencia. Hasta este momento, las categorías continuaban siendo unidades reflexivas a las cuales correspondían unidades sintéticas en las diferentes determinaciones temporales. En los principios, en cambio, se debe demostrar que las

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V. KrV., A 146 B 185.

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categorías pueden determinar a priori la variedad empírica dada en la sensibilidad. Por esta razón, las categorías se relacionan ahora con la sensibilidad en general, ya que la sensibilidad no sólo se refiere a la forma del tiempo sino también al contenido empírico que lo llena. Es necesario, pues, mostrar que, por medio del esquema, la reflexión lógica contenida en la categoría sirve de regla para la constitución de un objeto en la experiencia. Dicho de otro modo, la síntesis que en el esquema se refiere a lo diverso del sentido interno debe referirse ahora a la existencia de los fenómenos. La diferencia fundamental entre los esquemas y los principios es que los primeros se mueven aún entre representaciones subjetivas, mientras que los segundos determinan el objeto al cual aquéllas se refieren en la experiencia.

Así pues, la subsunción operada por el Juicio se desdobla en dos funciones, a saber, la primera consistente en una reflexión lógica que identifica la forma discursiva subyacente a la determinación del tiempo en el esquema y la segunda que aplica esa misma forma como regla en la proyección de un objeto en la experiencia. En los principios se trata de relacionar los fenómenos con un objeto, puesto que, sin esta relación, la representación de lo diverso en el tiempo no va más allá de la auto-afección del sujeto. De este modo se expresa Kant en una reflexión del llamado Manuscrito de Duisburg:

“El fenómeno se relaciona con un objeto sólo cuando la relación, que ha sido puesta (gesetzt) siguiendo las condiciones de la intuición es determinable según una regla, de otro modo, no es más que una afección interna (innere Affektion) del ánimo (Gemüths).”141

A mi parecer, cabe interpretar este texto a partir de la diferencia existente entre los esquemas y los principios. Los esquemas, en cuanto determinaciones del tiempo, se limitan a una afección del sentido interno que únicamente obtiene un sentido objetivo desde el momento en que la relación establecida en la intuición formal del tiempo es pensada a través de la regla intelectual. Pero este desdoblamiento en fenómenos, por un lado, y regla de la síntesis, por otro, se produce gracias a la consciencia de un tercer elemento que hace posible la reflexión trascendental, a saber, la apercepción transcendental.

La continuación del presente texto confirmaría esta interpretación:

“Todo lo que es pensado como objeto de la intuición se encuentra bajo una regla de construcción. Todo lo que es pensado como objeto de la percepción se encuentra bajo una regla de la apercepción, de la percepción de sí mismo (Selbstwahrnehmung).”142

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El fenómeno llega a ser objetivo cuando es llevado bajo la unidad de la apercepción de sí mismo que lo comprende. Y las relaciones originarias de la aprehensión se convierten de ese modo en las condiciones mediante las cuales se produce la percepción de las relaciones reales en el fenómeno. Éste es determinado gracias al elemento universal contenido en la apercepción, lo que permite representarlo objetivamente, es decir, constituirlo como un objeto para un sujeto, y es justamente por eso que se dice que “un fenómeno es ordenado bajo esas relaciones.”143

Considero de interés la distinción que se hace en el texto entre el significado de la regla en el objeto de la intuición y el objeto de la percepción. En el primero, la regla está implícita en la síntesis, a semejanza de los objetos matemáticos, construye los objetos en la intuición pura. Por el contrario, en el objeto de la percepción la regla se hace consciente mediante el vínculo explícito con la apercepción que permite comprenderlo según una relación discursiva. El acto por medio del cual la síntesis de las representaciones efectuada por la imaginación se retrotrae a la unidad de la apercepción es el que posibilita la transformación del esquema en un juicio puro de experiencia. Así se explica en la sección segunda del mismo capítulo, que lleva por título: El principio supremo de todos los juicios sintéticos, donde se aborda la cuestión de la posibilidad de los juicios sintéticos a priori sobre la experiencia. Después de comparar el juicio sintético con el juicio analítico, y de advertir que en éste último no es pensada una relación de identidad ni de contradicción, Kant se pregunta acerca del tercer término que permite enlazar los conceptos en el juicio sintético a priori:

“Una vez concedido que hay que ir más allá de un concepto dado para confrontarlo sintéticamente con otro, hace falta un tercer elemento que es el que permite la síntesis de los dos conceptos. ¿En qué consiste este tercer elemento en cuanto medio de todos los juicios sintéticos? No hay más que un todo en el que se hallen contenidas todas nuestras representaciones, a saber, el sentido interno, y la forma a priori del mismo, el tiempo. La síntesis de las representaciones se basa en la imaginación. La unidad sintética de las mismas (unidad necesaria para el juicio), sin embargo, lo hace en la unidad de la apercepción. Es aquí, pues, donde hay que buscar la posibilidad de los juicios sintéticos y, dado que estas tres contienen las fuentes de las representaciones a priori, habrá que buscar igualmente en ellas la posibilidad de juicios sintéticos puros. Por ello serán éstos incluso necesarios si queremos llegar a un conocimiento de los objetos que se base exclusivamente en una síntesis de las representaciones.”144

142 Ibíd. 143 Ibíd. 144 Ibíd.

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El elemento que permite ir más allá de la esfera de las meras representaciones originadas en el sentido interno es la apercepción trascendental. La unidad de la apercepción trascendental está en la base de todos los juicios sintéticos objetivos. Es esta unidad la que transforma la simple síntesis de representaciones en una unidad sintética de fenómenos referida a un objeto. Esta unidad, al pertenecer a un juicio, es una síntesis conceptual145, no imaginativa como era en el esquema.

