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EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE JUICIO EN LA FILOSOFÍA PRE-CRÍTICA

El concepto de Juicio en Kant tiene como punto de partida la definición de Baumgarten, precisada por Meier, en la que éste se entiende como la capacidad de juzgar acerca de la perfección de una cosa.

Kant recibe de Meier el concepto de perfección, conservando de éste la referencia a la claridad de las notas de un conocimiento y a la concordancia entre la variedad de éstas. Se produce, sin embargo, un cambio significativo a la hora de asignar el origen de la unidad bajo la cual debe darse la concordancia. En efecto, si en la filosofía escolástica de la época el fundamento de la concordancia se encontraba sin lugar a dudas en la unidad preestablecida del concepto definido de antemano, ahora, en cambio, la unidad es producida por primera vez a través del juicio. Esto es, la unidad proviene de la regla mediante la cual la multiplicidad fenoménica es determinada.

Así comienza a entenderse la perfección en el opúsculo pre-crítico sobre el optimismo, cuando se introduce el concepto de perfección “comprendida respectivamente” (respektiv), definido como la concordancia de la multiplicidad con una regla determinada, sea cual sea ésta34, a diferencia de la perfección comprendida “absolutamente”, según la definición tradicional, en la que la misma multiplicidad es el fundamento de la realidad contenida en ella. Más adelante, en la tercera Crítica, esta última definición se convertirá en la perfección cualitativa de una cosa, la cual se define por ser la concordancia de la multiplicidad en una cosa con el concepto de lo que la cosa deba ser, o también como finalidad objetiva, frente a la finalidad formal (subjetiva) que expresa la concordancia de la multiplicidad con la unidad, dejando indeterminada cuál deba ser ésta35. Como es bien sabido, la filosofía crítica abandonará la posibilidad de la primera a favor de la segunda en el caso del juicio de gusto en la Analítica de lo Bello.

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En el original :„Die Vollkommenheit im respektiven Verstande ist die Zusammenstimmung des Mannigfaltigen zu einer gewissen Regel, diese mag sein, welche sie wolle”.Ak., VI, p. 5 nota.

35 K.U §15: “Lo formal en la representación de una cosa, es decir, la concordancia de lo diverso con lo uno (sin

determinar qué deba ser éste), no da por sí a conocer absolutamente ninguna finalidad objetiva, porque como se ha hecho abstracción de ese uno como fin (lo que deba ser la cosa), no queda en el espíritu del que tiene la intuición nada más que la finalidad subjetiva de las representaciones, la cual si bien indica una cierta finalidad del estado de la representación en el sujeto y en éste una facilidad para aprehender con la imaginación una forma dada, no indica, empero, la perfección de objeto alguno, que ahí no es pensado mediante concepto alguno de un fin.” C. J., e. c., p. 127.

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La primera definición, sin embargo, se conservará con un nuevo sentido en el concepto de Juicio trascendental, tal y como aparece en la Introducción a la Analítica de los Principios. Por un lado, la multiplicidad deja de referirse a las notas en las que se analiza un concepto para pasar a ser la multiplicidad sensible desplegada en el espacio y el tiempo, y, por otro, la unidad ya no es la unidad analítica de la reflexión en un concepto dado, sino la unidad sintética que realiza la regla en un juicio. A partir de ese momento, por lo tanto, la perfección del conocimiento deja de ser un problema meramente lógico, en el que se puede hacer abstracción del contenido del conocimiento, para pasar a ser un problema trascendental acerca de las condiciones que hacen posible el conocimiento del objeto. El concepto de perfección del conocimiento se orienta primeramente por la realidad objetiva del conocimiento, antes que por la realidad de la cosa, entendida como el conjunto de notas que contiene el concepto mediante el cual ésta es conocida.

Desde otra perspectiva, si bien la perfección lógica, que procedería demostrativamente por subordinación de las notas de un concepto36, es abandonada por Kant, no ocurre lo mismo con la perfección por él llamada estética, la cual depende de la distinción estética (ästhetische Deutlichkeit). La distinción estética consiste en la claridad subjetiva de las notas, pero ya no de un concepto, sino de una intuición37. La distinción estética se produce por medio de ejemplos y semejanzas que consiguen su propósito sólo a través de la analogía o de la inducción. Ésta se basa en la forma sensible (estética) de la intuición, y consiste en la coordinación de las notas sensibles (materia), objeto de un enjuiciamiento (Beurtheilung) por medio del sentido (Empfindung), que despierta en el sujeto el sentimiento (Gefühl) expresado en el gusto38. La perfección estética es la belleza, y consiste en la exposición (Darstellung) del material sensible en la intuición, de forma que concuerde con las reglas del entendimiento, facilitando la comprensibilidad (Fasslichkeit) en el conocimiento, y potenciando la viveza (Lebhaftigkeit) y la inteligibilidad (Verständlichkeit) del mismo39.

36 V. Supra, p. 50.. 37

Logik Jäsche en Werkausgabe vol. VI, p. 489.

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V. Reflexiones sobre Lógica: 1795, 1797, 1798, 1799, Ak, XVI.

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Ahora bien, el error de la escuela wolffiana radicaba en limitar el proceso de hacer distintos a los conocimientos al simple análisis de los mismos40. Desde el momento en que el conocimiento para Kant es fundamentalmente un proceso de síntesis, la distinción ya no se entenderá principalmente como el análisis de las notas pensadas en un concepto dado. Por el contrario, el conocimiento obtendrá la distinción a través de la adición de notas sensibles procedentes de la intuición pura o empírica. Kant empieza por reconocer este proceder como el propio de las matemáticas, cuando alcanza la certeza en sus definiciones por medio de la síntesis, en Versuch über die Deutlichkeit der Grundsätze der natürlichen Theologie und der Moral (1763), frente a la filosofía que parte de un concepto dado, aunque confuso, para llegar a determinarlo mediante la comparación de las notas abstraídas en todos los casos41. El problema de la distinción del conocimiento se orienta ahora desde el concepto hacia el objeto, lo cual significa que se desplaza hacia el juicio sintético. El conocimiento a partir de este momento se hace distinto, esto es, se determina a través de la exposición en la intuición de los conceptos, que forma parte de una de las funciones del Juicio (esquematismo). En la filosofía trascendental el conocimiento no es aprehendido de antemano como un todo en un concepto dado en una intuición intelectual, ya que todo conocimiento es discursivo. En efecto, el todo en el conocimiento es el resultado del enlace de las partes que son anteriores a ese todo, y a partir de éstas se construye el contenido del concepto, y no a la inversa. El hecho de reconocer al concepto como una representación discursiva implica el planteamiento de un nuevo problema para hacer frente al cual se modificará el significado del Juicio, a saber: la posibilidad de aplicar los conceptos, convertidos en meras unidades reflexivas carentes de contenido, a la multiplicidad de la intuición; cuestión que afecta a la posibilidad de juzgar en general.

Así pues, desde un punto de vista trascendental la tarea del Juicio ya no es la de discernir acerca de la perfección de un conocimiento, teniendo en consideración la distinción de éste cuando viene dado como un todo en el concepto, sino constituir el todo del conocimiento según su contenido por medio de la síntesis de una multiplicidad cuya condición es la regla que se expresa en la unificación (Vereinigung) de diversas representaciones en el juicio. El concepto, aunque esté dado como forma de reflexión

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Logik, ibíd.

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posible, es decir, a pesar de ser meramente pensado, sólo obtiene su contenido cuando se expone en la intuición (Darstellung). Esto es lo que ocurre en los juicios empíricos, cuando a partir de un concepto empírico ya dado se procede sintéticamente para hacerlo distinto, que en este caso sería lo mismo que conferirle realidad objetiva.

En definitiva, el conocimiento sintético, por una parte, y la discursividad del entendimiento, por otra, tienen como consecuencia la necesidad de atribuir un nuevo significado al Juicio. Si, para los seguidores de la escuela de Wolff, el Juicio estaba relacionado con la perfección del conocimiento y ésta no podía ser otra que la concordancia de las notas en un concepto, ahora, puesto que el conocimiento se consigue por medio de una síntesis en la que se combina una multiplicidad dada en la intuición, la concordancia deberá referirse a esta multiplicidad sensible.

La evolución del Juicio en el Kant pre-crítico refleja este cambio desde una concepción del conocimiento basada en el análisis de los conceptos hacia una concepción sintética del conocimiento que tiene como punto de partida el juicio y no el concepto.

En una primera época, que comprende los años anteriores a la Disertación de 1770, la concepción del Juicio, partiendo de la definición de Meier, se irá alejando progresivamente de la tradición post-wolffiana en el sentido de poner un mayor énfasis en la subjetividad, por un lado, y en la idea de la concordancia de lo diverso con la regla de la sensibilidad.

Estos dos aspectos ya pueden percibirse en la reflexión nº 1748, datada en la mitad de los años cincuenta, que constituye un comentario a la definición de Meier a la cual sigue muy de cerca. En ella se califica de estético un conocimiento que es conocido como perfecto por el Juicio sensible (sinnlichen Urteilskraft) 42. A continuación, para precisar el concepto de perfección, Kant añade:

“La concordancia (Zusammenstimmung) de lo múltiple en una cosa para una intención (Absicht) común se llama perfección. Cuando todo concuerda según la regla de las facultades de conocer inferiores, entonces es perfecto estéticamente. Esto es, cuando la concordancia es conocida solamente a través de las facultades sensibles. Y, por tanto, la satisfacción es provocada por las facultades inferiores. Por ejemplo, el conocimiento de los poemas épicos, de lo pintoresco en la descripción. En el caso que sea descubierto a través de las facultades superiores, produce también una satisfacción, pero con distinción (ein deutliches), la cual a veces no es tan placentera.”43

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V. Ak., XVI, p. 100.