En consecuencia, la referencia a un objeto de la experiencia implica otro tipo de reflexión diferente de la que tenía lugar respecto al esquema. Entonces, se trataba de mostrar la compatibilidad entre la síntesis de la imaginación y la síntesis intelectual. Ahora, en cambio, la síntesis de la imaginación debe someterse a la síntesis intelectual, puesto que es a través de ésta como la primera consigue referirse a un objeto. Se completa de este modo la subsunción propia del Juicio, ya que no sólo se vincula la categoría con un objeto posible en la intuición sino que también se proporciona a la intuición un objeto en la experiencia.

Así pues, a la reflexión lógica sobre el esquema debe añadirse una reflexión trascendental si se pretende que el juicio resultante tenga una referencia objetiva. Lo que ocurre con los juicios contenidos en los Principios del entendimiento puro, donde las categorías son aplicadas a la intuición empírica por mediación de los esquemas. En esta reflexión consiste la segunda función del Juicio respecto al esquema. Esto es, el Juicio hace posible la reflexión que pone en conexión las condiciones a priori de la posibilidad de la experiencia con las condiciones de la constitución de los objetos en la experiencia. La coincidencia de las cuales se expresa en el Principio supremo de todos los juicios sintéticos: “el principio supremo de todos los juicios sintéticos consiste en que todo objeto se halla sometido a las condiciones necesarias de la unidad que sintetiza en una experiencia posible lo diverso de la intuición”146. En definitiva, la reflexión lógica que reconoce el esquema como resultado de la síntesis efectuada por la regla en la intuición pura es completada por una reflexión trascendental que identifica la regla como la misma que constituye el objeto trascendental. Así, la regla no es entendida como un

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V. KrV A156 B195.

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procedimiento subjetivo de asociación empleado por la imaginación, sino como un procedimiento necesario en toda experiencia.

Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre la reflexión lógica y la reflexión trascendental del Juicio que tiene por objeto el esquema? La diferencia se fundamenta en el tipo de unidad que dirige la reflexión. La reflexión lógica, que confiere la forma discursiva al esquema, se origina en la unidad analítica de la conciencia. En efecto, en la reflexión lógica el Juicio se limita a comparar representaciones entre sí, haciendo abstracción del origen de éstas. Por lo tanto, en su actividad reflexiva, el Juicio no tiene en cuenta que tanto el esquema como la regla, la cual procura aislar, proceden ambos de una síntesis. En consecuencia, la unidad que resulta de esta reflexión en el juicio no es la unidad sintética, sino la unidad discursiva del concepto. Por esta razón, la unidad es tan sólo subjetiva, puesto que tiene como correlato no un objeto de la experiencia, sino un objeto en el sentido interno. La unidad por la que se orienta la reflexión del Juicio, en consecuencia, representa únicamente la conjunción de representaciones en una conciencia. La conciencia de la unión tiene un alcance meramente subjetivo, puesto que la unidad que en ella se expresa no se fundamenta en la apercepción trascendental.

La reflexión es lógica porque se limita al ámbito de la representación. A través de esta reflexión, el Juicio realiza la subsunción de la representación intuitiva del esquema bajo la representación universal de la categoría. Como consecuencia de esta acción, el esquema obtiene la forma discursiva que lo convierte en apto para el juicio. Así como, por otra parte, la categoría deja de ser una mera forma discursiva para adquirir un significado sensible.

La diferencia entre los juicios sintéticos a priori sobre la experiencia y otros juicios empíricos, como los juicios de percepción, no depende de un acuerdo subjetivo entre imaginación y entendimiento. Pues, siempre que se expresa un juicio acerca de la experiencia, es preciso que la imaginación exponga una multiplicidad sensible para que sea subsumida bajo un concepto. En efecto, en todo juicio sobre la experiencia debe existir una función que haga compatibles las dos modalidades de representación, llevándolas a un terreno común. Así, el juzgar acerca de objetos de la sensibilidad presupone la posibilidad del juego con representaciones intuitivas y conceptuales. Pero la

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posibilidad de acuerdo entre esquemas y conceptos no se convierte en necesidad hasta que la concordancia es derivada de la unidad constitutiva del objeto.