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En este texto se pueden percibir las dos tendencias antes mencionadas. En primer lugar, el Juicio se vincula a la capacidad de reconocer una totalidad44 concreta dentro de la cual la multiplicidad sensible concuerda según una regla, la cual se explica a partir de la intención que anima el todo. Aún cuando Kant mantiene la diferencia entre la perfección sensible (estética) y la perfección intelectual, la perfección estética se explica a partir de la concordancia según las reglas de las facultades inferiores de conocer, o sea, de la sensibilidad, desvinculándose, por tanto, de la subordinación respecto al conocimiento intelectual. En un segundo lugar, el giro subjetivo consiste en relacionar la perfección sensible (estética) con el sentimiento de satisfacción, que es provocada por las características sensibles percibidas por las facultades inferiores de conocimiento (sensibilidad). Pero precisamente esta reinterpretación de la perfección sensible como perfección del conocimiento estético subjetivo lleva a Kant en esta primera fase de la elaboración del concepto de Juicio a limitar su función solamente a constituir un medio de sensibilizar un concepto para hacerlo más agradable y de más fácil comprensión45.

Este último aspecto va a ser profundizado por Kant bajo la influencia de la estética anglo- escocesa a partir de la obra que lleva por título: Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y lo sublime, publicada en 1764. En esta obra Kant pone en primer plano el sentimiento (Gefühl) para explicar el gusto estético. Pero este sentimiento se distancia de otros sentimientos agradables (como son la comida, la bebida, los beneficios monetarios, la caza, etc.) por su relación con el entendimiento y las emociones virtuosas:

“Se da también un sentimiento de especie más delicada, que se denomina así, bien porque uno es capaz de disfrutar por más tiempo sin saciarse ni agotarse, o bien porque presupone una excitabilidad del alma, por así decirlo, que la hace al mismo tiempo hábil para emociones virtuosas, o bien porque anuncia talentos y prerrogativas del entendimiento, ya que, por otra parte, aquéllas46 pueden realizarse sin pensamiento alguno.”47

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Bäumler (e. c., p. 379) interpreta también el Juicio como la capacidad de juzgar un todo, pero para su interpretación utiliza reflexiones de los años setenta, por ejemplo, la número 858, donde se dice que el Juicio se ocupa de lo “conveniente (Schikliche), lo que en la cosa corresponde a la idea” (Ak., XV, p. 379). La reflexión que he citado demuestra que esta interpretación del Juicio es muy anterior y que conecta con la filosofa de Baumgarten y Meier. Como veremos más adelante, la distancia respecto a estos autores la ampliará Kant por la vía de una nueva interpretación de la relación entre lo múltiple y la unidad del todo.

45 V. También, por ejemplo la reflexión nº1753, Ak., pp. 101-2. 46

El pronombre “aquéllas” se refiere a los placeres (Vergnügen) derivados de la comida, bebida, etc. mencionados antes con los cuales se compara el sentimiento acerca de lo bello o lo sublime.

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Kant inicia un periodo en el cual predomina una interpretación empirista y sensualista del gusto, que anticipa la crítica del gusto posterior, y que se asemeja al planteamiento de la cuestión por parte de autores anglo-escoceses como Hume y Home48. Sin embargo, Kant, como puede apreciarse en el texto citado, no renuncia a la relación que mantiene el sentimiento estético con el entendimiento, sino que, al contrario, forma parte de su carácter especial. Así, el sentimiento estético se distancia del placer vinculado a la satisfacción de una necesidad concreta o utilidad para constituir un fin en si mismo. En este contexto Kant se refiere en las Anotaciones (Bemerkungen49) de las Observaciones al gusto, como a la capacidad de sentir placer o displacer ante las cosas que no corresponden a las necesidades50. Además, en este mismo lugar se hace referencia a una clase de gusto espiritual y ideal (geistig und idealisch), en el que las potencias del alma no sólo se limitan a sentir pasivamente las impresiones de un objeto externo sino que también participa el sujeto activamente y es afectado por su actividad creadora en la aprehensión del objeto51. Así, el giro subjetivo-empírico de Kant en esta época no implica que abandone del todo la idea racionalista de la belleza como un analogon rationis. El cambio fundamental radica en una nueva orientación que sitúa el criterio de la universalidad del sentimiento estético en el sujeto en vez de situarlo en el objeto.

Esta nueva forma de universalidad basada en sentimiento del sujeto Kant la equipara a la que proviene de la voluntad en una reflexión de finales de los años sesenta, en la que contrapone la perfección lógica a la perfección subjetiva:

“La perfección lógica se relaciona con el objeto (y se basa en la cualidad o en la cantidad) y es o bien la verdad (perfección según la materia o la cualidad) o distinción (perfección de la forma) o la extensión (perfección según la cantidad). La perfección subjetiva está en la relación con el sentimiento (estético) o con la voluntad (práctico).”52

Aunque en este periodo Kant parece introducir la idea de una apreciación intersubjetiva de la belleza, sin embargo, no consigue superar la contradicción que se plantea entre una descripción empírica del material sensible particular y el sentimiento universal que se supone que éste debe despertar en los sujetos. A mi modo de ver, sólo es a partir de la Disertación de 1770, en la cual se ponen las bases de una forma universal de la

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V. D. Hume, On the Standard of Taste (1757) y Henry Home, Lord Kames, Elements of Criticism (1762).

49 Bemerkungen zu den Beobachtungen über das Gefühl des Schönen und Erhabenen, Ak. XX, pp. 1- 192. 50

V. Ak. XX, p. 117.

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V. Ibíd.

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sensibilidad, cuando Kant ofrece una primera explicación plausible de la universalidad del juicio estético.

Otra interpretación que encontramos también en este periodo tiene que ver con la aproximación que hace Kant en algunos lugares entre el gusto y la función del entendimiento común o sano entendimiento, encargado de pensar lo universal in concreto53. Así, en las lecciones de lógica Logik-Philippi, datadas en 1772, Kant indica que el gusto exige la inmediatez y ver cada principio in concreto en los casos sensibles54. Una equiparación en el mismo sentido la ofrece Kant en relación con el Juicio en la reflexión 1861 (1771), donde el Juicio es identificado con el sano entendimiento y se añade que ambos constituyen la capacidad del entendimiento en su aplicación55. En otra reflexión de la misma época (finales de los años sesenta), Kant distingue entre una razón sana común (gemeine und gesunde Vernunft) y una razón docta, de una manera que anticipa la distinción entre el Juicio determinante y el Juicio reflexionante en la C. J., pues la primera se caracteriza por ascender a partir de la experiencia a posteriori hacia lo universal mientras que la segunda va de lo universal hacia la experiencia56. En esta misma reflexión, Kant relaciona el gusto con el uso de la razón común y lo incluye en el sentido común (sensus communis), del cual dice que construye leyes universales a partir de experiencias individuales y subsume también sólo en proporción de las experiencias de las cuales él las ha extraído57. Sin embargo, es importante destacar aquí el matiz que introduce Kant respecto al gusto. Después de referirse a la moral como ejemplo del uso de la razón común, Kant señala entre paréntesis que el gusto se distingue de la moral en que éste da a conocer también la corrección de las reglas estéticas, las cuales no son como en moral dogmas filosóficos (philosophische dogmata)58. Esta puntualización tiene como objetivo negar el origen empírico de la moral, que aunque se aplica en el caso concreto, sigue principios filosóficos universales.

Así pues, en los años anteriores a la aparición de la Disertación de 1770 Kant se mueve entre dos tipos de explicación del Juicio. Una de ellas es heredera de la concepción

53 V. Logik Philippi, Ak. XXIV, p. 312. 54

V. Ibíd., p. 334.

55 V. Ak. XVI, p. 139. 56

V. Reflexión nº 1578, Ak. XVI, p. 1578.

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Ibíd.

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racionalista sobre la perfección sensible pero modificada bajo la influencia del empirismo estético anglo-escocés. En ella la perfección estética es reinterpretada como la perfección sensible del conocimiento que es sentida por el sujeto en la apreciación de la belleza. El juicio de gusto que resulta de esta experiencia subjetiva, sin embargo, puede reclamar una validez intersubjetiva basada en la naturaleza humana común. Aunque se trata tan solo de una justificación antropológica del juicio de gusto, apunta a la idea de validez universal subjetiva de la que se ocupará la C. J. en la forma de finalidad subjetiva. La otra interpretación, como acabamos de ver, explica el Juicio o el gusto como ejemplo del uso del entendimiento o razón común, el cual se caracteriza por encontrar la regla general que corresponde a un caso singular de la experiencia y facilitar la aplicación de lo universal del entendimiento o razón en lo concreto.

A mi parecer, el primer camino culmina tras la publicación de la Disertación de 1770 en una interpretación formal-subjetiva de la belleza y el juicio de gusto, mientras que el segundo deberá esperar al periodo crítico para llegar a ser reformulado en el sentido de la distinción entre Juicio determinante y Juicio reflexionante. La primera interpretación se basa en la nueva concepción del tiempo y el espacio como formas de la sensibilidad. Según esta concepción la diversidad sensible puede ser analizada en dos componentes, a saber, un componente material consistente en la sensación y otro formal que constituye el