Cuando la reflexión va más allá del ámbito de la representación para indagar el origen de la representación, entonces la reflexión se convierte en trascendental. En el transcurso de la reflexión trascendental se consigue distinguir la facultad cognoscitiva a la cual pertenecen las representaciones que intervienen en el juicio. Así, decidir sobre la objetividad de un juicio sobre la experiencia hace falta que la comparación de representaciones que tiene lugar en el juicio también se someta a una reflexión trascendental para discernir si son comparadas como pertenecientes a una facultad u otra147

. Es decir, la reflexión trascendental debe ejercerse sobre la comparación misma que es expresada en el juicio, cuando un concepto es aplicado a una intuición. En efecto, desde un punto de vista meramente lógico, las representaciones que son relacionadas en un juicio no revelan su origen, por cuanto la reflexión las trata como homogéneas148. Por el contrario, tan sólo a través de la reflexión trascendental las representaciones pueden ser puestas en conexión con la facultad de conocimiento que las produce.

Por otra parte, descubrir el lugar de las representaciones en el psiquismo implica derivarlas de la espontaneidad del sujeto. Por tanto, la reflexión trascendental debe remontarse a la síntesis trascendental tanto del entendimiento como de la imaginación. Lo cual supone, en relación con el juicio, remontarse a la unidad de la apercepción trascendental, en cuanto unidad sintética de la conciencia que está en la base de ambas síntesis.

Así pues, el Juicio, por medio de la reflexión trascendental, consigue tener una función trascendental, por cuanto pone en conexión la representación del juicio con su fuente trascendental en la síntesis. Con ello, el Juicio estará en disposición de poder suministrar a priori el objeto a la categoría, siempre y cuando la reflexión trascendental consiga derivar la unidad discursiva del juicio de la unidad sintética que sirve para construir el objeto. Lo cual, como veremos a continuación, sólo se produce en los Principios del entendimiento. 147 V. KrV, A261B317 148 V. KrV, A262B319

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4. 2. Los Principios del entendimiento puro y la función transcendental del Juicio

El Juicio, en su función lógica, hace posible que el fenómeno sea pensado en un juicio mediante la unidad contenida en la categoría, pero no conocido como objeto de la experiencia. La transformación discursiva del esquema es la condición subjetiva que posibilita los juicios acerca de la intuición sensible, pero no es suficiente, ya que es necesario que la unidad identificada por el Juicio en la combinación de la multiplicidad sensible a ofrecida en el esquema coincida con la unidad de la regla que construye el objeto en la experiencia.

Ahora bien, ¿cómo la unidad analítico-discursiva de los juicios sobre los fenómenos puede ser identificada con la unidad sintética en la construcción del objeto en la experiencia? La solución a este problema implica derivar estos juicios de las condiciones trascendentales de la síntesis del objeto. Los esquemas demuestran la posibilidad que tiene el Juicio de aplicar las categorías a la sensibilidad, mientras que en los principios se debe demostrar que el Juicio también proporciona a priori el objeto al cual se aplica la categoría en la experiencia. Para ello, el Juicio debe mediar entre dos síntesis, a saber, la síntesis del entendimiento puro y la síntesis trascendental de la imaginación. La razón de la necesidad de esta mediación consiste en la exigencia respecto a los juicios con validez objetiva de una concordancia a priori entre ambas síntesis. En efecto, en los juicios objetivos no basta con el hecho de que las representaciones procedentes de la imaginación y entendimiento puedan ser articuladas en un juicio con sentido, sino que se requiere, además, que coincidan en la determinación del objeto. Es decir, la reflexión trascendental del Juicio debe demostrar que la regla de construcción del objeto trascendental y el esquema que exhibe la multiplicidad pura de acuerdo con la forma discursiva contenida en la categoría, coinciden en el objeto de una experiencia posible.

El Juicio no podría suministrar a priori el objeto al cual debe ser aplicada la regla sin el concurso del esquema en que la regla determina a priori la multiplicidad pura del tiempo. Sin embargo, el reconocimiento de esta determinación no es posible por medio de las facultades espontáneas que intervienen en ella. Imaginación y entendimiento actúan sinérgicamente en el esquema, pero cada cual actúa siguiendo un procedimiento

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diferente. La síntesis de la imaginación presenta una multiplicidad pura en la intuición en una forma susceptible de ser reconocida como concordante con la regla de unión contenida en la categoría. El entendimiento, por el contrario, es el responsable de proyectar las reglas mediante las cuales es posible la unificación de las representaciones en un objeto. Es imprescindible, por tanto, un tercer elemento que permita conocer la necesidad de esta convergencia en el conocimiento del objeto en la experiencia.

Como quedó establecido en el texto comentado anteriormente149

, la unidad de la apercepción constituye el tercer elemento que permite ir más allá de las representaciones unidas por la imaginación para referirlas a un objeto. En el esquema, la unidad de la apercepción estaba en la base de la síntesis trascendental de la imaginación. Pero, en el capítulo dedicado a los Principios, la unidad de la apercepción se equipara con la síntesis intelectual, ya que se la menciona junto con la imaginación y el sentido interno150. Lo cual se confirma más adelante en otro pasaje de la misma sección, donde se afirma que: “la experiencia se basa en la unidad sintética de los fenómenos, es decir, en una síntesis conceptual del objeto de los fenómenos en general”151

. Esto significa que la preocupación de Kant en este momento de la argumentación se dirige, ante todo, a preservar el carácter puro de las categorías, puesto que de éste depende la universalidad y necesidad de los